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CIRCULACIÓN DE MONEDAS

15/12/2006
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Orden EHA/3836/2006, de 12 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el V Aniversario del euro (BOE de 18 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020426

ORDEN EHA/3836/2006, DE 12 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN QUE CONMEMORAN EL V ANIVERSARIO DEL EURO.

De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, los Ministerios de Economía y de Hacienda se suprimen, pasando sus competencias al Ministerio de Economía y Hacienda, con excepción de las que se atribuyen en dicho Real Decreto al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 19 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

El 1 de enero de 2007 se cumplirá el V aniversario de la puesta en circulación del Euro, la moneda única europea. Con este motivo se va a emitir una serie de monedas de colección cuyas leyendas y motivos hacen referencia a este aniversario.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2007, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el V aniversario del Euro.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 27,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 38 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

En el anverso, en la parte central de la moneda, se reproducen el anverso y el reverso de una moneda de 1 peseta de 2001, última emisión denominada en pesetas. En la parte superior de la moneda, en forma circular, en dos líneas y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I y la fecha 2002. En la parte inferior de la moneda, en forma circular, en dos líneas y en mayúsculas, figura la fecha 2007 y la leyenda REY DE ESPAÑA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de cubos.

En el reverso se reproduce una esfera con el mapa de Europa. Rodeando la esfera, doce estrellas, de las que cuatro coinciden sobre ella. En la parte superior de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, aparece el valor de la pieza, 400 EURO. A la izquierda, figura la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda V ANIVERSARIO DEL EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de cubos.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

En el anverso, dentro de un círculo, se reproduce la imagen de “Hispania”, matrona recostada en los Pirineos, con los pies en el Estrecho y con una rama de olivo en la mano, que aparecía en la primera emisión nacional de pesetas de 1869. En el exterior del círculo, ocupando la mitad superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la mitad inferior de la moneda aparecen doce estrellas, interrumpidas en su parte central por la fecha de emisión 2007. Rodea todos los motivos y leyendas una gráfila de cubos.

En el reverso se reproduce una interpretación del mito griego del Rapto de Europa por Zeus. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, figura el valor de la pieza, 50 EURO. A la derecha, la marca de Ceca y, por encima de ella, en sentido circular, seis estrellas. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular, aparecen seis estrellas y debajo de éstas, igualmente en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda V ANIVERSARIO DEL EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de cubos.

Moneda de 10 euro de valor de facial (3 piezas de 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

En el anverso (común para las tres piezas de 10 euro), en la parte central de la moneda, se reproducen el anverso y el reverso de una moneda de 1 peseta de 2001, última emisión denominada en pesetas. En la parte superior de la moneda, en forma circular, en dos líneas y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I y la fecha 2002. En la parte inferior de la moneda, en forma circular, en dos líneas y en mayúsculas, figura la fecha 2007 y la leyenda REY DE ESPAÑA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de cubos.

En el reverso de la primera pieza se representa la imagen de un puente, queriendo simbolizar la unión entre los países de Europa. Por encima del puente, en mayúsculas, figura el valor de la pieza 10 EURO y, a la izquierda aparece la marca de Ceca. Circundando los motivos y leyendas centrales aparecen, en la mitad superior de la moneda, doce estrellas y, en la mitad inferior, en mayúsculas, la leyenda V ANIVERSARIO DEL EURO. Rodea todos los motivos y leyendas una gráfila de cubos.

En el reverso de la segunda pieza se representan unas ventanas queriendo simbolizar el espíritu abierto de Europa. A la derecha figura la marca de Ceca. En la mitad superior de la moneda, en sentido circular, aparecen ocho estrellas, interrumpidas en su parte central por el valor de la pieza, en mayúsculas, 10 EURO. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular, aparecen cuatro estrellas y debajo de éstas, igualmente en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda V ANIVERSARIO DEL EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de cubos.

En el reverso de la tercera pieza se representa la imagen de un pórtico, simbolizando el espíritu de cooperación europeo. A la izquierda figura la marca de Ceca. En la mitad superior de la moneda, en sentido circular, aparecen ocho estrellas, interrumpidas en su parte central por el valor de la pieza, en mayúsculas, 10 EURO. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular, aparecen cuatro estrellas y debajo de éstas, igualmente en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda V ANIVERSARIO DEL EURO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de cubos.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

Tabla omitida.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2007.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, las comercializará mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Tabla omitida.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición adicional única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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