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Registro de Presidentes de Plazas de Toros

04/02/2011
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Orden IYJ/44/2011, de 18 de enero, por la que se crea y regula el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 3 de febrero de 2011). Texto completo.

ORDEN IYJ/44/2011, DE 18 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE PRESIDENTES DE PLAZAS DE TOROS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 57/2008 Vínculo a legislación, de 21 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General Taurino de la Comunidad de Castilla y León dispone en su artículo 73 que mediante Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos se creará y regulará el Registro de Presidentes de Plazas de Toros, en el que se inscribirán las personas que superen los cursos que se realicen al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 del citado Reglamento. Quedan eximidos de esta condición formativa previa quienes hayan ejercido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden como Presidentes de plazas de toros de primera y segunda categoría.

Así, pues, al objeto de dar cumplimiento a la mencionada normativa se dicta la presente Orden, de carácter organizativo, que crea y regula el Registro de Presidentes de Plazas de Toros del que formarán parte todos las personas que hayan superado los cursos de presidentes organizados por la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos y las personas que hayan ejercido de Presidentes de plazas toros de primera y segunda categoría.

El órgano o unidad administrativa responsable del fichero automatizado que contenga el registro, adoptará las medidas de organización y gestión que aseguren la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como aquellas que garanticen las obligaciones y derechos reconocidos en la legislación de aplicación de protección de datos de carácter personal, para ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El Decreto 57/2008, de 21 de agosto, en su Disposición Final Segunda faculta a la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Reglamento que aprueban.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Interior y Justicia la competencia en materia de espectáculos taurinos y la Agencia de Protección Civil y Consumo es el Órgano Directivo Central responsable de espectáculos taurinos a tenor de lo dispuesto en el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia.

En consecuencia, en cumplimiento de los preceptos citados y de lo dispuesto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Se crea y regula el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de la Comunidad de Castilla y León.

2.- El Registro tendrá por objeto la inscripción de todas aquellas personas que superen los cursos, organizados por la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos, para la formación de presidentes de plazas de toros, así como las personas que hayan ejercido de Presidentes de plazas de toros de primera y segunda categoría con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 2.- Carácter y adscripción.

1.- El Registro de Presidentes de Plazas de Toros de la Comunidad de Castilla y León será único para toda la Comunidad, tendrá carácter administrativo, será gratuito y estará adscrito a la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos.

2.- El contenido del Registro de Presidentes de Plazas de Toros de la Comunidad de Castilla y León se presume exacto y válido, respecto de los datos personales que figuren en el contenido de la inscripción.

Artículo 3.- Estructura.

1.- El registro dispondrá de las siguientes secciones:

a) Presidentes de plazas de toros de primera categoría.

b) Presidentes de plazas de toros de segunda categoría.

c) Presidentes del resto de plazas de toros.

2.- Se inscribirá de oficio, en todas las secciones, a quienes hayan superado el respectivo curso de formación realizado por la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos.

Previa solicitud del interesado y mediante declaración jurada, conforme al modelo del Anexo II de la presente Orden, se inscribirá en las secciones de plazas de toros de primera y segunda categoría, a quienes hayan ejercido la presidencia en dichas categorías de plazas de toros.

3.- Las personas inscritas en una sección de presidentes de plazas de toros podrán ejercer la presidencia en las plazas de toros de la sección en la que estén inscritos y en las plazas de toros de inferior categoría.

Artículo 4.- Contenido de la inscripción.

1.- La inscripción deberá contener los siguientes datos:

a) Número asignado a la inscripción en el Registro.

b) Apellidos y nombre del interesado.

c) Fecha de nacimiento.

d) Documento Nacional de Identidad.

e) Código postal, dirección, población.

f) Teléfono y dirección de correo electrónico.

g) Cuando el interesado lo haga constar expresamente, se anotarán las limitaciones geográficas para ejercer la presidencia de festejos taurinos.

2.- Deberán anotarse en el Registro de Presidentes de Plazas de Toros de la Comunidad de Castilla y León los actos siguientes:

a) Fecha del curso de formación para presidencia de festejos, así como las de sus reciclajes, en su caso.

b) Festejos presididos, con expresión de lugar, fecha y hora, categoría de la plaza y clase de espectáculo taurino realizado; todo ello mediante declaración que se ajustará al modelo del Anexo I de la presente Orden.

Artículo 5.- Vigencia, modificación y cancelación de las inscripciones.

1.- La inscripción tendrá una vigencia de diez años. Los interesados podrán instar su renovación, ante la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos, seis meses antes de la pérdida de la vigencia de la inscripción.

2.- Cualquier modificación de los datos personales que figuran en el Registro deberá ser comunicada a la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos.

3.- La inscripción podrá ser cancelada de oficio o a instancia de parte mediante resolución motivada del titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos.

4.- La cancelación de oficio se producirá en los siguientes casos:

a) Por el transcurso del plazo establecido en el apartado 1 sin que el interesado hubiera instado la renovación de la inscripción.

b) Por el fallecimiento o por la declaración de ausencia legal.

c) Por la incapacidad declarada legalmente.

5. La cancelación a instancia de parte se producirá cuando así lo solicite formalmente el interesado.

Artículo 6.- Recursos.

Contra las Resoluciones de inscripción, denegación o cancelación del registro, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de espectáculos taurinos, en los términos previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Publicidad.

1.- El acceso a los datos del Registro de Presidentes de plazas de toros de Castilla y León se someterá a lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal.

2.- La certificación será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido del Registro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las personas que hayan superado los cursos convocados, antes de la entrada en vigor de esta orden, por la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos y realizados al amparo del Decreto 57/2008, de 21 de agosto, serán inscritos en el registro de presidentes de plazas de toros de la Comunidad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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