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Publicación del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid

12/03/2012
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Resolución de 27 de febrero de 2012, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 9 de marzo de 2012). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE FEBRERO DE 2012, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 16 de febrero de 2012, acordó aprobar el Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo,

RESUELVO

Publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” el Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid.

REGLAMENTO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

Preámbulo

Los cambios que lleva consigo y propugna en las universidades españolas el nacimiento del Espacio Europeo de Educación Superior afectan a cuestiones estructurales, organizativas, académicas y, muy especialmente, a aquellas relacionadas con los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este nuevo marco obliga a una reforma normativa que atienda debidamente no sólo los tres primeros aspectos mencionados previamente sino también, con carácter preferencial, el vinculado a las labores docente y discente. Esta obligación ha de ser entendida como una oportunidad para diseñar una normativa en materia de ordenación académica que, más allá de reglamentar, recoja e impulse una auténtica filosofía sobre la forma de entender los roles del docente y del estudiante, así como la comunicación entre ambos, ante los retos sociales y educativos a los que nos enfrentamos en este siglo.

El presente Reglamento de Ordenación Académica introduce modificaciones profundas y sustanciales sobre el anterior atendiendo a los principios esgrimidos previamente. En particular, se aborda la evaluación como un proceso continuo, con carácter tanto formativo como sumativo, que acompaña, apoya y controla el proceso de enseñanza-aprendizaje, se define la figura del estudiante a tiempo parcial, se introduce el concepto de compensación curricular, se fijan mecanismos de tutela integral así como de coordinación entre asignaturas y se dota a las guías docentes de un valor añadido al que hasta ahora habían tenido, todo ello de conformidad con normativas o reglamentos de rango superior como el Estatuto del Estudiante de 30 de diciembre de 2010 y el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

A pesar de tratarse de una modificación de un reglamento, teniendo en cuenta la profundidad de las reformas introducidas, y en aras a hacer efectivo el principio de seguridad jurídica, se acuerda publicar el texto íntegro del Reglamento de Ordenación Académica.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. El presente Reglamento es de aplicación al profesorado, a los estudiantes de grado y máster de los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y al personal de administración y servicios de la Universidad de Valladolid. Asimismo será de aplicación a los estudiantes de las titulaciones de primer y segundo ciclo anteriores al R.D. 1393/2007 los Títulos Primero, Segundo y Tercero.

1.2. Este Reglamento tiene por objeto la regulación de la actividad académica en lo relativo al Plan de Organización Docente, a las guías docentes de las asignaturas, a las tutorías, a la evaluación, y a la compensación curricular.

1.3. El contenido de este Reglamento se complementa con el resto de normativas en vigor en la Universidad de Valladolid relacionadas con la ordenación académica y, en particular, con aquellas relacionadas con la elaboración y la defensa de los Trabajos de Fin de Grado y Máster, y con la realización de Prácticas Externas. Asimismo, en el caso de titulaciones interuniversitarias su contenido se complementa, al margen de la normativa básica de carácter general, con lo dispuesto en los convenios específicos correspondientes, siempre y cuando no se detraigan competencias de los órganos de gobierno de la Universidad de Valladolid ni se vulneren o limiten derechos de ninguno de sus colectivos.

TÍTULO PRIMERO

El Plan de Organización Docente

Capítulo Primero

Concepto, procedimiento y fases de elaboración del Plan de Organización Docente

Artículo 2. El Plan de Organización Docente.

2.1. El Plan de Organización Docente (en adelante POD) es el documento que anualmente recoge de manera detallada la oferta educativa de carácter oficial de la Universidad de Valladolid junto con la distribución correspondiente de responsabilidades docentes.

2.2. Esta descripción deberá hacerse explícita cada curso académico y constará, al menos, de los siguientes apartados:

- Relación de asignaturas que conforman la oferta educativa junto con sus vínculos o agrupaciones, en su caso, con otras del mismo nombre en otros planes y su tipología.

- Adscripción de asignaturas a unidades docentes.

- Número y tipo de grupos docentes para cada una de las asignaturas.

- Horarios y calendario de actividades docentes, incluyendo la realización de pruebas de evaluación de especial relevancia, de cada uno de los grupos docentes.

- Profesores encargados de la docencia de cada uno de los grupos docentes.

Artículo 3. Las fases del Plan de Organización Docente.

3.1. En el proceso de elaboración del POD se establecerán tres etapas distintas que se desarrollarán de manera secuenciada describiendo en cada una de ellas su finalidad, los agentes implicados, las competencias de cada uno de ellos y los plazos en los que han de desarrollarse.

3.2. En la Fase Primera los Centros proponen su oferta docente conformada por las asignaturas que van a impartirse, indicando para cada una de ellas su tipología, el número y tipo de grupos en que organizan sus actividades, las unidades docentes responsables de su docencia, el idioma en que se imparte y su carácter de asignatura maestra, cuando proceda. En esta misma fase los Centros proponen también los límites de admisión de nuevos estudiantes para cada una de las titulaciones de las que son responsables, así como el número previsto de estudiantes para cada una de las modalidades de continuidad de estudios, incluyendo los cursos habilitados para la obtención de la titulación de grado por parte de titulados de ordenaciones anteriores, de conformidad con lo recogido en la normativa correspondiente. Las propuestas elaboradas son analizadas por la Comisión de Consejo de Gobierno con competencias en materia de ordenación académica y, en su caso, por la Comisión de Profesorado, elaborando una propuesta final, previos los procesos de negociación que sean pertinentes, que es elevada para su aprobación a Consejo de Gobierno.

3.3. En la Fase Segunda los Departamentos elaboran una propuesta de asignación docente entre su profesorado y, en su caso, remiten al Vicerrectorado de Profesorado las propuestas de modificación que consideran convenientes en su plantilla para atender adecuadamente la oferta docente aprobada en la fase anterior. En esta misma fase se publican los proyectos docentes de las distintas asignaturas que conforman la oferta educativa del curso académico correspondiente y los Centros establecen los calendarios de actividades docentes vinculados al mismo. Las propuestas de modificación son analizadas por la Comisión de Profesorado que elabora una propuesta final que, previa negociación de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, es elevada para su aprobación a Consejo de Gobierno.

3.4. En la Fase Tercera se procede, mediante un proceso coordinado entre todos los agentes responsables de la elaboración del POD, a una revisión del número y tamaño de los grupos docentes creados inicialmente, cuando se aprecie déficit de capacidad docente de los Departamentos o cuando la matrícula no se adapte a las previsiones efectuadas con anterioridad. Corresponderá a la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, por delegación del mismo, la aprobación de los cambios que sea preciso incorporar.

Artículo 4. Plazos del Plan de Organización Docente.

4.1. Antes del 30 de octubre del curso anterior la Comisión de Consejo de Gobierno con competencias en materia de ordenación académica aprobará los plazos y procedimientos para la elaboración del POD, los cuáles quedarán fijados en unas instrucciones o directrices que serán remitidas a Centros y Departamentos.

4.2. Los plazos recogidos en dichos documentos serán improrrogables, salvo causa sobrevenida, y en caso de que finalizados los mismos no se hayan facilitado los datos necesarios por parte de Centros o Departamentos la comisión mencionada en el apartado anterior actuará de oficio con los datos que obren en su poder.

4.3. En todo caso, el POD en sus fases primera y segunda estará aprobado y publicado antes del inicio del primer período de matrícula del curso académico correspondiente.

Capítulo Segundo

La Fase Primera del Plan de Organización Docente

Artículo 5. Sobre las competencias de los Centros.

5.1. Los Centros serán los encargados, en el ámbito de sus competencias recogidas en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, de la organización docente de todas las titulaciones que oferten y del aprovechamiento eficaz de los recursos de que dispongan para el desarrollo de sus actividades.

5.2. Los Centros realizarán cuantas consultas consideren oportunas a los Departamentos y a los Comités de Título para la elaboración del POD en esta primera fase. En particular, las Juntas de Centro aprobarán la propuesta de adscripción de asignaturas a unidades docentes.

5.3. Los Centros deberán respetar las directrices que dicte anualmente la Comisión de Consejo de Gobierno con competencias en materia de ordenación académica en relación con el POD y serán responsables del cumplimiento de los plazos y del registro y difusión de toda la información que se elabore en esta fase.

5.4. Los Centros deberán tener en cuenta las recomendaciones que, en cuanto a la organización docente, incluyan en sus informes anuales los diferentes Comités de Título de los estudios de los que son responsables.

Capítulo Tercero

La Fase Segunda del Plan de Organización Docente

Artículo 6. Sobre las competencias de los Departamentos.

En el plazo previsto en las instrucciones para la elaboración del POD de cada curso, los Consejos de Departamento aprobarán la asignación de profesor a cada uno de los grupos de las asignaturas que tengan adscritas las unidades docentes que los integran, garantizando la participación de todos los profesores del Departamento en la elaboración de la propuesta de asignación, así como el apoyo tutelar en el caso de asignaturas sin docencia pero con procesos de evaluación activos.

Artículo 7. El Plan de Asignación Docente.

7.1. El plan de asignación de profesorado deberá contener la totalidad de la actividad docente afectada, indicando para cada uno de los grupos docentes en los que se ha estructurado cada asignatura el profesor o profesores encargados de la docencia.

7.2. Esta información deberá reflejar en cada momento la realidad de las obligaciones docentes del profesorado del Departamento, incluida la labor tutelar, recogiendo en la aplicación informática habilitada a tal efecto cualquier modificación que se produzca por razones de urgencia u otras causas.

Artículo 8. La planificación de los recursos docentes.

8.1. Como norma general, los Departamentos procurarán realizar la asignación de profesorado de manera que pueda ser atendida totalmente con los recursos docentes con que cuentan en el curso.

8.2. En el caso de que una unidad docente no pueda cubrir la totalidad de la docencia prevista, el Departamento garantizará que queden cubiertas todas las asignaturas básicas y obligatorias del primer cuatrimestre, de manera que se garantice el comienzo de curso.

Artículo 9. La distribución de la docencia.

9.1. El Consejo del Departamento asignará, de acuerdo con los plazos fijados en las instrucciones anuales para la elaboración del POD, a cada uno de sus profesores su encargo docente, respetando lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, las previsiones contenidas en la Relación de Puestos de Trabajo y cuantas otras disposiciones resulten de aplicación.

9.2. El Departamento distribuirá la docencia de forma que cada tipología de grupo dentro de cada uno de los grupos docentes no esté muy fragmentada. Asimismo el Departamento velará para que los profesores impartan el mínimo número de asignaturas posible.

9.3. La propuesta deberá tener presente la especialidad del profesorado respecto de las asignaturas a impartir, los informes de los Comités de Título correspondientes y, en su caso, los resultados disponibles obtenidos de la evaluación de la actividad docente de su profesorado.

9.4. Los Departamentos garantizarán la equidad en la relación carga/capacidad individual entre los miembros de cada una de sus unidades docentes, para lo cual habrán de tener en cuenta la obligación de todo profesor de desarrollar tareas docentes de su especialidad en cualquiera de los Centros y Titulaciones en los que el Departamento imparta enseñanzas dentro de la localidad en la que se encuentre el Centro al que esté adscrita su plaza.

9.5. Los Departamentos, de acuerdo con la legislación vigente, deberán disponer de criterios de asignación docente con anterioridad a la elaboración de sus propuestas anuales de distribución del encargo docente.

9.6. Los Departamentos promoverán períodos razonables de estabilidad en la asignación docente de cada asignatura de forma que el profesorado pueda diseñar, ejecutar, evaluar y modificar las correspondientes guías docentes a partir de una experiencia docente suficientemente sólida.

Artículo 10. Interrupciones de la labor docente.

Cuando por causa imprevista se interrumpa la actividad docente de un profesor del Departamento, es competencia y responsabilidad del Director del mismo tomar, con carácter urgente, las medidas transitorias oportunas para que ésta se restablezca en el menor plazo de tiempo posible.

Capítulo Cuarto

Fase Tercera del Plan de Organización Docente

Artículo 11. Modificación de grupos docentes.

11.1. Una vez finalizado el plazo de matrícula, y resueltos los cambios de grupo solicitados en el plazo inicialmente fijado en el artículo 18, el número de grupos de docencia podrá ser modificado por circunstancias que afecten a la plantilla del profesorado o al número de estudiantes matriculados de acuerdo con las directrices que se marquen para la Fase Tercera de elaboración del POD.

11.2. Cuando tal eventualidad suceda, deberá publicarse la modificación de grupos en el tablón de anuncios oficial del Centro en los 15 días posteriores a la finalización del plazo de matrícula al que se hace referencia en el apartado anterior y los estudiantes dispondrán de 5 días para solicitar la modificación de matrícula y, en su caso, de adscripción a grupo de docencia, en relación con asignaturas que se viesen afectadas por este cambio. El Decano o Director del Centro resolverá en el plazo de 5 días, a contar desde la finalización del plazo del que disponen los estudiantes para la presentación de estas solicitudes.

Artículo 12. Régimen de las asignaturas optativas.

12.1. Las asignaturas optativas requerirán, para ser impartidas, un número mínimo de estudiantes matriculados. Este número será como mínimo del 10% del grupo promedio matriculado en el curso anterior en asignaturas de carácter básico u obligatorio, o de 5 estudiantes si el grupo promedio es inferior a 50. En situaciones excepcionales la Comisión de Consejo de Gobierno con competencias en materia de ordenación académica podrá autorizar la impartición de asignaturas optativas que no cumplan las condiciones anteriores, previa solicitud motivada de los Centros.

12.2. El Centro arbitrará los medios para que los estudiantes matriculados puedan modificar su matrícula si se produce la situación prevista en el apartado anterior.

12.3. Si una asignatura optativa que forma parte de un itinerario formativo, y cuya superación es imprescindible para completar el mismo, deja de ofertarse en un curso académico, el estudiante mantendrá el derecho a evaluación y tutela en los dos cursos posteriores a su desaparición. Agotadas las convocatorias correspondientes a estos cursos sin que hubiera superado las pruebas, el estudiante podrá seleccionar una nueva asignatura optativa del plan de estudios que curse entre las que se impartan en el curso académico para el que realiza la matrícula.

Capítulo Quinto

El calendario de actividades docentes

Artículo 13. Concepto de calendario de actividades docentes.

13.1. El calendario de actividades docentes es el documento que contiene la distribución temporal de las asignaturas por cursos, grupos y horarios, así como la distribución temporal de pruebas de evaluación de especial relevancia, así consideradas por los Departamentos responsables de las mismas, incluyendo en todo caso las pruebas de evaluación globales, tanto orales como escritas, y todas aquellas no susceptibles de ser evaluadas en el ámbito de una prueba de evaluación extraordinaria de acuerdo con lo contemplado en el artículo 35.3.

13.2. El calendario de actividades docentes será aprobado por las Juntas de Centro oídos los Comités de Título vinculados a los mismos, antes del inicio del primer período de matrícula, debiendo proceder en el mismo período y tras su aprobación a su publicación a través de las correspondientes secretarías administrativas en el tablón oficial del Centro, sin perjuicio de su publicación adicional en la página web oficial del mismo.

Artículo 14. La elaboración del calendario de actividades docentes.

14.1. La elaboración de los calendarios de actividad docente antes de comenzar el período de matrícula cumple la doble finalidad de facilitar la elección de asignaturas y la planificación académica anual del estudiante, por una parte, y de racionalizar los recursos de la Universidad, por otra.

14.2. Los calendarios de actividad docente se elaborarán respetando el calendario académico aprobado para cada curso por la Comisión Permanente de Consejo de Gobierno.

14.3. Las actividades presenciales deberán estar distribuidas lo más uniformemente posible durante la semana, y dicha distribución se realizará atendiendo como criterio primordial tanto al tipo de actividad formativa a realizar como al carácter específico de las asignaturas a impartir.

14.4. La distribución de las actividades presenciales en cada jornada se realizará de tal manera que se desarrollen en un bloque tan compacto como sea posible. En el caso de que existan huecos entre la finalización de una clase y el comienzo de la siguiente, los Centros garantizarán, en la medida de sus posibilidades, la disponibilidad de espacios y recursos de aprendizaje para que ese tiempo forme potencialmente parte de la actividad académica.

Artículo 15. Distribución de horarios.

15.1. Los estudiantes podrán matricularse de asignaturas de cursos distintos, siempre que lo permita el plan de estudios que estén cursando. Se facilitará la asistencia de los estudiantes a las actividades presenciales de carácter obligatorio evitando, en la medida de lo posible, el solapamiento de horarios entre cursos sucesivos de la misma titulación.

15.2. Las actividades docentes presenciales se distribuirán de lunes a viernes, de 8 h. a 15 h. en horario de mañana y de 15 h. a 22 h. en horario de tarde. En ambos casos, las primeras y últimas horas se consideran franjas de desbordamiento y serán empleadas sólo en el caso en que sea imprescindible por coherencia interna de los horarios y por disponibilidad de recursos. Las actividades presenciales, por tanto, se situarán normalmente dentro de la franja formada por las cinco horas restantes. Excepcionalmente, podrán proponerse actividades presenciales docentes en sábado siempre que se justifique adecuadamente dicha propuesta.

Artículo 16. Cuestiones complementarias.

16.1. La distribución de la actividad formativa presencial de cada asignatura se realizará en períodos de duración que permitan el mejor rendimiento académico posible, evitando en particular, y con carácter general, clases magistrales de más de una hora así como actividad presencial continuada del estudiante que exceda las dos horas.

16.2. Las asignaturas optativas deberán ocupar las primeras o las últimas horas de la actividad académica diaria de cada curso, salvo imposibilidad manifiesta.

16.3. Los Decanos y Directores de los Centros, asesorados por los Comités de Título vinculados a su oferta docente, analizarán las incidencias que se produzcan en la elaboración de los calendarios de actividad académica.

Artículo 17. Información del calendario.

Es responsabilidad de los Decanos y Directores de los Centros que la información relativa a los calendarios de actividad académica introducida en la aplicación informática creada a tal efecto refleje en todo momento fielmente la realidad.

Artículo 18. Cambios de grupo.

18.1. Los cambios de grupo serán tratados como situaciones excepcionales cuya autorización ha de perseguir facilitar la asistencia de los estudiantes a clase.

18.2. Para la concesión de un cambio de grupo se tendrán en cuenta además de las causas contempladas en el artículo 7.1 del Estatuto del Estudiante y concordantes al menos, las siguientes: actividad laboral que imposibilite la asistencia regular a las actividades docentes de carácter presencial y obligatorio, solapamiento de asignaturas obligatorias de cursos diferentes y la realización de actividades deportivas de alto nivel, de alto rendimiento y de alto nivel universitario. En todo caso, todas estas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas.

18.3. Los estudiantes podrán solicitar, dentro de los 8 días posteriores a la finalización del período de matriculación de cada cuatrimestre, el cambio de grupo para una, varias o todas las asignaturas mediante escrito debidamente motivado dirigido al Decano o al Director del Centro. Excepcionalmente, podrán atenderse peticiones realizadas fuera de estos períodos cuando concurran circunstancias sobrevenidas.

18.4. Las solicitudes serán resueltas por el Decano o Director del Centro como máximo en el plazo de 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado segundo de este mismo artículo, y siempre en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la universidad. El Decano o Director podrá delegar en una Comisión la resolución de tales solicitudes respetando en todo caso el plazo establecido.

18.5. La resolución será notificada a los interesados, sin perjuicio de su publicación en el tablón oficial del Centro, indicando que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector.

Capítulo Sexto

Los coordinadores de asignatura y prácticas

Artículo 19. Coordinadores de asignatura.

19.1. El coordinador de título designará, de acuerdo con la propuesta mayoritaria de los profesores que imparten una misma asignatura en un Centro, un coordinador de la misma. En caso de no existir propuesta el coordinador realizará la designación atendiendo, en primer lugar, a la categoría académica, al criterio de años de experiencia docente en dicha asignatura en segundo lugar y, finalmente, a la antigüedad en la categoría. En cualquier caso, el coordinador de la asignatura deberá ser, siempre que sea posible, un profesor a tiempo completo.

19.2. El profesor coordinador tiene las siguientes obligaciones y deberes:

a. Coordinar la ejecución del proyecto docente de la asignatura.

b. Velar para que los criterios de evaluación se apliquen de la misma forma a todos los grupos de una misma asignatura.

c. Elevar informes al Comité de Título en caso de que haya desviaciones o anomalías en la impartición de las asignaturas con relación a lo establecido en las guías docentes. En su caso, éstas serán comunicadas por el Comité a los Departamentos implicados.

d. Coordinar la introducción en la aplicación informática habilitada para tal fin de toda la información docente relativa a la asignatura.

19.3. El profesor coordinador podrá ser consultado en todos los problemas que se susciten en relación con la asignatura que coordina.

Artículo 20. Coordinadores de prácticas.

20.1. Para cada una de las asignaturas en las que existan prácticas de laboratorio los profesores que imparten estas prácticas designarán, de entre ellos, un responsable, función que, en caso de no haber acuerdo, será desempeñada por el profesor que cumpla los criterios recogidos en el artículo 19.1.

20.2. Las funciones del responsable de prácticas de laboratorio serán las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento de los horarios de prácticas.

b. Velar por la correcta ejecución del programa de prácticas y su coherencia con la parte teórica.

c. Gestionar el seguimiento de la asistencia a prácticas de los estudiantes con la colaboración de todos los profesores que las imparten.

d. Coordinar los exámenes de prácticas y velar para que los criterios se apliquen de manera homogénea.

20.3. El profesor responsable de prácticas de laboratorio de una asignatura podrá ser consultado en relación con todos los problemas que se susciten durante la realización de las prácticas de dicha asignatura.

20.4. En coordinación con el responsable del laboratorio, el responsable de prácticas de laboratorio deberá velar para que el material necesario en el normal desarrollo de las prácticas esté disponible con antelación suficiente.

TÍTULO SEGUNDO

Las guías docentes y la labor tutelar

Capítulo Primero

Programación docente de las enseñanzas universitarias que conducen a la obtención de un título oficial

Artículo 21. Proyectos y guías docentes.

21.1. Los Departamentos serán los responsables de la elaboración y la publicación de los proyectos docentes de las asignaturas cuya docencia tienen asignada, de acuerdo con las directrices para la elaboración del POD que se fijen anualmente y de acuerdo con lo recogido tanto en los Estatutos de la Universidad de Valladolid como en las correspondientes memorias de verificación.

21.2. Los proyectos docentes deberán contener, como mínimo, los aspectos relativos a las competencias que la asignatura contribuye a desarrollar, los objetivos y resultados de aprendizaje esperados, los contenidos mínimos, los principios metodológicos, la tabla de dedicación del estudiante a la asignatura y el sistema y las características de la evaluación.

21.3. Los Comités de Título serán los responsables de comprobar la adecuación de los proyectos docentes de las asignaturas a lo previsto en las correspondientes memorias de verificación.

21.4. Los profesores responsables de la docencia de cada una de las asignaturas que conforman la oferta educativa de un determinado curso académico desarrollarán los correspondientes proyectos docentes a través de guías docentes, las cuáles servirán de apoyo y orientación al estudiante mediante el establecimiento de planes de trabajo y métodos docentes, la referencia a recursos para la enseñanza y el aprendizaje, la organización de los contenidos en bloques temáticos y la materialización de ponderaciones para el procedimiento de calificación asociado a la evaluación, entre otras cuestiones.

Artículo 22. Publicación de los proyectos y de las guías docentes.

22.1. Las guías docentes de las asignaturas que vayan a ofertarse en un determinado curso académico deberán estar disponibles, para su consulta pública, antes del inicio de la actividad docente de dichas asignaturas.

22.2. No obstante lo anterior, antes del inicio del período de matrícula deberá estar disponible en la página web de la universidad la información de los correspondientes proyectos docentes.

22.3. Las titulaciones de grado y máster contarán, cada una de ellas, con una guía para la elaboración del Trabajo de Fin de Grado o Máster y para la realización del programa de prácticas académicas externas.

Capítulo Segundo

La labor tutelar

Artículo 23. Los programas tutelares.

23.1. La labor tutelar constituye un derecho del estudiante y una obligación docente del profesorado y abarcará tanto aspectos formativos relacionados con las asignaturas o materias que conforman los distintos planes de estudio como otros aspectos vinculados al desarrollo de competencias transversales, o relacionados con la información y la orientación de carácter integral, tanto académica como laboral.

23.2. La Universidad impulsará sistemas tutelares que integren de manera coordinada las acciones de información, orientación y apoyo formativo a los estudiantes, desarrollados por el profesorado y el personal especializado.

23.3. La Universidad establecerá los procedimientos oportunos para dar publicidad a los planes, programas y actividades tutelares, así como los programas de seguimiento y evaluación de los mismos.

Artículo 24. Desarrollo de la acción tutelar.

24.1. Los estudiantes serán asistidos y orientados, individualmente o en grupo, en el proceso de aprendizaje de cada materia o asignatura de su plan de estudios mediante tutorías desarrolladas a lo largo del curso académico.

24.2. Todos los profesores incluirán en su horario, a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto, con anterioridad al inicio del curso académico, las seis horas semanales que destinarán a las tareas de tutoría, a excepción de los profesores a tiempo parcial o los que tengan reducción de actividad docente por cargo académico, quienes harán figurar en su horario el mismo número de horas de tutoría que se correspondan con su dedicación o contrato.

24.3. Las tutorías se realizarán durante todo el período lectivo del curso académico establecido en el calendario aprobado en Comisión Permanente de Consejo de Gobierno.

24.4. Los horarios de tutoría se elaborarán procurando garantizar la accesibilidad de los mismos a todos los estudiantes y favoreciendo mecanismos de tutorías con cita concertada así como el uso de plataformas telemáticas.

24.5. Las tutorías habrán de ser debidamente registradas por el profesor.

24.6. Los Departamentos y Centros harán públicos los horarios y el lugar y desarrollo de las tutorías de todo el profesorado que imparta docencia teórica o práctica.

24.7. El Director del Departamento garantizará y regulará la atención tutelar en caso de ausencia justificada de los profesores de su Departamento.

24.8. Corresponderá al Director del Departamento velar por el adecuado desarrollo de las tutorías del profesorado que imparte docencia en cualquiera de los planes de estudio en los que tiene asignada docencia.

Artículo 25. El tutor de titulación.

Las Juntas de Centro, de acuerdo con la normativa que la Universidad establezca para sus órganos internos de garantía de la calidad de las titulaciones oficiales de grado y máster, designarán para cada una de las titulaciones de las que sean responsables un tutor de titulación, cargo que podrá recaer en el propio Coordinador de Título.

Artículo 26. Obligaciones del tutor de titulación.

