Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/12/2006
 
 

PLAN ANDALUZ DE ORIENTACIÓN COMERCIAL

29/12/2006
Compartir: 

Acuerdo de 5 de diciembre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Orientación Comercial 2007-2010 (BOJA de 28 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020652

ACUERDO DE 5 DE DICIEMBRE DE 2006, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ANDALUZ DE ORIENTACIÓN COMERCIAL 2007-2010.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, tras la modificación que introdujo la Ley 6/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía y se crea la Tasa por Tramitación de Licencias Comerciales, contempla el Plan Andaluz de Orientación Comercial como el instrumento de planificación para los grandes establecimientos comerciales que determina un crecimiento gradual y equilibrado de la estructura comercial acorde con la situación de la oferta y la demanda, dando así respuesta a las expectativas y necesidades del sector.

Conforme a ello, el contenido del Plan habrá de ser tenido en cuenta en los procedimientos de otorgamiento de licencias comerciales a grandes establecimientos comerciales.

El primer Plan Andaluz de Orientación Comercial se aprobó mediante el Decreto 182/2003, de 24 de junio, constituyendo una innovación fundamental al establecer un sistema de análisis comercial para la valoración de las solicitudes de licencias comerciales de los grandes establecimientos comerciales en Andalucía.

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Comercio Interior de Andalucía la vigencia del Plan Andaluz de Orientación Comercial será de cuatro años, por lo que procede ahora revisarlo y formular un nuevo Plan para el período 2007-2010.

La experiencia adquirida en años anteriores ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de un sistema que articule con claridad la vinculación existente entre las previsiones del artículo 38 de la Ley 1/1996, en su redacción dada por la Ley 6/2002, y los contenidos del Plan Andaluz de Orientación Comercial, a fin de una mejor aplicación de los preceptos legales en el otorgamiento de licencias comerciales a grandes establecimientos.

De ahí que se considere necesario que el decreto de aprobación del nuevo Plan desarrolle también el artículo 38 de la citada Ley del Comercio Interior de Andalucía regulando los criterios de valoración y estableciendo un sistema de evaluación de los mismos, de forma que el procedimiento de otorgamiento de licencias comerciales a grandes establecimientos se base en los criterios legales de valoración y en los datos y previsiones económicas del Plan.

También de conformidad con la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el Plan habrá de evaluar la oferta y la demanda comercial por zonas, sectores de actividad y grupos de gasto; identificar los desajustes existentes entre ambas; ofrecer medidas que posibiliten la integración de los grandes establecimientos comerciales en la estructura comercial existente; y delimitar, mediante su caracterización, las diversas tipologías de equipamientos comerciales.

La nueva metodología del Plan ha de basarse en la mejora técnica de la evaluación de la oferta y la demanda comerciales, aumentando para ello los balances que ahora se contemplan, el del sector de la alimentación y el global. El nuevo Plan debe introducir los balances comerciales por sectores, para así poder evaluar los grandes establecimientos especializados y los balances entre oferta y demanda por formatos, constituyendo de esta forma una herramienta de decisión flexible y objetiva acorde con la complejidad del sector comercial.

Por último, el marco territorial del nuevo Plan debe distinguir entre los formatos comerciales con y sin predominio de alimentación, ya que se ha comprobado que la zonificación tenida en cuenta hasta ahora se refiere al área de influencia de los grandes establecimientos comerciales con predominio de alimentación, siendo necesario adecuarla a la mayor área de influencia de los grandes establecimientos comerciales de base no alimentaría.

El Plan, en definitiva, debe tener como finalidad que el crecimiento de la estructura comercial se lleve a cabo de forma gradual y equilibrada entre los diferentes formatos comerciales, potenciando un modelo comercial de ciudad mediterránea y minimizando los desplazamientos de la población en la compra de productos de consumo cotidiano en todo el territorio andaluz.

En su virtud, de conformidad con el artículo 32 de la Ley del Comercio Interior, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, oída la Comisión Asesora de Comercio Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2006, A C U E R D A Primero. Formulación del Plan Andaluz de Orientación Comercial 2007-2010.

1. Se acuerda la formulación del Plan Andaluz de Orientación Comercial 2007-2010, en adelante PAOC 2007-2010, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en la Ley del Comercio Interior de Andalucía y en el presente Acuerdo.

2. De conformidad con artículo 33 de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el PAOC 2007-2010 se elaborará teniendo en cuenta:

a) La evolución de los hábitos de compra y consumo de la población.

b) La evolución, en la composición de la oferta comercial, de las distintas tipologías de establecimientos.

c) La evolución de la demanda.

3. El Plan se aprobará mediante Decreto, que además contendrá la regulación de los criterios de valoración y el sistema de evaluación de la licencia comercial de grandes establecimientos comerciales.

Segundo. Objetivos del Plan.

De conformidad con el artículo 38 de la Ley del Comercio Interior de Andalucía el PAOC 2007-2010 tiene por objeto orientar la dotación de grandes establecimientos comerciales en favor de un crecimiento gradual y equilibrado de la estructura comercial acorde con la situación de la oferta y la demanda.

Tercero. Contenido del Plan.

1. De conformidad con la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el PAOC 2007-2010, en ningún caso, podrá contener la localización de los futuros establecimientos comerciales.

2. El PAOC 2007-2010 incluirá, además de lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, los siguientes contenidos:

a) El balance de la ordenación de la actividad comercial minorista en el marco del PAOC 2003-2007.

b) Los formatos comerciales sujetos a licencia comercial.

c) El diagnóstico de la estructura comercial minorista de Andalucía.

d) El marco territorial de análisis.

e) La metodología de la estimación de la oferta comercial por sectores.

f) La metodología de la estimación de la demanda comercial por sectores.

g) Los balances comerciales específicos atendiendo a los distintos formatos comerciales.

Cuarto. Procedimiento.

1. La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte elaborará la propuesta inicial del PAOC 2007-2010 que remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda para su informe y posteriormente la someterá, por el plazo de un mes, a información pública. Simultáneamente, por ese mismo plazo, se solicitará informe a cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía y se dará audiencia a los agentes económicos y sociales a fin de que se puedan formular las observaciones o sugerencias que consideren convenientes. Asimismo será preceptivo el informe del Consejo Andaluz de Municipios, el Consejo Andaluz de Provincias y el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

2. Finalizados los trámites de información pública y audiencia, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a la vista de los informes y observaciones que se emitan, elaborará la correspondiente propuesta definitiva del Plan, que será sometida por su titular a Dictamen del Consejo Económico y Social, una vez oída la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

3. Los informes y observaciones presentados al Plan serán valorados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y, efectuada la incorporación de las sugerencias que se estimen oportunas, su titular lo someterá a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y posteriormente lo elevará al Consejo de Gobierno para su oportuna aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana