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  • EDICIÓN DE 27/05/2008
 
 

AYUDAS DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

27/05/2008
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Orden ASC/235/2008, de 14 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2008 y se aprueban las bases para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad (DOGC de 26 de mayo de 2008). Texto completo.

ORDEN ASC/235/2008, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008 Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, así como el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia;

Considerando el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad;

Considerando la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que configura la atención precoz como servicio de carácter universal y gratuito para los niños de hasta seis años, y el Decreto 261/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los servicios de atención precoz, y de acuerdo con la línea de actuación impulsada por este Gobierno para incrementar la protección a las familias con niños nacidos con daños que requieren atenciones especiales;

Considerando la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y el resto de los reglamentos de reestructuración vigentes;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para el año 2008 para la concesión de ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria.

1.2 Estas ayudas tienen por objeto facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias a fin de mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social.

1.3 La tipología de las ayudas, las condiciones de acceso y las cuantías máximas de las ayudas del programa de atención social a personas con discapacidad se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

2.1 Las ayudas del programa están sometidas al régimen jurídico que regula las subvenciones.

2.2 Estas ayudas se someterán al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de su otorgamiento.

2.3 En todo lo no previsto en estas bases ni en las convocatorias correspondientes se aplicará:

a) En cuanto al objeto, los requisitos específicos y las incompatibilidades específicas de las ayudas, el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con disminución.

b) En cuanto a la tramitación administrativa general, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) En cuanto a los actos de trascendencia presupuestaria, en particular, el reintegro, el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Personas destinatarias

Las personas destinatarias son las que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que reúnan las condiciones y los requisitos que se especifican en esta Orden.

Artículo 4

Requisitos de acceso

a) Tener la residencia legal en Cataluña.

El requisito de residencia legal quedará acreditado siempre que la persona interesada tenga su domicilio y resida en Cataluña, así como cuando tenga la condición de residente. A los efectos de residencia legal en Cataluña, la residencia continuada no se considerará interrumpida por ausencias inferiores a 90 días al año.

b) Tener reconocido un grado de disminución igual o superior al 33%. En el caso de los menores de cuatro años, deben sufrir un retraso en su desarrollo madurativo cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según el criterio de los servicios de valoración y orientación.

Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, debe acreditarse que la condición de persona con disminución se instauró antes de cumplir los 65 años.

En el supuesto de que la persona no tenga reconocida la condición de persona con discapacidad en el momento de presentar la solicitud, se remitirá de oficio la solicitud de valoración.

En el caso de prestación para transporte para asistir a la atención precoz, este límite queda establecido en 6 años.

c) No poder recibir servicios similares a aquéllos para los que se solicita la prestación en establecimientos públicos o concertados o subvencionados con cargo a fondos públicos.

d) No poder beneficiarse de ayudas y prestaciones económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas.

e) Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

f) Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de prestación que se establecen en esta Orden.

Artículo 5

Incompatibilidades

5.1 Estas ayudas son incompatibles con las demás prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social si la concesión de las ayudas objeto de la convocatoria puede comportar su pérdida, su disminución o su no concesión.

5.2 Las ayudas objeto de este programa, y siempre con el límite máximo establecido, son incompatibles con otras que pueda tener reconocidas la persona beneficiaria por cualquier entidad pública o privada por el mismo concepto, alcance y finalidad.

5.3 Los órganos que informan y tramitan las ayudas deben comprobar, en el ejercicio de sus funciones, que no se produce dicha incompatibilidad.

Artículo 6

Solicitudes y plazos de presentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse en el impreso normalizado que se facilitará en las dependencias citadas en el anexo 3 de esta Orden o a través de Internet en la web del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (www.gencat.cat/dasc).

6.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, deben ir acompañadas de los documentos que se indican en el anexo 2 para acreditar el cumplimiento de los requisitos y deben presentarse en las dependencias citadas en el anexo 3, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo máximo que determina la convocatoria.

6.3 La acreditación de las condiciones exigidas no será necesaria para la persona solicitante que la haya realizado anteriormente en cualquier órgano o dependencia del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que los datos no hayan experimentado modificación alguna. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración de la persona solicitante, que se incluye en el impreso de solicitud, con la que se acredite que no se han producido modificaciones en los datos que constan en la documentación presentada. Debe especificarse el expediente para el que se aportó la documentación citada.

6.4 El plazo de presentación de solicitudes queda abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden hasta el 30 de septiembre de 2008.

6.5 Las solicitudes presentadas al amparo de las convocatorias anteriores que no se hayan atendido por falta de disponibilidad presupuestaria o que no se hayan resuelto expresamente o que se hayan presentado fuera de plazo se tendrán por incorporadas a la presente convocatoria.

En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud.

Artículo 7

Tramitación y concesión

7.1 La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y al Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Social y Ciudadanía correspondientes al domicilio de la persona solicitante.

La resolución será dictada por las personas responsables de los Servicios de Atención a las Personas de los Servicios Territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, en virtud de la Resolución BEF/694/2004, de 12 de marzo, de delegación de competencias de la Subdirección General de Atención a las Personas del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) a diferentes órganos del Departamento.

7.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución, debidamente motivada, es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7.4 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o ante las personas titulares de las direcciones de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, en virtud de la Resolución BEF/1372/2004, de 28 de abril, de delegación de competencias del director general del ICASS en las personas titulares de la dirección de los servicios territoriales del Departamento de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes, en los términos que disponen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8

Criterios de valoración de la situación

8.1 El porcentaje del importe máximo de la prestación estará condicionado a los ingresos económicos de la persona con discapacidad, así como a sus condiciones sociales.

La situación familiar o convivencial y los ingresos económicos de la unidad familiar o de convivencia sólo se tendrán en cuenta en el supuesto de que estén a cargo de la persona beneficiaria.

8.2 No se tienen en cuenta como ingresos los que pueda percibir la persona beneficiaria provenientes de ayudas de cualquier naturaleza si tienen la finalidad de atender los gastos derivados de la necesidad de concurso de otra persona para llevar a cabo los actos esenciales de la vida.

El total de ingresos mensuales se obtendrá dividiendo el total de los ingresos anuales entre los doce meses.

En el caso de ingresos anuales brutos por rentas de trabajo, para obtener los importes totales anuales se deberán deducir, previamente, los importes de cuotas de la Seguridad Social, formación profesional y desempleo (en ningún caso más de un 6,4% de enero a diciembre del año anterior).

8.3 Son unidades familiares o unidades de convivencia las establecidas por los artículos 2 y 3 de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

8.4 A los efectos de esta convocatoria se considera que existe situación de necesidad cuando los ingresos anuales netos de la persona beneficiaria se ajustan a los baremos de las tablas de aplicación siguientes.

a) Cuando la persona con discapacidad tenga ingresos personales, la tabla de aplicación será la siguiente:

Hasta 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) de 2007, el 100%.

De 1,5 a 2,5 veces el IRSC de 2007, el 75%.

De 2,5 a 3 veces el IRSC de 2007, el 50%.

Más de 3 veces el IRSC de 2007, el 0%.

Los límites de ingresos serán corregidos, en función de las circunstancias sociofamiliares, multiplicando los límites indicados por los factores de corrección siguientes:

Hasta 3 miembros, por 1.

Hasta 4 miembros, por 1,166.

Hasta 5 miembros, por 1,333.

Hasta 6 miembros, por 1,5.

Hasta 7 miembros, por 1,666.

Hasta 8 miembros, por 1,833.

Hasta 9 miembros, por 2.

Hasta 10 miembros, por 2,166.

Por cada miembro de más se aumentará el coeficiente en 0,07.

b) En el caso de que uno de los miembros de la unidad familiar que no sea la persona solicitante de la prestación tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aumentará el coeficiente en 0,07.

