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SEGUROS AGRARIOS

29/12/2006
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Orden AAR/591/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del uso de los seguros agrarios, convocadas por la Orden ARP/107/2006, de 9 de marzo (DOGC de 28 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020658

ORDEN AAR/591/2006, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL USO DE LOS SEGUROS AGRARIOS, CONVOCADAS POR LA ORDEN ARP/107/2006, DE 9 DE MARZO.

La Orden ARP/107/2006, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del uso de los seguros agrarios (DOGC núm. 4597, de 21.3.2006), estableció en el anexo 2 la distribución de las líneas de seguros en los diferentes grupos de subvenciones fijados en el artículo 9 de la misma Orden.

Este anexo, sin embargo, quedó modificado por la Orden ARP/381/2006, de 24 de julio, de forma que se pasaban al grupo IV, con un porcentaje de subvención del 40%, todas las líneas que cubrían el riesgo de sequía que hasta entonces se encontraban en un grupo de subvención inferior, con el fin de conseguir un incremento de la contratación de las líneas que cubren este riesgo.

Posteriormente, una vez analizados los resultados de la campaña 2006 en el seguro de sequía en pasto y con el objetivo de incentivar sobre todo la renovación de los contratos de seguro formalizados en la campaña pasada, pero también la contratación de nuevas primas, se considera conveniente reforzar los porcentajes de subvención situándolos en el grupo V.

Esta modificación hace necesario revisar también el punto 4 del artículo 9 y establecer el 20% del coste neto de la prima de seguros como coste mínimo que debe abonar el solicitante.

De acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 9.4 de la Orden ARP/107/2006, de 9 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:

“9.4 El coste real que debe abonar el solicitante, una vez deducidas todas las subvenciones aplicables, no podrá ser inferior al 25% del coste neto de la prima del seguro suscrito en todas las líneas. Este límite se aplicará a todas las líneas, excepto en las de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos y no bovinos muertos en la explotación y el seguro para la cobertura de daños por sequía en los pastos, que no podrá ser inferior al 20%. De acuerdo con lo anterior y con el fin de no exceder de estos porcentajes será necesario ajustar la subvención concedida.”

Artículo 2

Se modifica el anexo 2 de la Orden ARP/107/2006, de 9 de marzo, cambiando del grupo IV al grupo V la línea de seguro para la cobertura de daños por sequía en los pastos.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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