DECRETO 34/2011, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS A PERCIBIR POR LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS ELECTORALES Y EL PERSONAL A SU SERVICIO EN LAS ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A CELEBRAR EL DÍA 22 DE MAYO DE 2011.
Convocadas por Decreto 3/2011, de 28 de marzo, del Presidente del Principado (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 73, de 29 de marzo de 2011), elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General, fijar las compensaciones económicas a los miembros de las Juntas Electorales y al personal a su servicio.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de abril de 2011, por medio del presente
DISPONGO
Artículo 1. Compensaciones a percibir por los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias.
Los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones las siguientes cantidades:
Presidente o Presidenta 3.690,40 euros
Secretario o Secretaria 3.462,78 euros
Vocales judiciales y Delegado o Delegada de la Oficina del Censo Electoral 1.615,96 euros
Vocales no judiciales 923,40 euros
Artículo 2. Compensaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales de Zona.
Los miembros de las Juntas Electorales de Zona percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones, las siguientes cantidades:
Presidente o Presidenta 1.846,82 euros
Secretario o Secretaria 1.731,40 euros
Vocales judiciales 807,98 euros
Vocales no judiciales 461,70 euros
Artículo 3. Percepciones del personal colaborador y Secretarios o Secretarias de Ayuntamientos.
La Junta Electoral del Principado de Asturias dispondrá de una cantidad única de 43.192 euros, que deberá distribuir con criterios objetivos, para remunerar los siguientes conceptos:
I. Servicios extraordinarios prestados por las personas colaboradoras a la Junta Electoral del Principado de Asturias y a las Juntas Electorales de Zona.
II. Servicios prestados por los Secretarios o Secretarias de Ayuntamientos que participen en las actividades propias del proceso electoral como Delegados y Delegadas de las Juntas Electorales de Zona.
Disposición adicional primera. Compensaciones a percibir por el personal colaborador de la Administración del Principado de Asturias.
El personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias que colabore en las actividades propias del proceso electoral percibirá las gratificaciones correspondientes por los trabajos extraordinarios realizados en su desarrollo, según su normativa de aplicación.
Disposición adicional segunda. Indemnizaciones a percibir por Representantes de la Administración.
Las personas designadas por la Administración del Estado como Representantes de la Administración a los efectos del artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que aparezcan relacionadas en la correspondiente Resolución de la titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad como transmisores de datos de escrutinio provisional, percibirán por el desempeño de sus funciones las siguientes cuantías:
a) Representantes que tengan a su cargo 1 mesa electoral: 90 euros.
b) Representantes que tengan a su cargo 2 mesas electorales: entre 105 y 130 euros, dependiendo del sistema de transmisión de datos empleado.
c) Representantes que tengan a su cargo 3 mesas electorales: entre 120 y 140 euros, dependiendo del sistema de transmisión de datos empleado.
d) Representantes que tengan a su cargo 4 mesas electorales: 150 euros.
e) Representantes que tengan a su cargo 5 mesas electorales: 160 euros.
f) Representantes que tengan a su cargo 6 mesas electorales: 170 euros.
g) Representantes que tengan a su cargo 7 mesas electorales: 180 euros.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad podrá dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.