El tutor de titulación, a través de los mecanismos y medios que considere oportunos, facilitará a los estudiantes de dicha titulación información sobre, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos de la titulación.

b) Medios personales y materiales disponibles.

c) Estructura y programación progresiva de las enseñanzas.

d) Metodologías docentes aplicadas.

e) Procedimientos y cronogramas de evaluación.

f) Indicadores de calidad, tales como tasas de rendimiento académico esperado y real de los estudios; tasas de incorporación laboral de egresados, perfiles y salidas profesionales.

g) Programas de movilidad y participación estudiantil.

Artículo 27. Los Centros y la acción tutelar.

27.1. Los Centros establecerán sus propios sistemas de apoyo tutelar al estudiante, más allá del propio tutor de titulación, garantizando que éstos serán asistidos y orientados en sus procesos de aprendizaje, en su transición hacia el mundo laboral y en su desarrollo profesional. En este sentido la Universidad dispondrá de mecanismos de apoyo, seguimiento y evaluación de tales sistemas.

27.2. Los Centros garantizarán a los estudiantes una orientación de calidad dirigida a reforzar y complementar la docencia como formación integral y crítica de los estudiantes y como preparación para el ejercicio de actividades profesionales.

Artículo 28. La tutela de estudiantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales.

28.1. La Universidad y sus Centros velarán por la atención personalizada de los estudiantes con discapacidad y con necesidades educativas especiales debidamente acreditadas.

28.2. Los programas de tutoría y las actividades de tutoría deberán adaptarse a las necesidades acreditadas del alumnado con discapacidad, procediendo los Departamentos, junto con la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad de la Universidad de Valladolid y aquellas otras competentes, a las adaptaciones materiales y metodológicas pertinentes.

TÍTULO TERCERO

El estudiante a tiempo parcial

Artículo 29. La solicitud.

Los estudiantes, con independencia de la titulación o curso en que se vayan a matricular, podrán solicitar anualmente, de acuerdo con los plazos que la Universidad establezca en su calendario académico, la condición de estudiante a tiempo parcial. Dicha condición será válida únicamente durante el correspondiente curso académico.

Artículo 30. La acreditación.

De acuerdo con lo contemplado en el apartado segundo del artículo 7 del Estatuto del Estudiante, el Rector resolverá las solicitudes de reconocimiento de estudiante a tiempo parcial. En todo caso, esta resolución será anterior al inicio del proceso de matrícula. No obstante, se desconcentra en Decanos y Directores de Centro la adopción de dichas resoluciones, que deberán ser adoptadas en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la finalización del plazo establecido para solicitar la condición de estudiante a tiempo parcial. Dichas resoluciones serán recurribles en alzada ante el Rector.

Artículo 31. Requisitos.

Para acceder a la condición de estudiante a tiempo parcial habrá de acreditarse alguno de los siguientes extremos:

a) Desarrollar una actividad laboral durante al menos un cuatrimestre del curso académico que vaya a iniciar, cuya acreditación se realizará a través del documento de alta en la Seguridad Social o Equivalente.

b) Tener a su cargo el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por cosanguineidad o afinidad.

c) Ser deportista de alto nivel, alto rendimiento o alto nivel universitario.

d) Estar afectado por un grado de discapacidad física, sensorial o psíquica, reconocido por la autoridad competente, igual o superior al 33% o ser estudiante con necesidades educativas especiales. El tipo y grado de discapacidad deberá ser determinante la necesidad de cursar los estudios a tiempo parcial.

e) Encontrarse en otras situaciones extraordinarias que el órgano competente para resolver valore como determinantes para ser incorporado en la situación de dedicación al estudio a tiempo parcial.

Artículo 32. Requisitos de matrícula.

El estudiante a tiempo parcial deberá matricularse de un máximo de 36 ECTS de asignaturas del curso académico para el cual le ha sido reconocida tal condición perdiendo en caso contrario tal reconocimiento.

Artículo 33. Plazos extraordinarios.

Los estudiantes de nuevo ingreso en grados, así como aquellos que, por causa sobrevenida, se vean afectados por alguna de las condiciones del artículo 31 una vez iniciado el proceso de matrícula, podrán solicitar el reconocimiento de estudiante a tiempo parcial fuera de los plazos inicialmente establecidos, si bien en el segundo de los supuestos no se aplicará el requisito del número máximo de créditos matriculados para ese curso académico.

TÍTULO CUARTO

La evaluación

Capítulo Primero

Evaluación de los aprendizajes del estudiante

Artículo 34. Principios generales.

34.1. La evaluación del rendimiento académico de los estudiantes responderá a criterios públicos y objetivos y tenderá hacia el cumplimiento de estándares internacionales de calidad en términos de adecuación, utilidad, comparabilidad, viabilidad y precisión.

34.2. La evaluación deberá ser continua y entendida en sus dimensiones tanto formativa como sumativa, siendo en todo caso un elemento del proceso de enseñanza-aprendizaje que informa al estudiante sobre la evolución de su propio proceso de aprendizaje y que, al mismo tiempo, sirve para certificar adecuadamente la superación de un nivel educativo superior.

34.3. En ningún caso será objeto de calificación la asistencia a clase, si bien el profesor podrá excluir de una determinada actividad formativa al estudiante que no participe presencialmente en la forma que se establezca en la correspondiente guía docente.

34.4. Las pruebas de evaluación basadas en la observación sistemática en el aula no podrán ser, salvo en las asignaturas prácticas de laboratorio o en las prácticas externas, condición necesaria para superar la asignatura.

34.5. La evaluación se ajustará, en todo caso, a lo establecido en las guías docentes de las materias y asignaturas.

Artículo 35. Convocatorias y pruebas de evaluación.

35.1. Con carácter general, los estudiantes dispondrán de dos convocatorias por curso académico y asignatura, una ordinaria y otra extraordinaria, salvo en aquellos casos en los que esto no sea posible de acuerdo con lo establecido en la normativa de permanencias. No obstante, los estudiantes matriculados en asignaturas cuyo desarrollo se produzca en el marco de prácticas externas o de laboratorio y que no respeten el régimen de presencialidad previsto para las mismas, dispondrán en estos casos de una única convocatoria.

35.2. Las pruebas de evaluación correspondientes a la convocatoria ordinaria se realizarán a lo largo del período lectivo, de acuerdo con las fechas y criterios establecidos por el Centro y por las guías docentes de las asignaturas.

35.3. Las pruebas de evaluación extraordinarias se realizarán en el período establecido para ello en el calendario académico de la Universidad y en las fechas fijadas por el Centro, y podrán abarcar todo el contenido de la asignatura salvo aquellos aspectos o competencias que por su naturaleza resulten de imposible evaluación mediante esta convocatoria. En todo caso, las condiciones en las que se desarrollarán estas pruebas deberán recogerse en la guía docente de la asignatura.

