Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/12/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 222/2000

29/12/2006
Compartir: 

Decreto 191/2006, de 26 de diciembre, de modificación del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias (BOC de 28 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020639

DECRETO 191/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 222/2000, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE BONIFICACIONES AL TRANSPORTE MARÍTIMO INTERINSULAR DE VIAJEROS RESIDENTES EN CANARIAS.

El Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.1ª de la Constitución, tiene competencia exclusiva en cuanto a la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, por lo que la actividad de fomento que garantice en condiciones de igualdad el uso del transporte marítimo interinsular y del aéreo debe ser asumida por la Administración General del Estado.

El Gobierno estatal ha manifestado su propósito de llevar a cabo una política de transportes que constituya una herramienta eficaz para asegurar la cohesión social y la vertebración territorial, objetivos que, para los territorios españoles no peninsulares en general y para Canarias, en particular, por ser región ultraperiférica, deben traducirse en medidas que contribuyan a reducir los costes de la insularidad y faciliten la accesibilidad al transporte aéreo y marítimo.

Desde el año 1987, la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido aplicando una política de bonificaciones dirigida a los residentes canarios que utilizan el transporte marítimo en sus desplazamientos interinsulares, con la finalidad de reducir el precio de los billetes del transporte marítimo interinsular de viajeros, primero en un diez por ciento (10%), después, en un quince por ciento (15%), posteriormente en un veinte por ciento (20%) y actualmente en un veintitrés (23%). Dicho régimen de bonificaciones se contempla actualmente en el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias (B.O.C. nº 171, de 30 de diciembre), con la última modificación efectuada por el Decreto 233/2005, de 27 de diciembre (B.O.C. nº 254, de 29.12.05), en la que se articuló el porcentaje de bonificación al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias aplicable actualmente como parte de bonificación correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias desde el 1 de enero de 2006.

En la actualidad, tras las negociaciones promovidas por el Gobierno de Canarias con el Estado, éste ha previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (Disposición Adicional 41ª) un aumento de 3 puntos en su bonificación quedando la misma en un veinticinco por ciento (25%) cuando hasta ahora era del veintidós por ciento (22%) del precio del billete a tenor del Real Decreto 207/2005, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1.316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las ciudades de Ceuta y Melilla (B.O.E. nº 50, de 28 de febrero).

Para garantizar la movilidad en igualdad de condiciones de nuestros residentes, así como la competitividad de los distintos medios de transporte, se estima necesario aumentar en dos puntos la bonificación existente en el transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias. De este modo, la bonificación a efectuar por la Comunidad Autónoma de Canarias en la citada modalidad de transporte pasa a ser del veinticinco por ciento (25%) sobre el precio del billete. Asimismo se entiende necesario en base al mismo objetivo bonificar el precio del billete del residente canario en el transporte que se efectúe entre Lanzarote y La Graciosa y viceversa en un cincuenta por ciento (50%) a cubrir por la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias.

Se modifica el Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en el sentido que se indica a continuación:

El artículo 1.1 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1.1.- Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen específico aplicable a las bonificaciones en el precio de los billetes del transporte marítimo regular interinsular e intrainsular de viajeros residentes en Canarias que cumplan los requisitos establecidos en esta norma.”

El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Porcentaje de la bonificación.

El porcentaje de la bonificación se fija en el veinticinco por ciento (25%) del precio del billete, salvo la bonificación relativa al transporte marítimo regular entre Lanzarote y La Graciosa y viceversa que se fija en el cincuenta por ciento (50%) del precio del billete”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Plazo de presentación de las solicitudes de reembolso por las bonificaciones efectuadas durante el último trimestre de 2006.

Las navieras podrán presentar las solicitudes de reembolso por las bonificaciones efectuadas durante el último trimestre de 2006 al amparo del Decreto 222/2000, de 4 de diciembre, por el que se establece el régimen de bonificaciones al transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, y con cargo a la aplicación presupuestaria 11.09.513K.470.00 PILA:16417602 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana