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ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR

04/06/2007
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Resolución 433/2007, de 10 de mayo, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, así como Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2007-2008 (BON de 1 de junio de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 433/2007, DE 10 DE MAYO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO ESCOLAR Y HORARIO GENERAL CORRESPONDIENTE A LOS CENTROS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS REGLADAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL, ASÍ COMO ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA EL CURSO 2007-2008.

Visto el informe favorable que ha emitido el Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional, así como de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2007-2008.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general escolar en los centros educativos, públicos y privados, que impartan las enseñanzas regladas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil, de Primaria, de Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional, así como de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2007-2008 y que se detallan en los siguientes Anexos:

_Anexo I: Instrucciones correspondientes al Segundo Ciclo de Educación Infantil, a la Educación Primaria y a la Educación Especial.

_Anexo II: Instrucciones correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir, provisionalmente, en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria de la localidad (anexo 5, del Decreto Foral 150/1996), así como en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que compartan transporte con Educación Primaria.

_Anexo III: Instrucciones correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros privados e Institutos de Educación Secundaria.

_Anexo IV: Instrucciones correspondientes a Bachillerato.

_Anexo V: Instrucciones correspondientes a Formación Profesional y a Artes Plásticas y Diseño.

2.º Contra la presente Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, de Formación Profesional, de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, de Inspección Técnica y de Servicios, de Centros y Ayudas al Estudio, de Recursos Humanos y de Vascuence y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondientes al segundo ciclo de Educación infantil, a Educación primaria y a Educación especial en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2007-2008

1._Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos, el curso escolar 2007-2008 se iniciará el día 1 de septiembre del año 2007 y finalizará el 30 de junio del año 2008.

2.ª El calendario base, y que se adjudicará de oficio a aquellos centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 4._Tramitación, será el siguiente:

a) Número de días lectivos: 175.

b) Inicio de las clases: el 10 de septiembre de 2007.

c) Finalización de las clases: el 19 de junio de 2008.

d) Vacaciones de Navidad: del 22 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

e) Vacaciones de Semana Santa: del 20 de marzo al 30 de marzo, ambos inclusive.

f) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

g) Festividad patronal de la localidad (a determinar según localidad). Si la festividad patronal de la localidad coincide con un día no lectivo se determinará otro en su lugar.

En el caso de que fuera necesario asignar calendario de oficio y el patrón de la localidad coincida con un día no lectivo, se adelantará el fin de las clases de junio un día.

h) Festividad patronal del nivel educativo: 27 de noviembre.

i) Días laborables no lectivos: 2 de noviembre, 7 de diciembre y 2 de Mayo.

3.ª Los centros que deseen realizar una propuesta específica de calendario se someterán a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) No iniciar antes del 6 de septiembre.

c) No finalizar después del 20 de junio.

d) Vacaciones de Navidad: del 22 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

e) Vacaciones de Semana Santa: del 20 de marzo al 30 de marzo, ambos inclusive.

f) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

g) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

h) Los centros educativos determinarán el día festivo dedicado al patrón de la localidad y el día festivo dedicado al patrón del nivel educativo.

i) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

4.ª En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2008 contemple el 19 de marzo como laborable, los centros reajustarán su calendario escolar remitiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución. En el caso del calendario de oficio, se adelantará el fin de las clases de junio un día.

5.ª a) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases se dedicará a tareas de programación, reuniones de ciclos, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

b) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, elaboración de la Memoria final y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

2._Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª Las clases tendrán lugar de lunes a viernes de la siguiente manera:

a) En las Escuelas de Infantil y en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, las clases se realizarán en periodos de cincuenta minutos que, se distribuirán en cuatro periodos de mañana de lunes a viernes y dos periodos de tarde (lunes, martes, jueves y viernes). En todo caso, entre los dos primeros periodos de la mañana y los dos últimos se realizará un recreo de media hora y entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos, o en su caso, con carácter general, de dos horas y media en los Colegios Públicos en los que se imparta el primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los que se utilice conjuntamente el transporte con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria.

El miércoles habrá sesión única de mañana en todos los centros, siendo uno de los periodos de sesenta minutos.

Los Colegios Públicos de Infantil y Primaria deberán coordinar los horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y los Institutos de Educación Secundaria en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar.

b) En los centros privados, el horario será de cuatro sesiones de mañana (lunes, martes, jueves y viernes) de tres horas y media o cuatro horas y cuatro sesiones de tarde (lunes, martes, jueves y viernes) de dos o una hora y media respectivamente. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde deberá mediar un intervalo mínimo de descanso de hora y media.

El miércoles habrá sesión única de mañana en todos los centros, siendo ésta de cuatro horas de duración.

2.ª En los meses de septiembre y junio, en los Colegios Públicos de Infantil y Primaria la jornada será de cuatro horas, con una distribución de tres periodos de 50 minutos, uno de 60 minutos y un recreo de 30 minutos. En los centros privados, podrá establecerse también jornada única de mañana, con una duración de 4 horas.

3.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar de acuerdo a lo señalado en el apartado 4._Tramitación, haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo, hasta 5 periodos semanales y reflejando la actividad que se vaya a realizar durante los mismos. Dicha ampliación, en ningún caso, significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

3._Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

4._Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios con plazo límite el 30 de mayo de 2007, utilizando para ello el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. Dicha aprobación se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 22 de junio de 2007.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios le adjudicará de oficio el calendario establecido en el punto 1._Calendario. 2.ª de este Anexo I.

3.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con dicho servicio.

4.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a petición del Director del centro.

5._Horario General Curso 2007-2008. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

Centro:

Localidad:

Horario semanal (meses de septiembre y junio).

DIA L, M, X, J, V

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

Horario semanal (resto de meses del curso).

DIA LUNES, MARTES, JUEVES, VIERNES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA MIÉRCOLES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

Notas:

1. En la columna “Hora” deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo,...).

2. En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo,...) sin especificar la materia o área de que se trate.

Ampliación de horario.

Ampliación de horario: Total de minutos semanales

de ampliación solicitada:

SI f NO f

AMPLIACIÓN MINUTOS HORARIO ACTIVIDAD

LUNES De a

MARTES De a

MIÉRCOLES De a

JUEVES De a

VIERNES De a

6._Calendario Escolar Curso 2007-2008. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

ANEXO II

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir, provisionalmente, en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el Colegio Público de Educación

Infantil y Primaria de la localidad (Anexo 5, del Decreto Foral 150/1996), así como en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que

compartan transporte con Educación Primaria, en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2007-2008

1._Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos el curso escolar 2007-2008 comenzará el día 1 de septiembre del año 2007 y finalizará el 30 de junio del año 2008.

2.ª El calendario base, y que se adjudicará de oficio a aquellos centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 4._Tramitación, será el siguiente:

a) Número de días lectivos: 175.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2007 que se dedicarán a la realización de pruebas extraordinarias. Igualmente, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase de junio que se destinarán a la realización de exámenes.

c) Inicio de las clases: el 14 de septiembre de 2007.

d) Finalización de las clases: el 20 de junio de 2008.

e) Vacaciones de Navidad: del 22 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 20 de marzo al 30 de marzo, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

h) Festividad patronal de la localidad (a determinar según localidad). Si la festividad patronal de la localidad coincide con un día no lectivo se determinará otro en su lugar.

En el caso de que fuera necesario asignar calendario de oficio y el patrón de la localidad coincida con un día no lectivo, se adelantará el fin de las clases de junio un día.

i) Festividad patronal del nivel educativo: 27 de noviembre excepto para los institutos de educación secundaria obligatoria que compartan transporte con educación primaria que será el 28 de enero.

j) Días laborables no lectivos: 2 de noviembre, 7 de diciembre y 2 de mayo. Estas fechas podrán modificarse en función de las elegidas por aquellos centros que compartan la misma línea de transporte.