8.5 En casos de complejidad especial, se posibilitará la compatibilización de las prestaciones concurrentes que establece el artículo 2 del Decreto 24/1998, y el tratamiento de excepcionalidad que establece el artículo 5 del Decreto 24/1998. En este sentido, la persona titular del Servicio de Atención a las Personas correspondiente, una vez constatada la concurrencia de elementos que determinen dicha complejidad especial mediante un informe emitido por el servicio de valoración y orientación correspondiente, determinará las condiciones específicas de las ayudas necesarias para dar una respuesta adecuada a las demandas derivadas del caso.

Se entenderá como casos de complejidad especial aquellos en los que concurran diferentes necesidades sociales, laborales, educativas, sanitarias, familiares y económicas que deban articularse en su conjunto.

Artículo 9

Régimen de pago

9.1 La justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de las ayudas debe realizarse mediante las facturas y los recibos o los documentos justificativos de pago correspondientes que justifiquen que se ha realizado el gasto para el que se otorgó la prestación, de acuerdo con lo que establece la resolución de concesión.

Estos justificantes deben corresponder al mismo ejercicio económico de la convocatoria, salvo las solicitudes no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria o no resueltas expresamente en el año 2007, aspecto que debe reflejarse en la resolución. La fecha límite de justificación de la prestación otorgada será de un año contado a partir la fecha de notificación de la resolución.

9.2 El pago de las ayudas para tratamientos puede efectuarse sin necesidad de justificación previa por parte de la persona beneficiaria.

La Administración requerirá, cuando sea necesario, una justificación documental de los pagos citados.

9.3 El pago podrá realizarse directamente a la entidad o la persona que preste el servicio.

9.4 Para aquellos productos de consumo que no superen los 100 euros de coste por unidad, que cuenten con informe o prescripción médica y que sean informados positivamente por el Servicio de Valoración y Orientación, bastará con la presentación de un comprobante de compra, que acreditará la realización de la compra y servirá como justificación del gasto realizado.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios, control, extinción y reintegro

10.1 Las personas beneficiarias de las ayudas deben facilitar toda la información que les requieran la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

10.2 Las personas beneficiarias de las ayudas o los miembros de la unidad familiar o de convivencia o las entidades colaboradoras y prestadoras del servicio están obligados a comunicar al órgano gestor que se ha producido alguna de las causas de extinción o suspensión de las previstas en la normativa reguladora de las subvenciones y, en su caso, han de reintegrar las cuantías percibidas indebidamente, de acuerdo con la normativa vigente.

10.3 El ente concedente puede revisar las ayudas concedidas y modificar su resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas y puede comprobar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones que determinan el acceso a la prestación. Los perceptores de las prestaciones deben reintegrar las cuantías percibidas indebidamente si incurren en alguna de las causas de extinción, invalidez de la resolución de concesión o reintegro previstas en la legislación de subvenciones. El reintegro se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

10.4 La ayuda dejará de percibirse desde el momento en el que no se cumplan todos los requisitos establecidos.

Artículo 11

Tratamiento de datos

Los datos de carácter personal que deben facilitarse para la obtención de las ayudas se incluirán en el fichero automatizado de expedientes de prestaciones individuales, cuya finalidad es gestionar las solicitudes de estas ayudas.

Órgano administrativo responsable: ICASS.

Este fichero se regula en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y en la Orden BEF/485/2005, de 2 de diciembre, por la que se completa y modifica la relación de ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia. Los únicos destinatarios son los órganos gestores que se indican.

Artículo 12

Partida presupuestaria y cuantía

El importe máximo inicialmente disponible es de 13.756.725,49 euros, que correrá a cargo de la partida 5000 D/480000100/316 del presupuesto para el año 2008.

El crédito inicialmente disponible podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 13

Publicidad de las ayudas

Al final del ejercicio se dará publicidad a las ayudas otorgadas mediante su exposición en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Acción Social y Ciudadanía y de los servicios territoriales, de acuerdo con lo que contempla el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

.1 Con carácter excepcional se pueden conceder, durante el ejercicio 2008, las prestaciones de psicomotricidad previstas en el Decreto 50/1994, de 22 de febrero, y las prestaciones de rehabilitación de lenguaje y de fisioterapia para personas que no hayan finalizado la enseñanza obligatoria.

Para la concesión de los tratamientos para niños y niñas en edad de enseñanza obligatoria deberá aportarse el certificado del Equipo de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógico donde se haga constar que el/la niño/a no está recibiendo dicho/s tratamiento/s a través de los servicios de los que dispone el Departamento de Educación.

Por otro lado, los niños y las niñas en edad de enseñanza obligatoria no se encuentran sujetos a la limitación temporal de los cuatro años desde el reconocimiento de la discapacidad en el caso de las ayudas para tratamientos.

.2 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICASS para que tome las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.3 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Tipología de las ayudas, condiciones de acceso y cuantías máximas

.1 Ayudas para tratamientos

1.1 Ayudas para rehabilitación del lenguaje.

1.2 Ayudas para fisioterapia.

1.3 Ayudas para psicomotricidad.

.2 Ayudas para movilidad y transporte

2.1 Ayudas para movilidad.

2.1.1 Obtención o reconversión del permiso de conducir.

2.1.2 Adquisición de vehículo.

2.1.3 Adaptación de vehículo.

2.2 Ayudas para transporte para asistir a determinados servicios.

2.2.1 Atención precoz.

2.2.2 Rehabilitación.

2.2.3 Enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados para alumnos mayores de 16 años.

.3 Ayudas para la autonomía personal y la comunicación

Ayudas para tratamientos.

Objetivo: estas ayudas tienen por objeto contribuir a cubrir los gastos de un servicio de atención directa que necesite la persona con discapacidad. Las personas beneficiarias de estas ayudas las seguirán percibiendo mientras no se modifiquen las condiciones que han justificado su concesión y, si procede, por el período de tiempo para el que se ha indicado la continuidad en la resolución administrativa de concesión, con el dictamen previo del servicio de valoración y orientación, sin necesidad de solicitar la prestación cada ejercicio.

Las ayudas se dirigen a personas que hayan finalizado la enseñanza obligatoria, sin perjuicio de lo que se prevé, con carácter excepcional, en la disposición adicional 2 de la presente Orden.

Cuando el número de meses aprobados en el año 2007 sea inferior a 12, se tendrán en cuenta los factores siguientes:

a) Si durante el año 2007 se concedieron 10 u 11 meses y la fecha de efectos económicos era del día 1.1.2007, durante el año 2008 se mantendrán los 10 u 11 meses aprobados el año anterior.

b) Si durante el año 2007 se concedieron menos de 12 meses como consecuencia de la fecha de efectos de presentación de la solicitud, durante el año 2008 se aprobarán 12, 11 o 10 meses en función del período de vacaciones informado por el Servicio de Valoración y Orientación correspondiente.

Las nuevas ayudas tendrán efectos a partir del mes siguiente al de la fecha del registro de entrada de la solicitud.

Las nuevas ayudas que se concedan deberán finalizar el último día del último mes del año que corresponda, salvo que se trate de valoraciones provisionales, que finalizarán en la fecha de la revisión.

Importe máximo anual para el conjunto de tratamientos: 2.914,91 euros.

Importe máximo mensual para el conjunto de tratamientos: 242,91 euros.

Importe máximo mensual para cada tratamiento: 108,18 euros.

1.1.1 Rehabilitación del lenguaje (código 003).

Definición: utilización de técnicas de educación o reeducación en las dificultades que afectan a la voz, la articulación, la palabra, el lenguaje oral y escrito y la comunicación en general.