35.4. La participación en la convocatoria extraordinaria no quedará sujeta a la asistencia a clase ni a la presencia en pruebas anteriores, salvo en los casos de prácticas externas, laboratorios u otras actividades cuya evaluación no fuera posible sin la previa realización de las mencionadas pruebas.

35.5. Los estudiantes podrán optar a una convocatoria extraordinaria de fin de carrera cuando en el momento de la matrícula de primer cuatrimestre se encuentren a falta de un número máximo de 18 ECTS para alcanzar la titulación correspondiente, sin tener en cuenta en tal cómputo ni las prácticas externas ni el Trabajo de Fin de Grado o Máster, y siempre que los procesos de evaluación asociados sean factibles en términos de presencialidad del estudiante, debiendo matricularse cuando se den estas circunstancias de todos los créditos restantes para obtener la titulación correspondiente. En todo caso, el calendario académico de la Universidad incluirá necesariamente el período de realización de esta convocatoria.

35.6. En el caso de que alguna de las asignaturas incluidas en la convocatoria extraordinaria de fin de carrera no sea superada se dispondrá también, siempre que la normativa de permanencias lo permita, de una de las dos convocatorias a las que hace referencia el primer ordinal de este artículo.

Artículo 36. La programación de pruebas de evaluación.

36.1. Las fechas, horas y lugares de realización de las pruebas de evaluación sumativas de especial relevancia, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 13.1, quedarán reflejadas en el calendario de actividades docentes. Asimismo, el resto de pruebas deberán ser anunciadas con suficiente antelación a los estudiantes. En ambos casos se tendrá en cuenta la condición de los estudiantes bien a tiempo completo bien a tiempo parcial.

36.2. El Comité de Título deberá velar por la coordinación de las fechas de las pruebas de evaluación de cada curso con objeto de evitar una acumulación excesiva de tales pruebas en períodos muy cortos de tiempo.

36.3. La programación de pruebas de evaluación no podrá alterarse, salvo en aquellas situaciones en las que, por imposibilidad sobrevenida, resulte irrealizable según lo establecido. Ante estas situaciones excepcionales, los Decanos y Directores de los Centros responsables de las titulaciones realizarán las consultas oportunas, con el profesorado y los estudiantes afectados, para proceder a fijar una nueva programación para la totalidad del alumnado.

Artículo 37. La alteración de fechas de pruebas de evaluación.

37.1. Los estudiantes tendrán derecho a que se les fije un día y hora diferente para la realización de una prueba de evaluación sumativa, escrita u oral, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Asistencia a reuniones de los órganos colegiados de representación universitaria en el día fijado para la prueba.

b) Acreditación de enfermedad o accidente que inhabilite para la realización de la prueba.

c) Acreditación de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado en los tres días anteriores a la prueba.

d) Cumplimiento de un deber público inexcusable.

37.2. En el caso de existir alguno de los supuestos anteriores el estudiante afectado deberá comunicar a los profesores responsables de la evaluación tal circunstancia con anterioridad a la fecha prevista de realización de la prueba, salvo que en los casos b) o c) hubiera resultado imposible la comunicación previa. La nueva prueba, en todo caso, deberá realizarse con anterioridad al cierre de actas correspondiente.

37.3. El profesor podrá considerar, al margen de las situaciones recogidas en el artículo anterior, otras circunstancias excepcionales y acordar con el estudiante la modificación de la fecha de la prueba de evaluación afectada.

37.4. En el caso de coincidencia de dos pruebas de evaluación de especial relevancia de asignaturas de una misma titulación, cambiará la fecha de la prueba de evaluación de la asignatura de curso superior y, de ser ambas del mismo curso, la de mayor código, salvo acuerdo expreso entre las partes en otro sentido.

37.5. En la programación de los sistemas de evaluación se evitará, en la medida de lo posible, que un estudiante sea convocado a pruebas de evaluación de especial relevancia de distintas asignaturas del mismo curso en un plazo inferior a veinticuatro horas.

Artículo 38. El desarrollo de las pruebas de evaluación.

38.1. En cualquier momento de las pruebas de evaluación, el profesor podrá requerir la identificación de los estudiantes asistentes, que deberán acreditarla mediante la exhibición de su carné de estudiante, documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte o, en su defecto, acreditación suficiente a juicio del evaluador.

38.2. Independientemente del procedimiento disciplinario que contra el estudiante infractor se pueda incoar, la realización fraudulenta, convenientemente acreditada, de alguno de los ejercicios o trabajos exigidos para la evaluación de una asignatura, supondrá la calificación de Suspenso 0,0 en la correspondiente convocatoria. Igualmente, y con las mismas consecuencias, el profesor podrá excluir de una prueba de evaluación al estudiante que esté alterando el normal desarrollo del proceso evaluador.

38.3. Las pruebas de evaluación no tendrán una duración continuada superior a las 4 horas.

38.4. Los estudiantes tendrán derecho a que se les entregue a la finalización de las pruebas de evaluación un justificante documental de haberlas realizado.

Artículo 39. Los estudiantes con discapacidad.

Las pruebas de evaluación deberán adaptarse a las necesidades de los estudiantes con discapacidad, procediendo los Centros y los Departamentos a las adaptaciones metodológicas, temporales y espaciales precisas bajo la supervisión del servicio o unidad de la Universidad de Valladolid responsable de la atención a los estudiantes con discapacidad. Los estudiantes con discapacidad que requieran alguna de estas adaptaciones deberán solicitarlo por escrito al Centro en los primeros 15 días de cada cuatrimestre.

Artículo 40. Las calificaciones.

Las calificaciones se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 41. La mención “Matrícula de honor”.

El número de menciones “Matrícula de honor” en una asignatura no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en la misma, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”. En todo caso, esta mención sólo podrá otorgarse cuando la calificación final de la asignatura sea igual o superior a 9,0.

Artículo 42. Las pruebas documentales de evaluación.

42.1. Los trabajos y memorias de prácticas con soporte material único serán conservadas por el profesor hasta la finalización del curso siguiente. Acabado este plazo serán destruidos o devueltos a los estudiantes firmantes a petición propia en un plazo de tres meses, salvo que esté pendiente la resolución de un recurso.

42.2. La publicación o reproducción total o parcial de los trabajos a que se refiere el párrafo anterior o la utilización para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamente académica, requerirá la autorización expresa del autor o autores. En todo caso, las publicaciones resultantes de los trabajos se regirán por la normativa de propiedad intelectual.

42.3. La Universidad promoverá la utilización de estándares de software libre para la realización de trabajos, proyectos y memorias.

Artículo 43. Las actas.

43.1. Las actas serán firmadas, en los plazos que establezca el calendario académico, por todos los profesores de la asignatura y grupo correspondiente que tengan atribuida tal función en el Plan de Ordenación Docente.

43.2. La rectificación o corrección de un acta será realizada por los servicios administrativos del Centro mediante escrito previo razonado y firmado por todos los profesores firmantes del acta original, junto con la autorización expresa del Secretario del Centro.

43.3. En caso de que por circunstancias de fuerza mayor o por otras razones sobrevenidas, legítimas y debidamente justificadas, a juicio del Director del Departamento correspondiente, alguno de los profesores no pudiese firmar en alguno de los casos recogidos en los apartados anteriores lo hará en su lugar el Secretario del Departamento al que pertenezca dicho profesor.

Capítulo Segundo

El plagio

Artículo 44. Definición y régimen sancionador.

44.1. La presentación de un trabajo u obra hecho por otra persona como propio será catalogado como plagio y, por tanto, sancionado, en su caso, de acuerdo con el procedimiento disciplinario que corresponda, y sin perjuicio de la calificación de Suspenso 0,0.

44.2. También será considerado plagio toda actuación académica por parte del estudiante que quede enmarcada en alguno de los dos comportamientos siguientes:

a) Utilizar literalmente párrafos o frases ajenos sin citar al autor de los mismos de manera explícita.

b) Parafrasear a uno o más autores sin citarlos combinando sus aportaciones para presentarlas como propuesta original.

Capítulo Tercero

Abstención y recusación

Artículo 45. Circunstancias y consecuencias.

45.1. Los profesores deberán abstenerse de intervenir en el proceso de evaluación, comunicándolo al Director del Departamento, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

45.2. Los estudiantes podrán recusar motivadamente ante el Director del Departamento a los profesores cuando concurran alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo anterior de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

45.3. Estimada la abstención o recusación, y con el alcance que proceda en cada caso, el Consejo de Departamento o, en su caso, el Vicerrector con competencias en la materia, nombrará a un profesor sustituto de entre los profesores permanentes del área de conocimiento responsable de la asignatura o bien de áreas afines. Cuando así proceda, en ejecución de dicha resolución, el Decano o Director del Centro correspondiente procederá a conceder el cambio de grupo al estudiante afectado.

Capítulo Cuarto

Tribunales de evaluación

Artículo 46. La solicitud de tribunal.

Los estudiantes, de forma excepcional, podrán solicitar ser evaluados por un tribunal. Dicha solicitud se realizará mediante escrito razonado ante el Director del Departamento, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la realización del examen. El Director resolverá una vez oído el profesor y la Comisión encargada a tales efectos en el Departamento. En caso de estimarse la solicitud, el Consejo de Departamento o la Comisión con competencias al efecto, nombrará un tribunal que constará de tres miembros titulares y tres suplentes. En caso de resolución negativa, el estudiante podrá recurrir a la Comisión de Garantías del Centro.

Capítulo Quinto

Comunicación de las calificaciones y revisión

Artículo 47. La publicación de las calificaciones.

47.1. Dentro de los plazos y procedimientos establecidos en el calendario académico de la Universidad, los profesores responsables de la evaluación de cada asignatura publicarán las calificaciones finales en un plazo máximo de 15 días desde la realización de la última prueba de evaluación y con la antelación suficiente para que los estudiantes puedan llevar a cabo la revisión con anterioridad a la finalización del plazo de entrega de actas.

47.2. Junto a las calificaciones, se hará público el horario, lugar y fecha en que se celebrará la revisión de las mismas que habrá de ser anterior a la fecha establecida por la Universidad para la publicación y cierre de actas y que se celebrará, como mínimo, a partir del tercer día después de la fecha de publicación de éstas, salvo que se acuerde un plazo menor en el momento de realización de la prueba.

47.3. En el caso de las asignaturas virtuales la revisión podrá realizarse conforme a su metodología y canales de comunicación, siempre que éstos permitan dejar constancia de su realización, fecha y hora.

47.4. Toda la información, así como los lugares de revisión, deberán ser accesibles para los estudiantes con discapacidad.

47.5. El período de revisión de cada prueba se comunicará a los estudiantes junto con la publicación de las calificaciones.

Artículo 48. La conservación de las pruebas documentales de la evaluación.

Los profesores deberán conservar el material escrito, en soporte papel o electrónico, de las pruebas de evaluación o, en su caso, la documentación correspondiente de las pruebas orales, hasta la finalización del curso académico siguiente. Superado ese plazo se procederá a su destrucción. En los supuestos de petición de revisión o de recurso contra la calificación estos materiales deberán conservarse hasta que exista resolución firme.

Artículo 49. La publicación informática de las calificaciones.

La comunicación de las calificaciones globales de la asignatura se realizará a través de la aplicación informática habilitada con este fin, sin perjuicio de su publicación adicional a través de otros medios tales como el tablón de anuncios del Departamento o del Centro o plataformas de enseñanza virtual, en su caso, utilizadas en la asignatura, indicando nombre y apellidos de todos los estudiantes matriculados junto a su calificación.

Capítulo Sexto

Revisión ante el profesor o ante el tribunal

Artículo 50. El proceso de revisión ante los profesores.

50.1. Los estudiantes tendrán acceso a todas sus pruebas de evaluación, para su revisión, en los plazos que se determinen en cada caso, recibiendo de los profesores que los calificaron o del coordinador de la asignatura, en su caso, las oportunas explicaciones orales sobre la calificación recibida.

50.2. Los profesores responsables de las distintas pruebas de evaluación tomarán las medidas oportunas en el momento de realización de las mismas para garantizar el buen desarrollo de los procesos de revisión y reclamación, si procede, que puedan derivarse.

50.3. La revisión será personal e individualizada y deberá adaptarse a las necesidades específicas de los estudiantes con discapacidad, procediendo los Departamentos, bajo la coordinación y supervisión de la unidad competente en la Universidad, a las adaptaciones metodológicas precisas y, en su caso, al establecimiento de revisiones específicas en función de sus necesidades.

50.4. El profesor deberá registrar documentalmente que la revisión se ha realizado de acuerdo con el protocolo establecido e incluirá necesariamente las firmas del profesor y del estudiante. Asimismo, los estudiantes que así lo soliciten recibirán una copia de dicho documento. En el mismo impreso se hará constar la posibilidad que tiene el estudiante de formular las reclamaciones pertinentes de acuerdo con lo recogido en el capítulo siguiente.

Capítulo Séptimo

Reclamación ante el órgano competente

Artículo 51. La reclamación al Departamento.

51.1. Tras la revisión del examen ante el profesor, y en el plazo de cinco días lectivos, los estudiantes podrán solicitar al Director del Departamento, mediante escrito razonado y debidamente registrado, la revisión de la calificación. La solicitud deberá contener el nombre y apellidos del solicitante, la titulación, curso y grupo al que pertenece la asignatura respecto de la cual solicita revisión de la calificación, lugar que se señala a efectos de notificaciones, acto cuya revisión se solicita, razón fundamentada de la solicitud, lugar, fecha y firma.

51.2. El Director del Departamento dará traslado de la petición de revisión al profesor o profesores responsables de la evaluación para que, en el plazo de tres días lectivos, remita copia de los archivos documentales de las pruebas de evaluación afectadas por el proceso y presente las alegaciones oportunas, entre las que se incluirá un informe razonado de la calificación propuesta.

51.3. Recibida la documentación señalada en el apartado anterior, el Director del Departamento nombrará, en el plazo de tres días lectivos, una Comisión constituida por tres profesores que no hayan participado en la evaluación, pertenecientes al área de conocimiento responsable de la asignatura o, de no existir número suficiente en dicho área y en el Campus correspondiente, de áreas afines. La Comisión, que se constituirá en el plazo de cinco días lectivos desde su nombramiento, emitirá, en un plazo de cinco días lectivos desde la fecha de su constitución, un informe o propuesta motivado confirmando la calificación o proponiendo la modificación de la misma. La resolución que adopte el Director del Departamento deberá ser conforme al informe o propuesta emitido por la Comisión.

51.4. Cuando la revisión afecte a una asignatura impartida por el Director del Departamento, el nombramiento de la Comisión y la resolución correspondiente será efectuada por el profesor que, según las previsiones del Departamento deba sustituirlo en caso de ausencia.

51.5. El Director del Departamento o la persona que le sustituya notificará por escrito al interesado la resolución adoptada, debidamente motivada, con expresa mención del plazo para interponer el recurso procedente.

Artículo 52. La reclamación ante el Centro.

52.1. Agotada la vía indicada en el artículo anterior el estudiante podrá solicitar en el plazo de siete días lectivos, una nueva revisión de la calificación obtenida al Decano o Director de Centro, quien convocará a la Comisión de Garantías del Centro para el estudio y resolución de la petición. La Comisión de Garantías habrá de analizar únicamente si el proceso se ha realizado de acuerdo con las normativas y directrices en vigor que sean de aplicación y ordenar, si procede, la realización de una nueva prueba de evaluación por un tribunal designado al efecto por el propio Decano o Director, cuya calificación será vinculante para la Comisión de Garantías.

52.2. Si la reclamación afectara a una asignatura impartida por el Decano o Director tanto la presidencia de la Comisión de Garantías como el nombramiento, si procede, de tribunal corresponderá al Vicedecano o Subdirector que, según su Reglamento Interno, deba sustituirlo.

52.3. La resolución de la Comisión de Garantías del Centro, debidamente motivada, deberá ser notificada por escrito al estudiante y al Departamento afectado en el plazo máximo de siete días desde la presentación de la solicitud ante el Decano o Director. Esta resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Capítulo Octavo

Los tribunales de compensación

Artículo 53. La compensación curricular.

53.1. El estudiante podrá solicitar un único proceso de compensación curricular por titulación y deberá hacerlo ante el Decano o el Director del Centro en los 5 días siguientes al cierre de las actas del cuatrimestre correspondiente, o en los primeros cinco días del curso académico, en su caso.

53.2. No serán objeto de compensación curricular las asignaturas de carácter básico u optativo, las prácticas externas o el Trabajo de Fin de Grado o Máster.

53.3. El estudiante podrá solicitar un tribunal de compensación curricular sólo en el caso de que sea una la asignatura pendiente de superación de cara a la obtención del título correspondiente, excluyendo de este cómputo el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Máster, y siempre que haya agotado de la misma todas las convocatorias menos una de entre las que tenga derecho de acuerdo con la Normativa de Permanencias que sea de aplicación.

53.4. El estudiante deberá abonar, en todo caso, el precio público correspondiente a una asignatura sin docencia.

Artículo 54. El nombramiento de los tribunales.

Las Juntas de Centro nombrarán anualmente un tribunal de compensación curricular que habrá de reunirse tres veces al año, salvo que no existan solicitudes, una al inicio de curso y una por cada cuatrimestre tras el cierre de las actas correspondientes.

Artículo 55. La composición de los tribunales.

Los tribunales de compensación curricular estarán compuestos por profesores del Centro a tiempo completo entre los cuales habrán de estar al menos el Decano o Director del Centro, que los presidirá, el Secretario del Centro, que actuará a su vez como secretario del tribunal, y tres vocales, con sus correspondientes suplentes, preferiblemente con docencia en la titulación a la que pertenezca la asignatura objeto de compensación.

Artículo 56. La resolución de la reclamación.

56.1. El tribunal de compensación solicitará al Comité de Titulo competente que emita un informe con base en la trayectoria académica y la labor realizada por el estudiante indicando en el mismo si, a su juicio, el estudiante está en posesión de los suficientes conocimientos y competencias que le hagan merecedor de obtener el título académico al que opta.

56.2. El tribunal de compensación resolverá en el plazo máximo de 20 días la solicitud del estudiante, notificando la misma a través de escrito motivado. La resolución del Tribunal de Compensación será recurrible en alzada ante el Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa.

56.3. En caso de compensación curricular se hará constar este hecho en el Suplemento Europeo al Título y a efectos de baremación del expediente académico la asignatura compensada computará con la calificación de Aprobado por Compensación 5,0.

Capítulo Noveno

Evaluación y seguimiento del funcionamiento del Reglamento

Artículo 57. Difusión, seguimiento y mejora del Reglamento.

La Universidad de Valladolid establecerá procedimientos de difusión del presente Reglamento, estableciendo al mismo tiempo mecanismos de seguimiento y mejora.

Artículo 58. Informe anual ante el Consejo de Gobierno.

La Comisión de Consejo de Gobierno con competencias en materia de ordenación académica elaborará anualmente un informe sobre la aplicación del presente Reglamento que será presentado al Consejo de Gobierno al inicio de cada curso académico.

Disposición Adicional Primera

Se faculta a la Comisión de Consejo de Gobierno con competencias en materia de ordenación académica para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación del presente Reglamento.

Disposición Adicional Segunda

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este Reglamento hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición Derogatoria

1.- A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid, aprobado en Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2005 y modificado el 15 de octubre de 2008.

No obstante, continuarán en vigor sus Títulos IV -Exámenes y calificaciones-, V -Revisión de exámenes y reclamaciones- y VI -Tribunales de Compensación- en su ámbito de aplicación hasta la completa extinción de los correspondientes Planes de Estudios anteriores al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

2.- Asimismo, queda también derogado el Reglamento sobre Materias Optativas en los Planes de Estudios de la Universidad de Valladolid aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de septiembre de 2000.

3.- Finalmente queda igualmente derogada cualquier otra disposición normativa de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del primer día del curso académico 2012-2013 a excepción de todos aquellos artículos que afecten a la programación del mencionado curso, los cuáles entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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