Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/06/2008
 
 

Requisitos formales del proceso de evaluación en la educación primaria

19/06/2008
Compartir: 

Orden EDU/296/2008, de 13 de junio, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación primaria (DOGC de 18 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/296/2008, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE DETERMINAN EL PROCEDIMIENTO Y LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS FORMALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 20 establece el marco de evaluación de los aprendizajes del alumnado de la educación primaria.

El Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria en Cataluña, determina los principios y las características de la evaluación y el paso de curso del alumnado de esta etapa educativa.

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en la educación primaria será continua y global, con observación sistemática de la adquisición de los contenidos educativos, integradora de las valoraciones de todas las áreas, con una visión globalizada del proceso de aprendizaje a lo largo de la etapa y centrada en el desarrollo y consolidación de las competencias básicas.

La finalidad de la evaluación es identificar las necesidades educativas de cada alumno/a mediante la evaluación inicial, informar sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje con la evaluación continua y formativa, comprobar los progresos de cada alumno/a con la evaluación continua y sumativa, y orientar al profesorado a ajustar su tarea docente al progreso de los alumnos y alumnas.

Estos diferentes propósitos de la evaluación hacen que para cada uno de ellos tenga que plantearse qué se evalúa, cómo se tiene que evaluar y con qué referentes se tienen que comparar los resultados.

Se tiene que programar, evaluar y gestionar el aula teniendo en cuenta la gran diversidad de alumnos presentes y hay que prever que no todos aprenden de la misma manera ni con el mismo grado de profundización. En todo caso, se tienen que impulsar los modelos formativos que no discriminan a las personas y, en cambio, potencian las libertades individuales y aceptan las diferencias entre mujeres y hombres sin que de ello tengan que derivarse desigualdades.

Las estrategias de recogida de la información, los instrumentos para evaluar y la interpretación de los resultados de la evaluación en general tienen que centrarse en la identificación de las potencialidades y las habilidades del alumnado y tienen que permitir identificar qué aprende, pero también cómo aprende.

Esta Orden desarrolla las normas de evaluación, de acuerdo con los objetivos propuestos por la normativa mencionada, establece el procedimiento, los documentos y requisitos formales necesarios que aseguran la coherencia del proceso de evaluación de manera que informa de la evolución del aprendizaje del alumnado y orienta la toma de decisiones en la prosecución del proceso educativo. La formalización de los datos de evaluación tiene que permitir también la adecuada certificación académica a efectos administrativos.

A propuesta del director general de la Educación Básica y el Bachillerato, y de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto determinar el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación primaria y es de aplicación a los centros docentes públicos y privados y a todo el alumnado que curse la educación primaria que regula el Decreto 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria. Asimismo, se aplicará al alumnado con edad comprendida dentro de los límites que marca el Decreto 142/2007 escolarizado en centros de educación especial que imparten la educación básica y obligatoria.

Artículo 2

Criterios generales

2.1 En el proyecto educativo, los centros docentes tienen que desarrollar y concretar el currículo y los criterios metodológicos, organizativos y de evaluación para toda la etapa y fijar las medidas necesarias para atender la diversidad del alumnado.

2.2 La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en la educación primaria tiene que ser continua y global, dado que es un componente esencial de la propia programación de las áreas, y tiene por objeto constatar los avances del alumnado y detectar las dificultades tan pronto como se produzcan, averiguar sus causas y adoptar las medidas necesarias para que el alumnado pueda continuar con éxito su proceso de aprendizaje.

2.3 La evaluación tiene un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo, y la información que proporciona tiene que permitir no tan sólo mejorar los aprendizajes del alumnado sino también los procesos de enseñanza utilizados y la práctica docente. La evaluación también tiene que constatar la consecución de los resultados del aprendizaje.

2.4 Los referentes para la evaluación son la consecución de las competencias básicas y los criterios de evaluación de las áreas. Asimismo, se tienen que tomar en consideración los diferentes elementos del currículo, el trabajo realizado en clase y el interés y el esfuerzo por progresar demostrado por el/la alumno/a.

