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ACCIÓN SOCIAL EN FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS

18/12/2006
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Decreto 235/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de Acción Social en favor de los Funcionarios Docentes no Universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 18 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020450

DECRETO 235/2006, DE 4 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE PRESTACIONES DE ACCIÓN SOCIAL EN FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 35.1.3 º del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local, dentro de la cual se incluye, los funcionarios docentes no universitarios, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios.

El Decreto 184 / 2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, reguló el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, derogando la normativa anterior e introduciendo notables mejoras en este tipo de ayudas.

No obstante lo expuesto, en el artículo 3 apartado h) del mencionado Decreto, excluía al personal docente no universitario de la aplicación de la citada normativa, manteniendo en vigor en Decreto 10/2002, de 22 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulaba el sistema de prestaciones de Acción Social a favor del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, se hace necesario la aprobación de un nuevo Decreto que amplíe y adapte las mejoras reguladas en el sistema de prestaciones de acción social en favor de los funcionarios docentes no universitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con cuanto antecede, mediante el presente Decreto se regula el nuevo sistema de Acción Social a favor de los empleados docentes no universitarios del Gobierno de Aragón, concretando su regulación a las prestaciones y ayudas que en base al mismo podrán ser reconocidas y adecuando las prestaciones a otorgar con cargo al Fondo de Acción Social a su verdadero carácter de complementariedad y subsidiariedad, y, persiguiendo agilizar la gestión de las prestaciones incluidas en el sistema garantizando el principio de seguridad jurídica.

En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de diciembre de 2006,

DISPONGO:

TITULO I.-NORMAS GENERALES

Artículo 1.-Objeto

1.-Mediante el presente Decreto se establecen las normas reguladoras del sistema de prestaciones de Acción Social en favor de los empleados públicos docentes no universitarios.

2.-El sistema de Acción Social a que se refiere el número precedente, tiene por objeto la cobertura de las contingencias y situaciones señaladas en el artículo 4), con el objetivo de mejorar las condiciones sociales del personal destinatario de las mismas.

3.-En todo caso, las ayudas que se regulan en este Decreto no podrán suponer enriquecimiento injusto para el beneficiario ni exceder de los costes reales a satisfacer en cada situación.

Artículo 2.-Beneficiarios

1.-Serán beneficiarios del sistema de acción social que se regula en este Decreto quienes en la fecha de producirse el hecho causante se encontrasen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Funcionarios y personal laboral pertenecientes a los Cuerpos Docentes no universitarios, cuya relación contractual sea de carácter indefinido y presten servicio a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aún cuando ocupe puestos de carácter no docente.

b) Personal docente de nuevo ingreso incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas legalmente establecidos.

c) Personal funcionario docente que se haya incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por los sistemas de provisión legal.

d) Funcionarios interinos y el personal laboral cuya relación contractual con la Comunidad Autónoma de Aragón sea de carácter temporal, que hayan prestado servicios como docentes o como Asesores Lingüísticos en Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante 165 días en cualquiera de los cursos incluidos en el año en el que se produjeron las contingencias.

e) El cónyuge, o persona que se encuentre ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad, o hijos de cualquiera de los beneficiarios anteriores, cuando éstos últimos, reuniendo los requisitos que establece este Decreto, hubiesen fallecido encontrándose en situación de servicio activo o asimilada, dentro del año en que se produzca el hecho causante.

A los efectos del presente Decreto, se considera persona que se halle ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad a la conyugal a aquélla que se encuentre inscrita como tal en el Registro de Parejas Estables no Casadas, o acredite, mediante el correspondiente certificado, un periodo ininterrumpido de dos años de convivencia con el solicitante.

f) Los empleados públicos, incluidos en los apartados a), b) y c) anteriores, que se hayan jubilado o cesado en su relación de servicios con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro del año en que se produzca el hecho causante.

2.-El personal mencionado en el apartado anterior, percibirá el importe de la ayuda en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos prestados durante el año. No obstante, los solicitantes reseñados en los apartados e) y f) tendrán derecho a percibir la totalidad del importe de la ayuda.

