Así, explica en sus alegaciones que "El legislador ha interpretado ese interés superior de protección del menor en el sentido de que, atendida la edad, la forma más correcta de proteger a la menor, cuando tiene 16 o 17 años, es reconocer como suficiente su voluntad".
Concluye que desde un punto de vista constitucional "no hay fundamento alguno para sostener que sólo a partir de los 18 años debe reconocerse el grado suficiente de consentimiento a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)".
Añade que la ley del aborto se enmarca "en el contexto de un conjunto de medidas legislativas llevadas a cabo en los últimos años en otros estados europeos", señalando que "la práctica totalidad de los Estados del entorno adoptan un sistema que permite la IVE no sólo cuando concurren determinadas indicaciones sino, también, en una primera fase de la gestación asumiendo los poderes públicos deberes de prevención, asesoramiento y asistencia a la mujer".
Finalmente argumenta que la nueva ley "ofrece una mayor protección" a la vida humana. "Dado que el modo en que se desarrolla el escrito del recurso no permite contemplar en su conjunto esa protección, es oportuno recordar que se mantiene en nuestro ordenamiento la protección penal del nasciturus y que a ella se une una serie de medidas de protección asistencial y preventivas".