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Por daños y perjuicios

El Supremo condena al BBVA por mantener seis años a un cliente sin deudas en las listas de morosos

16/12/2011
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a un cliente frente al BBVA por los daños y perjuicios provocados por incluir por error su nombre en las listas de morosos y no darle de baja hasta que los tribunales confirmaron, seis años después, la ausencia de deudas con la entidad, según la sentencia dictada el pasado 30 de noviembre.

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

El Alto Tribunal concluye que la entidad incurrió en "daños continuados", ya que la inclusión de su nombre en el registro de morosos en febrero de 2001 "se prolongó en el tiempo, al menos hasta la finalización de los procedimientos monitorios de reclamación de cantidades que se interpusieron en su contra" y que se resolvieron a favor del cliente en 2007.

La Sala de lo Civil de Tribunal Supremo desestima la alegación de BBVA que consideraba transcurridos los cuatro años legales que tenía el cliente para presentar la demanda. La entidad defendía el transcurso de esos años contando desde febrero de 2001 hasta junio de 2002, periodo durante el que el cliente recibió varias comunicaciones de inclusión en los listados, y la presentación de la demanda en mayo de 2008.

El Supremo estima el comienzo del plazo para presentar la demanda entre mayo y junio de 2007, cuando los tribunales resolvieron las reclamaciones de cantidades presentadas por el banco y acreditaron que el cliente no debía dinero alguno a la entidad.

La sentencia estima así el recurso de casación presentado por el cliente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que desestimó la demanda al considerar caducado el plazo de cuatro años al contar desde el momento que el cliente se enteró de su inclusión en los listados entre 2001 y 2002.

De esta forma, el Supremo obliga a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que vuelva a dictar sentencia incluyendo su criterio de caducidad, ya que como estimó la prescripción del plazo "no valoró la prueba sobre el fondo de la cuestión litigiosa y, lógicamente, tampoco la han enjuiciado en derecho". El Juzgado de Primera Instancia de Tenerife también dio la razón al banco.

La nueva sentencia tendrá que pronunciarse sobre la petición del demandante, que reclama 15.000 euros por los "considerables problemas económicos derivados de la pérdida de credibilidad y la buena reputación" por su inclusión en los listados de morosos. Contra esta resolución cabrá recurso de casación ante el Alto Tribunal.

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