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Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico

28/07/2010
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Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio, por la que se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico (BOE de 28 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN PRE/2037/2010, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE TITULIZACIÓN DEL DÉFICIT DEL SISTEMA ELÉCTRICO.

El Real Decreto 437/2010 Vínculo a legislación, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, ha creado una Comisión Interministerial que tiene como finalidad velar por el correcto cumplimiento de las condiciones en que deben ejecutarse las tareas asignadas a la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

La misma norma establece en su artículo 18 que dicha comisión podrá delegar parte de sus funciones en un Comité de Seguimiento que se creará mediante orden ministerial a propuesta conjunta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria Turismo y Comercio y de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Creación, naturaleza y adscripción del Comité de Seguimiento.

1. Se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

2. Dicho comité se integra administrativamente en la Comisión Interministerial creada por el Real Decreto 437/2010 Vínculo a legislación, de 9 de abril, de la que tendrá dependencia jerárquica.

3. El régimen jurídico y funcionamiento del Comité de Seguimiento se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Composición.

1. Son miembros del Comité de Seguimiento:

a) La Directora General del Tesoro y Política Financiera, que ostentará la presidencia.

b) El Director General de Política Energética y Minas.

c) El Subdirector General de Energía Eléctrica.

d) El Subdirector General de Análisis Financiero y Estratégico, que ostentará la secretaría.

e) El Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública.

El Comité estará integrado, además, por:

a) Un representante de la Comisión Nacional de Energía, con voz pero sin voto.

b) Un representante designado por la sociedad gestora, con voz pero sin voto.

Finalmente, el Comité de Seguimiento podrá recabar el asesoramiento técnico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por las especiales condiciones de experiencia y conocimientos que concurren en este organismo.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los titulares del Comité de Seguimiento podrán ser sustituidos por un suplente del mismo Ministerio u Organismo, previamente designado por el titular que vaya a sustituir, incluido el Secretario, que podrá ser sustituido por un suplente del mismo Ministerio.

A estos efectos, en el caso de los titulares del Comité, un Director General podrá ser sustituido por un Subdirector General y un Subdirector General podrá ser sustituido por un representante de la misma Subdirección General.

En el caso de los representantes de la Comisión Nacional de la Energía y la sociedad gestora, éstas deberán designar tanto al titular del Comité de Seguimiento como a su suplente cuando concurra cualquiera de las circunstancias señaladas en el primer párrafo de este apartado.

Artículo 3. Funciones del Comité de Seguimiento.

Las funciones del Comité de Seguimiento son:

1) Informar a la Comisión Interministerial creada en el Real Decreto 437/2010 Vínculo a legislación, de 9 de abril, sobre el cumplimiento de las tareas de la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización, con la periodicidad que establezca dicha Comisión.

2) Informar al menos con carácter anual si la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización cumple de forma satisfactoria las condiciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.

3) Aprobar la contratación por parte de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico de servicios de asesoramiento u otros de naturaleza similar cuya contraprestación supere los 50.000 euros o que, tomados en su conjunto los correspondientes a una misma contraparte, superen los 75.000 euros anuales.

4) Asimismo, le corresponden al Comité de Seguimiento las funciones que, en su caso, le pueda delegar la Comisión Interministerial, tal y como establece el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril:

a) Convocar las subastas de instrumentos financieros del Fondo de Titulización y determinar los plazos y condiciones de las mismas.

b) Aprobar el precio de los instrumentos financieros convenido o pactado con las entidades de crédito conforme a lo establecido en el primero de los casos del apartado 2 del artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

c) Aprobar la contratación de instrumentos financieros por parte del Fondo de Titulización.

d) Fijar la fórmula de cálculo de la TIR de los bonos sin cupón fijo a propuesta de la sociedad gestora.

e) Determinar las fechas límites de cesión al Fondo de Titulización de las distintas categorías de derechos de cobro.

f) Declarar los supuestos excepcionales de los mercados de capitales que aconsejen retrasar las emisiones, así como su resolución.

g) Revisar al alza o a la baja el diferencial al que se hace referencia en el párrafo b) del artículo 8.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, sin que en ningún caso pueda ser inferior a treinta puntos básicos.

5) Asimismo, siempre que la Comisión Interministerial lo requiera, el Comité de Seguimiento deberá colaborar con la misma, asesorándola y realizando cualquier otra actividad de apoyo que se le solicite, en el marco de lo previsto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

Disposición adicional primera. Coste económico.

La aplicación de las previsiones contenidas en esta orden ministerial no supone aumento del gasto público, toda vez que el funcionamiento del Comité de Seguimiento se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Queda suprimido el Comité de seguimiento creado por resolución de la Comisión Interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, de 7 de septiembre de 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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