Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/07/2010
 
 

Oficina Consular Honoraria de España en Elvas

19/07/2010
Compartir: 

Orden AEC/1943/2010, de 18 de junio, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Elvas (Portugal) y se suprime el Viceconsulado Honorario de España en Moura (Portugal) (BOE de 19 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN AEC/1943/2010, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA UNA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN ELVAS (PORTUGAL) Y SE SUPRIME EL VICECONSULADO HONORARIO DE ESPAÑA EN MOURA (PORTUGAL).

Las relaciones económicas y comerciales hispano-lusas son especialmente importantes en esa zona estratégica del Centro y del Alentejo portugués para la comunicación y modernización de relaciones entre los dos países, con mención especial a la línea de alta velocidad entre Madrid y Lisboa que pasará por esa región.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Lisboa, con el informe favorable de la Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se suprime el Viceconsulado Honorario de España en Moura.

Segundo.-Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Elvas (Portugal), con jurisdicción en los distritos de Castelo Branco, Portalegre, Evora y Beja, con categoría de Consulado Honorario y dependiente del Consulado General de España en Lisboa.

Tercero.-El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Noticias Relacionadas

  • Régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad
    Decreto 71/2010, de 1 de julio, por el que crean oficinas desconcentradas en determinados registros de la propiedad, y se modifica el Decreto 251/2008, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las oficinas liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad, se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales La Palma y Gran Canaria Uno y se determina la adscripción de registros de la propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria (BOC de 12 de julio de 2010). Texto completo. 13/07/2010

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana