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Modificación de la Norma Foral que regula la iniciativa normativa popular ante las Juntas Generales de Gipuzkoa

16/05/2012
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Norma Foral 1/2012, de 12 de marzo, de modificación de la Norma Foral 7/2007, de 10 de abril, reguladora de la iniciativa normativa popular ante las Juntas Generales de Gipuzkoa. (BOPV de 14 de mayo de 2012) Texto completo.

NORMA FORAL 1/2012, DE 12 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL 7/2007, DE 10 DE ABRIL, REGULADORA DE LA INICIATIVA NORMATIVA POPULAR ANTE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA.

Preámbulo

El artículo 10 de la Norma Foral 6/2005 sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa establece que junto a las Juntas Generales y Grupos Junteros, la Diputación Foral y los Ayuntamientos del Territorio Histórico, la iniciativa normativa corresponde también a los ciudadanos en uso de la iniciativa normativa popular

En este sentido las Juntas Generales aprobaron la Norma Foral 7/2007, de 10 de abril, reguladora de la iniciativa normativa popular ante las Juntas Generales de Gipuzkoa, que derogó, a su vez, la Norma Foral 9/1986, de 21 de julio.

Las Juntas Generales constituyen una pieza básica en la estructura institucional del sistema de democracia representativa en nuestro Territorio. Pero junto con este carácter de institución representativa, las Juntas Generales también se configuran como un instrumento de participación ciudadana o de democracia participativa. Así, en el Reglamento de funcionamiento de las Juntas Generales se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Peticiones y Relaciones con la Ciudadanía como una de las comisiones de régimen interior de la cámara. Asimismo la NF 1/2010, de 8 de julio sobre Participación Ciudadana en su artículo 12 establece la posibilidad de que las Juntas Generales de Gipuzkoa por propia iniciativa podrán acordar la realización por parte de la Diputación Foral de procedimientos de deliberación participativa. Por su parte, el artículo 18 de la misma norma foral establece que las consultas populares podrán realizarse a iniciativa de las Juntas Generales.

En relación con la iniciativa normativa popular resulta evidente que la ciudadanía guipuzcoana no ha venido haciendo uso de dicho instrumento de participación política.

Con el fin de fomentar el ejercicio de este derecho ciudadano de democracia participativa resulta conveniente por un lado, flexibilizar las condiciones para iniciar el procedimiento, rebajando el umbral mínimo de número de firmas de electores autentificadas a 7.000. Por otro, procede elevar el límite máximo de la indemnización por gastos debidamente justificados en la elaboración, difusión y recogida de firmas hasta el importe de 15.000 euros.

Artículo 1.- Se modifica el número 1 del artículo 3 de la Norma Foral 7/ 2007, de 10 de abril, reguladora de la iniciativa normativa popular ante las Juntas Generales de Gipuzkoa, que queda redactado como sigue:

“1.- La iniciativa normativa popular se ejercerá a través de la presentación ante la Mesa de las Juntas Generales, de una proposición de norma foral, articulada y motivada, suscrita por las firmas de, al menos, 7.000 electores autentificadas en la forma que determine la presente Norma Foral”.

Artículo 2.- Se modifica el artículo 14 que queda redactado como sigue:

“Una vez recibida por las Juntas Generales la certificación a que hace referencia el artículo 12.1 de esta Norma Foral, la Diputación Foral resarcirá a la comisión Promotora, con cargo a los presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de los gastos debidamente justificados, realizados en la elaboración y difusión de la proposición de norma foral y la recogida de firmas con un límite máximo de 15.000 euros. Esta cantidad se revisará periódicamente por los órganos de gobierno de la Juntas Generales, con arreglo a las variaciones del Índice de Precios al Consumo”.

Artículo 3.- Se modifica el número 1 del artículo 10 de la Norma Foral 7/2007, de 10 de abril, reguladora de la iniciativa normativa popular ante las Juntas Generales de Gipuzkoa, que queda redactado como sigue:

“El procedimiento de recogida de firmas deberá finalizar con la entrega ante la Mesa de las Juntas Generales, de los pliegos con las firmas recogidas, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la admisión. Este plazo podrá ser prorrogado por dos meses cuando concurra una causa mayor apreciada por la Mesa de las Juntas Generales. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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