3.ª Los centros que deseen realizar una propuesta específica de calendario se someterán a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2007 que se dedicarán a la realización de pruebas extraordinarias. Igualmente, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase de junio que se destinarán a la realización de exámenes.

c) No iniciar antes del 13 de septiembre.

d) No finalizar después del 23 de junio.

e) Vacaciones de Navidad: del 22 de diciembre al 7 de enero de 2007, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 20 de marzo al 30 de marzo, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

h) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

i) Los centros educativos determinarán el día festivo dedicado al patrón de la localidad y el día festivo dedicado al patrón del nivel educativo.

j) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

k) Necesariamente los centros que utilicen la misma línea de transporte escolar, fijarán los días laborables no lectivos, así como la festividad del patrón del nivel educativo en las mismas fechas.

4.ª Puede tener la consideración de lectivo el día dedicado a presentación del curso.

5.ª En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2008 contemple el 19 de marzo como laborable, los centros reajustarán su calendario escolar remitiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución. En el caso del calendario adjudicado de oficio, se adelantará el fin de las clases, en junio, un día.

6.ª a) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a reuniones de departamentos, claustros, tareas de programación, pruebas extraordinarias, sesiones de evaluación extraordinaria, orientación y atención a familias y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

b) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada asignatura, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención a alumnos y familias y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

7.ª En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes, salvo en los tres últimos días lectivos de junio.

8.ª Las juntas de evaluación o claustros, no se podrán realizar en horario lectivo de días lectivos.

2._Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El horario semanal de los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria en los centros afectados por el presente Anexo será de 30 períodos lectivos, incluido un periodo semanal para la atención tutorial.

2.ª Las clases tendrán lugar de lunes a viernes en sesiones de mañana y de tarde, excepto el miércoles, día en que la sesión será única de mañana y de cuatro horas de duración. En todo caso, entre la sesión de mañana y la de tarde habrá un intervalo mínimo de hora y media.

3.ª Durante los meses de septiembre y junio, la jornada será única de mañana, con una duración de 6 horas.

4.ª El inicio de las clases por la mañana y el final de las mismas por la tarde coincidirá necesariamente en los centros que impartan los tres niveles educativos: 2.º ciclo de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como en aquellos Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que utilizan conjuntamente el transporte con Educación Primaria. En este último caso, los centros coordinarán de forma adecuada las entradas y salidas de las clases a los efectos del uso del transporte escolar.

Esta coordinación se hará extensiva también a los Institutos de Educación Secundaria, que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar exijan una consonancia de horarios de inicio y final de las clases.

5.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar de acuerdo a lo señalado en el apartado 4._Tramitación, haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo, hasta 5 periodos semanales y reflejando la actividad que se vaya a realizar durante los mismos. Dicha ampliación, en ningún caso, significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

3._Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

4._Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán las propuestas de calendario y horario, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios con plazo límite el 30 de mayo de 2007, utilizando para ello el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. Dicha aprobación se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 22 de junio de 2007.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios le adjudicará de oficio el calendario establecido en el punto 1._Calendario 2.ª de este Anexo II.

3.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con el horario de dicho servicio.

4.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a petición del Director del centro.

5._Horario General Curso 2007-2008. Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en los centros afectados por este Anexo.

Centro:

Localidad:

Horario semanal (meses de septiembre y junio).

DIA L, M, X, J, V

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

Horario semanal (resto de meses del curso).

DIA LUNES, MARTES, JUEVES, VIERNES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA MIÉRCOLES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

Notas:

1. En la columna “Hora” deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo,...).

2. En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo,...) sin especificar la materia o área de que se trate.

Ampliación de horario.

Ampliación de horario: Total de minutos semanales

de ampliación solicitada:

SI f NO f

AMPLIACIÓN MINUTOS HORARIO ACTIVIDAD

LUNES De a

MARTES De a

MIÉRCOLES De a

JUEVES De a

VIERNES De a

6._Calendario Escolar Curso 2007-2008. Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en los Centros afectados por este Anexo.

ANEXO III

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los centros privados e Institutos de

Educación Secundaria, en la Comunidad Foral de Navarra,

para el curso 2007-2008

1._Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos el curso escolar 2007-2008 comenzará el día 1 de septiembre del año 2007 y finalizará el 30 de junio del año 2008.

2.ª El calendario base, y que se adjudicará de oficio a aquellos centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 4._Tramitación, será el siguiente:

a) Número de días lectivos: 175.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2007 que se dedicarán a la realización de pruebas extraordinarias. Igualmente, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase de junio que se destinarán a la realización de exámenes.

c) Inicio de las clases: el 14 de septiembre de 2007.

d) Finalización de las clases: el 20 de junio de 2008.

e) Vacaciones de Navidad: del 22 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 20 de marzo al 30 de marzo, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

h) Festividad patronal de la localidad (a determinar según localidad). Si la festividad patronal de la localidad coincide con un día no lectivo se determinará otro en su lugar.

En el caso de que fuera necesario asignar calendario de oficio y el patrón de la localidad coincida con un día no lectivo, se adelantará el fin de las clases de junio un día.

i) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de enero.

j) Días laborables no lectivos: 2 de noviembre, 7 de diciembre y 2 de mayo.

3.ª Los centros que deseen realizar una propuesta específica de calendario se someterán a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2007 que se dedicarán a la realización de pruebas extraordinarias. Igualmente, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase de junio que se destinarán a la realización de exámenes.

c) No iniciar antes del 13 de septiembre.

d) No finalizar después del 23 de junio.

e) Vacaciones de Navidad: del 22 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 20 de marzo al 30 de marzo, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

h) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

i) Los centros educativos determinarán el día festivo dedicado al patrón de la localidad y el día festivo dedicado al patrón del nivel educativo.

j) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

4.ª Puede tener la consideración de lectivo el día dedicado a presentación del curso.

5.ª En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2008 contemple el 19 de marzo como laborable, los centros reajustarán su calendario escolar remitiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución. En el caso del calendario de oficio, se adelantará el fin de las clases, en junio, un día.

6.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos; en ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

7.ª a) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a reuniones de departamentos, claustros, tareas de programación, pruebas extraordinarias, sesiones de evaluación extraordinaria, orientación y atención a familias y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

b) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada asignatura, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención a alumnos y familias y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

8.ª En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes, salvo en los tres últimos días lectivos de junio.

9.ª Las juntas de evaluación o claustros, no se podrán realizar en horario lectivo de días lectivos.

2._Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª El horario semanal de los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria será de 30 períodos lectivos, incluido un periodo semanal para la atención tutorial.

2.ª La jornada escolar se realizará con carácter general en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde, habrá un intervalo mínimo de hora y media. El miércoles, habrá sesión única de mañana en todos los centros.

3.ª Cuando se quiera establecer jornada única de mañana, se deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañando a la petición un informe con las razones de utilización de transporte y comedor, pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de jornada escolar.

4.ª Los centros que tienen concedida la autorización de jornada única de mañana podrán seguir aplicándola, sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan las razones que justificaron su concesión.

5.ª Los centros privados concertados con jornada partida podrán solicitar la jornada continua para junio y/o septiembre siempre y cuando cumplan el horario semanal de 30 períodos lectivos, incluido un periodo para la atención tutorial.

6.ª De acuerdo con el artículo 2.º1.ºb) de la Orden Foral 258/1998, los períodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos. Después de cada dos o tres períodos lectivos se programará un período de descanso de 20 minutos, como mínimo.

7.ª Los Institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Esta coordinación se hará extensiva también a los Centros de Educación Infantil y Primaria, que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar exijan una coordinación de horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

8.ª Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar de acuerdo a lo señalado en el apartado 4._Tramitación, haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo, hasta 5 periodos semanales y reflejando la actividad que se vaya a realizar durante los mismos. Dicha ampliación, en ningún caso, significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

3._Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

4._Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán sus propuestas de calendario y horario, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios con plazo límite el 30 de mayo de 2007, utilizando para ello el Programa de Gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. Dicha aprobación se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 22 de junio de 2007.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios le adjudicará de oficio el calendario establecido en el punto 1._Calendario. 2.ª de este Anexo III.

3.ª Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con el horario de dicho servicio.

4.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a petición del Director del centro.

5._Horario General Curso 2007-2008. Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los centros privados e Institutos de Educación Secundaria.

Centro:

Localidad:

Horario semanal.

DIA LUNES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA MARTES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA MIÉRCOLES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA JUEVES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

DIA VIERNES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

Notas:

1. En la columna “Hora” deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo,...).

2. En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo,...) sin especificar la materia o área de que se trate.

3. En el caso de que el horario general sea idéntico durante todos los días de la semana, bastará con cumplimentar un único día.

Ampliación de horario.

Ampliación de horario: Total de minutos semanales

de ampliación solicitada:

SI f NO f

AMPLIACIÓN MINUTOS HORARIO ACTIVIDAD

LUNES De a

MARTES De a

MIÉRCOLES De a

JUEVES De a

VIERNES De a

6._Calendario Escolar Curso 2007-2008. Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros Privados e Institutos de Educación Secundaria.

ANEXO IV

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondiente a Bachillerato, en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2007-2008

1._Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos el curso escolar 2007-2008 comenzará el día 1 de septiembre del año 2007 y finalizará el 30 de junio del año 2008.

2.ª El calendario base, y que se adjudicará de oficio a aquellos centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 4._Tramitación, será el siguiente:

a) Número de días lectivos: 175 para 1.º de Bachillerato y 165 (incluidos los días para la preparación de la prueba de acceso a la universidad) para 2.º de Bachillerato.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2007 que se dedicarán a la realización de pruebas extraordinarias. Igualmente, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase de junio que se destinarán a la realización de exámenes.

c) Inicio de las clases: el 14 de septiembre de 2007.

d) Finalización de las clases: el 20 de junio de 2008 para 1.º de Bachillerato. En el caso de 2.º de Bachillerato el último día lectivo (incluidos los días para la preparación de la prueba de acceso a la universidad) será el 6 de junio.

e) Vacaciones de Navidad: del 22 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 20 de marzo al 30 de marzo, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

h) Festividad patronal de la localidad (a determinar según localidad). Si la festividad patronal de la localidad coincide con un día no lectivo se determinará otro en su lugar.

En el caso de que fuera necesario asignar calendario de oficio y el patrón de la localidad coincida con un día no lectivo, se adelantará el fin de las clases de junio un día.

i) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de enero.

j) Días laborables no lectivos: 2 de noviembre, 7 de diciembre y 2 de mayo.

3.ª Los centros que deseen realizar una propuesta específica de calendario se someterán a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo, para 1.º de Bachillerato y 165 (incluidos los días para la preparación de la prueba de acceso a la universidad), como mínimo, para 2.º de Bachillerato.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2007 que se dedicarán a la realización de pruebas extraordinarias. Igualmente, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase de junio que se destinarán a la realización de exámenes.

c) No iniciar antes del 13 de septiembre.

d) Para 1.º no finalizar después del 23 de junio. En el caso de 2.º de Bachillerato los centros podrán organizar la finalización del curso, respetando siempre los 165 días lectivos (incluidos los días para la preparación de la prueba de acceso a la universidad), como mínimo.

e) Vacaciones de Navidad: del 22 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 20 de marzo al 30 de marzo, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

h) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

i) Los centros educativos determinarán el día festivo dedicado al patrón de la localidad y el día festivo dedicado al patrón del nivel educativo.

j) El resto de días por encima de los decididos como lectivos que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

4.ª Puede tener la consideración de lectivo el día dedicado a presentación del curso.

5.ª En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2008 contemple el 19 de marzo como laborable, los centros reajustarán su calendario escolar remitiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución. En el caso del calendario de oficio, se adelantará el fin de las clases, en junio, un día.

6.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos; en ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

7.ª a) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a reuniones de departamentos, claustros, tareas de programación, pruebas extraordinarias, sesiones de evaluación extraordinaria, orientación y atención a familias y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

b) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada asignatura, memorias de los Departamentos Didácticos, elaboración de la memoria final, reclamaciones, atención a alumnos y familias y todos aquellos actos administrativos que correspondan.

8.ª En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de controles, pruebas o exámenes, salvo en los tres últimos días lectivos de cada curso.

9.ª Las juntas de evaluación o claustros, no se podrán realizar en horario lectivo de días lectivos.

2._Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª La jornada escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo. Se tendrá en cuenta el horario semanal de 30 horas, incluidos periodos de descanso, para centros que imparten enseñanzas según los Modelos G o G-A y de 34 horas, incluidos periodos de descanso, para centros que imparten enseñanzas según los Modelos D o D-A. En todo caso, entre las sesiones de mañana y tarde, habrá un intervalo mínimo de hora y media. El miércoles habrá sesión única de mañana en todos los centros.

Cuando se quiera establecer jornada única de mañana, ésta tendrá todos los días seis horas de duración, incluidos los periodos de descanso, para los Modelos G y G-A. Los Modelos D y D-A tendrán jornada de siete horas cuatro días a la semana y de seis horas el día restante, incluidos los periodos de descanso en todos ellos. Se deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañando a la petición un informe con las razones de utilización de transporte y comedor, pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de jornada escolar.

Los centros que tienen concedida la autorización de jornada única de mañana podrán seguir aplicándola, sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan las razones que justificaron su concesión.

2.ª De acuerdo con el artículo 2.º1.ºb) de la Orden Foral 258/1998, los periodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos. Después de cada dos o tres períodos lectivos se programará un período de descanso de 20 minutos, como mínimo.

3.ª No obstante lo anterior, los centros que impartan modelos lingüísticos que conlleven 34 horas semanales y a su vez presenten problemas asociados al transporte escolar, podrán establecer, excepcionalmente, periodos de 50 minutos, hasta un máximo de dos diarios, en los días que contemplen 7 periodos lectivos; en estos casos los periodos de descanso podrán adaptarse a la excepcionalidad. De acuerdo con el apartado 3._Excepcionalidad, estas circunstancias deberán ser autorizadas por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

4.ª Los Institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Formación Profesional, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Esto también se hará extensivo para los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en los que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar, exijan una coordinación de los horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

3._Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

4._Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán su propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios con plazo límite el día 30 de mayo del año 2007, utilizando para ello el programa de gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. Dicha aprobación se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 22 de junio de 2007.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios le adjudicará de oficio el calendario establecido en el apartado 1._Calendario 2.ª de este Anexo IV.

3.ª Todos aquellos centros docentes que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario compatible con dicho servicio.

4.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El Calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a petición del Director.

5._Horario General Curso 2007-2008. Bachillerato.

Centro:

Localidad:

Horario semanal.

DIA LUNES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

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DIA MARTES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

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DIA MIÉRCOLES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

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DIA JUEVES

HORA (ACTIVIDAD)

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DIA VIERNES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

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De a

De a

De a

De a

De a

De a

Notas:

1. En la columna “Hora” deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo,...).

2. En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo,...) sin especificar la materia o área de que se trate.

3. En el caso de que el horario general sea idéntico durante todos los días de la semana, bastará con cumplimentar un único día.

6._Calendario Escolar Curso 2007-2008. Bachillerato.

ANEXO V

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a Formación Profesional y a Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2007-2008

1._Calendario.

El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra para dichas enseñanzas se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª En los centros educativos el curso escolar, 2007-2008, comenzará el día 1 de septiembre del año 2007 y finalizará el 30 de junio del 2008.

2.ª El calendario base, y que se adjudicará de oficio a aquellos centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 4._Tramitación, será el siguiente:

a) Número de días lectivos: 175 para el primer curso de aquellos Ciclos Formativos que se organizan en dos años académicos. Para el 2.º curso o para aquellos Ciclos Formativos organizados en un único curso académico será el cociente de la división de las horas marcadas por el currículo para formación en el centro educativo entre 5,5 horas lectivas diarias.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2007. En estos días se realizarán las pruebas extraordinarias de aquellos módulos que así lo tengan programado. Igualmente, dedicados para la realización de exámenes, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase de cada curso.

c) Inicio de las clases: el 14 de septiembre de 2007.

d) Finalización de las clases: el 20 de junio de 2008 para el primer curso de aquellos Ciclos Formativos que se organizan en dos años académicos.

e) Vacaciones de Navidad: del 22 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 20 de marzo al 30 de marzo, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

h) Festividad patronal de la localidad (a determinar según localidad). Si la festividad patronal de la localidad coincide con un día no lectivo se determinará otro en su lugar.

En el caso de que fuera necesario asignar calendario de oficio y el patrón de la localidad coincida con un día no lectivo, se adelantará el fin de las clases de junio un día.

i) Festividad patronal del nivel educativo: 28 de enero para la Formación Profesional y el 22 de octubre para Artes Plásticas y Diseño.

j) Días laborables no lectivos: 2 de noviembre, 7 de diciembre y 2 de mayo.

3.ª Los centros que deseen realizar una propuesta específica de calendario se someterán a las siguientes condiciones:

a) Número de días lectivos: 175, como mínimo, para el primer curso de aquellos Ciclos Formativos que se organizan en dos años académicos. Para el 2.º curso o para aquellos Ciclos Formativos organizados en un único curso académico será el cociente de la división de las horas marcadas por el currículo para formación en el centro educativo entre 5,5 horas lectivas diarias.

b) Tendrán la consideración de días lectivos los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2007. En estos días se realizarán las pruebas extraordinarias de aquellos módulos que así lo tengan programado. Igualmente, dedicados para la realización de exámenes, se computarán como lectivos los tres últimos días de clase de cada curso.

c) No iniciar antes del 13 de septiembre.

d) Para el primer curso de aquellos Ciclos Formativos que se organizan en dos años académicos, no finalizar después del 23 de junio.

e) Vacaciones de Navidad: del 22 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

f) Vacaciones de Semana Santa: del 20 de marzo al 30 de marzo, ambos inclusive.

g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre, 19 de marzo y 1 de mayo.

h) En ningún caso se podrán ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

i) Los centros educativos determinarán el día festivo dedicado al patrón de la localidad y el día festivo dedicado al patrón del nivel educativo.

j) El resto de días por encima de los expresados en la condición 3.ª a) del apartado 1._Calendario, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos. No tendrán la mencionada consideración los días necesarios para cumplir con lo dispuesto en la condición 5.ª del apartado 1._Calendario.

4.ª Puede tener la consideración de lectivo el día dedicado a presentación del curso.

5.ª En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2008 contemple el 19 de marzo como laborable, los centros reajustarán su calendario escolar remitiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución. En el caso del calendario de oficio, se adelantará el fin de las clases en junio un día.

6.ª Una vez efectuada la evaluación final ordinaria de los módulos cursados en el centro educativo, se empezará el proceso de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para ciclos de Formación Profesional Específica, o el módulo de fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y el Proyecto Final, en su caso, para ciclos de Artes Plásticas y Diseño.

No obstante, las clases continuarán con los alumnos que no hayan promocionado al módulo de FCT o a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres hasta la fecha de finalización establecida para primer curso.

7.ª Las sesiones de evaluación ordinarias o extraordinarias de módulos que tengan que celebrarse fuera de los periodos de evaluación final de ciclo, deberán coincidir con las sesiones que se celebren al final de cada trimestre.