2.5 Para hacer efectivo el compromiso del/de la alumno/a y de la familia en el proceso de aprendizaje, los centros docentes tienen que hacer públicos los criterios de evaluación establecidos en el proyecto educativo, que se aplicarán en la evaluación de los aprendizajes, y para la promoción del alumnado.

Artículo 3

Evaluación del alumnado

3.1 Con el fin de garantizar la continuidad del proceso educativo, en el primer trimestre del curso, los centros docentes establecerán mecanismos de coordinación entre los diferentes ciclos de la educación primaria y con el ciclo de parvulario de la educación infantil, que permitan completar la información sobre el alumnado en relación con sus aprendizajes.

3.2 En el mismo sentido facilitador del proceso educativo, corresponde a los tutores o las tutoras al inicio de cada ciclo llevar a cabo una evaluación inicial que consista en analizar el informe personal del ciclo anterior, que se podrá completar con otros datos obtenidos por el propio tutor o tutora.

3.3 Se tiene que informar al alumnado de los procedimientos formales de la evaluación para ayudarle a regular sus aprendizajes.

3.4 Cuando el progreso del/de la alumno/a no sea el esperado, hay que adoptar las medidas organizativas y metodológicas que correspondan. Estas medidas se tienen que tomar tan pronto como se detecten las dificultades, con la intención de garantizar la adquisición de los aprendizajes que permitan mejorar el proceso educativo del/de la alumno/a.

Artículo 4

Comisión de evaluación

4.1 En cada ciclo se tiene que constituir una comisión de evaluación que tiene que reunirse, como mínimo, una vez por trimestre. La comisión de evaluación, compuesta por el equipo docente de ciclo, está presidida por el/la jefe/a de estudios o por quien, a estos efectos, ejerza sus funciones. Un tutor o tutora del ciclo tiene que actuar como secretario o secretaria de la sesión y levantar una acta.

4.2 En estas sesiones de evaluación se tiene que analizar colectivamente la evolución de los aprendizajes de cada alumno/a y establecerse las medidas de adecuación y refuerzo, la modificación de estrategias, así como los ajustes de programación que convengan para las actividades educativas del ciclo. En la evaluación de los aprendizajes del alumnado, el equipo docente de ciclo tiene que adoptar las decisiones por consenso. En caso de no existir, se tiene que hacer por mayoría.

4.3 Después de cada sesión de la comisión de evaluación, el tutor o tutora tiene que informar por escrito a los padres, madres o representantes legales del/de la alumno/a. El informe tiene que reflejar los resultados obtenidos en la evaluación en relación con las áreas del currículo, la valoración del proceso de aprendizaje del/de la alumno/a, los aspectos personales y evolutivos que se considere oportuno mencionar y las medidas complementarias o de refuerzo que se hayan podido adoptar o las que está previsto adoptar.

4.4 En la última sesión de evaluación del ciclo, se tiene que hacer la valoración final por áreas y la valoración global del progreso de cada uno de los alumnos/as. Hay que tener en cuenta, de manera fundamental, la opinión del tutor o tutora. Para el alumnado que alcance de forma incompleta los objetivos del ciclo se decidirá si debe permanecer un año más en el ciclo o no. En este último caso, hay que explicitar cuáles son las actuaciones pertinentes en el ciclo siguiente para alcanzar los objetivos mencionados.

4.5 El equipo docente de ciclo podrá decidir incorporar a las sesiones de evaluación a los demás profesionales que también hayan intervenido en el proceso educativo del alumnado.