3.-Para causar derecho a las ayudas que se regulan en el presente Decreto, los beneficiarios a que se refieren las letras a, b, c y d del número anterior, además de reunir los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas, deberán encontrarse en situación de servicio activo o situación asimilada en el momento de ocurrir el hecho causante.

4.-Al personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Decreto, que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijos, excedencia por el cuidado de familiares, o excedencia por violencia de género, se le computará dicho periodo como de servicio activo. Asimismo, aquel personal que reduzca su jornada por guarda legal percibirá, durante el tiempo que dure la misma, la totalidad de la ayuda solicitada, sin que sea de aplicación la proporcionalidad prevista en el apartado 2 de este artículo.

5.-Todas las referencias a hijos que figuren en el presente Decreto incluirán aquellos menores que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto del solicitante como de su cónyuge o de la persona que se halle ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad. También causarán derecho a las ayudas reguladas en el presente Decreto, aquellos menores que habiendo estado en régimen de tutela o acogimiento alcancen la mayoría de edad y permanezcan en dicha unidad familiar. Esta última circunstancia se acreditará mediante certificado de convivencia. Cuando en las distintas modalidades de ayuda contempladas en el presente Decreto se requiera el Libro de Familia, éste podrá ser sustituido por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de la relación o filiación. Cuando no concurra la filiación se acreditará mediante certificado de convivencia.

6.-En el supuesto de que dos empleados tuvieran la condición de beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el número 1 de este artículo, solamente uno de ellos podrá formular la correspondiente solicitud para el mismo hecho causante. Igualmente será incompatible percibir la misma ayuda por la convocatoria de Acción Social de otros colectivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7.-A los efectos de este Decreto, el cómputo de los periodos se efectuará en días naturales.

Artículo 3.-Exclusiones

1.-No podrán acogerse al sistema de prestaciones previsto en el presente Decreto:

a) El personal docente no universitario que se encuentre en situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas, así como el que pase a prestar servicios en las mismas con carácter temporal, en tanto dure dicha adscripción.

b) El personal docente no universitario que preste servicios en Organismos Públicos, Empresas y demás entidades dependientes o vinculados a otras Administraciones Públicas y en Entidades de Derecho Público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma o Fundaciones privadas de iniciativa pública.

c) Aquellos docentes no universitarios que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales.

2.-También quedan excluidos únicamente para el acceso a las modalidades de ayudas para gastos de sepelio y situaciones de necesidad, quienes tengan la condición de mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 4.-Ayudas de Acción Social

Las ayudas a otorgar con cargo al Fondo de Acción Social que se regulan en este Decreto son las siguientes:

a) Ayudas a discapacitados.

b) Ayudas para guarderías.

c) Ayudas de estudios para hijos y huérfanos de empleados.

d) Ayuda de estudios para empleados.

e) Ayuda para gastos de sepelio.

f) Ayudas para situaciones de necesidad.

Artículo 5.-Solicitudes

1.-Las solicitudes formalizadas en el modelo oficial que se apruebe, acompañadas de la documentación justificativa requerida en cada caso, se presentarán por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por el órgano receptor serán remitidas a la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento competente en materia de Educación, procediéndose a su inmediato traslado al órgano competente para su tramitación, quien comprobada la documentación que en cada caso resulte preceptiva requerirá, si procede, a los interesados para que en el improrrogable plazo de diez días hábiles, subsanen las deficiencias u omisiones que pudieran detectarse.

Artículo 6.-Plazos

1.-Las solicitudes de ayudas a discapacitados, para guarderías, por gastos de sepelio y para situaciones de necesidad, vendrán siempre referidas al año natural en que se produzca el hecho, gasto, situación o contingencia que genere la petición de ayuda. A estos efectos se considerará como fecha de producción del hecho causante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

2.-Las solicitudes de ayudas de estudios para hijos o huérfanos de empleados y de estudios de empleados, vendrán referidas al año de inicio del curso académico que genere la petición de ayuda. A estos efectos se considera como fecha de producción del hecho causante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del curso académico.

