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Ferrocarriles

Reglamento General de Circulación de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana

28/11/2011
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Orden 7/2011, de 9 de noviembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento General de Circulación de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana. (DOCV de 25 de noviembre de 2011) Texto completo.

ORDEN 7/2011, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN DE FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Preámbulo

El Reglamento de Circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (en adelante FGV) actualmente vigente fue aprobado mediante Resolución del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 10 de diciembre de 1993, obedeciendo dicha publicación a la necesidad de adaptar a las circunstancias concretas de la explotación llevada a cabo en la Comunitat Valenciana, el Reglamento de Circulación aprobado por FEVE en el año 1972 y vigente en el momento de la transferencia a la Comunitat Valenciana de los servicios ferroviarios prestados por ésta en el año 1986.

Posteriormente, y como consecuencia del proceso de modernización de la explotación llevada a cabo por FGV, así como derivado del desarrollo tecnológico experimentado, se hizo necesaria la compilación, en el año 2000, del Modificativo n.º 1 del Reglamento de Circulación en el cual se rectificaban, anulaban y ampliaban diferentes normas contenidas en el citado Reglamento de Circulación.

La explotación ferroviaria y tranviaria llevada a cabo por esa Entidad, ha experimentado en los últimos años importantes avances como consecuencia de diferentes factores, como son la ampliación de la Red tanto en las líneas de Valencia como en las de Alicante con la modificación significativa en estas líneas del modo de explotación al convivir la explotación ferroviaria con la tranviaria, la implementación de nuevas tecnologías en los modos de conducción y en los sistemas de protección, o la incorporación de nuevas unidades de material móvil de altas prestaciones.

Todas estas innovaciones implican la existencia de nuevas situaciones que han puesto de manifiesto la necesidad de una nueva normativa de circulación.

Dado el largo periodo de tiempo transcurrido desde la última compilación de la reglamentación de circulación, y por los motivos anteriormente expuestos, se considera necesaria la actualización de la misma a fin de lograr, entre otros, los siguientes objetivos:

- Que el Reglamento de Circulación constituya una única normativa para las líneas de Valencia y Alicante, válida tanto para las Líneas que sean estrictamente ferroviarias como para las que comparten explotación ferroviaria y tranviaria.

- Obtener con el nuevo Reglamento de Circulación un compendio que recoja las modificaciones publicadas en Consignas anteriores, y que se encontraban como anexos o añadidos al antiguo Reglamento de Circulación, lo que contribuirá por tanto a una mejora en su consulta y comprensión.

- La inclusión de modificaciones en determinados procedimientos en aras a la seguridad y operatividad, contribuyendo asimismo a actualizar la normativa a la situación actual de la explotación (circulación a contravía, nuevas modalidades de trabajos de mantenimiento y reparación de instalaciones, nuevos modos de circulación, sistemas de circulación dotados de Automatic Train Protection (ATP), Automatic Train Operation (ATO), etc.

El contenido del nuevo Reglamento de Circulación ha sido sometido a la consideración tanto de los Representantes de los Trabajadores -a través del Comité de Seguridad en la Circulación- como de la Dirección de Análisis y Auditoria de la Seguridad en la Explotación de FGV, siendo aprobado por el Consejo de Dirección en la sesión celebrada el pasado día 6 de mayo de 2011, y por el Consejo de Administración de la Entidad en la sesión celebrada el pasado día 2 de junio de 2011. Del mismo modo, obran incorporados al expediente los informes a que se refiere el artículo 43 de la Ley del Consell.

El nuevo Reglamento redactado constituye una eficaz normativa clarificadora que contribuirá al desarrollo de las funciones encomendadas a FGV con una mayor fluidez y calidad para sus usuarios.

Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y con el fin de actualizar el Reglamento General de Circulación de FGV al proceso de modernización de la explotación llevada a cabo por esta Entidad, así como al desarrollo tecnológico experimentado y la implementación de nuevas tecnologías en los modos de conducción y en los sistemas de protección e incorporación de nuevas unidades de material móvil de altas prestaciones, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el artículo 43 de la Ley del Consell.

ORDENO Artículo único. Aprobación del Reglamento de Circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

Se aprueba el Reglamento de Circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana cuyo texto se recoge en el anexo de la presente orden, que será de aplicación a todas las líneas ferroviarias y tranviarias que integren la red de explotación de dicha Entidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Dotación económica El cumplimiento y posterior desarrollo de esta orden no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Queda derogada la Resolución de 10 de diciembre de 1993, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprobaba el Reglamento de Circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, así como la Consigna 1/2000 por la que se aprobaba el Modificativo n.º 1 del mismo, y cuantas publicaciones anteriores a la entrada en vigor del presente reglamento contradigan lo establecido en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana ANEXOS OMITIDOS

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