Artículo 5

Atención a la diversidad

5.1 Para responder a las necesidades de todo el alumnado, incluido el que manifiesta más dificultades para aprender y también el que está especialmente dotado intelectualmente, hay que establecer en la programación prevista en el aula las adaptaciones necesarias de acuerdo con los aspectos siguientes:

a) Verificar la adecuación de los objetivos de la programación a las características del alumnado.

b) Prever varias actividades con diferente grado de complejidad para alcanzar un determinado objetivo, e identificar cuáles son las más adecuadas para cada alumno/a.

c) Preparar nuevas actividades que permitan a este alumnado aprender y participar plenamente en el aula, e incluir de forma progresiva estas nuevas opciones de trabajo en la programación de aula como propuestas que también pueden ser útiles para el resto del alumnado.

d) Evaluar tomando como referente las opciones recogidas específicamente en las programaciones.

5.2 Las adaptaciones incorporadas en la programación ordinaria del aula y las medidas de refuerzo previstas pueden resultar insuficientes para atender adecuadamente al alumnado más vulnerable, que presenta unas necesidades educativas y personales diferentes de las del resto de compañeros y compañeras. En estos casos hay que elaborar un plan individualizado que recoja el conjunto de ayudas, apoyos y adaptaciones que pueda necesitar en los diferentes momentos y contextos escolares. Este plan puede conllevar que algunas áreas o parte de las áreas no se impartan. La comisión de atención a la diversidad tiene que promover este plan, el cual tiene que recoger las grandes líneas de la atención que se proporcionará al alumno/a durante un periodo de tiempo determinado, y se tiene que ir adaptando de acuerdo con su progreso.

El responsable de elaborar este plan será el tutor o tutora del/de la alumno/a, con la colaboración de los profesionales que después trabajarán en él, como pueden ser los demás docentes y profesionales del centro y de los servicios educativos. También se tiene que contar con la participación de los padres, madres o representantes legales del/de la alumno/a, y el propio alumno/a si su edad y circunstancias personales lo aconsejan, y se les debe escuchar durante el proceso de toma de decisiones y tener en cuenta su acuerdo en las decisiones finales y, si se considera conveniente, también tienen que intervenir profesionales de otros ámbitos, como el social o de la salud. El plan lo tiene que aprobar el director o directora del centro, con el visto bueno de la comisión de atención a la diversidad.

Uno de los profesionales que intervienen en el plan individualizado, preferentemente el tutor o tutora, será el designado para efectuar su seguimiento y coordinación, y actuar como principal interlocutor con la familia, a la cual se tiene que entregar una copia del plan.

El plan tiene que indicar los apoyos que tiene que recibir el/la alumno/a para hacer efectiva su participación en las actividades del centro. Siempre que sea posible, se tienen que utilizar los apoyos de que dispone el centro, tanto materiales como de personal, como son sus compañeros y compañeras, el profesorado y otras personas del centro con la finalidad de normalizar al máximo las actividades escolares de este alumnado, facilitar su inclusión en la comunidad y promover, entre todo el alumnado, la dignidad, la solidaridad entre iguales y el respeto hacia la diferencia. También, en la medida de las posibilidades, tiene que implicar la familia, a la cual se tiene que mantener informada del proceso y de los aspectos en que puede colaborar.

El plan individualizado tiene que incluir:

a) La identificación de las habilidades del/de la alumno/a en los diferentes ámbitos y áreas curriculares.

b) Los objetivos y las competencias prioritarias de aprendizaje de las diferentes áreas o ámbitos curriculares.

c) Otros objetivos de aprendizaje que pueden ser, entre otros, las habilidades personales y sociales y la autonomía ejecutiva, ya sea en el ámbito escolar y en otros ámbitos como el familiar, de la salud, del ocio, etc.

d) Las ayudas técnicas y apoyos que se proporcionarán al alumno/a en las actividades a realizar en los diferentes entornos escolares: aula, patio, comedor, salidas y otras actividades generales del centro;

e) Una valoración periódica y un registro sistemático del progreso del/de la alumno/a, que servirá para fijar nuevos objetivos y modificar, si es necesario, el plan.

f) La evaluación se tiene que hacer de acuerdo con los objetivos fijados en el plan individualizado.

5.3 Los centros de educación especial y las unidades de apoyo a la educación especial u otros agrupamientos singulares en centros ordinarios, respecto a la programación y la evaluación, tienen que seguir los criterios generales establecidos en esta Orden.

Artículo 6

Evaluación final de ciclo o de etapa

6.1 En los documentos oficiales, los resultados de la evaluación de la educación primaria se tienen que expresar en los términos siguientes: sobresaliente (E), notable (N), bien (B), suficiente (S) e insuficiente (I). Se considera calificación negativa la insuficiente; las otras se consideran todas positivas.

6.2 Estas calificaciones tienen que constar en todos los documentos de evaluación de carácter oficial y en todos los certificados oficiales expedidos por el centro, así como en el informe escrito a las familias de final de ciclo.

6.3 Se pasa de ciclo o de etapa cuando se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y un grado de madurez adecuado. Se accede al ciclo siguiente siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa, en la cual el/la alumno/a recibirá las ayudas y el apoyo correspondientes. Cuando no se cumplan las condiciones mencionadas no se podrá acceder al ciclo o etapa siguiente, salvo lo que prevén los puntos siguientes. El alumnado con plan individualizado tiene que ser escolarizado en el nivel que se determine en el plan.

6.4 La decisión de que un alumno o alumna se quede un año más en un curso en cualquiera de los tres ciclos de la etapa de educación primaria la tiene que tomar la comisión de evaluación y sólo la puede adoptar una vez a lo largo de la etapa. En cualquier caso esta decisión se tiene que tomar valorando la consecución de los objetivos programados, la opinión de las familias o representantes legales y las repercusiones positivas y negativas previsibles que respecto del proceso global de aprendizaje del/de la alumno/a pueda tener cada una de las opciones posibles.

6.5 El alumnado con plan individualizado puede ampliar un curso más de lo que prevé el apartado 4 de este artículo la permanencia en la etapa de educación primaria, siempre que ello favorezca su evolución personal y social y el progreso en sus aprendizajes. Hay que comunicar la decisión al director/a de los servicios territoriales correspondientes.

6.6 Para el alumnado con altas capacidades intelectuales se puede elaborar un plan individualizado cuando su nivel o ritmo personal de aprendizajes y el grado de madurez adecuado así lo aconsejen, y se puede flexibilizar la permanencia en un curso, en un ciclo o en toda la etapa. Hay que comunicar la decisión al director/a de los servicios territoriales correspondientes.

Artículo 7

Participación de las familias

7.1 Con el fin de facilitar el ejercicio del derecho y el deber de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, el centro tiene que informar a los padres, madres o representantes legales de su evolución escolar mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que considere oportunos. Los informes escritos se tienen que hacer, como mínimo, uno al final de cada trimestre del curso escolar y otro al finalizar el ciclo.

7.2 La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y reuniones colectivas con los padres, madres o representantes legales de los alumnos las fijará cada centro en su programación general anual. Se tiene que garantizar, como mínimo, una entrevista individual al inicio de la escolaridad, otra a lo largo de cada curso, y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos del ciclo.

7.3 En el informe de final de ciclo se tiene que incluir la valoración global del ciclo, la de las áreas y las decisiones relativas al paso de ciclo o etapa siguiente.

Artículo 8

Documentos oficiales de evaluación

8.1 Son documentos oficiales del proceso de evaluación en la educación primaria los siguientes: las actas de evaluación de final de ciclo, el expediente académico, el historial académico, el informe individualizado, que se cumplimenta al finalizar la etapa, y el informe personal por traslado.

8.2 Estos documentos se tienen que ajustar a los modelos y a las características que establece el anexo de esta Orden y quedar bajo custodia del centro.

8.3 El director o directora, como responsable de todas las actividades del centro, lo es también de las de evaluación, por este motivo visa con su firma los documentos oficiales.

