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PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN

15/12/2006
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Orden EDU/1967/2006, de 11 de diciembre, por la que se regulan las actuaciones de actualización y perfeccionamiento de los asesores y jefes de las Áreas de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación (BOCYL de 15 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020425

ORDEN EDU/1967/2006, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS ASESORES Y JEFES DE LAS ÁREAS DE PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN.

El aprendizaje a lo largo de la vida se ha convertido en una de las estrategias que permiten a individuos y a sociedades adaptarse, e incluso anticiparse, al vertiginoso cambio del contexto económico y social. Así se desprende de todas las políticas de aprendizaje permanente diseñadas por las instituciones tanto comunitarias como nacionales al relacionar formación con la innovación y la mejora del capital humano.

En este escenario, la formación permanente es una exigencia para cualquier organización que pretenda cumplir eficazmente sus funciones y adaptarse a las exigencias del entorno.

Así, la formación continua se revela como un recurso especialmente importante en aquellas actividades profesionales centradas en la educación que, por su propia esencia, deben mantener un alto nivel de actualización y de capacitación en innovación organizativa, máxime en aquellas partes del sistema encargadas directamente de tales procesos.

En este sentido las Áreas de Programas Educativos, orientadas al diseño, introducción y evaluación de innovaciones en sistemas complejos y normalizados como el educativo, precisan de procesos de apoyo y soporte como la formación continua de sus integrantes al pretender dar respuesta a las demandas de modernización y mejora de la calidad educativa.

El Decreto 79/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación atribuye, en su artículo 10, a la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, entre otras, la organización, seguimiento y funcionamiento de las Áreas de Programas Educativos. A su vez, la Orden EDU/1103/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación atribuye al Servicio de Calidad, Evaluación, Supervisión de Programas Educativos y Participación de la citada Dirección General, el diseño y realización de actividades de actualización y perfeccionamiento de las Áreas de Programas Educativos.

Como desarrollo de las disposiciones anteriores se dictó la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, por la que se regula la planificación y desarrollo de Programas Educativos en el sistema educativo de Castilla y León en cuya disposición adicional segunda, relativa a la formación, se hace remisión legal expresa a que la Administración Educativa promoverá la formación y actualización permanente de los jefes y asesores de las Áreas de Programas Educativos.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las actuaciones de actualización y perfeccionamiento de los asesores y jefes de Áreas de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación.

2. Las actuaciones de actualización y perfeccionamiento a que se refiere la presente Orden incluirán las experiencias de aprendizaje dirigidas a mejorar el desempeño profesional y desarrollo de las funciones de los asesores y jefes de las Áreas de Programas Educativos y que comprenderán, entre otras, las actividades formativas concretas enmarcadas en los planes de formación permanente del profesorado o en las convocatorias que realice la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

Artículo 2.– Modalidades de formación.

1. La formación se concretará en acciones formativas que podrán tener carácter presencial o a distancia. Las acciones formativas presénciales a su vez podrán realizarse de forma individual o colectiva:

a) Las acciones formativas de carácter individual podrán concretarse en licencias por estudios, ayudas individuales, bolsas, doctorados, actividades de investigación, participación en congresos, actividades de formación y en programas de intercambio de experiencias a nivel autonómico, estatal o con otros países.

b) Las acciones formativas de carácter colectivo estarán dirigidas a todo el colectivo de asesores y jefes de las Áreas de Programas Educativos, o a partes del mismo según las fases de experimentación de los programas educativos que desarrollen, y se concretarán fundamentalmente en congresos, jornadas, cursos, seminarios, grupos de trabajo, proyectos europeos o actividades de investigación.

2. Por su contenido, las acciones formativas podrán referirse a contenidos generales de interés común, por su carácter transversal y estratégico en el desempeño de las funciones de asesor y jefe de Áreas de Programas Educativos o a contenidos específicos relativos a cada programa educativo concreto, incluida formación operativa para el puesto de trabajo. A estos efectos, se considerarán contenidos generales, entre otros, la gestión por procesos, seguimiento y evaluación de programas educativos, formación en habilidades genéricas para el puesto de trabajo, formación a nivel interinstitucional y en normativa educativa.