3.-El plazo de presentación de las solicitudes para las distintas modalidades de ayuda a que se refiere el artículo 4, se establecerá por Orden del Departamento competente en materia educativa.

4.-La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido al efecto determinará la automática denegación de las mismas.

Artículo 7.-Documentación

1.-La documentación requerida en cada caso, se presentará mediante aportación del original o fotocopia, no siendo necesario aportar aquellos documentos que ya obren en poder del órgano competente para resolver, cuando así se haga constar expresamente en la solicitud, salvo que exista variación en la situación, hechos o edad que deban justificarse documentalmente y no pueda deducirse de forma concreta de los datos obrantes en poder del órgano competente para resolver.

En todo caso, el beneficiario deberá aportar la documentación, que aún sin estar recogida expresamente en las normas específicas establecidas para cada ayuda, sea necesaria para poder verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos, procediéndose a la denegación en caso contrario.

2.-La subsanación de deficiencias, errores o falta de documentación por parte de los solicitantes se efectuará a petición de la Administración de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación sin resultado positivo, se procederá a dictar la correspondiente resolución teniéndolo por desistido de su petición.

3.-Cuando se percibiese ayuda de otro Organismo, Empresa o Entidades públicas o privadas para el mismo beneficiario y finalidad, antes, durante o con posterioridad a la presentación de la solicitud con cargo al Fondo de Acción Social, el beneficiario vendrá obligado a comunicarlo a la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento competente en materia de Educación, aportando justificación acreditativa de la cuantía de la ayuda percibida, en cuyo caso el órgano que dictó la resolución, reclamará al interesado, si procede, el importe total o parcial que corresponda.

Si por la Unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente se conociera la concesión de alguna prestación o ayuda de las contempladas en el párrafo anterior después de haberse dictado resolución, se procederá a la revocación de aquella.

4.-Las prescripciones contenidas en el apartado anterior, serán extensivas a cualquier miembro de la unidad familiar de referencia, siempre que según sus normas las ayudas sean incompatibles total o parcialmente con las del beneficiario.

5.-El incumplimiento de lo establecido en los apartados 3 y 4 de este artículo, supondrá la revocación de la ayuda por el órgano que la concedió, sin perjuicio de las responsabilidades de toda índole a que hubiera lugar.

6.-Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, la deformación de los hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en la documentación que se aporte, serán causa de denegación. Si afectasen a hechos o situaciones esenciales para la concesión y así quedase acreditado, previa tramitación del correspondiente expediente, en el que en todo caso se dará audiencia al interesado, supondrá la imposibilidad de ser beneficiario del sistema de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social en el término de siete años desde la presentación de la solicitud.

7.-La Dirección General de Gestión de Personal del Departamento competente en materia de Educación, previo informe de la Comisión de Acción Social, podrá revocar, en cualquier momento, los actos administrativos de concesión si se hubiese producido error, ocultación o falseamiento de los datos que hubieran supuesto la denegación o la reducción de las ayudas, viniendo obligado el beneficiario al reintegro de las cantidades percibidas más los intereses de demora si fuera por causa imputable al mismo, sin perjuicio de las normas relativas a prescripción que resulten de aplicación.

Artículo 8.-Tramitación

1.-Con sujeción a las limitaciones presupuestarias y de conformidad con la normativa reguladora de cada ayuda, la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento competente en materia de Educación, dictará la resolución que proceda informando a la Comisión de Acción Social de las concesiones producidas.

La Comisión de Acción Social, de acuerdo con los principios de equidad y objetividad, propondrá con carácter preceptivo, vinculante y motivadamente la resolución que proceda en caso de denegación.

2.-Las comunicaciones, con carácter general, se efectuarán a través de los centros de trabajo en que presten sus servicios los solicitantes.

3.-En el plazo de seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento competente en materia de Educación, una vez revisados los expedientes, dictará Resolución en el “Boletín Oficial de Aragón” por la que se harán públicos en los Servicios Provinciales del Departamento, los listados provisionales de ayudas concedidas y denegadas, en los que constará el nombre del peticionario, ayuda solicitada y el importe, si procede, o la causa de la denegación en su caso, así como el correspondiente plazo de reclamación.

4.-Una vez revisadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la mencionada Dirección General publicará Resolución Definitiva en el “Boletín Oficial de Aragón”, exponiendo los listados definitivos de la forma prevista en el punto anterior.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.

Artículo 9.-Comisión de Acción Social

1.-La Comisión de Acción Social estará compuesta de forma paritaria por un miembro de cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, y por el mismo número de miembros en representación de la Administración, designados por la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento competente en materia de Educación.

2.-Además de los miembros indicados, ostentará la presidencia de la Comisión de Acción Social el Jefe de Servicio competente en la materia de personal docente, y la Secretaría, un Jefe de Negociado de dicho Servicio que actuará con voz y sin voto. El Presidente será sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad, o por cualquier otro impedimento legítimo, por un Jefe de Sección del Servicio de Personal Docente u otro funcionario que ostente cargo análogo.

3.-La Comisión de Acción Social se reunirá cuantas veces resulte necesario en función de la gestión de los expedientes.

4.-Todos los miembros de la Comisión de Acción Social deberán guardar la necesaria confidencialidad respecto de las informaciones y datos de índole personal que obren en los expedientes que les sean sometidos a su consideración, así como sobre las deliberaciones y comparecencias que se produzcan en relación con los mismos.

TITULO II. AYUDAS

CAPITULO I. AYUDAS A DISCAPACITADOS

Artículo 10.-Objeto

La modalidad de ayuda a discapacitados tiene por objeto el apoyo económico a los solicitantes con hijos a su cargo afectados de una discapacidad física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial.

Artículo 11.-Requisitos

Para poder acceder a las ayudas reguladas en este Capítulo, los hijos a cargo de los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar afectados de una discapacidad física, psíquica o sensoria igual o superior al 33 %.

b) Estar sometidos a programas especiales de estimulación, rehabilitación, terapia ocupacional, educación especial o apoyo psicopedagógico financiados con cargo y por cuenta del solicitante o del beneficiario.

c) Carecer de ingresos, rentas, u otros beneficios económicos, de cualquier índole que, en su conjunto, superan el Salario Mínimo Interprofesional anual.

Artículo 12.-Documentación

Junto con la solicitud de ayuda normalizada, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la discapacidad padecida por el hijo del solicitante y porcentaje de la misma, expedido por los equipos de valoración dependientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente.

b) Justificación de la cuantía y abono del gasto correspondiente a la atención especializada.

c) Acreditación documental oficial que el hijo del solicitante carece de ingresos rentas u otros beneficios económicos de cualquier índole que, en su conjunto, superen el Salario Mínimo Interprofesional anual.

Artículo 13.-Importe de la Ayuda

1. El importe de la ayuda a conceder, estará en función del índice de discapacidad que se acredite, del periodo anual a que corresponda y los ingresos anuales percibidos por el hijo del solicitante, sin que, en ningún caso la suma de la ayuda y de los restantes ingresos que pudiera percibir por rentas u otros beneficios económicos de cualquier índole, pueda ser superior al coste real del tratamiento abonado por el solicitante o beneficiario, o al Salario Mínimo Interprofesional anual.

2. Con las limitaciones a que se refiere el número anterior, en los casos en que no se supere el 65 % de discapacidad la ayuda máxima a percibir será de 2.524 euros / año. Cuando se rebase dicho porcentaje, la ayuda máxima a percibir será de 3.966 euros / año.

3. Cuando se trate de gastos de difícil o imposible justificación o bien no existiesen como consecuencia de la eventual gratuidad de la atención, podrá concederse una ayuda de hasta 661 euros / año, que podrá incrementarse en 150 euros / año por desplazamiento siempre que se justifique documentalmente la necesidad de los mismos en función de las condiciones que incidan en los hijos de los solicitantes, a efectos de recibir atención especial de estimulación, rehabilitación, terapia ocupacional, educación especial o tratamiento psicopedagógico.

CAPITULO II. AYUDAS PARA GUARDERÍAS

Artículo 14.-Objeto

Esta modalidad tiene por objeto compensar parte de los gastos ocasionados a los empleados públicos docentes no universitarios, por la asistencia de sus hijos menores de 3 años, a guarderías infantiles o escuelas infantiles, públicas o privadas.

Artículo 15.-Requisitos

1.-Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para tener derecho a la ayuda a que se refiere este programa, será requisito imprescindible que los hijos de los beneficiarios hayan asistido a centros infantiles, guarderías o escuelas infantiles y no superen los tres años de edad.

No obstante, con la finalidad de cubrir un curso completo, si el menor cumple los tres años durante el periodo de enero a agosto, ambos inclusive, se le abonará la ayuda correspondiente a dichas estancias. En todo caso, en el año en que el menor cumpla los tres de edad, solamente podrá abonarse la ayuda hasta el 31 de agosto del mismo.

2.-Quedan expresamente excluidos de esta ayuda, los gastos de matrícula, reserva de plaza, comedor, transporte, seguro, material escolar y cualquier otro de naturaleza análoga.

Artículo 16.-Documentación

Junto con la solicitud de ayuda normalizada, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo del gasto por estancia y período mensual en guardería de los hijos a que se refiere el artículo anterior, según modelo oficial que se publique.

b) Fotocopia del Libro de Familia o, en su defecto, certificación de nacimiento o documentación justificativa del acogimiento o adopción, salvo que haya sido presentado en otra convocatoria anterior.

c) Cuando se haya percibido otra ayuda para el mismo concepto e hijo para el año que fije la convocatoria, deberá aportarse la correspondiente documentación justificativa con indicación de la cuantía.

d) Declaración jurada del beneficiario de no habérsele concedido ni solicitado ayuda alguna por el mismo concepto e hijo para el año de que se trate.

Artículo 17.-Cuantía de la Ayuda

La ayuda a percibir por el beneficiario estará en función del periodo anual al que se refiera cada convocatoria. Su cuantía se fija en 54 euros/mes de asistencia por cada hijo, sin que el total a percibir por cada uno pueda superar la cantidad realmente abonada una vez deducidas, en su caso, las ayudas percibidas, ni de 540 euros por hijo y año.

CAPITULO III. AYUDA DE ESTUDIOS PARA HIJOS Y HUÉRFANOS DE EMPLEADOS

Artículo 18.-Objeto

Esta modalidad de ayuda se dirige al apoyo de la escolarización y los estudios de los hijos y huérfanos de los empleados públicos docentes no universitarios hasta los 24 años de edad inclusive, en el curso escolar correspondiente.

Artículo 19.-Requisitos

1.-Para causar derecho y ser beneficiario de las ayudas de estudios que se regulan en este Capítulo, deberán reunirse los siguientes requisitos generales:

a) Tener la condición de hijo y convivir con el solicitante y a sus expensas o ser huérfano del empleado en el supuesto contemplado en el artículo 2.1.e) del presente Decreto.

b) No haber cumplido 25 años de edad a fecha 1 de septiembre del curso que se inicie.

c) Acreditar la matriculación en cualquiera de los estudios a que se refiere el artículo siguiente.

2.-Solamente podrá solicitarse una ayuda por hijo o huérfano con cargo al Fondo de Acción Social, aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes.

3.-Esta ayuda será incompatible con la concesión de ayuda por guardería para el mismo hijo o huérfano.

Artículo 20.-Estudios objeto de ayuda

1.-Podrán concederse ayudas por haber cursado en Centros oficiales o debidamente autorizados, los estudios incluidos en los grupos que a continuación se relacionan.

1.1. Grupo Primero:

* Educación Infantil

* Educación Primaria.

* Educación Especial

* Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

* Bachilleratos.

* Garantía Social.

* Ciclos formativos de grados medio y superior.

1.2. Grupo Segundo.

Estudios Universitarios que dispongan de planes de estudios que den lugar a la expedición de Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2.-No se concederán ayudas para:

* Idiomas.

* Certificado de Aptitud Pedagógica.

* Pruebas de reválida o de selectividad.

* Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones.

* Exámenes de fin de carrera o proyectos.

* Cursos de postgrado, master, doctorado, títulos propios y de extensión universitaria.

* Gastos de expedición de títulos académicos.

* Estudios que no tengan duración de un curso académico completo.

* Estudios por correspondencia, salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados por la Administración Educativa.

Artículo 21.-Documentación a aportar

Junto con la solicitud normalizada, los beneficiarios deberán aportar la siguiente documentación:

1.-Fotocopia del Libro de Familia o, en su defecto, certificación de nacimiento o documentación justificativa del acogimiento o adopción.

Solamente deberá aportarse en la primera convocatoria en la que se solicite ayuda, no siendo necesario en sucesivas solicitudes.

2.-Cuando se cursen estudios comprendidos en el Grupo Primero del artículo 20, y el beneficiario acredite 17 años a 1 de septiembre de cada año, deberá aportar cualquier documento que acredite la inscripción o matriculación en un Centro docente, no siendo necesario aportar justificante en el resto de los casos.

3.-Cuando se cursen estudios comprendido en el Grupo Segundo del artículo 20, el solicitante estará obligado a aportar:

a) Documento acreditativo de la matriculación acompañado del justificante de pago si así no quedara demostrado o, en su caso, certificado del centro indicativo de que el hijo del solicitante cursa estudios comprendidos en el Grupo Segundo.

b) Si los estudios se realizan en el extranjero deberá adjuntarse documento, en lengua castellana, que acredite la homologación de los estudios con el sistema público español.

4.-Cuando se solicite ayuda por desplazamiento o residencia fuera del domicilio habitual, este extremo se acreditará mediante la declaración del domicilio en el impreso de solicitud y con el documento indicado en el apartado 3.a) de este artículo. Igualmente, los beneficiarios deberán incorporar a la solicitud declaración jurada de no percibir otras ayudas por tales conceptos.

5.-Declaración jurada del beneficiario de no habérsele concedido ni solicitado ayuda alguna por el mismo concepto e hijo referido al curso escolar de que se trate.

En cualquier momento, el órgano competente para resolver podrá requerir a los solicitantes para que acrediten tanto las circunstancias establecidas en los apartados precedentes como el cumplimiento de los requisitos de la ayuda.

Artículo 22.-Cuantía de las Ayudas

1.-La ayuda a percibir por el beneficiario estará en función del curso escolar que corresponda, quedando en las siguientes cuantías máximas:

a) Estudios incluidos en el Grupo Primero: 125 euros

b) Estudios comprendidos en el Grupo Segundo: 330 euros

2.-Cuando por cursar estudios Universitarios del Grupo Segundo, se justifique la necesidad de desplazamiento o residencia del hijo o del huérfano en localidad distante más de 35 kilómetros del municipio en que radique el domicilio familiar, el importe de la ayuda se incrementará en 250 euros/curso, salvo que se perciba beca de transporte y/o residencia.

CAPITULO IV. AYUDAS DE ESTUDIOS PARA EMPLEADOS

Artículo 23.-Objeto

Esta modalidad tiene por finalidad el apoyo a la formación académica de los empleados públicos docentes no universitarios cuando ella pueda contribuir de forma directa a su promoción profesional mediante la obtención de la titulación que se exija para el ingreso en los Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 24.-Requisitos

Para causar derecho y ser beneficiario de las ayudas de estudios que se regulan en este Capítulo, deberá acreditarse la matriculación en el curso académico correspondiente, en cualquiera de los estudios señalados en el artículo siguiente.

Solamente podrá solicitarse una ayuda por empleado aunque se acredite la matriculación en más de un curso o en otros estudios diferentes.

Artículo 25.-Estudios objeto de Ayuda

1.-Podrán concederse ayudas a quienes acrediten matrícula en Centros Oficiales o Centros debidamente autorizados para la realización de estudios que den lugar a la expedición de Títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2.-No se concederán ayudas para:

* La obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica.

* Preparación de exámenes de ingreso u oposiciones.

* Exámenes de fin de carrera o proyectos.

* Estudios propios, Master y Cursos de Extensión Universitaria.

* Gastos de expedición de títulos académicos.

* Estudios que no tengan duración de un curso académico completo.

* Estudios por correspondencia, salvo que dieran lugar a la expedición de títulos oficiales u homologados.

Artículo 26.-Documentación justificativa

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de inscripción o matriculación, acompañados, del importe del gasto abonado por dicho concepto, en los que se detalle por conceptos el importe abonado.

b) Declaración jurada del beneficiario de no habérsele concedido ni solicitado ayuda alguna por el mismo concepto.

Artículo 27.-Importe de las ayudas

La cuantía de la ayuda a percibir estará en función del curso escolar que fije la convocatoria, no pudiendo superar el 70% del gasto abonado por el beneficiario en concepto de matrícula, excluyendo las tasas administrativas, hasta un máximo de 460 euros, minorando en el importe de otras ayudas percibidas.

CAPITULO V. AYUDAS PARA GASTOS DE SEPELIO

Artículo 28.-Objeto.

Esta modalidad de ayuda tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos de sepelio originados por el fallecimiento de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto que se encuentren en la situación de activo o asimilada en el momento de producirse el hecho causante.

Artículo 29.-Beneficiarios

Serán beneficiarios de la ayuda quienes acrediten haber abonado efectivamente los gastos ocasionados por el sepelio, siempre que se encuentren en el ámbito subjetivo delimitado por el artículo 2 del presente Decreto.

Artículo 30.-Documentación a aportar

Junto con la solicitud normalizada el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado del fallecimiento del empleado.

b) Justificación, mediante factura, del abono de los gastos de sepelio por parte del beneficiario y su cuantía.

c) Póliza de seguros que cubra la contingencia o, en otro caso, declaración jurada del beneficiario de que no dispone de ella a su favor.

d) Cuando se haya percibido otra ayuda de cualquier institución pública o privada para el mismo concepto, deberá aportarse la correspondiente documentación justificativa con indicación de la cuantía.

Artículo 31.-Cuantía de la Ayuda

La cuantía de la ayuda a percibir será el importe total del gasto abonado por el beneficiario, con un máximo de 700 euros, si aquel supera dicha cantidad.

CAPITULO VI. AYUDAS PARA SITUACIONES DE NECESIDAD

Artículo 32.-Objeto

La modalidad de ayuda para situaciones de necesidad tiene por finalidad prestar apoyo económico al beneficiario ante situaciones extraordinarias e imprevisibles que puedan planteársele cuando representen un quebranto económico que no pueda ser atendido en función de su capacidad de renta y no estén cubiertas por cualquier otro sistema de protección público o privado.

Artículo 33.-Situaciones de necesidad

1.-Se entenderá por situación de necesidad aquella que, sin estar incluida en ninguna otra modalidad del sistema de acción social que se regula en este Decreto, ocasione un daño personal o material al beneficiario o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar de referencia, de tal entidad que, de no paliarse, pueda suponer consecuencias irreparables para su salud, integridad física, vida, propiedad privada, medios de subsistencia o impida un mínimo de calidad de vida.

2.-A estos efectos, se considerará unidad familiar de referencia la compuesta por el beneficiario, su cónyuge o persona con la que halle ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad y los hijos de ambos hasta los 25 años de edad inclusive, que convivan con ellos y a sus expensas o no perciban ingresos, rentas o beneficios propios superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 34.-Documentación

Junto a la solicitud normalizada deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Justificación documental de la cuantía del gasto y del abono del mismo por parte del beneficiario.

b) Certificado de convivencia, en su caso.

c) Declaración completa de la renta de las personas físicas del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de todos y cada uno de los miembros que integran la unidad familiar de referencia o en su caso certificación de haberes de todos ellos.

d) Declaración jurada de que dicho gasto no se halla cubierto por póliza de seguro o por ayudas de otra entidad pública o privada. Si se trata de cobertura parcial se explicitará ésta determinando su cuantía.

e) Cualquier otra documentación justificativa que sea necesario aportar, o estime oportuno hacerlo el solicitante, para la resolución del expediente.

Artículo 35.-Informes

Recibida la solicitud, y previo a la resolución, la Dirección General de Gestión de Personal solicitará informe expreso de un Asistente Social o Diplomado en Trabajo Social sobre la situación de necesidad planteada que deberá recoger una propuesta en relación con la concesión o denegación, en su caso, de la ayuda solicitada.

Artículo 36.-Cuantía de la Ayuda

1.-La cuantía de la ayuda estará en función de la repercusión económica que el hecho causante suponga en la unidad familiar de referencia de acuerdo con su renta per capita, de conformidad con los siguientes parámetros, sin que en ningún caso el importe máximo a percibir pueda exceder de 6.000 euros.

Tramo de renta per capita Porcentaje mínimo que supone el quebranto Cuantía máxima a conceder

anual de la unidad familiar económico anual para acceder a la ayuda sobre la totalidad de bases imponibles o ingresos

2.400 euros-3.600 euros 15% 100% del gasto

3.601 euros-4.800 euros 18% 90% del gasto

4.801 euros-6.000 euros 20% 75% del gasto

6.001 euros-7.800 euros 25% 60% del gasto

7.801 euros-9.600 euros 30% 55% del gasto

9.601 euros-12.000 euros 40% 50% del gasto

Más de 12.000 euros 50% 45% del gasto

2.-Cuando el quebranto económico a soportar supere el 60% de las bases imponibles, podrá aportarse presupuesto del gasto previsible, en lugar de la justificación de haber sido abonado éste, resolviéndose el expediente con los mismos criterios fijados en este capítulo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Las ayudas establecidas en este Decreto estarán afectadas por las limitaciones que se deriven de la cuantía anual del Fondo de Acción Social fijada en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que pueda ser inferior al 1% de la masa salarial correspondiente al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendido en el ámbito de aplicación de este Decreto. El porcentaje de distribución que se destine al fondo de ayudas de acción social y al subplan de Personal Docente no Universitario, existente en el Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, se determinará anualmente previa deliberación de la Mesa Sectorial de Educación.

Segunda.-Sin perjuicio de lo anterior los remanentes que pudieran generarse en cada ejercicio presupuestario, del Fondo de Acción Social, una vez abonadas las ayudas de la convocatoria anual, se destinarán igualmente como aportación del promotor al subplan de Personal docente no universitario existente en el Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.-La cuantía máxima a percibir por los beneficiarios será la inicialmente fijada en las normas específicas reguladoras de cada modalidad de ayuda.

Ello no obstante, si en función de lo establecido en la Disposición Adicional primera, el importe total a conceder superase la cuantía del Fondo de Acción Social destinada a la financiación de estas ayudas, se procederá a aplicar un índice reductor que será el cociente resultante de dividir la cuantía del importe total a conceder entre la asignada al Fondo de Acción Social para tales ayudas.

Cuarta.-No procederá en ningún caso la concesión de ayudas para el pago de impuestos, tasas administrativas, otras contribuciones o cotizaciones a la Seguridad Social ni computarse éstas a la hora de fijar el gasto real y efectivo atendido por el beneficiario.

Quinta.-Previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión de Acción Social, se promoverá la presentación de solicitudes a través de sistemas telemáticos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y expresamente el Decreto 10 / 2002, de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de Acción Social a favor del personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Titular del Departamento competente en materia de Educación no universitaria, para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto, así como para aprobar y modificar el modelo normalizado de solicitud y a la Comisión de Acción Social para realizar las actuaciones necesarias para la divulgación, ejecución y aplicación directa del mismo.

Tercera.-Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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