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AMPLIACIÓN DE MEDIOS

29/12/2006
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Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre, sobre ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de conservación de la naturaleza (Reserva Natural de las Marismas de Santoña) (BOE de 29 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020647

REAL DECRETO 1585/2006, DE 22 DE DICIEMBRE, SOBRE AMPLIACIÓN DE MEDIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (RESERVA NATURAL DE LAS MARISMAS DE SANTOÑA).

La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone, en el artículo 25.7, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Mediante el Real Decreto 1350/1984, de 8 febrero, se traspasó las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza.

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 195/1998, de 1 de octubre, reconoció la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para declarar y gestionar como espacio natural protegido, bajo alguna de las figuras previstas legalmente, dichas Marismas, si bien dejó diferidos los efectos de aquella nulidad hasta el momento en que la comunidad autónoma dictase la pertinente disposición en la que las mencionadas Marismas fuesen declaradas espacio natural protegido.

La disposición adicional primera de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria ha declarado Parque Natural las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. Como consecuencia de esta declaración procede traspasar a la Comunidad Autónoma de Cantabria los medios asociados a la gestión que desarrolla la Administración General del Estado del espacio comprendido en la primitiva Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja.

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias y la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima mencionada y en el real decreto citado, la Comisión Mixta de Transferencias adoptó, en su reunión del día 7 de diciembre de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2006,

DISPOPNGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de 7 de diciembre de 2006, por el que se amplían los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 1350/1984, de 8 febrero, en materia de conservación de la naturaleza, y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Medio Ambiente los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Doña Carmen Cuesta Gil y doña Virginia Martínez Saiz, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 7 de diciembre de 2006, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias, legales y de jurisprudencia constitucional en que se ampara la ampliación.

La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone, en el artículo 25.7, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Mediante el Real Decreto 1350/1984, de 8 febrero, se traspasó las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza.

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 195/1998, de 1 de octubre, declaró la nulidad de la Ley 6/1992, de 27 de marzo, por la que se declaraba Reserva Natural a las Marismas de Santoña y Noja y se atribuía la gestión de dicho espacio a la Administración del Estado, y reconoció la competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria para declarar y gestionar como espacio natural protegido, bajo alguna de las figuras previstas legalmente, dichas

Marismas, si bien dejó diferidos los efectos de aquella nulidad hasta el momento en que la Comunidad Autónoma dictase la pertinente disposición en la que las mencionadas Marismas fuesen declaradas espacio natural protegido.

La disposición adicional primera de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria ha declarado Parque Natural las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. Como consecuencia de esta declaración procede traspasar a la Comunidad Autónoma de Cantabria los medios asociados a la gestión que desarrolla la Administración General del Estado del espacio comprendido en la primitiva Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja.

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones normativas, constitucionales, estatutarias y legales, y de jurisprudencia constitucional procede realizar la ampliación de los medios que fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria asume las funciones correspondientes a la gestión de la Reserva Natural de las Marismas de Santoña, sin perjuicio de las competencias estatales, en especial, en lo que respecta al mar territorial.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en las relaciones adjuntas números 1, 2 y 3.

D) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria se eleva a 285.612,34 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación adjunta número 4.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos General del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes relativos a los servicios que se traspasan, se efectuará en el plazo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo, mediante las correspondientes actas de entrega y recepción.

F) Fecha de efectividad.

El traspaso de servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2007.

Relaciones Omitidas

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