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  • EDICIÓN DE 30/04/2012
 
 

Comunicado conjunto de las asociaciones progresistas de Jueces y Fiscales, Jueces para la Democracia y Unión Progresista de Fiscales

30/04/2012
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Las asociaciones progresistas de Jueces y Fiscales, Jueces para la Democracia y Unión Progresista de Fiscales, tras la reunión conjunta que ha tenido lugar en Barcelona, han aprobado los comunicados que se adjuntan, en los que dan respuesta a los anuncios y propuestas precipitados, incoherentes, innecesarios y propagandísticos que desde el Ministerio de Interior y el de Justicia se vienen haciendo sobre diversas materias.

Los asuntos examinados, han sido, en síntesis:

1.- El reciente anteproyecto de ley de implantación de tasas judiciales, que merma el derecho a la tutela judicial efectiva, sentando las bases de una justicia reservada para aquéllos que puedan pagársela.

2.- Los anuncios de reformas del Código Penal en materia de orden público, que pretenden criminalizar el ejercicio de derechos fundamentales instrumentales para explicitar el desacuerdo político, como los derechos de reunión y manifestación.

3.- Las tasas de población penitenciaria y delincuencia en el ámbito de la Unión Europea, que evidencian la “paradoja española”, donde a menor tasa de delincuencia se da la mayor tasa de población reclusa, lo que contradice las declaraciones del Ministro de Interior que sigue insistiendo en la falsa idea de que el índice de delitos ha aumentado para justificar un innecesario incremento de penas.

4.- La insostenible situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros, convertidos en reductos de control de la población extranjera que carece de autorización administrativa para residir en España.

5.- La “contrarreforma laboral”, que degrada las bases de la relación laboral.

6.- La decisión de no ofertar nuevas plazas de Jueces y Fiscales, al tiempo que se ofertan nuevas plazas de policías, lo que, como colofón, evidencia las prioridades del Ejecutivo, anteponiendo el control policial a la defensa de las garantías de la ciudadanía.

En un contexto generalizado de recortes de derechos sociales básicos para la convivencia ciudadana, afirmamos que este conjunto de medidas ejemplifica el tránsito del “Estado” Social al “Estado Penal”.

CRIMINALIZANDO LA DISCREPANCIA

Como asociaciones de Jueces y Fiscales comprometidas con la defensa del Estado Constitucional entendemos que nos corresponde compartir con la Sociedad los análisis que realizamos sobre la situación de los valores constitucionales, participando públicamente en los debates sobre la conformación de los espacios de libertad de la ciudadanía y los peligros que les acechan.

La situación de crisis económica y el desmantelamiento del Estado Social son vistas con preocupación por amplios sectores de la población. Las propias fuerzas impulsoras de las medidas de ajuste y recorte en los ámbitos social y económico reconocen la profundidad de las mismas y el cambio de modelo que suponen. En una sociedad democrática ello debe suponer la asunción de que modificaciones de tal calado deben ser sometidos a profundos debates públicos, en los que es de vital importancia, para poder seguir reconociéndonos como tal sociedad democrática, la participación ciudadana.

Los partidos políticos y las instituciones representativas son instrumentos fundamentales de participación política. No ostentan, sin embargo, el monopolio de esa participación. Los derechos de manifestación, reunión, huelga, expresión, información y, en general, de participación en los asuntos públicos, son instrumentos para transmitir ideas y propuestas en el debate colectivo, para intentar convencer a la ciudadanía de las mismas y para mostrar a quien decide el apoyo social con el que cuenta cada propuesta. Son, por ello, formas básicas de control social del poder político.

Los durísimos recortes sociales y la reforma laboral que, con el pretexto de la crisis, auguran la inminente firma del acta de defunción del Estado de bienestar, tras una prolongada pero sostenida agonía, han sembrado el desconcierto y el descontento de la ciudadanía, cristalizando en el surgimiento de movimientos sociales que han protagonizado numerosos actos de protesta en las calles. La proliferación de estas manifestaciones, que pretenden la conservación de instituciones y ordenamientos que estiman en peligro, y se oponen al cambio de modelo, debería constituir hondo motivo de preocupación para quienes lo abanderan y, por extensión, para toda la clase política. Pero, en modo alguno, puede ser vista como síntoma de anormalidad democrática sino, precisamente, lo contrario, pues no hay nada más democrático que el ejercicio de derechos fundamentales, como el de reunión y manifestación que, por constituir instrumentos de difusión colectiva de ideas y opiniones, son condiciones centrales de la legitimidad política democrática.

El orden público democrático no está constituido por el silencio ni por la observancia apática de la vida colectiva. Los actos políticos colectivos constituyen parte de ese orden. La democracia representativa no puede anular la manifestación directa de la población. Hay que valorar qué supone mayor sacrificio para una sociedad, si padecer las consecuencias secundarias de algunos actos colectivos que dificultan puntualmente la circulación por vías públicas, o, por el contrario, el silencio de la población entregando la totalidad del espacio público a unas pocas personas criminalizando las manifestaciones de disidencia.

La organización del espacio público exige respetar el ejercicio de esos derechos de participación y los derechos de toda la ciudadanía. Requiere, sin duda, actuar cuando personas ajenas a las protestas recurren a medios violentos o abusan de los derechos ajenos. Los límites ni son claros ni son fáciles de determinar a priori. Es competencia de los responsables políticos el ponderar con prudencia las medidas policiales de orden público a adoptar en cada caso. Para ello, debe dotarse a la policía de los medios que permitan actuar eficazmente, pero también con el menor daño posible, sin poner en peligro bienes fundamentales. Pero los responsables políticos tienen también una función que no pueden delegar en las fuerzas policiales, a las que en demasiadas ocasiones colocan en situaciones que no pueden razonablemente solventar por errores de diseño, ausencia de medios materiales y personales y de los protocolos de actuación apropiados.

Llama la atención que, después de haber fracasado los responsables políticos en el diseño de la actuación, o haber impartido órdenes e instrucciones contrarias a una ponderación apropiada de los intereses en juego, se pretenda, primero, descargar la responsabilidad en los agentes policiales, y, por otro, resolver el problema acudiendo a un incremento de la respuesta penal. Incremento que estimamos injustificado, innecesario y carente de matices en cuanto a las situaciones contempladas.

El Derecho Penal no es la respuesta a los problemas sociales. No existe en España ningún problema de impunidad respecto de los actos violentos. Afirmar lo contrario no obedece al desconocimiento de la realidad sino al intento de ocultar las propias incapacidades. El Ministerio de Interior debería centrar sus esfuerzos en la organización razonable de los servicios policiales desde el respeto máximo y escrupuloso de los derechos fundamentales. Que se debute en el Ministerio con propuestas de agravamiento penológico confunde el problema y deja entrever una concepción preconstitucional de los derechos de la ciudadanía.

No cuestionamos la potestad del Ejecutivo para definir la política criminal y la libertad de configuración del legislador penal para determinar las conductas que deben incluirse en el Código Penal y sus sanciones. Pero ese mismo compromiso con el Estado Constitucional, con sus principios y valores, con los derechos fundamentales y las libertades públicas, nos obliga a recordar que sólo desde el máximo respeto a la Constitución y al contenido esencial de los derechos fundamentales en ella reconocidos, pueden diseñarse la política criminal y desenvolverse la política legislativa penal.

No ponemos en duda, en cualquier caso, la misma legitimidad del Estado para ejercer control sobre las acciones de sus miembros, ya que, en ocasiones, aprovechando el contexto de ejercicio del derecho, puede abandonarse su marco para realizar conductas que lesionan a otras personas, bienes y agentes de la autoridad. Pero, nuevamente, ha de recordarse que la legitimidad del control descansa en el respeto al contenido esencial del derecho. Ha de partirse de la normalidad de las expresiones colectivas, del ejercicio del derecho de manifestación, incluso cuando afecta a normas de organización viaria o de otro tipo que no pueden ponerse al mismo nivel de importancia que el ejercicio de dicho derecho. Esto también implica que el control no pueda emplearse de modo que produzca un efecto disuasorio o de desaliento del ejercicio del derecho.

Nos preocupa que la salida del Estado social venga acompañada de una política criminal y penal que tengan como principal meta provocar la disuasión de la protesta legítima. A mediados del mes de marzo, el Ministro del Interior, en una comparecencia en el Senado, anunció una primera reforma del Código Penal, tras las movilizaciones en la ciudad de Valencia en protesta por los recortes educativos, para elevar las penas del delito de desobediencia. Tras la huelga general del 29M, el Ministro de Justicia anunció otra reforma para equiparar la resistencia pasiva al delito de atentado, criminalizar la convocatoria de manifestaciones en las redes sociales, y, en general, para dar un tratamiento análogo al del terrorismo a la mal llamada “violencia callejera”. Recientemente, el Ministro de Interior ha anunciado otra nueva reforma para hacer penalmente responsables a las asociaciones, partidos políticos y sindicatos en aquéllos casos en que algunos de sus afiliados, partícipes en las manifestaciones convocadas, cometan hechos delictivos. Igualmente, para hacer civilmente responsables a los padres y tutores de los daños causados por los menores de edad bajo su custodia en el marco de manifestaciones.

Ignoramos si estas propuestas de lo que parece ser el nuevo Ministerio de Interior y Justicia acabarán convirtiéndose en la vigésimo octava reforma del Código Penal en menos de 17 años. La legislación vigente ya contempla numerosas figuras delictivas, sancionadas con penas graves, que permiten abordar individualizadamente las responsabilidades en que pudieran haber incurrido quienes, saliéndose del ámbito de ejercicio del derecho, causen daños a personas o bienes. Las reformas son, por ello, desde una perspectiva estrictamente legal, innecesarias. Ahora bien, si lo que se pretende es desfigurar el concepto de orden público, cuyo núcleo duro en las sociedades democráticas lo constituye el respeto a los derechos fundamentales y la salvaguarda de su ejercicio, para convertirlo en silencio de la ciudadanía, la reforma no sólo sería constitucionalmente insostenible, sino políticamente inadmisible, pues prefiguraría un nuevo orden social integrado por ciudadanos carentes, no ya de derechos sociales, sino también de derechos políticos.

Vivimos tiempos difíciles. Tiempos de desigualdad y de precariedad. Como ya tuvimos ocasión de afirmar, incumbe a los responsables políticos hallar soluciones no meramente represivas a esta situación. Reclamamos su compromiso en este sentido y seguimos mostrando nuestra confianza en que tal será una de sus prioridades. Entretanto, seguimos exigiendo, al menos, el más fuerte compromiso con los derechos fundamentales instrumentales para explicitar el desacuerdo político.

CUESTIÓN DE PRIORIDADES

Ante el reciente el anuncio hecho por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, con ocasión de la rueda de prensa de presentación de los Presupuestos de Justicia para este año, de que no se ofertarán oposiciones a Jueces y Fiscales hasta 2013, queremos hacer público nuestro rechazo, al considerar que se trata de una medida irresponsable, ineficaz y que, además, supone una invasión de las competencias que el art. 306 LOPJ asigna al CGPJ.

Cada año se produce el anuncio de convocatoria de plazas en la Carrera Judicial y Fiscal. El anuncio de la convocatoria abre un proceso de oposición que se desarrolla en sucesivas fases. En primer lugar, organización de los Tribunales de Calificación y realización de las pruebas a las personas que se presenten, fase que suele prolongarse por término medio durante un año. En segundo lugar, las personas que superan esos exámenes ingresan en la Escuela Judicial o el Centro de Estudios Jurídicos, donde deben superar un curso presencial y un período de tiempo en prácticas, ocupando esta segunda fase una duración de entre 18 y 24 meses, dependiendo del tiempo asignado al período en prácticas. Sólo al final de ese período, las personas que hayan superado las pruebas pasarán a ingresar en la Carrera Judicial o Fiscal y a ejercer sus funciones. El abono de los gastos derivados de la organización de los Tribunales de Oposición corresponde de forma compartida al CGPJ y al Ministerio de Justicia. Sólo corresponde el pago de salario al Ministerio de Justicia desde el momento de la toma posesión del cargo. La medida anunciada no supone un ahorro ni una reducción efectiva de gasto en los próximos tiempos. Como hemos dicho, no será hasta 2015 que se podría producir una reducción de gastos en las cuentas del Ministerio de Justicia. Las supuestas necesidades actuales de reducción de gasto no justifican la medida, y auguran únicamente que en el año 2015 aún no habremos superado el presente momento de reducción general de inversión pública.

La carrera judicial en España está conformada por 5205 jueces y magistrados. La carrera Fiscal por 2.500. El mero paso del tiempo provoca la necesidad de cubrir las plazas que quedan vacantes por jubilación, Al mismo tiempo, el estudio realizado por el CGPJ muestra la necesidad urgente e inaplazable de al menos 569 plazas nuevas y la Fiscalía General del Estado ha previsto 150 plazas. En los próximos años, por lo tanto, es estrictamente necesaria la incorporación de nuevas personas a la carrera judicial y Fiscal.

Mientras tanto se mantiene un sistema de justicia interina, precaria y sin garantías de independencia, que viene conformada por los Jueces y Magistrados y Fiscales sustitutos y suplentes, a los que se destinó un presupuesto de 23.940.000 euros para 2011 por parte del CGPJ y en la carrera Fiscal cubren el 20% de la plantillas. Personas que en su mayor parte ejercen de forma sacrificada e insegura su función. A veces, sin ser dados de alta en la Seguridad Social, con retrasos de varios meses en el pago de sus haberes, y cuyos criterios de nombramiento son demasiado opacos para un Estado que predica como base de su jurisdicción la independencia judicial.

El anuncio realizado supone un desprecio a las instituciones implicadas en el proceso de selección para el ingreso en las carreras judicial y fiscal. No es competencia exclusiva del Ministerio la decisión del número de plazas a convocar. El anuncio constituye un ejemplo más de medidas de supuesto ahorro que sólo sirven para recortar inversión pública y perjudicar servicios públicos básicos para la comunidad.

La Administración de Justicia es un servicio esencial en una sociedad democrática, garante final de los derechos de la ciudadanía. Pero también es presupuesto indispensable de una economía seria, moderna y rigurosa en la aplicación de sus propias normas. La situación económica agrava la situación de los Juzgados y Fiscalía. Muchas medidas adoptadas aumentarán su carga de trabajo de modo que, si al mismo tiempo se reduce la planta judicial y Fiscal, inevitablemente se acabarán mermando las garantías ciudadanas y perjudicando la economía. El incremento de la pendencia, los tiempos de espera, la carga de trabajo y la precariedad del servicio son sólo algunos de los nefastos efectos que para la población y para la economía española comportará la irreflexiva decisión.

La Administración de Justicia es en muchos aspectos deficitaria y no presta con calidad exigible los servicios que debería dar. Desde las Asociaciones judiciales, Fiscales y desde otros ámbitos vinculados a la Justicia hemos realizado sucesivas llamadas a la racionalización de la gestión. Aspectos fundamentales como la reorganización de la planta judicial, la organización de los Tribunales de Instancia o la gestión del proyecto de Nueva Oficina Judicial y Fiscal sí podrían suponer medidas razonables de reorganización económica. Todas ellas requieren del diálogo y del estudio pausado de la Administración de Justicia y probablemente permiten titulares menores vistosos e inmediatos pero supondrían un acercamiento serio a los problemas actuales de la Administración de Justicia en España.

Exigimos un cambio diametral de rumbo en la política Ministerial, siendo inaplazable la convocatoria de oposiciones a Jueces y Fiscales para 2012 y fijando un plan a medio plazo para paliar la situación de la Administración de Justicia.

No podemos dejar de reseñar, por otra parte, nuestra honda preocupación por la imprevisión en lo referido a la Escuela Judicial, con sede en Barcelona. Esta Escuela ha sido y es uno de los motivos de orgullo del Poder Judicial español, siendo un referente europeo e iberoamericano en materia de formación judicial. Sólo con un centro de instrucción sólido, con capacidad de proyección a medio y largo plazo, se puede asegurar calidad en la formación de la Judicatura. Advertimos que seguiremos defendiendo a la Escuela Judicial, rechazando los ataques contra esta institución, que sólo pretenden devaluar la alta función que desempeña. Desde luego, una buena forma de ahorrar es no dilapidar el capital acumulado por tantos años de esfuerzo y trabajo en instituciones tan necesarias como ésta.

El Centro de Estudios Jurídicos ha visto reducido sensiblemente su presupuesto para la formación inicial y continuada de los Fiscales.

Por último, no podemos dejar de mostrar nuestra solidaridad y apoyo a las más de 3500 personas que se encuentran preparando las oposiciones en estos momentos a las carreras judicial y fiscal. Estas personas han puesto y ponen su tiempo, recursos e ilusión en unas carreras vinculadas a la Administración de Justicia con ánimo de servicio público. Sorprende que el Ministerio de Justicia se olvide de las mismas por problemas presupuestarios que parece no padecer su homólogo del Ministerio de Interior para las convocatorias de plazas en las distintas policías. Signo inequívoco de las prioridades que se ha marcado el Ejecutivo para nuestra sociedad.

DESINCENTIVANDO EL ACCESO A LA JUSTICIA

Jueces para la Democracia y a la Unión Progresista de Fiscales muestran su frontal rechazo al anteproyecto de tasas judiciales aprobado el pasado día 30 de marzo por el Gobierno.

La configuración anunciada, gravando sin distinción a particulares y empresas y extendiéndose a todas las jurisdicciones a excepción de la penal, se pretende justificar en la necesidad de evitar la “litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados,” pero la realidad es que en el Estado español la gran mayoría de asuntos que efectivamente saturan nuestros órganos judiciales, infradotados y no suficientemente modernizados, no es en absoluto artificiosa.

El sistema de Justicia, pilar fundamental del Estado de Derecho, se fundamenta en la supresión de la violencia privada en la resolución de conflictos y su sustitución por la actuación de los tribunales. Para garantizar la vigencia del sistema y la paz social, los ciudadanos tienen garantizado el acceso a la jurisdicción y correlativamente vedado el recurso a las vías de hecho para la tutela de sus intereses. Un sistema, como el proyectado, en el que, en la jurisdicción civil, reclamar una deuda por importe inferior a 6000 euros costará 150 euros tanto para personas físicas como para pequeños empresarios o recurrir una resolución perjudicial en la primera instancia, 800 euros, importes a los que habrán de sumarse los gastos de abogado y procurador, no puede sostenerse vaya a dar cobertura a ese presupuesto básico de la convivencia democrática.

Lo que realmente se persigue, y se silencia deshonestamente por parte del Ejecutivo, con esta reforma es desincentivar el recurso a los Tribunales y con ello eludir la imperiosa necesidad de la inversión. Una inversión que la Justicia española precisa y viene reclamando desde hace demasiado tiempo. No es aceptable que se esgriman razones ficticias y se escamoteen las reales, así como las consecuencias que tanto en contenidos democráticos como en la vida diaria esta clase de medidas van a suponer para la ciudadanía.

Los efectos tememos que no se harán esperar, si el proyecto se mantiene como hasta el momento. En contra de lo anunciado, se producirá una grave merma de la tutela judicial efectiva reconocida como derecho fundamental en el texto constitucional. La exclusión de la obligación de pago a personas favorecidas por la asistencia jurídica gratuita resulta insuficiente para fundamentar la afirmación, publicitada por el Gobierno, de que el copago no perjudicará el ejercicio del derecho al acceso a los tribunales. Desde el momento en que la mayoría de los ciudadanos con ingresos, las clases medias, los pequeños empresarios y comerciantes están excluidos de ese reconocimiento, se verán obligados a evaluar si pueden, con sus cada vez más menguados ingresos, reclamar ante los tribunales la tutela de sus derechos, haciendo frente a gastos sensiblemente mayores que deberán adelantar sin garantías de devolución. Las reclamaciones de menor entidad económica en proporción a la tasa corren el riesgo de desaparecer por más que en las economías medias puedan tener una relevancia trascendental para la persona o la pequeña empresa afectadas.

Por lo que respecta a la jurisdicción social, si bien quedan exentos de pago aquéllos a los que se reconoce la asistencia jurídica gratuita (trabajadores, beneficiarios de la SS, Entidades Gestoras y quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar), quedando obligados al abono de la tasa, junto a las personas jurídicas, las personas físicas con recursos económicos, como los empresarios o aseguradoras, lo que podría parecer, a primera vista equitativo, se está estrechando injustificadamente el acceso al recurso en lugar de invertirá en una justicia ágil y eficaz. La saturación de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de los Juzgados de lo Social no se verá disminuida por el establecimiento de tasas, que tendrán un impacto puramente testimonial. El verdadero problema de la jurisdicción social es que su carga de trabajo se ha visto exponencialmente incrementada por las recientes reformas de la ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/11) y por la reforma laboral (RD-Ley 3/12), que implican la asunción de competencias por el Orden Social (v.gr: accidentes de trabajo, infracciones administrativas, desaparición de los ERE), que, siendo lógicas, no han venido acompañadas del correspondiente y razonable incremento de la planta judicial. De hecho el CGPJ solicitó la creación de 105 nuevos órganos judiciales, lo que no ocurrirá, al menos a medio plazo. A título de ejemplo, la nueva Ley 36/11, en la reforma operada por el RD-Ley 3/12 suprime las autorizaciones administrativas para los despidos colectivos (ERE) que ahora pasan directamente a la jurisdicción social, con la correlativa disminución de los expedientes con acuerdo (no litigioso). Si observamos los datos que facilita el propio Ministerio de Empleo, en el Boletín de Estadística laborales comprobamos que en 2011 hubo 21.167 ERE autorizados de los que terminaron con acuerdo 17.172 y sin acuerdo 1.796. Sin embargo, la nueva reforma laboral apunta a un incremento de los casos sin acuerdo, por lo que es previsible que exista una sobresaturación de las Salas y de los órganos de instancia que habrán de conocer de las acciones individuales de despido.

Tal saturación a pesar de que "formalmente" no se imponga tasas a los trabajadores, les perjudicará de forma directa pues, al suprimirse los salarios de tramitación, todos los que no tengan derecho a prestación o subsidio de desempleo habrán de soportar los costes de la demora en la resolución del despido.

En la jurisdicción contenciosa la subida es nada menos que de 500 euros frente a las tasas actuales en la segunda instancia, pasando de 300 a 800 euros el desembolso, sólo por la tasa. La interposición de recursos contencioso-administrativos frente a decisiones de la administración sancionadora, por ejemplo en materia de tráfico, supondría un desembolso mínimo de 120 euros que en muchos casos, sumado a los gastos de representación y defensa, harán antieconómica la reclamación.

La opción por el copago en el ámbito judicial equivale a la opción por una Justicia costosa e inalcanzable para el bolsillo medio y supone la perversión de un sistema que sustenta la pacífica convivencia social en el seno de la comunidad. Creemos que el emprender este camino supone una pérdida inaceptable de calidad democrática en un Estado Social y Democrático de Derecho, cada vez más depauperado.

Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales reclaman una vez más la inversión en Justicia, la modernización y adecuada dotación de medios para unos Tribunales que son pilar fundamental de la convivencia pacífica y de la estabilidad económica y el abandono de opciones no tolerables desde el punto de vista del derecho fundamental de los/as ciudadanos/as, no sólo de las personas o entidades más favorecidas económicamente, a ver tutelados efectivamente sus derechos tal y como la Constitución les promete.

LA INSOSTENIBLE SITUACIÓN DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS

Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales quieren llamar la atención de la opinión pública sobre la situación de los ciudadanos extranjeros sin residencia legal, privados de libertad en centros de internamiento (CIES), especialmente ahora que la situación económica se ceba en este y otros colectivos en precaria situación económica.

Estas personas, hombres y mujeres (incluso niños y niñas) que no han cometido ningún delito, se hallan no obstante ingresados en un centro del que no pueden salir libremente, mediante autorización del Juez de Guardia competente y por un período máximo de 60 días, que con frecuencia se impone de forma automática en su totalidad, a la espera de su expulsión del territorio nacional, motivada exclusivamente por carecer de una autorización administrativa.

La especial vulnerabilidad del colectivo, en relación al cual los responsables políticos, en fechas recientes, han anunciado la voluntad de suprimir derechos tan básicos como el acceso a la asistencia sanitaria, se ve incrementada con identificaciones y detenciones arbitrarias basadas únicamente en su perfil étnico. Así lo denunciaron, en marzo de 2010, 141 asociaciones, presentando públicamente una queja al Ministerio del Interior pidiendo el cese de las prácticas policiales generalizadas tras la Circular núm. 1/2010, de 25 de enero, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, constatándose casos de hostigamiento que acabaron forzando la renuncia de algunas personas extranjeras a las actividades de formación o laborales que desarrollaban a diario, perjudicando precisamente su integración social. Situaciones denunciadas también por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), en sus informes sobre España en 2006 y 2011.

Por otra parte, otra cuestión que incide en el mal trato padecido por el colectivo es la relativa al hecho de que, siendo la finalidad del internamiento exclusivamente la de hacer posible la expulsión, en el año 2011, la mitad de las personas extranjeras internadas no fueron finalmente expulsadas, convirtiendo en gratuita e inadecuada la privación de libertad previa. Ello sucedió bien por carecer la persona a expulsar de documentación que les señale como nacionales de un determinado país o incluso porque, teniéndola, el estado del que son nacionales no les ha readmitido. En muchos casos estos datos son susceptibles de obtención antes de autorizar el internamiento, ES DECIR SE SABE QUE EL INTERNAMIENTO NO ESTÁ JUSTIFICADO PARA UNA EXPULSIÓN QUE ES IMPOSIBLE. Efectivamente, según datos ofrecidos recientemente por el Gobierno, 13.241 extranjeros fueron internados en los centros de internamiento de extranjeros (CIE) españoles. De ellos, solo 6.825 (el 51,5 %) llegaron a ser finalmente expulsados. Por lo tanto, casi 6.500 personas fueron privadas de libertad sin que la expulsión llegara a materializarse.

El tercer punto de atención es el relativo a los propios centros de internamiento, de carácter no penitenciario según la ley, que no están regulados a día de hoy pese a que hace ya dos años que se previó legalmente la elaboración de un reglamento. Se ha anunciado no obstante, su próxima promulgación.

Los actualmente abiertos, 9 en todo el territorio nacional, han sido objeto de informes específicos emitidos por el Defensor del Pueblo, la Fiscalía General del Estado, y diversas organizaciones sociales, que han descrito violaciones de derechos fundamentales, tales como el derecho a la integridad física y moral, a la no discriminación y a la asistencia socio sanitaria y jurídica entre otras. Sus instalaciones, en algunos casos en antiguos establecimientos penitenciarios son deficitarias desde el punto de vista de las condiciones mínimas de habitabilidad e higiene, atención médica, de visitas de familiares y ONGs, de comunicaciones, y de libertad.

Por último y si bien puede señalarse como una mejora frente a la situación anterior el hecho de que se haya previsto el control específico de los CIES por parte de un concreto Juez de Guardia en cada partido judicial donde éstos existen tras la entrada en vigor de la Ley 2/2009, lo cierto es que casi tres años más tarde no en todos los territorios existe designación efectiva y en todos los casos, la pasividad de las administraciones implicadas, incluido el Consejo General del Poder Judicial, ha abocado a la absoluta indeterminación no sólo del Reglamento aplicable, sino de las posibilidades de inspección, de actividades de formación específica, y de las mínimas normas procedimentales y los recursos humanos y materiales precisos para la tramitación de los expedientes de quejas y reclamaciones de las personas recluidas, que debe ser preferente en cuanto afecte a sus derechos fundamentales.

Por todo ello Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales reclaman de los operadores jurídicos el que se extremen las cautelas a la hora de adoptar la medida de privación de libertad en relación a extranjeros sin residencia legal, restringiéndola exclusivamente a los supuestos en que la expulsión se vea como potencialmente factible. Igualmente demandados de los poderes públicos, legislativo y ejecutivo, el reconocimiento efectivo de los derechos fundamentales tantas veces conculcados en relación a este grupo de seres humanos y el cese de actitudes o manifestaciones que, empleando lo que no son sino falacias, nos desprestigian como país que lo fue y lo está volviendo a ser de emigración activa, permitiendo y aun alimentando con absoluta irresponsabilidad entre la población actitudes xenófobas frente al extranjero y criminalizando sus necesidades básicas o responsabilizándole de un gasto estatal a cuya compensación con los correspondientes ingresos vía impositiva indirecta y/o directa ha contribuido y contribuye con su esfuerzo. En la misma medida reclamamos de tales poderes públicos así como del propio gobierno del Poder Judicial la promulgación de la regulación y dotación de medios necesarios para que los centros de internamiento de extranjeros dejen de ser lugares a cuyas puertas se detenga el Derecho y pierda su vigencia real el reconocimiento de la dignidad del ser humano.

LA REALIDAD PENITENCIARIA ANTE EL POPULISMO PUNITIVO

JUECES PARA LA DEMOCRACIA y la UNIÓN PROGRESISTA DE FISCALES quieren aportar una contribución al debate colectivo sobre la situación penitenciaria en nuestro país. No podemos seguir dando la espalda a una realidad que contradice frontalmente el discurso penal de la clase política ante la opinión pública.

Observamos con preocupación creciente cómo en los últimos años los distintos partidos políticos han entrado en una vorágine represiva en la que cada problema social se aborda con el anuncio de la introducción de nuevos delitos y de aumentos de penas de prisión para los ya existentes. Se transmite de forma constante a la sociedad que existen zonas de impunidad que precisan de una respuesta inmediata, para la que las actuales previsiones legales son insuficientes. Esas afirmaciones, que alcanzan ya el rango de tópicos, no se sustentan en un análisis mínimamente sostenible ni de nuestra realidad penal, procesal y penitenciaria ni de la de los países de nuestro entorno.

Como profesionales del ámbito penal no podemos permanecer en silencio, pues somos conscientes de que, a fuer de repetir las mismas ideas, acaban por calar en la ciudadanía, convirtiéndose en la premisa mayor de un silogismo cuya conclusión es el desplazamiento a un sistema penal de corte autoritario.

1.- En España hay demasiados presos, durante demasiado tiempo y en centros penitenciarios sobresaturados.

La comparación de las tasas de encarcelamiento en el Estado Español y los países de su entorno arroja un resultado preocupante.

España presenta una tasa de población penitenciaria de 161 presos por cada 100.000 habitantes, encontrándose por encima de la media de los 27 Estados que componen la Unión Europea (136,8), y siendo sólo superada por 7 países (Hungría, Eslovaquia, República Checa, Polonia, Lituania, Estonia y Letonia). A considerable distancia, por otra parte, de otros Estados más próximos a nuestro entorno cultural (Alemania, con 89,3, Francia, con 103,1, Portugal, con 104,4, o Italia, con 106,6). Además, España presenta la mayor tasa de la Unión Europea de mujeres reclusas (7 % del total de presos, frente a 3,5 % en Francia o 4,3 % en Italia), y se encuentra 12,6 puntos por encima de la media europea (22 %), con un 34,69 % de internos no nacionales. Por tipologías delictivas, el 42 % de los reclusos lo está por delitos patrimoniales (fundamentalmente, hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos y otros), el 34 % por delitos contra la salud pública (tráfico de drogas), y el 24 % restante por otros delitos, entre los que destacan mayoritariamente los delitos contra la libertad sexual, las lesiones y los homicidios, por lo que parece evidente que las decisiones político-criminales concentran sus esfuerzos de punición en ciertos tipos de delincuencia clásica.

Pero no sólo el número de personas presas es alto. El tiempo medio que estas personas pasan en prisión, frente a las afirmaciones propagandísticas de que la duración de la prisión es excesivamente benigna, es mucho mayor que en el resto de países europeos. La tasa media de estancia en prisión en España es de 16,9 meses. Muy por encima de los 8,5 meses en Alemania o los 6,7 meses en Bélgica y siendo sólo superada por Portugal y Rumanía. Es decir una persona que ingresa en prisión en España lo hará probablemente, como media, el doble de tiempo que en Alemania.

Con esta gran masa de personas encarceladas, España se encuentra, además, en los niveles más altos de Europa de ocupación de prisiones según la capacidad teórica, sólo superada por Chipre e Italia. Así, si la media se sitúa en 106,1%, España tiene una tasa de ocupación de 141,1 %.

Por lo que se refiere a la mortalidad en los centros penitenciarios, ocupamos el tercer puesto con una tasa de 45,1 internos fallecidos por cada 10.000 presos, sólo superada por Eslovenia y Portugal.

Finalmente, desde la perspectiva del coste económico, España se encuentra entre los países que menos gasta por preso (51,85 euros por día), frente a los 94,41 euros de Alemania, 209,89 euros de Dinamarca, 203,93 euros de Holanda, 121,25 euros de Italia o 253 euros de Irlanda.

No es cierto, por tanto, que las prisiones sean lugares cómodos y la ausencia de recursos y medios agrava los problemas inherentes a la privación de libertad, dificulta las posibilidades de reinserción, y con ello perjudica a toda la sociedad

2.- La contradicción española: menos delitos pero más personas presas.

Las anteriores cifras no pueden encontrar justificación en que en el Estado español se cometan más delitos. No es riguroso afirmar que exista un problema de seguridad ciudadana o un número de delitos superiores a la media de los Estados de la Unión Europea.

Los datos reflejan lo contrario, con tasas de delincuencia inferiores a la de otros grandes países de la Unión Europea. Así, la tasa total de delitos por cada 100.000 habitantes es de 7603 en Alemania, 5795 en Francia, 10368 en Finlandia, 7247 en Austria o 9156 en el Reino Unido, frente a los 5110 en España. Por otra parte, los estudios de victimización, que tienen por objeto el hallazgo de información fiable frente a los déficits que presentan las estadísticas del Ministerio de Interior, revelan que entre 1989 y 2008 se produce una tendencia descendente para prácticamente todas las categorías de delitos en el Estado español. Por contrapartida, se da la paradoja de un incremento acelerado de la población penitenciara.

Todos los estudios criminológicos muestran como el aumento de personas encarceladas no guarda relación con el incremento de la criminalidad, sino con la política penal. Es falaz, por otra parte, la afirmación de que cuando se aumentan las penas se esté dando respuesta a un problema no resuelto. Ese problema, en muchas ocasiones no existía, y son los medios de comunicación repitiendo afirmaciones de responsables políticos los que transmiten una falsa sensación de peligro y de impunidad. De hecho, los estudios de victimización ponen de relieve que, pese a que existe una tendencia descendente de la criminalidad, más del 88 % de los encuestados cree que la delincuencia ha aumentado mucho o bastante, lo que refuerza la idea de que la visión distorsionada del aumento de la delincuencia se debe más a la información recibida por los medios de comunicación que a la experiencia personal vivida. Por otra parte, las estadísticas también demuestran que el aumento de las penas de prisión no determina una reducción de los hechos delictivos. Ejemplo paradigmático son los Estados Unidos de América con una tasa de presos de 743 por 100.000 habitantes, frente a la media europea de 136, con un índice de delitos notablemente superior. No se pretende, por tanto, proteger a la ciudadanía, sino instrumentalizar simbólicamente el destino de personas que han cometido un hecho delictivo.

Huelga decir que el aumento en la comisión de delitos tiene también relación con el aumento de conductas que merecen la consideración de tales (v.gr: la elevación de las tasas de delincuencia por la introducción del delito de conducir sin permiso) y, en especial, con las condiciones sociales y económicas. En tiempos de crisis es especialmente reprobable que quienes no oponen la soberanía popular frente a los mercados arremetan con más medidas represivas contra las capas más desfavorecidas.

3.- Las víctimas merecen respeto.

Quienes sufren, directamente o a través de personas próximas, un hecho delictivo deben obtener del Estado amparo y respuestas a los problemas que esa situación les crea. Ello exige el aporte de recursos sociales y de medidas activas de apoyo.

Vincular a las personas que han sufrido un hecho delictivo, en ocasiones traumático, a campañas para actuar vengativamente contra sus autores no contribuye a paliar su situación. Observamos con preocupación cómo crece la tendencia a manipular a algunas víctimas, explotando su dolor para otras finalidades vinculadas a la propaganda del partido político o grupo de presión que pretende usar su imagen, y provocando, en la práctica, una revictimización al interrumpir su proceso de elaboración del duelo.

No se mejora en nada la situación de una víctima, aumentando exponencialmente las medidas de prisión contra autores de futuros hechos.

4.- Conclusión

Por todo ello:

a.- Reclamamos de los poderes políticos y de la sociedad en general que reasumamos colectivamente el debate sobre la realidad penitenciaria.

b.- Denunciamos la conformación de un Derecho Penal de signo autoritario, una respuesta represiva inútil y cruel y la ausencia de políticas activas de protección social que impidan la comisión de nuevos hechos delictivos.

c.- Afirmamos que el sistema penal español recurre con exceso a medidas de prisión. Esas medidas de prisión y los aumentos sucesivos de penas no ayudan a las víctimas de los delitos y sólo construyen una falsa sensación colectiva de inseguridad o de impunidad.

d.- Entendemos que es imprescindible que en el debate público se estudien con seriedad los datos aportados por los estudios de los expertos y se rechacen las afirmaciones acientíficas e ideológicas que desprecian la realidad.

REFORMA LABORAL

Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Fiscales quieren trasladar a la opinión pública su profunda preocupación por el panorama social que las últimas reformas laborales están perfilando en nuestro país.

El Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha ahondado en las mismas soluciones ya adoptadas por la Ley 35/2010 y la posterior Ley 27/2011 en materia de Seguridad Social. Y ello aún cuando éstas, planteadas también en su día como imprescindibles para la creación de empleo y la supervivencia del sistema de protección, no sólo no han generado éste, sino que han contribuido a su imparable destrucción, agravando la situación que padecemos, producto de la incapacidad de ajustar la economía al empobrecimiento derivado de la crisis bursátil, del desplome de la burbuja inmobiliaria y del imparable avance de la economía sumergida.

Mientras la Estrategia Europea 2020 incluyó entre sus prioridades la lucha contra la pobreza y el crear más y mejores puestos de trabajo, garantizando una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento, según la Encuesta de Condiciones de Vida del INE, España ya era en 2009 uno de los países con mayor pobreza monetaria de la Unión Europea, relacionándose aquella tasa de pobreza con las características del mercado de trabajo español, de alta temporalidad y baja calidad en el empleo. Actualmente aquellas estadísticas ponen de relieve cómo se ha producido un incremento exponencial de número de hogares sin ingresos, que reflejan la pobreza más extrema y, paralelamente al aumento de la pobreza se está produciendo un aumento de la desigualdad social, que sitúa a España en uno de los países de la Unión Europea con mayores índices de incremento de ésta, cuando en la mayoría de los países de nuestro entorno se ha producido incluso un descenso.

Este panorama supone el incremento de la conflictividad social, de la intolerancia y de la violencia, con fundamento en la destrucción del tejido comunitario y asistencial, de la carencia de perspectivas y medios de subvenir a las necesidades más básicas de alimentación, vestido y cobijo.

Por ello una reforma como la introducida, ni se justifica en la urgencia de su adopción en la situación del empleo, ni responde a las exigencias de un nuevo modelo económico. Los déficits del sistema, compensador de la desigualdad originaria entre trabajador y empresario, imprescindible en todo Estado social y democrático de Derecho para promover el desarrollo de la libertad e igualdad de los ciudadanos, sus corruptelas o la perversión del modelo sindical y sus defectos, como sucede en otros sectores, no pueden utilizarse para invalidar el sistema mismo, sino que debe ser detonante de la lucha contra sus prácticas desviadas. Para ello deben emplearse medios útiles, evitando ceder ante las presiones de los poderes fácticos que toman como pretexto la crisis para tratar de desmantelar el modelo, a favor de sus propios intereses económicos.

Reclamamos por ello un cambio en la línea actual de la legislación laboral que refuerce la estabilidad en el empleo y el equilibrio entre las partes, como medio para mantener la paz social, indispensable para el progreso vital y económico de cualquier comunidad política. Ratificamos, por último, nuestro compromiso como operadores jurídicos, garantes de los derechos fundamentales de los trabajadores, de continuar postulando la aplicación y aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales, poniendo en su caso freno a los posibles abusos que tan amplias y desproporcionadas posibilidades de disposición del contrato de trabajo, otorgan al empresario.

PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EDAD

Ambos secretariados conjuntamente quieren manifestar su preocupación en relación a las consecuencias que los fenómenos migratorios tienen entre los menores de edad, y de modo muy concreto en aquellos que no están acompañados (MENA) por entender que dada su triple condición de minoría de edad, condición de extranjero y no ir acompañados por persona que les preste el cuidado debido, se colocan en una posición de extrema vulnerabilidad.

Desde aquí interesamos que , en la misma forma y manera que recogen las conclusiones del informe monográfico del Defensor del Pueblo: Menores o Adultos. Procedimientos para la determinación de la edad (2011), por todas las instituciones implicadas se extreme el celo y el cuidado en el proceso de determinación de la edad de estos menores y se sigan las recomendaciones que se realizan en el referido informe y en concreto:

1.- Se garantice el adecuado funcionamiento del Registro de Menores no Acompañados, pieza fundamental para asegurar la identidad de estos menores en España, ya que ello permitiría el control de los procedimientos de determinación de edad realizados, la individualización de los interesados, el seguimiento de la situación y de la movilidad de los mismos, así como la adopción de las medidas de coordinación que resultan imprescindibles, a la vista de la diversidad de organismos con competencias concurrentes en este ámbito .

2.- En cuanto al procedimiento para la determinación de la edad, la necesaria agilidad que debe presidir el procedimiento no puede obviar el derecho que toda persona tiene a ser oída en cualquier cuestión que le afecte , debiendo además estar debidamente asistida de letrado durante todo el procedimiento, para que este derecho de audiencia sea real y efectivo.

3.- . La tipología y la secuencia de las pruebas a realizar no son cuestiones jurídicas, sino que deben realizarse bajo una indicación médica adecuada y suficiente en términos científicos. Es fundamental que la evaluación global de los resultados de las pruebas de estimación de edad realizadas deba ser coordinada por un médico forense o un médico especialista en medicina legal y forense con formación específica en la interpretación integral de los métodos de estudio complementarios recomendados , unificando los criterios a nivel nacional e impidiendo prácticas detectadas en las que los decretos de determinación de edad están basados en pruebas aisladas carentes del necesario rigor científico .

4.- Tras la entrada en vigor en diciembre de 2010 de la reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, la interceptación de una persona extranjera que porta un pasaporte u otro documento de identidad en el que consta su minoría de edad, de cuya autenticidad o titularidad se duda, no podrá ser objeto del procedimiento administrativo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000, ya que existen indicios de la comisión de una infracción penal. En estos casos será la autoridad judicial, en el marco del procedimiento penal, la que ordene la práctica de las pruebas necesarias para determinar si el presunto autor es mayor o menor de edad y si se ha cometido algún delito.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

¡Bravo! Lo suscribo íntegramente. Y pido, como ciudadana indignada y jurista anonadada, que esto llegue de verdad a tener la enorme, completa difusión que merece.

Escrito el 02/05/2012 23:42:04 por Patricia Piñero Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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