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Sistema de Licitación Electrónica

03/09/2010
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Orden de 28 de julio de 2010 por la que se aprueba el Sistema de Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia y se regula su procedimiento (DOG de 2 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2010 POR LA QUE SE APRUEBA EL SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA XUNTA DE GALICIA Y SE REGULA SU PROCEDIMIENTO.

Las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y 31/2007, de la misma fecha, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en la línea marcada por las directivas comunitarias 2004/17/CE y 2004/18/CE, asumen las nuevas tendencias a favor de la desmaterialización de los procedimientos, optando por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública.

Equiparan el uso de estos medios con los sistemas tradicionales de relación con los licitadores y, en concreto, con la forma clásica de presentación de ofertas en papel, con la que se prevé una convivencia efectiva de varios años hasta la total implantación y aceptación de las nuevas tecnologías por parte de los intervinientes en el proceso.

Es de destacar que tanto la normativa comunitaria como la estatal prevén la existencia de procesos, como la subasta electrónica o los sistemas dinámicos de contratación, que se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Asimismo, según declara expresamente la exposición de motivos de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, una de las grandes novedades que la norma introduce es pasar de la declaración de impulso de los medios electrónicos e informáticos - que se concretan en la práctica en la simple posibilidad de que algunas administraciones, o algunos de sus órganos, permitan las comunicaciones por medios electrónicos-a que estén obligadas a hacerlo porque la ley reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas.

Estas previsiones justifican la necesidad de implementar sistemas y plataformas que sirvan de base para un escenario en el que todas las relaciones con los agentes participantes en la licitación puedan, en algún momento, efectuarse por medios telemáticos, sin menoscabo del mantenimiento del sistema tradicional de presentación de ofertas.

Entre esos medios, la licitación electrónica se presenta en toda la Unión Europea como uno de los proyectos de mayor interés en el campo del comercio electrónico, tanto en el ámbito del sector público como en el de las empresas, y a ella se dedican varias referencias en el citado escenario normativo, especialmente en las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de contratos del sector público.

El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta comunidad autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de contratos administrativos, en los términos que ésta establezca (Ley orgánica 1/1981 Vínculo a legislación, artículo 28.2.º). Vínculo a legislación Además, esta comunidad ostenta competencias sobre la organización de sus instituciones de autogobierno y sobre los procedimientos administrativos derivados de la organización propia de los poderes públicos gallegos (Ley orgánica 1/1981, artículo 27.1.º y 5.º).

El Decreto 3/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, que regula el sistema de facturación electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público de ella dependientes, abrió el camino para regular el sistema global y modular diseñado por la Xunta de Galicia en orden a agilizar los procesos de adjudicación de la Administración autonómica y facilitar la información y la accesibilidad a sus expedientes de contratación, tal y como se prevé en la normativa vigente.

La presente orden aprueba el Sistema de Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia (Silex) al que se dedica el capítulo III del citado Decreto 3/2010. A través del sistema se sustituye la presentación de documentos en papel por la presentación de documentos electrónicos, la firma manuscrita por la firma electrónica y la presentación de sobres en el registro físico por la presentación de sobres electrónicos a través de la aplicación. Los agentes intervinientes, licitadores y órganos de contratación del sector público podrán realizar todos estos procesos con las garantías técnicas y legales previstas en el artículo 12 del citado Decreto 3/2010 y en el anexo 10 de la Directiva 2004/18 Vínculo a legislación /CE:

a) Que los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de ofertas y solicitudes de participación son de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios.

b) Que su disponibilidad y accesibilidad por los interesados no limita ni restringe la concurrencia.

c) Que determinan con precisión la identidad del remitente, del órgano destinatario y la fecha y hora de presentación de la documentación.

d) Que garantizan que nadie tenga acceso a las solicitudes de participación y de las proposiciones antes de que finalicen los plazos especificados.

e) Que el acceso al contenido de las solicitudes de participación y de las proposiciones únicamente se produzca en las fechas establecidas y por la acción simultánea de las personas autorizadas a través de medios de identificación seguros.

f) Que los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación se ajustan a especificaciones técnicas que garantizan su libre y plena accesibilidad por el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y por los interesados, durante el plazo que deba conservarse el expediente.

En consideración a lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 3/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula la factura electrónica y el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público dependientes, en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 34.6.º Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar el Sistema de Licitación Electrónica del Xunta de Galicia (Silex) y regular sus procedimientos de tramitación al amparo del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 3/2010, por el que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público de ella dependientes.

Artículo 2.º.-Ámbito de aplicación.

1. El Sistema de Licitación Electrónica del Xunta de Galicia se utilizará por todo el sector público autonómico, que comprende la Administración General de la comunidad autónoma y las entidades relacionadas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 217/2008, de 25 de septiembre, por lo que se regula el contenido mínimo de las propuestas de creación de nuevas entidades del sector público autonómico.

2. Podrá, asimismo, ser utilizado por el resto de las entidades del sector público gallego, por acuerdo de la entidad interesada y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en atención a lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto 3/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por lo que se regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público dependientes de esta.

Artículo 3.º.-Dirección de internet.

La dirección de internet (URL) del Sistema de Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia será:

http://www.conselleriadefacenda.es/Silex Artículo 4.º.-Acceso al Sistema de Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia.

El acceso al Sistema de Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia será a través de certificado electrónico reconocido y por el procedimiento que se detallará en el propio sistema.

Los certificados admitidos, así como sus características, se harán públicos en el portal de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5.º.-Integración con otros sistemas de información.

El Sistema de Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia se integrará con los sistemas de información operativos vinculados a la materia de contratación pública, en concreto con el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el perfil de contratante de cada órgano a través de la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia (PCG), con el sistema de presentación telemática de avales regulado en la Orden de 23 de mayo de 2008 y con todos aquellos que, en su momento, se implementen.

CAPÍTULO II

EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 6.º.-Funcionalidades y ámbito de utilización.

1. A través del sistema se podrá:

-Acceder a la tramitación telemática de las ofertas (preparación y presentación).

-Consultar por vía telemática los trámites realizados.

-Preparar y remitir las enmiendas de errores o defectos.

-Acceder a la bandeja de notificaciones del sistema.

-Remitir comunicaciones.

-Firmar los contratos de adjudicación.

2. El procedimiento de licitación electrónica podrá ser utilizado en aquellos expedientes en los que la invitación o el pliego de cláusulas administrativas particulares así lo prevea, debiendo constar, además, una referencia a la página web a través de la que se pueden obtener los documentos y/o procedimientos de acceso al sistema.

3. A través del portal de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Galicia se dará publicidad de las características que en cada momento deben cumplir los expedientes de contratación para ser susceptibles de ser licitados electrónicamente.

Artículo 7.º.-Requisitos para licitar de forma telemática.

Además del certificado electrónico reconocido, los interesados que deseen licitar electrónicamente deberán estar dados de alta y con certificación vigente en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia. La existencia y vigencia de la certificación será comprobada de oficio quedando los interesados exentos de presentarla por otros medios y, a tal efecto, la presentación de una oferta mediante el sistema supone la aceptación expresa y el consentimiento del licitador para la obtención de los datos en dicho registro.

Artículo 8.º.-Perfiles de usuario.

Los perfiles de usuario considerados en el Sistema de Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia son:

a) Usuario consultor, que podrá acceder a la aplicación en nombre de su empresa y dispondrá de habilitación para preparar ofertas pero no firmarlas.

b) Usuario apoderado (solidario o mancomunado), que, además de las funciones atribuidas al consultor, podrá firmar y enviar ofertas, así como firmar los contratos cuando resulte adjudicatario. Los datos del apoderamiento deben constar en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las facultades de representación y, en su caso, su límite temporal.

Artículo 9.º.-Ofertas electrónicas.

1. El sistema garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores son emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido, salvo en el momento y por las personas legalmente autorizadas.

2. El sistema garantiza que las ofertas son remitidas cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realizará contra las claves públicas de los miembros de la mesa de contratación. Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación, en el acto de apertura, del quórum de miembros de la mesa con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida. En los procedimientos donde no sea obligatoria la constitución de mesa de contratación el cifrado de ofertas se hará contra las claves públicas de las personas encargadas de su gestión previamente identificadas en el sistema.

3. En los procedimientos de contratación en los que la apertura de proposiciones deba ser pública, el descifrado y recomposición de las ofertas se realizará ante los asistentes.

4. Las ofertas se enviarán libres de código malicioso que dificulte o imposibilite su lectura y será responsabilidad de los licitadores velar por que esto así sea. En cualquier caso, la mera presencia de código malicioso en la oferta no determinará por sí misma la exclusión de esta, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.

5. En el supuesto de que, en la tramitación de los expedientes, se reciba el mismo documento, escrito o comunicación en formato electrónico y a la vez en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica.

Artículo 10.º.-Presentación de garantías.

En los expedientes tramitados en el sistema se eximirá a los licitadores de la presentación de la garantía provisional.

La acreditación de la constitución de las garantías definitivas podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos a través del sistema previsto en la Orden de 23 de mayo de 2008 por la que se regulan los procedimientos para la presentación de avales ante la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia.

Artículo 11.º.-Formatos de los documentos.

1. Los formatos admisibles se especificarán expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas.

2. En el caso de ofertas de elevado peso o tamaño los ficheros se deberán comprimir al máximo mediante programas destinados al efecto. Los pliegos de cláusulas administrativas determinarán los programas a utilizar para comprimir las ofertas así como el modo de hacerlo. En el supuesto de que se trate de documentación anexa o complementaria a la oferta, esta se podrá remitir mediante comunicación electrónica o soporte electrónico en los términos que se especifiquen en los pliegos de cláusulas administrativas para estos casos.

Artículo 12.º.-Archivo y custodia de documentos.

1. Los documentos que se generen mediante técnicas electrónicas se conservarán en soportes de esta naturaleza y en el mismo formato a partir del que se originó el documento. En el supuesto de tener que transformarlos será en formato que asegure la identidad e integridad del documento original.

2. Los sistemas en los que se almacenen los documentos contarán con medidas de seguridad que garanticen la disponibilidad, integridad, autenticidad, protección y conservación de los documentos, y además, asegurarán que únicamente las personas autorizadas acceden a ellos.

3. Los documentos almacenados en los sistemas formarán parte del correspondiente expediente administrativo junto con el resto de actuaciones que formen parte de este.

Artículo 13.º.-Aceptación de requisitos técnicos.

La utilización del Sistema de Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia implica la aceptación y cumplimento de los requisitos técnicos de intercambio de datos.

Artículo 14.º.-Imposibilidad temporal de licitación electrónica.

Cuando por causas técnicas concurriese la imposibilidad de participar telemáticamente en una licitación, se advertirá expresamente de la situación a través del propio sistema, del portal de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o por cualquier otro medio considerado pertinente.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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