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  • EDICIÓN DE 15/12/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 200/2004

15/12/2006
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Decreto 217/2006, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA de 15 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020432

DECRETO 217/2006, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 200/2004, DE 11 DE MAYO, QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El presente Decreto procede a la redistribución de competencias y funciones entre diversos órganos directivos mediante la asignación a la Dirección General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia, nuevo órgano adscrito a la Viceconsejería de Justicia y Administración Pública, al que se atribuye la dirección, coordinación y seguimiento de las políticas de prevención, asistencia y protección de las víctimas del delito y de su entorno familiar, así como la relación y colaboración con las Consejerías y organismos de la Comunidad Autónoma con competencias en la materia y con el resto de instituciones, tanto públicas como privadas, que desempeñan su labor en dicho ámbito.

Por otra parte, se atribuyen a la Viceconsejería las competencias en materia de infraestructuras judiciales y de puesta en funcionamiento de las Ciudades de la Justicia en las distintas capitales andaluzas; así como funciones de elaboración de Planes funcionales en las distintas Ciudades de la Justicia.

De conformidad con lo establecido en el apartado 16 del artículo 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de diciembre de 2006, DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la estructura orgánica.

Se modifican el apartado 2 del artículo 1, el apartado 1 del artículo 2, los apartados 3 y 5 del artículo 5, el apartado 3 del artículo 6, el apartado 2 letra p) del artículo 8 y se añade un nuevo artículo 8 bis al Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Uno. Se añade un nuevo párrafo k) al apartado 2 del artículo 1 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, con la siguiente redacción:

“k) En el ámbito de medidas de carácter judicial prestar atención y asistencia a las víctimas, en los términos previstos en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.”

Dos. El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, queda redactado como sigue:

“1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, a la que le corresponde la planificación, iniciativa y dirección de todos los servicios de la Consejería, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos y centros directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General de Modernización de la Justicia, con nivel orgánico de Viceconsejería.

Secretaría General para la Administración Pública, con nivel orgánico de Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia.

Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal.

Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

Dirección General de Reforma Juvenil.

Dirección General de Función Pública.

Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

Dirección General de Inspección y Evaluación.”

Tres. Se añade una letra d) al apartado 3 del artículo 5 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, que queda redactado en la siguiente forma:

“d) La dirección y coordinación del Plan de Infraestructuras Judiciales, la programación anual de las inversiones para su ejecución, y la planificación, seguimiento y puesta en funcionamiento de las Ciudades de la Justicia y su gerencia.”

Cuatro. El apartado 5 del artículo 5 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, queda redactado como sigue:

“5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2.b) del presente artículo, dependen directamente de la Viceconsejería la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia.”

Cinco. El apartado 3 del artículo 6 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, queda redactado como sigue:

“3. En particular son competencia de la Secretaría General de Modernización de la Justicia las siguientes:

a) La planificación de los medios materiales destinados a la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal, excepto los citados en la letra d) del apartado 3 del artículo 5 del presente Decreto.

b) La planificación y ordenación en materia de peritaje, promoviendo en éste el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; testigos y jurados.

c) Planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática judicial, tendiendo a incrementar los datos de los ficheros automatizados con campos específicos que recojan las variables de sexo de forma transversal.

d) La programación y ejecución de medidas encaminadas a impulsar el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración de Justicia, tanto en lo referente a los Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como las tendentes a agilizar la relación de los profesionales y usuarios con éstos; así como la provisión de medios informáticos a los mismos.

e) Análisis y elaboración de propuestas para la implantación de medios materiales y nuevas tecnologías en los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

f) Las restantes atribuciones que conforme las disposiciones vigentes le correspondan.”

Seis. La letra p) del apartado 2 del artículo 8 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, pasa a ser la letra q). Se añade una nueva letra p) al citado apartado 2, con el siguiente contenido:

“p) La administración y gestión de los medios informáticos de los servicios generales de la Consejería.”

Siete. Se añade un nuevo artículo el 8 bis al Decreto 200/2004, de 11 de mayo, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8 bis. Dirección General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia.

Al titular de la Dirección General de Asistencia Jurídica a las Víctimas de Violencia le corresponden, dentro del ámbito de las competencias de la Consejería de Justicia y Administración Pública, las siguientes funciones:

a) El diseño, elaboración y seguimiento de los planes de acción contra las diversas formas de violencia en general, que se realicen por la Consejería de Justicia y Administración Pública con la finalidad de planificar eficiente y eficazmente cuantas medidas, programas y actuaciones se pongan en marcha en estos ámbitos.

b) Fomentar la formación y especialización de los diferentes operadores jurídicos que intervienen en los procesos de información, atención y protección a las víctimas con el objetivo de conseguir la detección, asistencia y recuperación integral de aquéllas.

c) Proponer, impulsar y dirigir proyectos de investigación específicos, en el ámbito de competencias de la Consejería de Justicia y Administración Pública, relacionados con la violencia ejercida sobre las víctimas de delitos violentos.

d) La dirección y coordinación de las oficinas de asistencia a las víctimas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, así como de los servicios que prestan aquéllas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dependientes de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

e) Coordinar los recursos de tratamiento psicosocial de que disponen los Servicios de Apoyo a la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública y sus Delegaciones Provinciales.

f) Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan.”

Disposición transitoria única. Permanencia de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Justicia y Administración Pública, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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