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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1986

29/12/2006
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Orden APA/3959/2006, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales (BOE de 29 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020644

ORDEN APA/3959/2006, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1986, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE CEREALES.

La Directiva 2006/55/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2006, por la que se modifica el anexo III de la Directiva 66/402/CEE del Consejo, en lo que respecta al peso máximo de los lotes de semillas, hace necesario modificar el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales, aprobado por Orden de 1 de julio de 1986.

La presente Orden incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/55/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2006, modificando el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales.

El anejo número 3 de la Orden de 1 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales, queda modificado como sigue:

En la columna relativa al peso máximo del lote expresado en kilogramos, se sustituye la cifra “25.000” por “30.000” en lo que respecta al trigo, la cebada, la avena, el centeno, la escanda, el triticale y el arroz.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado.

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