8.4 Los documentos mencionados tienen que quedar en el centro, y la persona que ejerza las funciones de secretario/a es la responsable de su custodia, tanto en formato impreso como en soporte electrónico, y de las certificaciones que se soliciten. En caso de que se suprima algún centro, los servicios territoriales de Educación tienen que adoptar las medidas correspondientes para conservarlos o trasladarlos.

8.5 Las firmas de los documentos tienen que ser autógrafas y, debajo, tienen que constar el nombre y los apellidos de los firmantes. A medida que se vaya implementando la firma electrónica, estos documentos pueden ser sustituidos por sus equivalentes en formato electrónico.

8.6 En todos los documentos elaborados se tiene que incorporar un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje.

Artículo 9

Actos de evaluación de final de ciclo

9.1 En las actas de evaluación de final de ciclo se tiene que hacer constar la relación nominal del alumnado y los resultados de la evaluación de las áreas y la global del ciclo. También tienen que incluir la decisión sobre el paso de ciclo, y el cambio o la permanencia un año más en un ciclo. Las decisiones sobre el paso al ciclo siguiente se tienen que hacer constar en estos términos: sí, para indicar que se accede al ciclo siguiente; no, para indicar que no se accede. También tiene que constar si el/la alumno/a ha seguido un plan individualizado.

9.2 Se tienen que extender durante el mes de junio, para cada uno de los ciclos, y en éstas se tiene que detallar todo el alumnado que finaliza un ciclo junto con los resultados de la evaluación. Las tiene que firmar el tutor o tutora del grupo y tienen que contener el visto bueno del director o directora del centro. Se tienen que cerrar al final del periodo lectivo ordinario.

9.3 En las actas de evaluación del ciclo superior se tiene que hacer constar la propuesta de acceso a la educación secundaria obligatoria para el alumnado que reúna las condiciones establecidas.

Artículo 10

Expediente académico

10.1 El expediente académico es un documento que tiene la función de recoger de forma acumulativa los resultados de la evaluación obtenidos por el/la alumno/a en cada uno de los ciclos a lo largo de la educación primaria, así como otra información relevante del/de la alumno/a.

10.2 El expediente académico contiene: los datos de identificación del centro, los datos personales del/de la alumno/a, los resultados de la evaluación de cada ciclo, las decisiones de paso de ciclo, las medidas de atención a la diversidad adoptadas, el plan individualizado, si procede, y todas las observaciones que la comisión de evaluación considere oportuno hacer constar.

Artículo 11

Historial académico de la educación primaria

11.1 El historial académico de la educación primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios cursados.

11.2 En el historial académico de la educación primaria se tienen que recoger los datos identificativos del/de la alumno/a, las áreas cursadas en cada uno de los ciclos de la escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo y área, así como las decisiones sobre el paso al ciclo siguiente y la fecha de adopción, la fecha de la propuesta de acceso a la educación secundaria obligatoria y la información relativa a los cambios de centro, y también tiene que figurar si el alumno ha seguido un plan individualizado.

11.3 Al finalizar la etapa, el historial académico se tiene que entregar al alumno/a y se tiene que enviar una copia al centro de educación secundaria, a petición de éste, junto con el informe individualizado. Estas circunstancias se tienen que reflejar en el correspondiente expediente académico.

Artículo 12

Informe individualizado

12.1 El informe individualizado de final de etapa lo tiene que elaborar el tutor o tutora al finalizar la etapa, una vez escuchado el equipo de maestros, y tiene que informar del proceso seguido por el/la alumno/a y del nivel de adquisición de los aprendizajes y de las competencias básicas. También se tiene que hacer constar la información necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje y otros aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención personalizada.

12.2 El centro emisor y el centro receptor del informe tienen que garantizar la confidencialidad de los datos que contiene este documento.

Artículo 13

Traslado de centro

13.1 Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro para continuar los estudios, el centro de origen tiene que enviar al centro de destino, y a petición de éste, el historial académico de la educación primaria y, si procede, el informe personal por traslado, al cual se refiere el artículo 14 de esta Orden, con la acreditación de que los datos que contiene concuerdan con el expediente que se custodia en el centro.

13.2 El centro receptor tiene que abrir el correspondiente expediente académico.

13.3 La matriculación del/de la alumno/a adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente formalizado.

13.4 En caso de que, por traslado del/de la alumno/a, los documentos oficiales de evaluación tengan que tener efecto fuera de Cataluña, las calificaciones se tienen que codificar así: sobresaliente (SB), notable (NT), bien (BI), suficiente (SU), insuficiente (IN).

13.5 En el caso del alumnado que se traslade a centros de otras comunidades autónomas en que el catalán no sea lengua oficial, hay que redactar el informe personal por traslado y el historial académico en catalán y castellano.

Artículo 14

Informe personal por traslado

14.1 Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado que se traslada a otro centro sin haber completado un ciclo entero, se emitirá un informe personal, donde se hará constar la información recogida del equipo docente necesaria para la adecuada continuidad del proceso de aprendizaje. Como mínimo, se tienen que consignar los elementos siguientes:

a) Resultados parciales de la evaluación, en caso de que se hayan emitido en este periodo.

b) Descripción, si procede, de las medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo realizadas.

c) Todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno/a.

14.2 El informe personal por traslado lo tiene que elaborar y firmar el tutor o tutora, con el visto bueno de la dirección del centro, a partir de los datos facilitados por el equipo docente del/de la alumno/a.

Artículo 15. Otros documentos de evaluación

15.1 Cada maestro tiene que disponer de un registro u hoja de seguimiento para recoger sistemáticamente las observaciones del proceso de aprendizaje de cada alumno/a.

15.2 En el marco del proyecto educativo, corresponde a cada centro adoptar a los modelos más adecuados para este registro u hoja de seguimiento.

Artículo 16

Coordinación entre los centros de educación primaria y los de educación secundaria

16.1 En la programación de actividades del primer trimestre del curso, los centros de educación primaria tienen que prever la realización de entrevistas entre el tutor o tutora del último ciclo de la educación primaria y el tutor o tutora del primer curso de la educación secundaria obligatoria, con el fin de completar la información sobre el alumnado en relación con sus aprendizajes.

16.2 En cualquier caso, los centros de educación primaria tienen que estar abiertos a las solicitudes de información complementaria que puedan requerirles los centros de educación secundaria obligatoria receptores de su alumnado.

Artículo 17

Supervisión de la Inspección de Educación

Corresponde a la Inspección de Educación supervisar el procedimiento de evaluación de cada centro, velar por su adecuada integración en el proceso educativo del alumnado y su corrección formal, así como por las medidas adoptadas de atención a la diversidad, y proponer las medidas que contribuyan a mejorarlo.

Artículo 18

Custodia de la documentación

Todos los documentos oficiales de la evaluación se tienen que conservar en el centro a disposición de la Inspección para posibles comprobaciones.

Artículo 19

Datos personales del alumnado

Con respecto a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros a otros y a su seguridad y confidencialidad, hay que ajustarse a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo que establece la disposición adicional 23 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Disposición transitoria única

Validez del libro de escolaridad

Los libros de escolaridad de la enseñanza básica tienen los efectos de acreditación establecidos en la legislación vigente hasta la finalización del curso 2006-2007. Cuando la apertura del historial académico de la educación primaria conlleve la continuación del anterior libro de escolaridad, hay que consignar su serie y número en el historial académico. Estas circunstancias también se tienen que reflejar en el correspondiente expediente académico.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las órdenes siguientes:

Orden de 12 de noviembre de 1993, por la que se determinan los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación a la educación primaria.

Orden de 25 de agosto de 1994, por la que se establece el procedimiento para la autorización de modificaciones de elementos prescriptivos del currículo de la etapa de educación infantil y de la etapa de educación primaria.

Cualquier otra norma de rango igual o inferior en lo que se oponga a lo que establece esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana