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CIRUGÍA CON INTERNAMIENTO

15/12/2006
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Orden de 27 de noviembre de 2006, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de procedimientos quirúrgicos, subgrupo: cirugía con internamiento (BOC de 15 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020423

ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS SANITARIOS PARA SU HOMOLOGACIÓN EN EL GRUPO DE PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS, SUBGRUPO: CIRUGÍA CON INTERNAMIENTO.

Los centros de titularidad privada que pretendan concertar con la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma o ser vinculados a la red hospitalaria de utilización pública deberán estar previamente homologados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.

En dicha norma se opta por homologar de forma sectorizada (artº. 4), de tal modo que un mismo centro podrá estarlo solo para procesos quirúrgicos, y dentro de éstos, solo para uno de los subgrupos.

A la hora de determinar los requisitos que se van a exigir para ello, no debemos olvidar que éstos han de suponer un “plus” sobre los que ya se han constatado para el funcionamiento del centro, servicio o establecimiento. En este sentido, y en cuanto al grupo (procesos quirúrgicos) y subgrupo (cirugía con internamiento) que nos ocupa, el punto de partida será la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, de 15 de junio de 2000, por la que se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es importante señalar también que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto precitado, la homologación acredita la solvencia técnica exigida al empresario para contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en función de las características de la prestación que pretenda contratar, fije en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares requisitos de solvencia técnica adicionales.

La Disposición Final Segunda del Decreto citado dispone que los requisitos exigidos para la homologación, se establecerán por orden del titular del Departamento competente en materia de sanidad. Con base en ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto de esta Orden establecer las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir los centros sanitarios privados para su homologación en el grupo: “procesos quirúrgicos”, subgrupo: “cirugía con internamiento”. La homologación será requisito previo necesario para la celebración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conciertos sanitarios o convenios singulares de vinculación a la red hospitalaria de utilización pública, sin perjuicio de la solvencia técnica específica que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares en cada contrato puedan exigir.

Artículo 2.- Requisitos para la homologación.

1. Los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para ser homologados, en el grupo “procesos quirúrgicos”, subgrupo “cirugía con internamiento”, se clasifican en generales y específicos, y son los que figuran en el anexo 1.

2. Los requisitos generales deberán cumplirlos todos los centros. Los requisitos específicos exigibles estarán en función de las especialidades quirúrgicas de que disponga el centro y que pretenda homologar.

Artículo 3.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de homologación para el grupo y subgrupo regulado en esta Orden se ajustarán al modelo que figura como anexo 2 en el Decreto 105/2006, de 20 de julio.

2. A la solicitud deberá adjuntarse, debidamente cumplimentado, el protocolo que figura como anexo 2 de esta Orden.

Artículo 4.- Resolución.

En la resolución que se dicte, cuando sea estimatoria, deberá constar la especialidad o especialidades que, en función de los requisitos cuyo cumplimiento se ha acreditado, se incluyen en el ámbito de la homologación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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