Artículo 3.– Itinerarios formativos y actividades formativas.

1. Los asesores y jefes de las Áreas de Programas Educativos deberán elaborar sus itinerarios formativos, que son documentos de planificación, con una vigencia de cuatro años, en los que se reflejarán de forma sistemática las acciones formativas que cada uno de ellos prevé realizar durante ese período.

2. Los itinerarios formativos contendrán, al menos, los objetivos, carácter presencial o a distancia, contenidos, temporalización y número de horas lectivas de las acciones formativas que prevén realizar, sin que su número total pueda ser inferior a 100 horas.

3. Los itinerarios formativos deberán ser autorizados por la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos. La solicitud de autorización deberá ser presentada ante la Dirección Provincial correspondiente.

4. Cada itinerario formativo se concretará, para cada curso escolar, en la solicitud, entre otras, de las actividades formativas concretas incluidas en los planes de formación permanente del profesorado y/o en las convocatorias de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, citadas en el artículo primero de la presente orden.

5. Los asesores y jefes de las Áreas de Programas Educativos solicitará las actividades formativas de acuerdo con las directrices aprobadas en su itinerario formativo. Serán autorizadas por la Dirección Provincial de Educación y comunicadas a la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos.

Artículo 4.– Validez de las actividades de actualización y perfeccionamiento.

Las actividades de actualización y perfeccionamiento autorizadas y realizadas al amparo de la presente Orden tendrán validez oficial a los efectos de ser computadas en todos los procedimientos que se lleven a cabo en el ámbito de la Consejería de Educación en los que haya que valorar cursos o actividades de formación de los interesados.

Artículo 5.– Detección de necesidades formativas.

El proceso de detección de necesidades formativas incluirá acciones dirigidas a la identificación de aquellos aspectos estratégicos que, para cada curso escolar, se encuentren asociados a la implantación de nuevos programas, análisis de datos derivados de procesos de evaluación de los programas educativos e informes de seguimiento y memorias anuales de las Áreas de Programas Educativos.

Artículo 6.– Colaboraciones y actuaciones de difusión.

1. Tanto para la puesta en marcha como para el desarrollo de las actividades formativas se podrá contar con la colaboración de las Universidades de Castilla y León, así como de fundaciones, instituciones y agencias de formación.

2. Se llevarán a cabo publicaciones y otras actuaciones de difusión de las actividades formativas, en las que se recogerán los trabajos realizados por los miembros de las Áreas de Programas Educativos durante su participación en ellas, tanto a nivel individual como colectivo.

Artículo 7.– Evaluación de las actuaciones.

1. La Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos realizará una evaluación interna de las actuaciones de actualización y perfeccionamiento realizadas, encaminada al seguimiento y verificación de su correcto desarrollo, para lo que podrá contar con la colaboración de agencias e instituciones externas que desarrollen su actividad en el campo de la evaluación.

2. Los destinatarios de las actuaciones de actualización y perfeccionamiento participarán en su evaluación a través de la cumplimentación de cuestionarios dirigidos a valorar el grado de consecución de los objetivos establecidos para cada actividad desarrollada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Momento de solicitud de los itinerarios formativos.

1. Los primeros itinerarios formativos se solicitarán en la Dirección Provincial correspondiente, por cada Asesor y Jefe de Área de Programas Educativos, en el último trimestre del año natural en que entre en vigor la presente Orden. Los sucesivos se solicitarán con, al menos, una antelación de dos meses a la expiración de la vigencia de los anteriores.

2. Los asesores y jefes de las Áreas de Programas Educativos que se incorporen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden deberán solicitar la autorización de su itinerario formativo en el plazo de 3 meses desde su incorporación.

Segunda.– Financiación de las actuaciones.

1. Anualmente, la Consejería de Educación destinará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, una cuantía económica específicamente dirigida a la financiación de las actuaciones de actualización y perfeccionamiento de los asesores y jefes de Áreas de Programas Educativos.

2. Se destinarán fondos para cubrir, entre otros, los gastos de asistencia técnica y material derivados del desarrollo de las acciones formativas, de la puesta en marcha de actuaciones de difusión y evaluación de la oferta formativa y de la contratación de agentes externos colaboradores.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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