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VARIEDADES DE UVA DE VINIFICACIÓN

15/12/2006
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Orden Foral 355/2006, de 20 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece la clasificación de variedades de uva de vinificación (BON de 15 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020435

ORDEN FORAL 355/2006, DE 20 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN DE VARIEDADES DE UVA DE VINIFICACIÓN.

El Reglamento (CE) 1493/99, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, establece en el apartado 1 del artículo 19 que los Estados miembros clasificarán las variedades de vid destinadas a la producción de vino.

Mediante Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, se desarrolló dicha normativa comunitaria, estableciendo en su artículo 28 las diferentes categorías en que se deben clasificar las variedades de vid. El artículo 31 del mismo Real Decreto, establece que las Comunidades Autónomas clasificarán como variedades de vid en su ámbito territorial las variedades de vid del género “Vitis” destinadas a la producción de uva o de material de multiplicación vegetativa de la vid. Asimismo, el artículo 32 especifica las modalidades de cómo ha de realizarse la clasificación.

La Comunidad Foral de Navarra es, en virtud de su régimen foral, titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía, tal y como reconoce el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

De conformidad con los artículos 28, 29, 31 y 32 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, procede clasificar las variedades de vid del género “Vitis” destinadas a la producción de vino en Navarra, teniendo en cuenta el anexo V del Real Decreto 1472/2000 y la experiencia vitícola desarrollada en Navarra en los últimos años.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único._Clasificación de las variedades de uva de vinificación.

Las variedades de uva de vinificación clasificadas en la Comunidad Foral de Navarra son las siguientes:

A) Variedades recomendadas:

_Cabernet Sauvignon, T.

_Garnacha Tinta, T.

_Chardonnay, B.

_Graciano, T.

_Merlot, T.

_Moscatel Grano Menudo, B.

_Tempranillo, T.

B) Variedades autorizadas:

_Garnacha Blanca, B.

_Sauvignon Blanc, B.

_Viura, B.

_Malvasía, B.

_Syrah, T.

_Mazuela, T.

_Xarello, B.

_Parellada, B.

_Pinot Noir, T.

_Monastrell, T.

_Bobal, T.

_Riesling, B.

_Gewurztraminer, B.

Disposición derogatoria única._Derogación de normas.

Queda derogada la Orden Foral 56/2005 de 21 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de clasificación de variedades de uva de vinificación.

Disposición final primera._Notificación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Esta Orden Foral se notificará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con el artículo 33.1 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Disposición final segunda._Aplicación supletoria.

Lo dispuesto en esta Orden Foral lo es sin perjuicio de la normativa más restrictiva de las Denominaciones de Origen “Navarra” y Calificada “Rioja”, sobre variedades de uva apta para la producción de sus respectivos vinos.

Disposición final tercera._Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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