8.ª a) El periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases, se dedicará a exámenes extraordinarios, sesiones de evaluación extraordinaria, reclamaciones, atención a alumnos y familias, orientación, reuniones de departamento, claustros, tareas de programación y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso.

b) Entre la finalización de las clases y el 30 de junio, se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, memorias de los Departamentos Didácticos, reclamaciones, atención a alumnos y familias, orientación, elaboración de la memoria final y todos aquellos actos administrativos que corresponda.

9.ª En los días lectivos no se podrán interrumpir las clases para establecer períodos de exámenes, salvo en los tres últimos días lectivos del curso.

10.ª Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos; en ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

2._Horario general.

El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª La jornada escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de mañana de lunes a viernes y dos tardes como mínimo. Se tendrá en cuenta el horario semanal de 30 horas, incluidos periodos de descanso. En todo caso, entre las sesiones de mañana y tarde, habrá un intervalo mínimo de hora y media. El miércoles habrá sesión única de mañana en todos los centros.

Cuando se quiera establecer jornada única de mañana, ésta tendrá todos los días seis horas de duración, incluidos los periodos de descanso. Se deberá solicitar la correspondiente autorización, acompañando a la petición un informe con las razones de utilización de transporte y comedor, pedagógicas o de otra índole que puedan aconsejar este cambio de jornada escolar.

Los centros que tienen concedida la autorización de jornada única de mañana podrán seguir aplicándola, sin necesidad de nueva solicitud, siempre que se mantengan las razones que justificaron su concesión.

2.ª De acuerdo con el artículo 2.º 1.º b) de la Orden Foral 258/1998, los periodos lectivos tendrán una duración mínima de 55 minutos. Después de cada dos o tres períodos lectivos se programará un período de descanso de 20 minutos, como mínimo.

3.ª Los Institutos en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Formación Profesional, que se ubiquen en el mismo núcleo de población o en la misma ruta de transporte escolar y que tradicionalmente se han acogido al funcionamiento de un transporte compartido entre APYMAS y Gobierno de Navarra, coordinarán entre sí sus respectivos horarios de entrada y de salida.

Esto también se hará extensivo para los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en los que en función de los recursos materiales disponibles para el transporte escolar, exijan una coordinación de los horarios de inicio y final de las clases con los Institutos de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

3._Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, para su aprobación.

4._Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1.ª Los Directores, tras la aprobación por el Consejo Escolar, remitirán su propuesta de calendario y jornada escolar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios con plazo límite el día 30 de mayo del año 2007, utilizando para ello el programa de gestión “EDUCA”.

2.ª El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. Dicha aprobación se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el Programa de Gestión “EDUCA”. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación alguna al respecto con plazo límite el 22 de junio de 2007.

En el caso de que algún centro no remita su propuesta dentro del plazo señalado, se le adjudicará de oficio, por parte del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, el calendario establecido en el apartado 1._Calendario 2.ª de este Anexo V.

3.ª Todos aquellos centros docentes que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar necesariamente un calendario y horario conjunto.

4.ª El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

5.ª El Calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a petición del Director.

5._Calendario Escolar Curso 2007-2008. Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño.

Centro:

Localidad:

Horario semanal.

DIA LUNES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

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DIA MARTES

HORA (ACTIVIDAD)

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DIA MIÉRCOLES

HORA (ACTIVIDAD)

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DIA JUEVES

HORA (ACTIVIDAD)

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DIA VIERNES

HORA (ACTIVIDAD)

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

De a

Notas:

1. En la columna “Hora” deberá figurar, en cada celdilla, la hora de comienzo y final de la actividad de que se trate (clase, recreo,...).

2. En el resto de las celdillas, se escribirá la actividad que se desarrolle en ese momento (clase, recreo,...) sin especificar la materia o área de que se trate.

3. En el caso de que el horario general sea idéntico durante todos los días de la semana, bastará con cumplimentar un único día.

6._Calendario Escolar Curso 2007-2008. Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño.

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