Objetivo: facilitar el acceso a la realización de tratamientos específicos para la recuperación de los trastornos del área del lenguaje.

Funciones: facilitar a la persona afectada en el área verbal una mejor comunicación con su entorno.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: esta prestación va dirigida a aquellas personas que sufran trastornos en el lenguaje, el habla y la voz y que no puedan desarrollar sus habilidades lingüísticas de forma correcta y, como máximo, hasta 4 años de la instauración de la discapacidad.

Personal: el título profesional requerido para realizar el tratamiento es el de logopeda o foniatra.

Importe máximo: límite máximo por sesión de 12,62 euros.

1.1.2 Fisioterapia (código 004).

Definición: aplicación de técnicas terapéuticas para la mejora física y orgánica de la persona.

Objetivo: facilitar el acceso a tratamientos de recuperación y rehabilitación física, sea de un órgano específico del cuerpo o de su totalidad.

Funciones: potenciar un buen funcionamiento de los déficits motores para mejorar la autonomía y la movilidad de la persona afectada.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: esta prestación se dirige a personas que tengan una discapacidad física susceptible de mejora (recuperación funcional) o que pueda evitar un empeoramiento de sus capacidades residuales, dentro de los cuatro años que siguen al tratamiento de fisioterapia en fase aguda, prestado por el Servicio Catalán de la Salud, como consecuencia de la instauración de la discapacidad.

Incompatibilidades: aquellas fisioterapias que debe asumir el Servicio Catalán de la Salud no serán subvencionables. Es conveniente la aportación del certificado del Servicio Catalán de la Salud que asegure que no le han dispensado la asistencia.

Personal: médico especialista en rehabilitación o fisioterapeuta.

Importe máximo: límite por sesión de 15,63 euros.

1.1.3 Psicomotricidad (código 002).

Definición: es la técnica o el conjunto de técnicas que tienden a influir en el acto intencional o significativo, para su estimulación o modificación, utilizando como medios la actividad corporal y su expresión simbólica.

Objetivo: aumentar la capacidad de interacción del sujeto con su entorno a fin de contribuir a su desarrollo integral.

Funciones: potenciar las posibilidades motrices del sujeto y centrar su actividad e interés en el movimiento y el acto, incluyendo todo lo que se deriva (disfunciones, patologías, estimulación del aprendizaje, etc.).

Destinatarios y condiciones específicas: esta prestación va dirigida a aquellos/as niños y niñas con afectaciones psicomotrices con una edad entre los 6 y los 16 años.

Importe máximo: límite máximo por sesión de 12,62 euros.

.2 Ayudas para movilidad y transporte

Objetivo: tienen por objeto contribuir a cubrir los gastos ocasionados por la movilidad y el transporte, y proporcionar a las personas con discapacidad los medios para aumentar su capacidad de desplazamiento.

Modalidades: ayudas para movilidad; ayudas para transporte para asistir a determinados servicios.

2.1 Ayudas para movilidad.

Definición: son ayudas destinadas a personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con movilidad reducida.

Modalidades: obtención o reconversión del permiso de conducir; adquisición de vehículo; adaptación de vehículo.

2.1.1 Obtención o reconversión del permiso de conducir.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: la persona beneficiaria debe estar afectada por una discapacidad que le impida la utilización de los transportes públicos colectivos. Para medir esta circunstancia, la persona beneficiaria debe superar el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Importe máximo:

Reconversión del permiso de conducir (código 100), 210,35 euros.

Obtención del permiso de conducir (código 101), 450,76 euros.

2.1.2 Adquisición de vehículo (códigos 102 y 110).

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: la persona beneficiaria debe estar afectada por una disminución que le impida la utilización de los transportes colectivos y que la obligue a utilizar el vehículo regularmente para actividades laborales, de formación, de salud o para el suministro de alimentos y productos básicos.

La persona beneficiaria debe cumplir los requisitos de alguno de los supuestos siguientes:

a) Superar el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Estar en posesión del permiso de conducir.

b) En el caso de que la persona no pueda obtener el permiso de conducir a causa de su discapacidad o edad, los requisitos son los siguientes:

Personas menores de tres años, dependencia de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales.

Personas mayores de tres años, encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: persona beneficiaria en silla de ruedas; dependencia absoluta de dos bastones para caminar; puede caminar, pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control por sus graves deficiencias intelectuales, que dificultan la utilización de medios de transporte normalizados.

Personas con marchas no funcionales.

Estas circunstancias serán valoradas por el servicio de valoración y orientación correspondiente.

El abono de esta ayuda podrá hacerse al representante de la persona si la persona con discapacidad no puede tener el vehículo a su nombre.

Incompatibilidades: deberá acreditar que han transcurrido cinco años para la concesión de una nueva ayuda, según el Decreto 24/1998, desde la fecha de adquisición o adaptación del vehículo, o que se ha producido un siniestro total.

Importe máximo:

Importe máximo para conductor de vehículo tipo turismo, 2.554,30 euros (código 102).

Importe máximo para no conductor de vehículo tipo turismo que sí hace transferencias, 2.554,30 euros (código 102).

Importe máximo para conductor y no conductor que no hace transferencias y sigue en silla de ruedas o en litera y que necesita un vehículo adaptado para el acceso y el posicionamiento de personas que no hacen transferencias, 5.409,11 euros (código 110).

2.1.3 Adaptación de vehículo.

Destinatarios y condiciones de acceso: la persona beneficiaria debe estar afectada por una discapacidad que le impida la utilización de los transportes públicos colectivos.

Para medir esta circunstancia, la persona beneficiaria debe superar el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Podrán otorgarse a personas que no superen el baremo de movilidad pero que requieran adaptaciones en el vehículo.

Deberá estar en posesión del permiso de conducir vigente.

Será necesario presentar la ficha técnica donde conste la modificación técnica del vehículo, de acuerdo con las condiciones restrictivas del permiso de conducir.

Incompatibilidades: deberá acreditarse que han transcurrido cinco años para la concesión de una nueva prestación, según el Decreto 24/1998, desde la fecha de adquisición o adaptación del vehículo, o que se ha producido un siniestro total.

Importe máximo:

Importe máximo para el conjunto de conceptos para personas que superen el baremo de movilidad, 3.000,00 euros.

Importe máximo para el conjunto de conceptos para personas que no superen el baremo de movilidad, 1.000,00 euros.

Embrague o vehículo automático (código 103), 901,52 euros.

Freno autoblocante (código 104), 300,51 euros.

Acelerador mecánico (código 105), 540,91 euros.

Inversor de pedal (código 106), 150,25 euros.

Cinturón de seguridad tipo arnés (código 108), 48,08 euros.

Acelerador electrónico (vehículos con airbag) (código 109), 1.141,92 euros.

Freno de estacionamiento eléctrico (código 112), 1.000,00 euros.

Inversor de palanca de freno de estacionamiento (código 113), 320,00 euros.

Acelerador y freno para personas con tetraplejia (código 114), 2.000,00 euros.

Suplemento de pedales (código 115), 151,00 euros.

Adaptación de volante (código 116), 60,00 euros.

Inversor de luces (código 117), 400,00 euros.

Telemando de funciones de conducción (código 118), 1.000,00 euros.

Otras adaptaciones de las acciones para la conducción (código 119), 150,00 euros.

Función: adaptaciones individualizadas que faciliten o permitan realizar algunas acciones necesarias para la conducción.

Destinatarios: personas con diferentes discapacidades (física, auditiva...) que necesitan adaptar el vehículo para la conducción.

2.2 Ayudas para transporte para asistir a determinados servicios.

Definición: ayudas económicas destinadas a contribuir en los gastos ocasionados por la utilización de medios de transporte individuales para el acceso a servicios de atención precoz, rehabilitación o enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados para alumnos mayores de 16 años.

Objetivo: cubrir los gastos ocasionados por el transporte que posibiliten recibir los servicios citados a personas con problemas graves de movilidad.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con problemas graves de movilidad.

Para medir esta circunstancia, la persona deberá superar el baremo de movilidad que prevé el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, salvo en el caso de la atención precoz.

Modalidades: atención precoz; rehabilitación; enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados para alumnos mayores de 16 años.

2.2.1 Atención precoz (código 200).

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: familias que tengan que desplazar al/a la niño/a para recibir el servicio de atención precoz a otro municipio y tengan graves dificultades para utilizar los medios de transporte ordinarios, o dentro del mismo municipio cuando se trate de niños que dependen de modo continuado de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales. El tratamiento de atención precoz deberá contar con el informe favorable del servicio de valoración y orientación.

Importe máximo:

Máximo anual de 811,32 euros.

Máximo mensual de 67,61 euros.

2.2.2 Rehabilitación (código 201).

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: para otorgar esta prestación será preciso que el tratamiento de rehabilitación haya recibido el informe favorable del Servicio de Valoración y Orientación.

Máximo anual de 811,32 euros.

Máximo mensual de 67,61 euros.

2.2.3 Enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados para alumnos mayores de 16 años (código 202).

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: alumnos mayores de 16 años que cursan enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional en centros autorizados que acrediten la asistencia al centro.

Incompatibilidades: el transporte escolar de nivel preescolar y enseñanza obligatoria continuará rigiéndose por su régimen específico.

Máximo anual de 811,32 euros.

Máximo mensual de 67,61 euros.

En cuanto a los tres tipos de transporte, debe indicarse que:

En el caso de transporte privado se pagará a razón de 0,13 euros/km.

En el caso de taxi se pagará a razón de 2,53 euros/viaje.

En el caso de transporte público colectivo se pagará a razón de 0,665 euros/viaje.

.3 Ayudas para la autonomía personal y la comunicación

Definición: todo medio que, actuando como intermediario entre la persona y el entorno, posibilite el acceso al nivel general de calidad de vida.

También se consideran ayuda a la comunicación las ayudas de intérprete y guía intérprete para los alumnos sordos o sordos y ciegos mayores de 16 años que cursan enseñanza reglada postobligatoria o formación ocupacional en centros autorizados.

Objetivo: contribuir a cubrir los gastos la adquisición de las ayudas técnicas que figuran en este anexo.

Función: según la utilidad y la relación con la discapacidad de la persona beneficiaria.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: la ayuda deberá estar relacionada directamente con la causa de la discapacidad por la que ha sido reconocida la persona beneficiaria. Las ayudas solicitadas deberán estar en relación con la capacidad intelectual y/o la edad de la persona beneficiaria.

Incompatibilidades: las ayudas del mismo tipo, salvo las de intérprete o guía intérprete, no podrán volver a concederse hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la última concesión. Este plazo podrá reducirse de acuerdo con las características y el tipo de ayuda, y también en el caso de que la persona destinataria sea menor de 18 años.

Así mismo, en cuanto a las ayudas de arnés para grúa (código 575), no podrán volver a concederse hasta que hayan transcurrido dos años desde la última concesión.

El plazo para volver a conceder las ayudas de audífonos y de gafas para menores de 18 años podrá reducirse a dos años.

No podrán concederse ayudas técnicas (a excepción de aparatos de uso exclusivamente personal) a personas con discapacidad ingresadas en centros residenciales propios y/o subvencionados, porque se considera que estos aparatos forman parte de los elementos necesarios para la atención que debe dar el centro.

El material fungible, como pilas, baterías, neumáticos, etc., no será objeto de subvención.

Modalidades: ayudas técnicas para personas con discapacidad visual; ayudas técnicas para personas con discapacidad auditiva; ayudas técnicas para personas con discapacidad física.

Subvención máxima: importe máximo de 3.500,00 euros.

Solo en casos excepcionales justificados podrá aumentarse este importe hasta la totalidad del coste.

Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a personas con discapacidad visual igual o superior al 33%.

Modalidades y subvenciones máximas:

Máquina mecánica para escribir en Braille (código 300), 575,00 euros.

Función: escribir a máquina en sistema Braille.

Anotador parlante (código 301), 1.000,00 euros.

Función: adaptador de ordenador.

Entrada de datos mediante sistema Braille y salida mediante voz.

Accesorios de anotador parlante (código 302), 500,00 euros.

Función: almacenar información por Braille hablado.

Telelupa (código 303), 1.600,00 euros.

Lupa con luz (código 304), 180,00 euros.

Lupa (código 305), 40,00 euros.

Función: ver imágenes ampliadas.

Atril (código 306), 60,10 euros.

Función: sujetar el papel o los libros para mejorar su posición a la vista.

Telescopio (código 307), 70,00 euros.

Función: acercar imágenes a la vista.

Máquinas para la impresión en relieve o Braille (código 308), 1.300,00 euros.

Función: impresión en sistema Braille mediante un ordenador.

Sintetizador de voz externo (código 309), 80,00 euros.

Programa de aumento de caracteres (código 310), 600,00 euros.

Función: programa de ordenador que permite ampliar las imágenes normales que aparecen en la pantalla.

Magnetófono (código 311), 120,00 euros.

Función: reproducir y grabar la voz.

Gafas o lentes de contacto (código 312), 240,40 euros.

Función: corrección o mejora del déficit visual.

Lámpara flexo (código 314), 60,00 euros.

Función: lámpara con bombilla de luz controlada. El flexo permite ajustar la dirección y la distancia de la luz.

Medidor de glucemia con voz (código 315), 50,00 euros.

Función: herramienta para el control de la glucemia. El resultado se emite mediante voz.

Filtros (código 316), 20,00 euros.

Función: controla el espectro lumínico.

Programa para utilizar el escáner-OCR (código 317), 670,00 euros.

Función: reconoce el texto que está impreso.

Programa para utilizar Windows con síntesis de voz (código 318), 324,55 euros.

Función: mediante una síntesis de voz, describe el contenido de la pantalla.

Aparato para leer documentos (código 319), 2.500,00 euros.

Función: mejorar la lectura de las personas con deficiencia visual.

Línea Braille (código 320), 3.000,00 euros.

Función: reproducir en Braille la información escrita que aparece en la pantalla de un ordenador.

Destinatarios: personas ciegas.

Agenda electrónica con voz (código 321), 200,00 euros.

Función: poder consultar o introducir datos mediante la voz.

Teléfono móvil con voz (código 322), 350,00 euros.

Función: ayuda para la comunicación con salida de voz sintética.

Ayudas técnicas para personas con discapacidad auditiva.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a personas con una discapacidad auditiva que les permite llegar a un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Modalidades y subvenciones máximas:

Dispositivo telefónico de texto (código 400), 360,61 euros.

Función: permite una conversación textual simultánea entre emisor y receptor de las mismas características. Está dotado de un teclado y un visor luminoso. Se acopla al auricular de cualquier aparato telefónico convencional o directamente a la línea telefónica.

Fax o módem fax (código 401), 180,30 euros.

Función: permitir la comunicación entre uno, dos o más ordenadores, o con un fax convencional.

Adaptación de la vivienda.

Teléfono fijo adaptado con amplificación y/o bobina (código 403), 258,00 euros.

Amplificador portátil para adaptar a un auricular telefónico (código 416), 90,00 euros.

Función: graduar el volumen del auricular de cualquier aparato telefónico.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: esta ayuda va dirigida a personas con restos auditivos y que mediante este aparato pueden mantener una conversación telefónica.

Despertador (código 404), 54,09 euros.

Avisador de teléfono (código 405), 70,00 euros.

Avisador de puerta (código 406), 85,00 euros.

Detector de llanto (código 407), 85,00 euros.

Función: cambiar el sonido normal de estos aparatos por señales luminosas o vibratorias.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a déficits auditivos muy graves.

Audífonos:

Un audífono (código 408), 650,00 euros.

Dos audífonos (código 409), 1.300,00 euros.

Función: mejorar o corregir el déficit auditivo.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a personas con discapacidad auditiva que tengan la prescripción facultativa correspondiente. Niños y adolescentes hasta los 16 años con déficit auditivo inferior o igual a 160 db SDNA (suma de db en los niveles de audición 500, 1.000, 2.000 y 3.000) en el peor de los oídos y con trastornos de lenguaje y/o déficit visual y/o déficit psíquico, y que por estas deficiencias lleguen a un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Mayores de 16 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% por discapacidad auditiva. Mayores de 16 años con discapacidad auditiva y déficit visual y/o déficit psíquico que conjuntamente lleguen a un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Equipo de comunicación FM (código 410), 342,58 euros.

Función: mejorar el rendimiento del audífono en situaciones de distancia entre la persona que habla y la que escucha, eliminando los ruidos ambientales.

Videoconferencia (código 411), 96,16 euros.

Función: comunicarse de forma visual mediante un equipo especial con cámara y línea telefónica.

Reconocimiento de voz (código 659), 108,18 euros.

Función: es un programa que permite el procesamiento de información en el ordenador mediante la voz.

Adaptación de interfono (código 412), 480,81 euros.

Función: adaptar el interfono del domicilio habitual de la persona con discapacidad auditiva para permitir reconocer, mediante imagen, al interlocutor.

Destinatarios: personas con discapacidad auditiva.

Bucle magnético para el hogar (código 413), 135,00 euros.

Función: amplifica y hace más nítidos los sonidos en una superficie de unos 80 m².

Bucle inductivo para móviles (código 414), 115,00 euros.

Función: aumenta el volumen y la claridad de la voz, que se transmite directamente al audífono.

Destinatarios: personas con déficit auditivo usuarias de audífono.

Receptor de señales acústicas (código 415), 125 euros.

Función: pequeño aparato portátil que recibe las señales de los diferentes transmisores instalados (teléfono, puerta, llanto de bebé o alarmas) y las convierte en diferentes tipos de vibración/luz para diferenciarlas. Destinatarios: personas con discapacidad auditiva.

Ayuda para intérprete para personas sordas y personas sordas y ciegas o ayuda para cursos de lectura labial y cursos de lenguaje de signos (código 999), 5,00 euros/hora por un importe máximo anual de 925,00 euros.

Actualización del procesador externo del implante coclear (código 417), 3.000,00 euros.

Destinatarios: implantados cocleares que justifiquen que han transcurrido diez años desde la operación o desde la última actualización del procesador.

Ayudas técnicas para personas con discapacidad física.

Modalidades y subvenciones máximas:

a) Dormitorio.

Cama articulada (código 501), 360,61 euros.

Función: hacer cambios posturales en la cama.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas afectadas en las cuatro extremidades que tengan dificultades para hacer cambios posturales en la cama y transferencias.

Carro elevador de cama (código 502), 500,00 euros.

Función: levantar la cama a una altura funcional para poder realizar las labores básicas de atención personal.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: está dirigido a aquellas personas que necesitan una atención especial de otra persona en la cama en actividades como vestirse, cambiar pañales, etc.

Colchón o cubrecolchón antiescaras (código 503), 330,00 euros.

Función: evitar úlceras por decúbito.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que no pueden hacer cambios posturales en la cama por sí mismas.

Barandillas de cama (código 504), 156,26 euros.

Función: evitar la caída de la cama y facilitar la movilidad.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que a causa de su discapacidad corren el riesgo de caerse de la cama.

Colchón lateralizador (código 505), 2.400,00 euros.

Función: varía la posición del cuerpo con regularidad programada y como consecuencia modifica los puntos de presión, evitando la necesidad de asistencia para girarse en la cama.

Destinatarios: personas sin movilidad para girar y cambiar de posición en la cama que no tienen sensibilidad corporal y con riesgo de sufrir llagas.

Respaldo de cama ajustable (código 506), 35,00 euros.

Función: accesorio de cama que permite modificar la posición de la espalda desde un ángulo de 35º hasta la sedestación. Destinatarios: personas que por deficiencias orgánicas no toleran el decúbito.

Barra lateral de cama (código 507), 80 euros.

b) Higiene personal y actividades de la vida diaria.

Adaptación de bañera, ducha e inodoro:

Madera de bañera (código 530), 48,08 euros.

Función: ducharse sentado. Facilita la entrada y la salida de la bañera.

Silla de ducha (código 531), 80,00 euros.

Función: ducharse sentado.

Asiento giratorio de bañera (código 532), 180,00 euros.

Función: ducharse sentado.

Facilita la entrada y la salida de la bañera.

Asiento elevador de bañera (código 533), 900,00 euros.

Función: permite la elevación y el descenso de la persona en la bañera.

Barras de pared (código 534), 90,15 euros.

Función: dar apoyo y seguridad en la entrada y la salida de la bañera y durante la actividad del baño o ducha.

Silla ducha-váter (código 535), 390,66 euros.

Función: permite la utilización del inodoro y la ducha desde la misma silla. Evita tener que hacer transferencias en el cuarto de baño.

Asiento abatible de ducha (código 536), 150,25 euros.

Función: ducharse sentado.

Alzaváter (código 537), 60,10 euros.

Función: aumenta la altura del inodoro para facilitar la transferencia y el cambio postural de la bipedestación a la sedestación.

Barra abatible (código 538), 108,18 euros.

Función: da apoyo para facilitar la incorporación.

Alzaváter con apoyabrazos (código 539), 150,25 euros.

Función: aumenta la altura del inodoro y junto con el apoyabrazos facilita los cambios posturales de bipedestación a sedestación.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas van dirigidas a aquellas personas que con su utilización pueden realizar las tareas de higiene personal sin la ayuda de otra persona o que mejoran sustancialmente su autonomía y seguridad.

Plataforma abatible de ducha (código 540), 640,00 euros.

Función: ducharse estirado. Facilita al asistente ayudar a la persona para que quede a una altura funcional.

Hamaca bañera (niños) (código 542), 500,00 euros.

Función: mantener al niño de forma segura durante la actividad del baño.

Reductor de asiento con sujeciones (niños) (código 543), 150,25 euros.

Función: mantener sentado al niño solo en el váter.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas están dirigidas a aquellas personas que necesitan otra persona para las tareas de higiene personal.

Váter-bidé (código 544), 420,71 euros.

Función: lavado y secado de la zona anal y perianal al accionar los mandos.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que no pueden utilizar las extremidades superiores en la higiene personal.

Sistema bañera en la cama (código 545), 480 euros.

Función: sistema que permite la higiene personal en la cama con el apoyo de un asistente.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con afectación en las cuatro extremidades y con dificultades para mantener la sedestación y efectuar transferencias con ayuda.

Respaldo de váter con soportes laterales de tronco (código 546), 360,61 euros.

Función: permite al usuario apoyar la espalda, y los soportes corporales la ayudan a mantener la postura.

Destinatarios: personas con poca estabilidad de tronco.

Útiles para las actividades de la vida diaria (código 547), 60,10 euros por unidad.

Función: permiten o facilitan la realización de actividades como vestirse, el cuidado personal, comer, cocinar, hacer la limpieza o actividades generales como abrir un grifo, abrir con llave, etc.

Destinatarios: personas con afectación física que presentan alteraciones en la movilidad articular, la fuerza, la sensibilidad o la coordinación de los movimientos.

Aparato para comer (código 548), 2.300,00 euros.

Función: permite que la persona, con un pequeño movimiento de la cabeza, pueda comer y beber sola.

Destinatarios: personas con extremidades superiores no funcionales.

Silla ducha-váter basculante con accesorios (código 549), 600,00 euros.

Función: permite la utilización del inodoro y la ducha desde la misma silla. Evita tener que hacer transferencias dentro del cuarto de baño.

Destinatarios: personas con poca estabilidad de tronco.

c) Transferencias.

Grúa estándar (código 570), 900,00 euros.

Función: levanta y desplaza a la persona discapacitada con la ayuda de un solo asistente.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: va dirigida a aquellas personas que necesitan otra persona para hacer transferencias.

Trapecio (código 571), 84,14 euros.

Función: facilita la incorporación y la transferencia.

Tabla de transferencias (código 572), 54,09 euros.

Función: facilita la transferencia de asiento a asiento.

Disco giratorio (código 573), 60,10 euros.

Función: facilita al asistente hacer la transferencia de la persona con discapacidad de un asiento a otro.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: va dirigido a aquellas personas que con su utilización pueden hacer transferencias o incorporarse de forma autónoma.

Ayuda para el traslado (código 574), 901,52 euros.

Función: facilitar las transferencias haciendo partícipe al usuario en la actividad.

Destinatarios: personas que no sean capaces de hacer las transferencias por sí mismas, pero que con ayuda puedan mantenerse en pie para hacerlas.

Arnés para grúa (código 575), 150,00 euros. Periodicidad: dos años.

Función: permite a la persona asistente sujetar y dar apoyo al cuerpo del usuario mientras utiliza la grúa.

Destinatarios: personas a las que debe asistirse mediante el uso de grúas para hacer las transferencias y que tienen necesidades especiales.

Disco giratorio con apoyo de tronco (código 576), 300,00 euros.

Función: facilita a la persona cuidadora la transferencia de un asiento a otro.

Destinatarios: personas que no se mantienen de pie y necesitan ayuda para hacer las transferencias.

Grúa de bipedestación (código 577), 1.600,00 euros.

Función: poner en pie a la persona y trasladarla de un asiento a otro. Facilita al asistente realizar con comodidad algunas tareas, como llevar al lavabo, cambiar pañales, vestir...

Destinatarios: personas que necesitan otra persona para hacer las transferencias pero que con poco esfuerzo pueden pasar de estiradas a sentadas.

Grúa de techo (código 578), 2.200,00 euros.

Función: levanta y desplaza a la persona siguiendo el recorrido del carril.

Destinatarios: personas que necesitan otra persona para realizar las transferencias.

d) Movilidad.

Silla vertical (código 602), 2.400,00 euros.

Función: desplazamiento y bipedestación en la misma silla.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: está dirigida a aquellas personas para las que, por su discapacidad, es el único medio posible para lograr la bipedestación terapéutica.

Silla ligera (código 603), 661,11 euros.

Función: desplazamiento autónomo.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: está dirigida a aquellas personas que por su discapacidad pueden autopropulsar una silla de ruedas, pero con el requerimiento de que sea de poco peso.

e) Posicionamiento.

Respaldo para tetrapléjicos o con problemas de posición (código 622), 500,00 euros.

Función: sujetar el tronco y mejorar la postura o apoyar la espalda si existe una deformidad.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: tetrapléjicos.

Silla de interior de posicionamiento (código 623), 601,01 euros.

Función: silla de interior con complementos para conseguir la sedestación estable.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: niños y niñas que no pueden mantener el control cefálico ni de tronco.

Cuña de posicionamiento (código 624), 300,00 euros.

Función: controlar el cuerpo de la persona en posición prona.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: niños y niñas con grave discapacidad motora que no pueden hacer cambios posturales de forma autónoma.

Cojín para levantarse (código 625), 150,00 euros.

f) Comunicación.

Atril (código 306), 60,10 euros.

Función: sujetar el papel o los libros para mejorar su posición a la vista.

Destinatarios: personas con afectación en extremidades superiores, con alteraciones en la fuerza, la sensibilidad o la coordinación de los movimientos que impidan sujetar un libro. Personas con poco control de tronco en sedestación. No pueden acercarse a la mesa para leer, escribir, utilizar un teclado, etc.

Ordenador (código 651), 841,42 euros.

Función: interactuar, comunicarse, escribir, dibujar, aprender, etc.

Impresora multifunción (escáner, impresora, fotocopiadora) (código 652), 120,00 euros.

Función: imprimir mediante un ordenador, trasladar a formatos electrónicos informaciones escritas o gráficas, fotocopiar documentos.

Adaptaciones del ordenador:

Teclado con cobertor (código 654), 105,00 euros.

Función: facilitar el acceso al teclado y evitar que se pulsen varias teclas de forma involuntaria.

Caja de conexiones (código 655), 95,00 euros.

Función: permite utilizar y activar los conmutadores.

Ratón alternativo (código 656), 340,00 euros.

Función: permite controlar los movimientos del ratón en la pantalla mediante cinco conmutadores.

Programa de acceso alternativo al ordenador (código 658), 560,00 euros.

Función: permite, gracias a su programa transparente, ejecutar programas estándar de ordenador sin utilizar el teclado ni el ratón.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: estas ayudas en general van dirigidas a aquellas personas que a causa de su discapacidad en ambas extremidades superiores no tienen la funcionalidad necesaria para la expresión escrita, pero sí capacidad intelectual para utilizarlas. En el caso de niños y niñas menores de 16 años, en la solicitud habrá que adjuntar un programa de adiestramiento específico.

Reconocimiento de voz (código 659), 108,18 euros.

Función: es un programa que permite el acceso al ordenador mediante la voz.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con calidad de voz suficiente que no pueden acceder al teclado del ordenador. Personas que han adquirido la lectura y tienen un acceso lento al ordenador.

Programa de comunicación con síntesis de voz (código 660), 300,00 euros.

Función: son aparatos que permiten convertir el texto en voz.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que no producen habla y son capaces de acceder al comunicador o al ordenador.

Acceso a Internet (código 661), 90,00 euros (importe correspondiente a tres cuotas mensuales).

Función: permite la comunicación entre uno, dos o más ordenadores.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que no producen habla y son capaces de escribir o de acceder al ordenador.

Programa de símbolos y texto para la comunicación (código 662), 480,81 euros.

Función: permite diseñar diferentes plafones de comunicación. Pueden seleccionarse ítems para decir una frase. Tiene salida de voz sintética y grabada (digital).

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con dificultades de comunicación oral que pueden acceder al ordenador.

Procesador de textos con voz (código 663), 144,00 euros.

Función: procesador de textos que tiene salida de voz.

Permite leer letra a letra, palabra a palabra o frase a frase todo el texto.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: usuarios que se inician en la lecto-escritura y tienen dificultades con el habla.

Tableta sensible (código 664), 601,01 euros.

Función: son tableros sensibles que pueden hacer de teclados o de plafón de conceptos.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que tienen dificultad para acceder al teclado estándar, que no son suficientemente precisas o que tienen dificultades visuales.

Instrumentos para el acceso:

Licornio (código 665), 72,12 euros.

Función: permite hacer diferentes actividades con el movimiento de la cabeza, según el accesorio de la punta: señalar, teclear, pasar páginas, etc.

Conmutador (código 666), 140,00 euros.

Función: permite que personas con dificultad motriz puedan controlar ayudas técnicas (juguetes, ordenador, comunicador, pasapáginas, etc.).

Señalizador láser (código 667), 192,32 euros.

Función: permite señalar como sistema de comunicación, indicando directamente estímulos del entorno o un plafón de comunicación.

Apuntador luminoso (código 668), 193,00 euros.

Función: permite señalar con la cabeza en un plafón de comunicación.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que, a causa de su discapacidad en las extremidades superiores, sólo puedan acceder al comunicador o al ordenador con dicho aparato.

Pasapáginas electrónico (código 669), 2.043,44 euros.

Función: permite sujetar y pasar las páginas de libros, revistas, etc. al accionar un conmutador.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que sólo mediante este aparato pueden leer un libro.

Comunicador de baja autonomía (código 670), 601,01 euros.

Función: permite grabar palabras o frases y reproducirlas pulsando directamente la casilla o mediante un conmutador (hasta veinte mensajes).

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que no tienen lenguaje oral y sólo pueden acceder a la comunicación básica por este medio.

Comunicador de alta autonomía (código 671), 3.000,00 euros.

Función: reproducir mensajes con voz digital o sintética.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que no tienen lenguaje oral, están afectadas en ambas extremidades superiores y tienen capacidad comunicativa suficiente. Deberá presentarse un programa de adiestramiento específico.

Sistema de montaje en la silla (código 672), 350,00 euros.

Función: permite que personas que se desplazan en silla de ruedas y han de utilizar ayudas técnicas puedan tener el aparato a su alcance.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: usuarios de silla de ruedas que utilizan un comunicador.

Amplificador del habla (código 673), 60,00 euros.

Función: amplía el volumen de la voz.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con afectación en la capacidad fonadora que sólo pueden musitar.

Avisador (código 674), 108,18 euros.

Función: hacer llegar un mensaje con voz digital.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con grave discapacidad motora y sin habla.

Niños y niñas en las primeras etapas de utilización de sistemas aumentativos de comunicación. Adultos que necesitan llamar la atención de sus cuidadores.

Teclado alternativo (código 675), 400,00 euros.

Función: teclados diferentes del convencional en tamaño y/o distribución o inalámbricos para utilizar el teclado, junto con un ordenador de bolsillo como comunicador.

Destinatarios: personas con deficiencia en las funciones manipulativas que dificultan la acción de teclear. Personas usuarias de sillas de ruedas que utilizan el ordenador de bolsillo como comunicador.

g) Accesibilidad.

Definición: son elementos que se instalan sin grandes actuaciones en el edificio, ya que dichas actuaciones las prevé otro programa.

Silla para subir y bajar escaleras (código 708), 180,30 euros.

Función: facilitar a los asistentes la tarea de hacer subir y bajar escaleras a las personas sentadas en una silla.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que no pueden subir y bajar escaleras.

Rampas manuales portátiles (código 709), 300,51 euros.

Función: superar pequeños desniveles en una silla de ruedas manual o eléctrica o un cochecito de niño/a con la ayuda de un/a asistente.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que van en silla de ruedas y que las necesitan para superar desniveles.

Aparato para subir escaleras portátil (código 710), 3.005,06 euros.

Función: hace subir a una persona o una silla de ruedas manual por las escaleras con la ayuda de un asistente.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas con grandes dificultades de movilidad y que tengan barreras arquitectónicas en el acceso o en el interior de su domicilio.

Automatismo de puertas (código 711), 721,21 euros.

Función: apertura y cierre de puertas mediante un mando.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas en silla de ruedas o con grave discapacidad motora que para entrar o salir del aparcamiento o de su domicilio necesitan un automatismo para abrir la puerta.

h) Vehículo.

Acceso y posicionamiento en el vehículo.

Ayudas para la transferencia de la persona.

Base giratoria para el asiento del vehículo (código 744), 570,96 euros.

Función: gira el asiento del vehículo para facilitar la entrada y la salida.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que necesitan un/a asistente para realizar transferencias.

Elevador de persona para coche (código 742), 1.200,00 euros.

Función: facilita el traslado de la persona de la silla de ruedas al coche con la ayuda de un/a asistente.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que utilizan silla de ruedas y que necesitan la ayuda de otra persona para acceder a un coche.

Ayudas para la transferencia de la silla.

Elevador de persona, grúa de silla de ruedas o base giratoria con elevación (código 742), 1.200,00 euros.

Función: facilita las labores de meter y sacar la silla del coche.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: usuarios en silla de ruedas.

Ayudas para la transferencia de la persona con la silla.

Rampa manual fijada al suelo de la furgoneta (código 745), 1.081,82 euros.

Función: rampa que se despliega y recoge manualmente, fijada al suelo de la furgoneta para facilitar el acceso de una persona en silla de ruedas.

Destinatarios: personas que van en silla de ruedas y que con dicho medio pueden acceder a la furgoneta.

Plataforma para furgoneta o transformación de carrocería o asiento de vehículo adaptable a chasis de silla de ruedas (código 740), 2.704,55 euros.

Función: hacer subir y bajar cualquier tipo de silla de ruedas de forma autónoma de una furgoneta o sin esfuerzo por parte del asistente.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que utilizan silla de ruedas y que con dicho medio pueden acceder a la furgoneta y viajar sentados en la misma silla.

Ayudas para la sujeción de la silla o de la persona.

Anclajes (furgoneta) (código 741), 570,96 euros.

Función: fijan la silla y sujetan a la persona para viajar de forma segura en una furgoneta.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que van en silla de ruedas y que necesitan viajar en furgoneta sentados en la misma silla.

Asiento de vehículo adaptado con sujeciones (código 746), 1.000,00 euros.

Función: permite a niños y niñas y a jóvenes ir en el vehículo bien colocados y con seguridad según la normativa de tráfico.

Destinatarios: niños y niñas y jóvenes que no pueden mantener el control cefálico o la estabilidad del tronco.

Cinturón de seguridad tipo arnés (código 108), 48,08 euros.

Función: sujeta a la persona con la finalidad de garantizar su seguridad dentro del vehículo.

Destinatarios: personas con poca estabilidad en la posición de sedestación.

i) Otros.

Adaptaciones para el juego y el ocio (código 761), 100,00 euros por juguete (máximo de tres juguetes y podrá solicitarse anualmente).

Función: acciona y detiene juguetes adaptándose a la capacidad manipulativa y de reacción del niño/a.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: niños y niñas con afectación de la capacidad manipulativa.

Poleas (código 762), 180,30 euros.

Función: ayudan al mantenimiento de la movilidad en las extremidades superiores.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que necesitan hacer ejercicios de mantenimiento para no perder la movilidad en las extremidades superiores.

Paralelas (código 763), 240,40 euros.

Función: ayudan al mantenimiento de la marcha.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas que han de hacer ejercicios de marcha con bitutores.

Pasamanos (código 764), 60,10 euros/metro.

Función: proporciona apoyo en la marcha.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con inestabilidad en la marcha o que necesiten apoyarse para subir y bajar escaleras.

Protector de cabeza (código 765), 180,30 euros.

Función: sirve para proteger la cabeza en posibles caídas.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas que tienen riesgo de caídas incontroladas a causa de su discapacidad.

Laringófono (código 766), 462,78 euros.

Función: amplificar el sonido.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: aquellas personas a las que se ha practicado una laringectomía.

Automatismo de ventanas y/o persianas (código 767), 180,30 euros por unidad (máximo cinco unidades).

Función: mecanismo automático que sirve para abrir o cerrar las ventanas o persianas mediante un mando o pulsador.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con afectación en ambas extremidades superiores que a causa de su discapacidad no tienen la funcionalidad necesaria para accionarlas manualmente.

Mando a distancia para control de entorno (código 768), 400,00 euros.

Función: sistema basado en conmutadores que hacen las funciones de un mando a distancia estándar.

Destinatarios y condiciones específicas de acceso: personas con afectación en ambas extremidades superiores que a causa de su discapacidad no tienen la funcionalidad necesaria para accionar un mando a distancia y tienen capacidad intelectual para utilizarlo.

Posicionador de antebrazo (código 769), 420,70 euros.

Función: dar movilidad a una extremidad superior al nivel del hombro y el codo y facilitar funciones como teclear o comer.

Destinatarios: personas con gran debilidad neuromuscular en ambas extremidades superiores.

Mesa de actividades (código 770), 300,00 euros.

Función: permite ajustar la mesa a las necesidades de la persona.

Destinatarios: usuarios con problemas de sedestación.

Receptor para el control de entorno (código 772), 155,00 euros por unidad (máximo tres unidades).

Función: activar o parar la función que tiene encomendada (encender, apagar, abrir, cerrar).

Destinatarios: personas con las extremidades superiores muy poco funcionales.

Anexo 2

Documentación acreditativa

Datos personales y administrativos

a) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del documento identificativo de la persona con discapacidad solicitante (DNI o NIE o pasaporte vigente).

b) Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la acreditación de la persona que actúa como representante legal, en el caso de tratarse de menores de edad o de mayores de edad con incapacitación legal.

c) Declaración expresa de la residencia efectiva en Cataluña.

d) Volante de convivencia de la unidad económica familiar.

Datos económicos de la persona discapacitada solicitante mayor de edad

En el caso de autorizar al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a consultar sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesario aportar esta documentación.

e) Fotocopia de la declaración de la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal disponible.

Se consideran rentas las que prevé la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

En el caso de no estar obligado a presentar declaración del IRPF:

Si no existe obligación de declarar, se acreditarán con la información que proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si se dispone de los documentos siguientes, mediante su presentación:

Certificado o justificante de ingresos, prestaciones económicas públicas o privadas y retribuciones en dinero de 2007.

Certificado o justificante de rendimientos netos de las cuantías ingresadas (intereses) en entidades financieras de 2007.

Certificado o justificante de rendimientos netos del capital inmobiliario y mobiliario.

Datos económicos de la persona discapacitada solicitante menor de edad o mayor de edad incapacitada y sin ingresos propios.

En el caso de autorizar al Departamento de Acción Social y Ciudadanía a consultar sus datos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesario aportar esta documentación.

g) Presentar la misma documentación que se especifica en el apartado Datos económicos de la persona con discapacidad mayor de edad.

h) Endoso del pago (si procede).

i) Documento de autorización debidamente rellenado.

j) Fotocopia del DNI de la persona o CIF de la entidad que cobra la prestación.

k) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores, debidamente rellenada y sin enmienda alguna, de la persona o la entidad que cobra la prestación.

Documentación específica

Tratamientos (ayudas 002, 003 y 004)

Programa del tratamiento para el que se solicita la prestación, referido al año en curso y a la persona beneficiaria, elaborado y firmado por el profesional que lo imparte.

Presupuesto original, firmado por el profesional que imparte el tratamiento o bien por el director/a del centro (con sello del centro) referido al año en curso y donde se especifique el nombre de la persona beneficiaria, el número de días del tratamiento, el número de sesiones y las horas mensuales, el tipo de tratamiento, el número de meses el año y el importe y la duración de cada sesión.

Profesional que aplica el tratamiento, que se acreditará con la fotocopia de la titulación adecuada.

Cuando no se trate de un centro propio concertado o subvencionado por la Generalidad de Cataluña u otros organismos públicos, deberá presentarse una declaración formal emitida por el centro o por el profesional que imparte el tratamiento.

En el caso de prestación para psicomotricidad, rehabilitación del lenguaje o fisioterapia y en el caso de alumnos escolarizados en centros de enseñanza ordinarios o de educación especial, informe del equipo de asesoramiento y orientación psicopedagógica donde conste si el/la alumno/a recibe o no el/los tratamiento/s solicitado/s mediante los servicios de que dispone el Departamento de Educación.

Fotocopia de la titulación adecuada del profesional que lleva a cabo el tratamiento solicitado.

Prestación para movilidad y transporte.

Permiso de conducir (obtención o reconversión, ayudas 100 y 101).

Fotocopia del certificado médico oficial necesario para la obtención del permiso de conducir expedido por los centros específicos autorizados.

Presupuesto firmado y sellado por una autoescuela y referido al año 2008.

Adquisición de vehículo (ayudas 102 y 110).

Fotocopia (anverso y reverso) del permiso de conducir vigente de la persona beneficiaria de la ayuda en la que consten las condiciones restrictivas de la persona discapacitada. En el caso de que el permiso de conducir esté en trámite, será precisa la fotocopia del certificado médico oficial necesario para su obtención.

Presupuesto original o fotocopia de la factura del vehículo, sellado por el concesionario, referido al año 2008.

En el caso de una compraventa entre particulares, fotocopia del contrato correspondiente.

Adaptaciones del vehículo (ayudas 103, 104, 105, 106, 108, 109, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118 y 119).

Fotocopia (anverso y reverso) del permiso de conducir vigente de la persona beneficiaria de la prestación donde consten las condiciones restrictivas de la persona discapacitada. Si el permiso de conducir está en trámite, fotocopia del certificado médico oficial necesario para su obtención.

Presupuesto original, firmado y sellado, de la adaptación referido al año 2008.

Si se trata de un vehículo automático, debe presentarse el presupuesto total.

Transporte (ayudas 200, 201 y 202).

Certificado del centro que acredite los días de asistencia semanal, las semanas y los meses durante el año 2008.

En el caso de transporte para asistir a enseñanza reglada postobligatoria y formación ocupacional para alumnos mayores de 16 años, certificado del centro, indicando los estudios realizados, así como si se trata de una enseñanza reglada y postobligatoria.

Ayudas técnicas (prestaciones de la 300 a la 772).

Presupuesto original o fotocopia de la factura de la ayuda solicitada, referido al año 2008, firmado y sellado por la persona distribuidora.

En el caso de que la persona lo crea conveniente, puede adjuntarse el dictamen facultativo sobre la prescripción de la ayuda técnica solicitada.

Intérprete para persona sorda o con sordera (prestaciones 999).

Presupuesto de la entidad o del profesional autónomo referido a la persona beneficiaria donde conste el número de horas que hará de intérprete.

Anexo 3

Direcciones de las dependencias del Departamento de Acción Social y Ciudadanía

a) Sede del Departamento de Acción Social y Ciudadanía: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona.

c) Secretaría de Infancia y la Adolescencia: av. Paral·lel, 52, 08001 Barcelona.

d) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

e) Instituto Catalán de las Mujeres: pl. Pere Coromines, 1, 08001 Barcelona.

f) Secretaría de Juventud: c. Calàbria, 147, 08015 Barcelona.

g) Coordinación Territorial de Juventud en Girona: c Juli Garreta, 14, 17002 Barcelona.

h) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona, c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona, c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida, av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Les Terres de l'Ebre, c. Ruiz d'Alda, 33, 43870 Amposta.

i) CAD.

Centro de atención a disminuidos de Badal (CAD Badal). Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: municipios de Barcelona ciudad, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas: L'Alt Penedès, L'Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: rbla. Badal, 102 (entrada por Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona; tel. 93.331.21.62.

Centro de atención a disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa; tel. 93.785.83.00.

Centro de Atención a Disminuidos Infantiles de Barcelona (CAD Infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, núm. 3, 4º, 08025 Barcelona; tel. 93.458.99.08.

Centro de atención a disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca: El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de atención a disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona; tel. 972.48.60.60.

Centro de atención a disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. del Segre, 5, 25007 Lleida; tel. 973.70.36.00.

Centro de atención a disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona; tel. 977.21.34.71.

Centro de atención a disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz d'Alda, 33,43870 Amposta; tel. 977.70.65.34.

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