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CONSEJO ASESOR DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

29/12/2006
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Orden de 11 de diciembre de 2006, por la que se regula la composición, funcionamiento y competencias del Consejo Asesor de Política Lingüística previsto para el desarrollo del Plan de Fomento del Plurilingüísmo en Andalucía (BOJA de 28 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020654

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO ASESOR DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA PREVISTO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE FOMENTO DEL PLURILINGÜÍSMO EN ANDALUCÍA.

Desde la puesta en marcha del Plan de Fomento del Plurilingüísmo en Andalucía, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2005, se ha llevado a cabo un gran número de medidas para su puesta en marcha. Entre éstas, se han desarrollado algunas acciones vinculadas a los aspectos organizativos del Plan.

De esta manera, mediante la Orden de 5 de septiembre de 2005, por la que se establecen la composición y funciones de los órganos de asesoramiento y coordinación contemplados en el Plan de Fomento del Plurilingüísmo, se crea el Consejo Asesor de Política Lingüística, cuya función ha de tener un marcado carácter científico.

Se trata, pues, de conformidad con la citada Orden, de un órgano encargado del asesoramiento a la Consejería de Educación sobre las líneas de investigación en materia de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas, los enfoques para llevar a cabo la educación bilingüe, el currículo integrado, y, en general, sobre la política lingüística emanada del Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía y del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 19 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de regular la composición, la organización y el funcionamiento de este órgano de asesoramiento científico, que coadyuve al buen desarrollo del Plan de Fomento del Plurilingüísmo en Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la composición, funcionamiento y competencias del Consejo Asesor de Política Lingüística, órgano adscrito a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y creado por la Orden de 5 de septiembre de 2005, por la que se establecen la composición y funciones de los órganos de asesoramiento y coordinación contemplados en el Plan de Fomento del Plurilingüismo.

Artículo 2. Composición y duración de los nombramientos.

1. El Consejo Asesor de Política Lingüística tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Consejería de Educación, que ejercerá la presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, que ejercerá la vicepresidencia.

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales de Planificación y Centros, Gestión de Recursos Humanos, Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Participación y Solidaridad en la Educación y Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

d) La persona titular de la Dirección General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

e) Dieciocho profesores o profesoras de reconocido prestigio en el campo de la lingüística aplicada y, especialmente, en trabajos de investigación relacionados con el aprendizaje integrado de las lenguas. Nueve de estos profesores o profesoras pertenecerán al ámbito universitario y los otros nueve a los niveles no universitarios.

f) La persona encargada de la coordinación regional del Plan de Fomento del Plurilingüismo en Andalucía.

g) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa y Enseñanzas de Idiomas de la Consejería de Educación, que ejercerá la secretaría.

2. El nombramiento de los distintos miembros del Consejo corresponderá a la persona titular de la Consejería de Educación.

3. Los nombramientos tendrán una vigencia de dos años.

Una vez concluido este plazo, se deberá proceder a la renovación de dichos nombramientos.

Artículo 3. Funcionamiento del Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor de Política Lingüística funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

a) Componen el Consejo Asesor en Pleno las personas que ejerzan la presidencia y la vicepresidencia, así como el resto de miembros del Consejo previstos en el artículo 2.1 de la presente Orden.

b) Componen el Consejo Asesor en Comisión Permanente las personas que ejerzan la presidencia y la vicepresidencia, la persona encargada de la coordinación del Plan de Fomento del Plurilingüísmo en Andalucía, tres profesores o profesoras elegidos por el profesorado universitario entre los miembros de este sector en el Consejo, tres profesores o profesoras elegidos por el profesorado no universitario entre los miembros de este sector en el Consejo y, por último, la persona que ejerza la secretaría.

2. El Consejo Asesor será convocado en Pleno por la presidencia, al menos, una vez al año y cuantas otras se considere oportuno a instancias de la presidencia o a petición de la mayoría de dos tercios de sus componentes.

3. El Consejo Asesor será convocado en Comisión Permanente por la presidencia cuantas veces sea necesario o a petición de la mayoría de dos tercios de sus componentes.

4. Cuando así se decida, el Consejo Asesor en Comisión Permanente podrá funcionar en Ponencias, pudiendo asistir, con carácter consultivo, miembros de otros órganos de coordinación contemplados en el Plan de Fomento del Plurilingüísmo o personas que formen parte de grupos de trabajo o investigación sobre materias específicas, por encargo del propio Consejo Asesor en Comisión Permanente.

5. Tanto en Pleno como en Comisión Permanente, la presidencia deberá convocar a sus miembros con quince días de antelación, salvo que existan razones de urgencia, en cuyo caso el plazo se podrá reducir a siete días.

Artículo 4. Competencias.

1. Son competencias del Consejo Asesor de Política Lingüística en Pleno:

a) Diseñar las líneas básicas de actuación del Consejo, como órgano de asesoramiento científico de la Consejería de Educación en materia de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas, los enfoques para llevar a cabo la educación bilingüe, el currículo integrado, y, en general, la política lingüística emanada del Plan de Fomento del Plurilingüísmo en Andalucía y del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas:

aprendizaje, enseñanza y evaluación.

b) Aprobar y elevar a la Consejería de Educación las propuestas, informes y memorias emitidos por la Comisión Permanente.

c) Informar sobre las cuestiones que, por su especial transcendencia, le sean sometidas directamente por la Consejería de Educación, en el ámbito del desarrollo del Plan de Fomento del Plurilingüísmo.

2. Son competencias del Consejo Asesor de Política Lingüística en Comisión Permanente:

a) Desarrollar las líneas básicas de actuación propuestas por el Pleno.

b) Proponer las bases, las directrices y la formación del profesorado para la elaboración del Currículo Integrado de las Lenguas.

c) Proponer la constitución y la composición de comisiones especializadas de expertos, para el desarrollo de trabajos que la propia Comisión Permanente encargue y considere necesarios, sobre aspectos concretos relacionados con el Plan de Fomento del Plurilingüísmo.

d) Proponer proyectos de convenios y acuerdos, en materia de política lingüística, con otras instituciones u organismos, públicos o privados, así como informar sobre los mismos.

e) Elaborar propuestas de formación del profesorado para el correcto desarrollo del Plan de Fomento del Plurilingüísmo, tanto en el campo de la actualización pedagógica, como de la lingüística.

f) Proponer actividades pedagógicas innovadoras en relación con la mejora de las competencias lingüísticas del alumnado que integren todas las lenguas enseñadas en los centros educativos.

g) Fomentar la elaboración de materiales curriculares que contemplen el desarrollo de la competencia comunicativa para acceder a los demás saberes y a las tecnologías de la información y comunicación.

h) Investigar sobre métodos de diversificación curricular para que el conjunto del alumnado adquiera la competencia clave comunicativa que le permita progresar de forma satisfactoria a lo largo de la escolarización obligatoria.

i) Plantear medidas sociales para sensibilizar a la ciudadanía andaluza acerca de la necesidad de utilizar correctamente la lengua castellana y de comunicar en otras dos lenguas distintas de aquélla.

j) Proponer medidas que atiendan al alumnado procedente de otras culturas y lenguas para que desarrolle su competencia comunicativa en la lengua castellana valorando su propia lengua materna.

k) Elaborar propuestas para la evaluación y el seguimiento del Plan de Fomento del Plurilingüísmo, en el ámbito de sus competencias.

Disposición Adicional única. Composición paritaria.

De conformidad con el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, el Consejo Asesor de Política Lingüística deberá tener una composición paritaria de hombres y mujeres.

Disposición Final Primera. Normativa supletoria de aplicación.

En aquellos aspectos no previstos en la presente Orden, el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de Política Lingüística se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Segunda. Plazo de constitución del Consejo Asesor de Política Lingüística.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Orden se procederá al nombramiento de los distintos miembros que componen el Consejo Asesor, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden. Una vez producidos estos nombramientos, en el plazo de un mes se procederá a la sesión constitutiva del Consejo Asesor.

Disposición Final Tercera. Ejecución de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden en el marco de sus competencias.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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