§1020660
ORDEN GAP/594/2006, DE 19 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN GRI/344/2003, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SELECCIONAR LAS ACTUACIONES DE LOS ENTES LOCALES SUSCEPTIBLES DE COFINANCIAMIENTO DEL FEDER PARA LAS ANUALIDADES 2004, 2005 Y 2006.
El artículo 10 del Orden GRI/344/2003, de 30 de julio, por la que se regula el procedimiento para seleccionar las actuaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento del FEDER para las anualidades 2004, 2005 y 2006, establece que las actuaciones que se incorporen a la lista de la anualidad correspondiente con asignación de gasto elegible y cofinanciamiento FEDER tienen que estar contratadas antes del final del ejercicio correspondiente y ejecutadas y pagadas antes de la finalización del ejercicio siguiente.
De acuerdo con este artículo, el plazo máximo para ejecutar las actuaciones cofinanciadas es, con respecto a la bianualidad 2004-2005, hasta el 31 de diciembre de 2006, y con respecto a la anualidad 2006, hasta el 31 de diciembre de 2007.
El establecimiento del doble plazo para contratar y para ejecutar que hace la Orden mencionada supone que la modificación del margen de contratación no afecte al plazo total para la ejecución y pago.
Es por este motivo que el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que la anualidad 2006 es la última del periodo del Documento único de programación 2000-2006, considera imprescindible ampliar los plazos para todas las actuaciones de las anualidades 2004, 2005 y 2006. De esta manera, se garantiza que las actuaciones mencionadas podrán ser ejecutadas de forma suficiente dentro de los plazos legales establecidos.
Ordeno:
Artículo único
Se modifica el apartado 3 del artículo 10 de la Orden GRI/344/2003, de 30 de julio, por la que se regula el procedimiento para seleccionar las actuaciones de los entes locales susceptibles de cofinanciamiento del FEDER para las anualidades 2004, 2005 y 2006, que pasa a tener la redacción siguiente:
10.3 Las actuaciones incorporadas en la lista de las anualidades 2004 y 2005 tendrán que estar ejecutadas y pagadas antes del 31 de diciembre de 2007. Las actuaciones incorporadas en la lista de la anualidad 2006 tendrán que estar ejecutadas y pagadas antes del 1 de julio de 2008. Estos plazos son improrrogables.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.