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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL 188/2006

18/12/2006
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Orden Foral 464/2006, de 30 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 188/2006, de 14 de junio, por la que se regula la obligación de presentar determinados modelos de declaración por vía telemática (BON de 18 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020459

ORDEN FORAL 464/2006, DE 30 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 188/2006, DE 14 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DETERMINADOS MODELOS DE DECLARACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA.

El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, lleva a cabo el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

La Orden Foral 188/2006, de 14 de junio, estableció para determinados modelos de declaración, la obligación de ser presentados por vía telemática cuando los obligados superen los 300.000 euros de volumen de operaciones en el ejercicio anterior, así como cuando estén de alta en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos. En el momento actual, con el objetivo de agilizar la gestión de los tributos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter informativo, se considera necesario ampliar el ámbito de aplicación de la obligación de presentación de declaraciones por vía telemática, de modo que queden incluidas en dicha obligación todas las declaraciones que contengan más de 15 y hasta 49.999 registros de personas relacionadas.

En cuanto al modelo 349 se establece, con efectos a partir del 1 de abril de 2007, la obligación de presentación por vía telemática para todos los obligados, con independencia del volumen de operaciones realizadas por estos y siempre que las declaraciones no contengan más de 49.999 registros de personas relacionadas.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, ordeno:

Artículo único._Modificación de la Orden Foral 188/2006, de 14 de junio, por la que se regula la obligación de presentar determinados modelos de declaración por vía telemática.

Uno. El apartado 1 del artículo único de la Orden Foral 188/2006, de 14 de junio, por la que se regula la obligación de presentar determinados modelos de declaración por vía telemática, quedará con el siguiente contenido:

“1. La presentación de los modelos de declaración que se relacionan a continuación deberá hacerse obligatoriamente por vía telemática por todos aquellos obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en el año natural anterior, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, supere los 300.000 euros, así como por aquellos otros cuyas declaraciones contengan más de 15 y hasta 49.999 registros de personas relacionadas.

Modelo 717 “Carta de pago en euros del Departamento de Economía y Hacienda, correspondiente a fraccionamientos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” (modalidad primera).

Modelo FR-2 “Fraccionamiento a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” (modalidad segunda).

Modelo S-91 “Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Pagos fraccionados”.

Modelo 480 “Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros”.

Modelo 170 “Declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas”.

Modelo 180 “Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual”.

Modelo 182 “Declaración informativa de donaciones recibidas”.

Modelo 184 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual”.

Modelo 190 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual”.

Modelo 193 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual”.

Modelo F-50 “Declaración anual de operaciones con terceras personas”.”

Dos. El apartado 3 quedará con la siguiente redacción:

“3. Los obligados a presentar el modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” deberán hacerlo en todo caso por vía telemática, siempre que sus declaraciones no contengan más de 49.999 registros de personas relacionadas”.

Tres. El apartado 3 pasará a ser apartado 4.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

1. Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será de aplicación a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2007.

2. Lo dispuesto en el apartado dos de esta orden foral será de aplicación a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de abril de 2007.

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