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SUBVENCIONES EN MATERIA DE COMERCIO Y ARTESANÍA

13/12/2006
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Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio y Artesanía (BOJA de 13 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020392

ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE COMERCIO Y ARTESANÍA.

El Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone que le corresponden las competencias relativas, al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo éstas mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En ejercicio de dichas competencias, concretamente en las referidas al comercio y a la artesanía, esta Consejería ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar el comercio y artesanía de Andalucía, mediante la aprobación de las distintas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, tanto en el ámbito privado como en el público.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos aconsejan la aprobación de una única Orden que aglutine todas las actuales líneas de subvenciones que en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se conceden en materia de comercio y artesanía.

Así pues, y mediante la presente Orden se derogan expresamente las órdenes reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades locales en materia de urbanismo comercial y promoción de eventos comerciales, así como las que se conceden a empresas privadas, asociaciones, federaciones e instituciones feriales en materia de promoción comercial, promoción de ferias comerciales, modernización de pymes comerciales e implantación de sistemas de calidad, fomento del asociacionismo y desarrollo de Centros Comerciales abiertos y modernización y fomento de la artesanía.

Por otro lado, las subvenciones reguladas en la presente Orden debe ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, o normativa que la sustituya, y en particular, a las limitaciones de aplicación a las “ayudas de Estado”, en el sentido del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, al tener como beneficiarias, entre otras, a pequeñas y medianas empresas.

Por esta razón la presente Orden contempla las limitaciones aplicables a estas ayudas, entre ellas, los porcentajes máximos y los supuestos de concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas contenidas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Asimismo, la Orden se ajusta a lo establecido en el Decreto 183/2001, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto, beneficiarios y financiación

Artículo 1. Objeto, modalidades y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía, en las siguientes modalidades de actuación:

- Modalidad 1 (URB): Urbanismo Comercial a Ayuntamientos.

- Modalidad 2 (PYM): Modernización de pequeña y mediana empresa comercial e implantación de sistemas de calidad.

- Modalidad 3 (ASC): Fomento del asociacionismo comercial y el desarrollo de Centros Comerciales abiertos.

- Modalidad 4 (PRO): Promoción comercial.

- Modalidad 5 (FER): Promoción de Ferias Comerciales Oficiales.

- Modalidad 6 (PEC): Promoción de Eventos Comerciales.

- Modalidad 7 (ARA/E): Modernización y fomento de la Artesanía.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera, en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Modalidad 1 (URB): Entidades Locales de Andalucía.

b) Modalidad 2 (PYM): Comerciantes minoristas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento de producción en Andalucía.

c) Modalidad 3 (ASC): Asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes, domiciliadas en Andalucía.

d) Modalidad 4 (PRO):

d.1. Pequeñas y medianas empresas (PYMES) productoras, establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d.2. Agrupaciones de empresas productoras o consorcios de exportación de PYMES productoras, establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d.3. Asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que integren a un único sector productivo.

e) Modalidad 5 (FER):

e.1. Instituciones feriales existentes en Andalucía, reconocidas como tales conforme a lo establecido en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, y en el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto 81/1998, de 7 de abril.

e.2. Entidades públicas no territoriales radicadas en Andalucía que organicen ferias comerciales oficiales conforme a las normas referidas en el punto anterior.

f) Modalidad 6 (PEC): Entidades Locales de Andalucía.

g) Modalidad 7 (ARA/E):

g.1. Asociaciones profesionales cuyos miembros sean artesanos individuales o empresas artesanas y sus estatutos incluyan como objeto principal, el fomento y la defensa de la artesanía, así como sus federaciones y confederaciones de artesanos sin ánimo de lucro legalmente constituidas. (ARA) g.2. Empresas artesanas. (ARE) 2. Igualmente podrán obtener la condición de beneficiarios para la obtención de subvenciones cuyo objeto sea el establecido en la Modalidad 2 (PYM) Y 4 (PRO), las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables contempladas en la presente Orden, con sujeción a las siguientes reglas:

a) Deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

b) Deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación o comunidad.

c) No podrá disolverse la agrupación o comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones o comunidades de bienes, cuando concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 3.1 de la presente Orden, en cualquiera de sus miembros.

3. Todo ello conforme a las posibilidades que recoge el siguiente cuadro:

Omitido.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones al amparo de la presente Orden, quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. A los efectos de la presente Orden se considerará pequeña y mediana empresa la que se ajuste a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, según la cual serán aquéllas que ocupen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación de la Comisión señalada.

5. Respecto de los beneficiarios que decidan acceder a la Modalidad 2 (PYM), deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ejercer una actividad comercial en Andalucía, con establecimiento comercial permanente en dicho territorio antes de la fecha de la solicitud de las subvenciones y que cuenten con una preexistencia de al menos dos años ininterrumpidos de antigüedad.

b) Estar inscrito en la Sección I del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía antes de la fecha de la solicitud de las subvenciones.

c) Que su actividad principal esté incluida en alguna de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionadas en la disposición adicional segunda de esta Orden. Se entiende por actividad principal aquélla que resulte de verificar la facturación por actividades de la empresa o, no siendo posible dicha verificación, se atenderá a la superficie de venta destinada a cada actividad, en cada caso. Quedan exceptuadas del régimen de ayudas aquellas empresas que ejerzan su actividad dadas de alta en el resto de los epígrafes no incluidos en dicha disposición adicional.

d) Que no hayan obtenido de la Consejería subvenciones o ayudas para las mismas actuaciones subvencionables, en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al que se solicita.

6. Respecto a los beneficiarios que opten por la Modalidad 4 (PRO), tratándose de Agrupaciones de empresas, deberán tener personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y estarán legalmente constituidas para la comercialización de sus productos. Dichas agrupaciones no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo y respecto de dicha Modalidad 4 (PRO) quedan expresamente excluidas:

a) Las asociaciones benéficas, recreativas, culturales y deportivas.

b) Las organizaciones sindicales.

c) Las empresas y asociaciones de empresas de servicios.

d) Las empresas y asociaciones que fomenten el turismo y la construcción.

e) Las empresas y asociaciones del sector de la distribución comercial.

7. Respecto a los beneficiarios que opten por la Modalidad 7 (ARE), tendrán la consideración de empresas artesanas aquella organización de capital, bienes y personas que, bajo la titularidad de una persona física o jurídica, realiza una actividad económica de producción de un producto o productos artesanales elaborados conforme al artículo 3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. Quedan expresamente excluidas como beneficiaras de la referida Modalidad las empresas agroalimentarias así como sus asociaciones o federaciones.

En cualquier caso dichas empresas no superarán los 10 trabajadores, no podrán tener una facturación en el ejercicio inmediatamente anterior superior a 300.000 euros y han de cumplir con el criterio de independencia tal y como establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

8. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las Entidades Locales que resulten beneficiarias al amparo de la misma, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público,.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- Modalidad 1 (URB): Concepto presupuestario 764.00, del programa 7.6. A.

- Modalidad 2 (PYM): Conceptos presupuestarios 774.00, 485.02 y 485.03 del programa 7.6. A.

- Modalidad 3 (ASC): Concepto presupuestario 784.03, del programa 7.6.A.

- Modalidad 4 (PRO): Conceptos presupuestarios 774.01, 784.01 y 442.00, del programa 7.6.A.

- Modalidad 5 (FER): Concepto presupuestario 742.00, del programa 7.6. A.

- Modalidad 6 (PEC): Concepto presupuestario 764.01, del programa 7.6.A.

- Modalidad 7 (ARA/E): Conceptos presupuestarios 774.02, 784.02, 485.00 y 485.02, del programa 7.6.A.

2. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en al apartado anterior, las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto, no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos de subvención bruta.

4. La ayuda total de mínimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 100.000 euros en un período de tres años, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE núm. L10 de 13 de enero de 2001), o cantidad, período y condiciones que marque el reglamento comunitario que lo sustituya.

5. A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de ayudas de mínimis, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el apartado anterior:

a) En la Modalidad 2 (PYM), las actuaciones previstas en el artículo 26.1.a) puntos 4), 5), 6) y 7), así como en el artículo 26.1.b) en sus puntos 1), 2) y 3) de la presente Orden.

b) En la Modalidad 3 (ASC), la actuación prevista en el artículo 27.1.d) punto 7) de la presente Orden.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según la modalidad dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el procedimiento de concesión de subvenciones en las Modalidades 2 (PYM) de “Modernización de pequeña y mediana empresa comercial e implantación de sistemas de calidad” y 5 (FER) de “Promoción de Ferias Comerciales Oficiales”, se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Así pues el procedimiento de concesión en las referidas modalidades se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, ajustándose a lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados:

a) La tramitación y resolución de los expedientes se realizará para cada una de las solicitudes de forma individual.

b) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud indicado en el artículo 13.4.

c) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las presentes bases reguladoras y exista consignación presupuestaria para ello.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

3. La presente Orden tiene vigencia indefinida, así pues, con independencia del procedimiento de concesión aplicable en cada caso, no será necesaria una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las subvenciones.

Artículo 7. Solicitud y documentación obligatoria.

1. La solicitud deberá completarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden y se dirigirá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en cuyo domicilio radique la entidad o persona solicitante.

2. La documentación acreditativa relacionada en las letras a) y b) del apartado 3 siguiente, se sustituirá por declaración expresa responsable, con el compromiso de aportarla a requerimiento y criterio del órgano competente en cada caso, sólo en el supuesto de resultar beneficiario de la subvención o ayuda pública. Dicha documentación deberá presentarse en original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con independencia de la modalidad de subvención, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación de carácter general:

a.1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del peticionario.

a.2. Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

a.3. Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación:

b.1. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.

b.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

b.3. Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del Alcalde o Presidente.

c) Documentación declarativa:

c.1. Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

c.2. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

c.3. En su caso, declaración responsable del importe total recibido en concepto de ayuda de mínimis, referida a los tres años anteriores a la concesión de la ayuda, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, o el período marcado por el reglamento comunitario que lo sustituya.

c.4. En el caso de que la entidad beneficiaria sea una pyme, declaración responsable relativa a que el proyecto para el que solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas es el que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

d) Documentación relativa a los proyectos subvencionables:

d.1. Memoria descriptiva de la actividad con indicación de los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo, así como calendario, programa y fecha de realización de las actividades.

d.2. Presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad, proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación.

d.3. Aquella documentación que acredite el cumplimiento de los distintos criterios establecidos en la presente Orden, tanto los de carácter general del artículo 11.1 como los específicos respectivos de cada Modalidad detallados en el Título II.

4. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la propia Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

5. En los supuestos en que el beneficiario sea una comunidad de bienes, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros y así mismo se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente. Igualmente deberá aportar contrato de la comunidad de bienes o escritura de constitución o modificación y CIF, así como acreditación del representante.

6. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada por el beneficiario en documento original.

Artículo 8. Documentación específica a presentar según la Modalidad de ayuda solicitada.

Junto con la documentación exigida en el artículo anterior y en función de la modalidad de subvención escogida, deberá acompañarse la siguiente:

1. Modalidad 1 (URB):

a) Certificación del órgano competente del Ayuntamiento, solicitando acogerse a la Modalidad de ayudas reguladas en la presente Orden y aprobando el proyecto o memoria de la inversión a realizar. El mencionado Acuerdo deberá hacer constar el compromiso del Ayuntamiento de aportar la cantidad no subvencionada para la ejecución del proyecto, así como de iniciarse en el plazo que señale la resolución de concesión.

b) Certificación relativa a que los terrenos, edificios o instalaciones donde se pretenda realizar la inversión son de pleno dominio municipal, o a que el Ayuntamiento es cesionario de los mismos teniendo derecho al uso de aquéllos, al menos, durante un período de diez años, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presentación de la solicitud. La certificación referida irá acompañada de la fotografía del estado actual de los terrenos, edificios o instalaciones sobre los que se pretenda actuar.

2. Modalidad 2 (PYM), 4 (PRO) y 7 (ARA/E):

a) Número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según el TC2 de ese mes. La cifra de facturación y la del balance general anual a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud. Así como certificación del cumplimiento del criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

b) Sólo para el supuesto de la Modalidad 2 (PYM); Documentación acreditativa de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en alguno de los epígrafes relacionados en la disposición adicional segunda de esta Orden, lo que podrá acreditarse con el último justificante de pago de dicho impuesto o certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ayuntamiento o Cámara de Comercio a que pertenezca. Cuando el solicitante esté exento del citado impuesto, deberá aportar declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios. Igualmente deberá quedar acreditada la fecha de inicio de la actividad.

c) Solo para el supuesto de la Modalidad 7 (ARA): Certificación expedida por el Secretario o cargo al que corresponda de la asociación u organización empresarial relativa al número de empresas artesanas asociadas y al acuerdo del órgano de gobierno de aprobación del proyecto objeto de la ayuda.

3. Modalidad 3 (ASC):

a) Certificación expedida por el secretario o cargo al que le corresponda de la asociación, acreditativo del número de asociados a 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquél que tenga lugar la convocatoria, especificando el número de empresas comerciales.

b) Certificado del secretario de la asociación acreditativa del número de comercios que tienen implantada la norma UNE 175001-1.

c) Justificación documental relativa a que el proyecto ha sido aprobado por el órgano competente y que la entidad se encuentra inscrita en el Registro Oficial correspondiente.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, para lo cual se deberá disponer de un certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

b) En los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Teniendo en cuenta que las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico no pueden considerarse como registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respecto de las solicitudes de subvenciones que se presenten en dichas Unidades y a efectos del cómputo del plazo para la presentación de las mismas, se tendrá en cuenta la fecha consignada en el sello de registro de entrada del respectivo Centro Directivo de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La entidad o persona solicitante de la subvención podrán aportar por vía telemática, a través del Registro telemático único de la Junta de Andalucía, tanto la documentación que haya de acompañarse a la solicitud así como el resto de documentos que puedan ser requeridos en la tramitación del procedimiento de concesión.

5. Con independencia de la forma de inicio del procedimiento, la entidad o persona interesada podrá practicar actuaciones o trámites de forma presencial o telemática, para lo cual deberá indicar en el modelo de solicitud que figura como Anexo 1, el medio de notificación o comunicación telemática preferente, indicando una dirección electrónica para el caso de comunicación.

6. Las entidades y personas interesadas que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática mediante la correspondiente solicitud que podrá obtenerse y confeccionarse en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

7. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

8. Deberá aportarse una única solicitud con independencia del número de acciones solicitadas por la misma entidad para la Modalidad o Modalidades elegidas.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte respectiva, como órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones.

1. Criterios generales (50 % de la puntuación total).

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) El grado de cumplimiento de anteriores subvenciones concedidas en materia de Comercio y/o Artesanía. Se valorará hasta un 10 %.

b) Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos subvencionables. Se valorará hasta un 10 %.

c) Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva de la actividad, así como la concreción y definición de las actuaciones planteadas. Se valorará hasta un 10 %.

d) Adopción de medidas dirigidas a mejorar la accesibilidad.

Se valorará hasta un 10 %.

e) Utilización de nuevas tecnologías en la ejecución del proyecto. Se valorará hasta un 5 %.

f) Grado de compromiso medioambiental. Se valorará hasta un 5 %.

2. Criterios específicos (50 % de la puntuación total).

Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios específicos que para cada modalidad de subvención se establecen en el Título II de la presente Orden.

3. De conformidad con el procedimiento de concesión establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, en las Modalidades 2 (PYM) de “Modernización de pequeña y mediana empresa comercial e implantación de sistemas de calidad” y 5 (FER) de “Promoción de Ferias Comerciales Oficiales”, el criterio a tener en cuenta en la resolución del procedimiento de concesión será el orden correlativo de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 12. Tramitación.

1. Para cada modalidad, las solicitudes serán objeto de una evaluación previa por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que evaluará las solicitudes así como la documentación preceptiva atendiendo a los criterios de valoración indicados en la presente Orden, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. A tal efecto podrán:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de diez días.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. Completada y analizada la documentación, la Delegación Provincial correspondiente emitirá un Informe propuesta que remitirá a efectos de su validación a la Dirección General de Comercio.

Dicha validación se realizará en un plazo no superior a 10 días.

Dicho Informe contendrá:

a) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable.

b) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para ser considerados beneficiarios provisionales, por orden de puntuación.

c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y causas de dichos incumplimientos.

d) En su caso, relación de beneficiarios provisionales susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a los compromisos y condiciones de la subvención.

Se exceptuará el anterior trámite de validación cuando la competencia se ejerza conforme a lo establecido en el artículo 16.2 de la presente Orden.

3. A continuación, estando en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución, se procederá al trámite de audiencia en el que los interesados podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes y, en concreto, los beneficiarios provisionales podrán comunicar su aceptación a la subvención propuesta. No obstante, podrá prescindirse del referido trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si existiese la relación a que hace referencia la letra d) del apartado anterior, los incluidos en la misma podrán plantear la oportuna reformulación si lo consideran conveniente, en los términos del artículo 17 de la presente Orden.

4. Una vez concluido el trámite anterior, se hará la propuesta de resolución.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez fiscalizada la propuesta de resolución, el órgano competente conforme a lo establecido en el artículo 16, resolverá el procedimiento.

2. La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) En su caso, el porcentaje de la subvención financiado con Fondos Estructurales, así como los extremos recogidos en el punto 6.4 del anexo del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

g) En el caso de que el beneficiario tenga la condición de comunidad de bienes en los términos del artículo 2.2 de la presente Orden, los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) El carácter de mínimis de la ayuda y las determinaciones que procedan, en el supuesto de concederse ayudas para las actuaciones previstas en el artículo 5.5 de la presente Orden.

3. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso contenciosoadministrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicha Ley.

Artículo 14. Convenios.

El procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante la celebración de un convenio, que contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado 2 del artículo 13.

Artículo 15. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de audiencia, estos dos últimos en su caso, y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería y de la respectiva Delegación Provincial, así como en la página web de la propia Consejería, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las notificaciones que deban cursarse en los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados a solicitud de interesado en los términos del artículo 6.2 de la presente Orden, se practicarán preferentemente por vía telemática en la dirección electrónica que éste haya asignado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y siempre que la entidad o persona interesada consienta expresamente dicho medio de notificación.

4. En el supuesto de procedimientos de concesión de subvenciones iniciados de oficio, esto es, de concurrencia competitiva, se podrán realizar comunicaciones, preferentemente por vía telemática, en las que se informará a la persona interesada de las notificaciones practicadas en la forma establecida en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y siempre que la entidad o persona interesada consienta expresamente dicho medio de comunicación.

5. El modelo de impreso para el cumplimiento del consentimiento expreso a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores, es el que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 16. Órganos competentes.

1. Serán competentes para resolver la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, los titulares de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

2. En aquellos supuestos en que la actividad objeto de la subvención incida en un ámbito territorial superior al de la provincia y así quede justificado en el oportuno expediente, será competente para resolver el titular de la Dirección General de Comercio.

Artículo 17. Reformulación y aceptación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. La subvención se tendrá por aceptada:

a) Cuando se conceda en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por el solicitante.

b) Transcurrido el plazo para reformular la solicitud sin que se comunique el desistimiento por el solicitante.

Artículo 18. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 21 y tras comprobación técnica y documental de su actividad, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo caso podrá anticiparse el 100 % de la subvención.

3. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 19. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la referida Ley.

2. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 70% de la subvención total.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado 3.1.b) de la Norma 1 del anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, no podrán ser cofinanciados con Fondos Estructurales los gastos relativos a los subcontratos con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado a los servicios prestados.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente.

Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla junto a la solicitud de la subvención, mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden, que resolverá en el plazo máximo de quince días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento alguno.

6. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.

2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

3. La documentación justificativa para el pago de la ayuda será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Facturas originales o autenticadas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

c) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso.

4. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos al beneficiario para su custodia.

5. El titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, emitirá certificación sobre la inversión ejecutada, el cumplimiento en tiempo y forma de todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como sobre la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

6. En el plazo de tres meses a contar desde que el percibo de la subvención, el beneficiario deberá acompañar certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda con expresión del asiento contable practicado. Salvo que de conformidad con lo establecido en la legislación mercantil, el beneficiario no esté obligado a llevar dicha contabilidad, a cuyo efecto deberá aportar declaración responsable.

7. En las Modalidades 5 (FER) y 6 (PEC), los beneficiarios deberán aportar junto a la documentación justificativa referida en el apartado 3, certificación acreditativa de que la feria o evento subvencionados no han obtenido beneficios.

8. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, los gastos comprometidos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

9. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

10. En un plazo máximo de tres meses deberá presentarse la documentación y justificación para el pago, contados a partir de la finalización de la actividad.

11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

CAPÍTULO III

Obligaciones, modificaciones y reintegro

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24 de la presente Orden.

k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

2. Cuando la ejecución del objeto subvencionable consista en la adquisición de bienes, deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período, como mínimo, de cinco años.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 23. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada una vez analizada la memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte el titular de la Dirección General de Comercio.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

Modalidad 1. Subvenciones en materia de Urbanismo Comercial a Ayuntamientos. (URB)

Artículo 24. Conceptos subvencionables, cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.

1. Respecto de esta modalidad podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes:

a) Revitalización comercial de cascos urbanos, con preferencia de los históricos, y que consistan fundamentalmente en:

a.1. Proyectos de inversión en áreas urbanas de marcado carácter comercial tendentes a concentrar la oferta de los establecimientos minoristas ubicados en las mismas, mediante mejora del equipamiento y remodelación de accesos.

a.2. Realización de estudios de viabilidad sobre áreas comerciales delimitadas.

b) Construcción o acondicionamiento y mejora de mercados de abastos, favoreciendo nuevos sistemas de gestión, dentro de las cuales se podrán subvencionar:

b.1. Construcción de mercados.

b.2. La renovación física de las instalaciones atendiendo a las características urbanísticas y arquitectónicas del mercado y su entorno, favoreciendo la puesta en marcha de nuevos servicios.

b.3. En general, proyectos de inversión que supongan una transformación sustancial de su infraestructura, imagen, funcionamiento o gestión.

c) Proyectos de inversión para la adecuación física de espacios destinados a mercadillos de apertura periódica o mejora de los existentes.

d) Elaboración de planes o estudios destinados a localizar o dimensionar la actividad de una zona o eje comercial.

e) Elaboración de planes especiales de urbanismo comercial derivados del planeamiento urbanístico comercial.

2. El importe de la ayuda a conceder será de hasta un 50% del total de la inversión aprobada subvencionable, salvo en el caso de entidades locales cuyo número de habitantes sea inferior a 5.000 habitantes, en cuyo caso se podrá subvencionar una ayuda adicional de hasta 100.000 euros.

3. Las actuaciones subvencionadas deberán iniciarse en el plazo que señale la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la aceptación de la subvención concedida.

Artículo 25. Criterios específicos de valoración.

1. Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50 % de la puntuación total, en relación con la revitalización comercial de cascos urbanos:

a) Número de comercios afectados en la zona de la actuación que se pretenda realizar. Se valorará hasta un máximo del 30% de la puntuación total.

b) Situación del proyecto subvencionable en un Centro Comercial Abierto o en un eje de marcado carácter comercial.

Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c) Que se corresponda con un plan de política comercial de la zona: Imagen propia de los puntos de venta, mobiliario urbano adecuado, pavimentación homogénea, alumbrado o actividades promocionales, entre otras: Funcionamiento de una asociación de comerciantes en la zona que garantice la gestión y la dinamización permanente. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

2. Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50% de la puntuación total, en relación con los mercados de abastos.

a) Mercado de nueva construcción.

a.1. Situación del mercado en un Centro Comercial Abierto o en un eje de marcado carácter comercial. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

a.2. Sistema de gestión:

- Autogestión o concesión. Se valorará hasta un máximo del 15 % de la puntuación total.

- Gestión directa Municipal. Se valorará hasta un máximo del 10 % de la puntuación total.

a.3. Estudio de viabilidad y precomercialización de mercado. Se valorará hasta un máximo del 5 % de la puntuación total.

a.4. Plan de política comercial (horario comercial, servicios complementarios, aparcamientos, tarjeta de pago). Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

b) Reforma de mercado existente.

b.1. Horario comercial. Se valorará hasta un máximo del 10 % de la puntuación total.

b.2. Nivel de actividad comercial: número de puestos con actividad respecto al total. Se valorará hasta un máximo del 10 % de la puntuación total.

b.3. Situación del mercado en un Centro Comercial Abierto o en un eje de marcado carácter comercial. Se valorará hasta un máximo del 5 % de la puntuación total.

b.4. Sistema de gestión:

- Autogestión o concesión. Se valorará hasta un máximo del 5 % de la puntuación total.

- Gestión directa Municipal. Se valorará hasta un máximo del 5 % de la puntuación total.

b.5. Plan de política comercial. Se valorará hasta un máximo del 5 % de la puntuación total.

b.6. Estudio de viabilidad y precomercialización de mercado. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

b.7. Servicios complementarios de guardería, carros o cestos de compra, tarjetas de pago o servicio a domicilio. Se valorará hasta un máximo del 3% de la puntuación total.

b.8. Asociacionismo interno. Se valorará hasta un máximo del 2% de la puntuación total.

c) En relación con los mercadillos de apertura periódica.

c.1. Relación de establecimientos existentes respecto al número de habitantes del Municipio. Se valorará hasta un máximo del 30% de la puntuación total.

c.2. En todo caso, se valorará si se dispone o se proyectan tomas de agua que faciliten la limpieza del recinto, suficientes contenedores de basura, servicios de primeros auxilios, balanza de repeso, así como aseos, fijos o desmontables, si no se habilitan al efecto los de algún edificio público localizado en los alrededores. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c.3. Que exista, al determinar el emplazamiento concreto de los mercadillos, una zona destinada a carga y aprovisionamiento y, en su caso, un área destinada a clientes claramente diferenciada y separada de la anterior. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

3. En relación con la elaboración de planes o estudios destinados a localizar o dimensionar la actividad de una zona o eje comercial, se tendrán en cuanta los siguientes criterios objetivos:

a) Estudio de viabilidad. Se valorará hasta un máximo del 40% de la puntuación total.

b) Plan de política comercial. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

4. En relación con la elaboración de planes especiales de urbanismo comercial derivados del planeamiento urbanístico general se tendrán en cuenta como criterio objetivo de valoración el interés comercial del plan específico para los Ayuntamientos según los siguientes factores:

a) Ubicación del proyecto y su contribución a la dinamización de la estructura comercial de la zona. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

b) Incorporación de elementos innovadores. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

c) Contribución a la demanda y al desarrollo de las pymes comerciales andaluzas. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

CAPÍTULO II

Modalidad 2. Subvenciones en materia de Modernización de pequeña y mediana empresa comercial e implantación de sistemas de calidad (PYM)

Artículo 26. Conceptos subvencionables, cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.

1. Podrán ser objeto de subvención, las actuaciones realizadas por los beneficiarios que a continuación se relacionan, respetándose, en su caso, los límites máximos de inversión reflejados en las mismas:

a) Renovación y mejora tecnológica de la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de cinco trabajadores, y que consistan en:

a.1. La adquisición de equipos informáticos, hasta el límite de 3.000 euros.

a.2. La adquisición de software, hasta el límite de 1.500 euros.

a.3. La adquisición de equipo tecnológico, hasta el límite de 3.000 euros.

a.4. La conexión a Internet, hasta el límite de 500 euros.

a.5. Gastos para la asistencia a ferias de nuevas tecnologías de información comercial adaptadas al comercio (NTIC), hasta el límite de 600 euros.

a.6. El diseño e implantación de sistemas de ventas no presenciales (comercio electrónico), hasta el límite de 2.000 euros.

a.7. Proyectos relativos al asesoramiento y puesta en práctica de servicios asociados a la venta (servicio postventa), hasta el límite de 1.200 euros.

a.8. La adecuación física de los establecimientos necesaria en la implantación de nuevos sistemas de venta, hasta el límite de 18.000 euros.

a.9. La ampliación y reforma del establecimiento afecto a la actividad comercial, tanto el preexistente como el segundo o posteriores puntos de venta, manteniéndose el preexistente, hasta el límite de 60.000 euros.

a.10. Los gastos de adquisición de equipamiento y mobiliario comercial tanto del establecimiento preexistente como de un nuevo punto de venta en un centro comercial, manteniéndose el preexistente, hasta el límite de 15.000 euros.

b) La innovación en la gestión de la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de diez trabajadores, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

b.1. El diseño de proyectos empresariales de gestión que estimulen y fomenten la innovación y su puesta en marcha, hasta el límite de 30.000 euros.

b.2. El desarrollo de programas de análisis e incorporación de innovaciones (benchmarking), hasta el límite de 30.000 euros.

b.3. La apertura de nuevos centros en grandes establecimientos comerciales, manteniendo los existentes, hasta el límite de 30.000 euros.

c) El crecimiento interno de la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de veinticinco trabajadores, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

c.1. Estudios de mercado sobre la idoneidad de la apertura del segundo y posterior punto de venta en la misma localidad, hasta el límite de 30.000 euros.

c.2. Estudios de mercado sobre la idoneidad de extender la ampliación a otras localidades y/o estudios de mercado relativos a proyectos de diversificación en nuevos segmentos del mercado, hasta el límite de 30.000 euros.

d) Actuaciones derivadas de la implantación de la norma de calidad UNE 175001/1 en la pequeña y mediana empresa comercial que, en la totalidad de los centros dependientes de la misma, no supere el número de cinco trabajadores.

d.1. Gastos derivados de auditorias y consultorías realizadas por asesorías externas necesarios para la obtención de la certificación, hasta el límite de 1.000 euros.

d.2. Gastos derivados de la emisión del certificado de calidad, hasta el límite de 500 euros.

e) Fomento de la transferencia horizontal entre empresas innovadoras y comerciantes andaluces.

f) Cambio o ampliación a nuevas actividades comerciales.

g) Apertura de un segundo o posterior punto de venta, manteniendo el preexistente.

h) Diseño de planes estratégicos orientados al crecimiento de las pymes comerciales.

i) Inversiones destinadas a transformar un establecimiento comercial polivalente en uno especializado.

j) Inversiones destinadas a que los establecimientos especializados puedan ofrecer una gama más estrecha y profunda de productos.

k) Articulación de estrategias de venta basadas en la diferenciación de servicios ofrecidos al consumidor.

l) Adecuación física de las pymes comerciales derivadas de su conversión a franquiciadora.

m) Dentro del marco de apoyo a las pymes comerciales en municipios con menos de 5.000 habitantes:

m.1. Acondicionamiento y optimización de la imagen de los comercios.

m.2. Implantación de nuevas técnicas de venta.

m.3. Adopción de dinámicas de multiservicios.

m.4. Diversificación de la oferta comercial fomentando de la productos autóctonos.

m.5. Desarrollo de actividades dirigidas a fomentar la calidad de las pymes.

2. A efectos del cómputo del número de trabajadores en el apartado anterior, se consideran incluidos los empresarios individuales que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. El importe de la subvención a conceder será de hasta un 50% del total de la inversión aprobada subvencionable. En ningún caso será subvencionable el IVA cuando sea recuperable.

4. El plazo para la realización del proyecto objeto de la subvención será de tres meses a contar desde la notificación de la resolución, sin perjuicio de que para cada proyecto, atendiendo a las características del mismo se estime un plazo mayor o menor. En cualquier caso, los proyectos que se acojan a la presente modalidad no podrán estar iniciados antes de la fecha de solicitud de la subvención.

5. Cuando se soliciten subvenciones para las actuaciones referidas en las letras a.1) a a.9), ambas inclusive, del presente artículo, así como en la letra b.3) de dicho precepto, los establecimientos objeto de las actuaciones subvencionables deberán ubicarse en la misma provincia.

CAPÍTULO III

Modalidad 3. Subvenciones en materia de fomento del asociacionismo comercial y el desarrollo de Centros Comerciales Abiertos. (ASC)

Artículo 27. Conceptos subvencionables, cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.

1. Podrán ser objeto de subvención, las actuaciones realizadas por los beneficiarios que a continuación se relacionan:

a) Con carácter general podrán ser objeto de subvención los siguientes actuaciones:

a.1. Proyectos de creación y consolidación de Agrupaciones y Centrales de compras, pagos o servicios consistentes en estudio de viabilidad para su implantación o puesta en funcionamiento.

a.2. Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes.

a.3. Diseño y puesta en funcionamiento de portal web.

a.4. Proyectos de información, difusión y sensibilización que versen sobre contenidos, que contribuyan a la promoción de la implantación de la norma de calidad UNE 175001-1, mediante la realización de jornadas, encuentros técnicos, y publicaciones.

a.5. La adquisición de cualquier tipo de equipamiento informático y tecnológico que contribuya a la mejora de la gestión.

a.6. Proyectos de creación y consolidación de asociaciones que promuevan la utilización de los Centros Comerciales Abiertos y sus áreas de influencia para mejorar el atractivo turístico de la ciudad con la comercialización de productos autóctonos.

a.7. Iniciativas y proyectos de cooperación empresarial.

a.8. Participación en fundaciones, consorcios e instituciones sin ánimo de lucro que actúen a favor del fomento empresarial o creación de organismos mixtos de gestión o promoción de mercados de abastos y/o de los Centros Comerciales Abiertos.

b) En el supuesto de federaciones y confederaciones de comerciantes de carácter regional, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

b.1. Organización de jornadas técnicas, mesas redondas, y congresos realizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía que profundicen en temas monográficos o aborden temas fundamentales de la distribución comercial y que faciliten la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias del sector comercial.

b.2. Realización de actividades de estudio e investigación referidas al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan por objeto el sector comercial, o la obtención de conocimientos sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir positivamente en la modernización del comercio.

c) En el supuesto de asociaciones y federaciones y de comerciantes de carácter provincial, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

c.1. Organización de Jornadas Técnicas, mesas redondas, y congresos realizados en el correspondiente ámbito provincial, que profundicen en temas monográficos o aborden temas fundamentales de la distribución comercial y que faciliten la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias del sector comercial.

c.2. Implantación de redes informáticas que permitan mejorar las prestaciones que brindan las federaciones o asociaciones a sus socios.

c.3. Realización de actividades de estudio e investigación referidas al correspondiente ámbito provincial, que tengan por objeto el sector comercial o la obtención de conocimientos sobre cualquier otro aspecto que pueda repercutir positivamente en la modernización del comercio.

d) En el supuesto de asociaciones de comerciantes de carácter local, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

d.1. Organización de Jornadas Técnicas y mesas redondas, realizadas en el correspondiente ámbito local que profundicen en temas monográficos o aborden temas fundamentales de la distribución comercial y que faciliten la toma de contacto y la puesta en común de los conocimientos y experiencias del sector comercial.

d.2. Incorporación y mejora de equipos y programas informáticos de uso colectivo gestionados por las asociaciones de comerciantes, destinados a difundir la imagen de los Centros Comerciales Abiertos e impulsar el comercio electrónico.

Quedan excluidos los ordenadores portátiles y las cámaras digitales.

d.3. Actuaciones de promoción de ventas, publicidad, animación comercial y escaparatismo, preferentemente en Centros Comerciales Abiertos o ejes comerciales.

d.4. Realización de estudios de viabilidad de Centros Comerciales Abiertos.

d.5. Adquisición, adecuación y montaje de equipamiento informático, tecnológico o comercial especializado para la gestión de los mercados minoristas municipales.

d.6. Proyectos de inversión y gestión dirigidos a la transformación estructural de los mercados de abastos en formatos comerciales gestionados por los propios comerciantes.

d.7. Gastos derivados de la contratación y mantenimiento de Gerentes de Centros Comerciales Abiertos que venga demandada por la puesta en marcha de un proyecto de dinamización comercial consistente en la transformación en Centro Comercial Abierto de un área o un eje comercial de actuación tradicional ubicado en un área urbana consolidada.

Se considerará subvencionable la contratación laboral o mantenimiento de la contratación, de Gerentes de Centros Comerciales Abiertos en el seno de asociaciones de comerciantes, siempre y cuando dicho proyecto se encuentre integrado por un mínimo de 50 Pymes comerciales debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. La cuantía máxima de inversión subvencionable para cubrir el coste del salario bruto más la seguridad social, será de 30.000 euros de inversión hasta un máximo de 3 años consecutivos. En el caso de que se produzca baja de la persona contratada, la entidad beneficiaria podrá suplirla en el plazo de un mes con un contrato de las mismas características, previa comunicación a la Dirección General de Comercio.

2. El importe de la subvención a conceder será de hasta un 50% del total de la inversión aprobada subvencionable.

3. Será condición indispensable para la concesión de la subvención que los proyectos subvencionables se inicien en el año de la presentación de la solicitud, acreditándose dicho inicio en el ejercicio correspondiente.

4. No serán subvencionables aquellos proyectos que creen o consoliden situaciones que atenten contra la libre competencia.

Artículo 28. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50 % de la puntuación total:

a) El número de empresas comerciales que integran la asociación. Se valorará hasta un máximo de 10 % de la puntuación total.

b) Las asociaciones que lideren un proyecto de Centro Comercial Abierto y las que agrupen a comercios de espacios urbanos existentes de marcado carácter comercial. Se valorará hasta un máximo de 10 % de la puntuación total.

c) Porcentaje de asociados respecto a los comercios existentes en el ámbito de actuación correspondiente. Se valorará hasta un máximo de 7 % de la puntuación total.

d) Carácter innovador del proyecto o de la actuación. Se valorará hasta un máximo de 6 % de la puntuación total.

e) La mejora en la gestión y el fomento de la competitividad y eficiencia. Se valorará hasta un máximo de 6 % de la puntuación total.

f) Grado de ejecución, en su caso y cumplimiento de subvenciones o ayudas concedidas en ejercicios anteriores. Se valorará hasta un máximo de 3 % de la puntuación total.

g) El grado de repercusión en el sector. Se valorará hasta un máximo de 2 % de la puntuación total.

h) Proyectos de inversión que respondan a la formulación de un plan general para la modernización, racionalización y desarrollo de las empresas asociadas. Se valorará hasta un máximo de 2 % de la puntuación total.

i) Porcentaje de comercios que tengan implantados la norma UNE. Se valorará hasta un máximo de 2 % de la puntuación total.

j) La especial calidad y rigor en la elaboración del proyecto.

Se valorará hasta un máximo de 2 % de la puntuación total.

CAPÍTULO IV

Modalidad 4. Subvenciones en materia de Promoción Comercial. (PRO)

Artículo 29. Conceptos subvencionables, cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.

1. Podrán ser objeto de subvención dentro del proyecto de promoción comercial, los conceptos que a continuación se detallan:

a) Participación en ferias, certámenes comerciales, demostraciones o conferencias. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio, los derechos de inscripción y/o intérprete.

Serán subvencionables, como máximo, cuatro acciones de las contenidas en este apartado, para un mismo beneficiario y convocatoria.

b) Acciones promocionales en puntos de venta, limitadas al lanzamiento de un nuevo producto o de un producto ya existente, ambos en un nuevo mercado. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio y/o intérprete.

Serán subvencionables, como máximo, cuatro acciones de las contenidas en este apartado, para un mismo beneficiario y convocatoria.

c) Los catálogos realizados en cualquier tipo de soporte (papel, magnético, CD o DVD), limitados al lanzamiento de un nuevo producto o de un producto ya existente, ambos en un nuevo mercado. Se considerarán gastos subvencionables los relativos al diseño y/o la edición.

d) La inserción en revistas especializadas del sector.

e) La construcción de páginas web.

f) La realización de estudios de mercado elaborados por empresas externas.

g) El diseño de logotipos y de envases.

h) Los gastos de registro de patentes y marcas comerciales.

i) El asesoramiento técnico en comercio exterior cuando se trate de agrupaciones de empresas productoras o consorcios de exportación de pymes productoras y asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, siendo subvencionables los gastos derivados de la contratación de una persona técnica experta en comercio exterior, ajeno a la entidad.

En ningún caso podrá el mismo beneficiario, percibir subvención por este concepto durante más de cinco años.

j) Realización de estudios normalizados de calidad.

k) Implantación de sistemas normalizados de calidad.

2. El importe de la subvención a conceder será de hasta un 50% de la inversión aprobada subvencionable y en el caso de asociaciones, agrupaciones y consorcios de empresas, las subvenciones podrán alcanzar hasta un 60% de la inversión aprobada subvencionable.

3. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable como concepto de inversión.

4. Los conceptos subvencionables se realizarán desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. No obstante, y tratándose de pymes, los proyectos que se acojan a la presente modalidad no podrán estar iniciados antes de la fecha de solicitud de la subvención.

Artículo 30. Criterios específicos de valoración.

1. Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50 % de la puntuación total:

a) Implantación de sistemas normalizados de calidad. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

b) Desarrollo de acciones o medidas para la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

c) Volumen de facturación de la entidad solicitante en el último año. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

d) Disposición de otras fuentes de financiación por el solicitante, así como la aportación de ingresos propios para la realización de la actividad. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

e) Número de trabajadores y trabajadoras (datos desagregados por sexo). Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

f) Antigüedad de la entidad solicitante. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

g) Número de miembros en caso de asociaciones. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

2. Asimismo, se valorarán y ponderarán las solicitudes según los criterios siguientes:

a) Trayectoria o potencial exportador de la entidad solicitante. Se valorará hasta un máximo de 15% de la puntuación total.

b) Repercusión del proyecto en la apertura o consolidación de mercados. Se valorará hasta un máximo de 15% de la puntuación total.

c) Repercusión del proyecto en el sector productivo de que se trate. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

d) Contribución del proyecto a una mayor competitividad del producto. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

3. También se valorarán entre las actuaciones propuestas por las asociaciones aquellas que incidan en un mayor número de empresas.

CAPÍTULO V

Modalidad 5. Subvenciones en materia de Promoción de Ferias Comerciales Oficiales. (FER)

Artículo 31. Conceptos subvencionables, cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.

1. Podrán ser objeto de subvención regulada en la presente Modalidad los conceptos que, encuadrados dentro del proyecto de promoción comercial de la feria, consistan en:

a) Publicidad. Se considerarán gastos subvencionables los relativos al diseño, producción e inserción de anuncios en:

- Prensa.

- Radio.

- Televisión.

- Internet.

- Soportes publicitarios fijos y móviles.

b) Material promocional. Se considerarán gastos subvencionables los relativos al diseño, producción y edición de:

- Carteles.

- Catálogos.

- Folletos.

- Logotipos.

- Página web de la feria.

2. Los conceptos subvencionables referidos en el apartado anterior deberán promover Ferias Comerciales que tengan carácter Oficial, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y en su Reglamento, aprobado por Decreto 81/1998, de 7 de abril.

3. El importe total del presupuesto de gastos destinado a promoción comercial de la feria no podrá ser inferior a 14.000 euros y el importe de cada una de las ayudas será de hasta un 60% del presupuesto aceptado.

4. Dentro del límite señalado en el apartado anterior y en función de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de la ayuda se determinará aplicando los porcentajes y cuantías que se especifican en el Anexo 2 de esta Orden, en función de las características de la feria y del tipo de beneficiario.

5. Los conceptos subvencionables deberán realizarse entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año en que se presente la correspondiente solicitud.

6. No podrán ser objeto de subvención las ferias comerciales cuyo presupuesto global de ingresos y gastos contemplen la obtención de beneficios.

Artículo 32. Criterios de valoración.

No obstante lo establecido en el artículo 11.3 de la presente Orden, podrán tenerse en cuenta los siguientes criterios de valoración para determinar la concesión de la subvención:

a) Tipo de Feria: Monográfica, Sectorial o General. Se valorará hasta un 10% de la puntuación total.

b) Origen de los expositores, y de los bienes y servicios expuestos. Se valorará hasta un 10% de la puntuación total.

c) Importe del presupuesto de promoción comercial. Se valorará hasta un 10% de la puntuación total.

d) Número de ediciones de la feria celebradas en los 5 años inmediatamente anteriores al de la correspondiente convocatoria.

Se valorará hasta un 10% de la puntuación total.

e) Número de participantes. Se valorará hasta un 10% de la puntuación total.

CAPÍTULO VI

Modalidad 6. Subvenciones en materia de Promoción de Eventos Comerciales. (PEC)

Artículo 33. Conceptos subvencionables, cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.

1. Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Modalidad las acciones detalladas en el artículo 31 y que se encuadren dentro del proyecto de promoción comercial del evento de que se trate.

2. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de esta Modalidad:

a) Las ferias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1992,de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

b) Las manifestaciones comerciales que son objeto de regulación en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las muestras, mercados, exposiciones o concursos agrícolas o ganaderos.

d) La celebración de jornadas, congresos y seminarios.

3. El importe de cada una de las ayudas será de hasta un 50% del presupuesto aceptado, no pudiendo superar la cantidad de doce mil euros (12.000,00 euros).

4. No podrán ser objeto de subvención los eventos comerciales cuyo presupuesto global de ingresos y gastos contemplen la obtención de beneficios.

5. Las acciones subvencionables deberán realizarse entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año en que se presente la correspondiente solicitud.

Artículo 34. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50 % de la puntuación total:

a) Informe de la Delegación Provincial correspondiente. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

b) Presupuesto de gastos de promoción. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

c) Número de habitantes de la entidad local, en su caso.

Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

d) Número de afiliados de la asociación, en su caso. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

e) Número de ediciones anteriores del evento comercial.

Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

f) Número de participantes. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

g) Ámbito territorial de los participantes: Local, Provincial, Regional o Nacional. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

h) Ámbito sectorial del evento comercial, según corresponda a un único sector económico o a varios sectores. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

CAPÍTULO VII

Modalidad 7. Subvenciones en materia de modernización y fomento de la Artesanía. (ARA/E)

Artículo 35. Conceptos subvencionables, cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.

1. En el supuesto de empresas artesanas (ARE), podrán ser objeto de subvención dentro de la presente Modalidad los siguientes conceptos, con los topes máximos de inversión que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden:

Línea 1. En materia de modernización de la empresa artesana:

1.1. La adquisición en régimen de propiedad de maquinaria, la cual servirá para auxiliar el carácter preferentemente manual de la actividad artesana.

1.2. La adquisición de equipos informáticos y programas de gestión relacionados con la actividad artesanal.

1.3. Realización de un estudio normalizado de calidad de la empresa.

1.4. Implantación de un sistema normalizado de calidad en la empresa.

Línea 2. En materia de promoción comercial, los gastos limitados al lanzamiento de un producto sea nuevo o ya existente, ambos en un nuevo mercado, en los siguientes conceptos:

2.1. Diseño y edición de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD.

2.2. Diseño de logotipo.

2.3. La inserción publicitaria en revistas especializadas.

2.4. Construcción de página Web.

2.4. La participación en ferias y certámenes comerciales, en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción y alquiler de espacio. Sólo será subvencionable la participación en 4 ferias.

Línea 3. En materia de perfeccionamiento profesional:

- Los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas formativos relacionados con la actividad, así como los ocasionados por desplazamiento y alojamiento de un representante de la entidad.

Línea 4. En materia de investigación:

- La contratación de proyectos de diseño de productos artesanales.

Línea 5. En materia de comercialización:

- La contratación de estudios o proyectos de comercialización de productos artesanales.

2. En el supuesto de asociaciones, federaciones y confederaciones artesanales (ARA), podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos, con los topes máximos de inversión que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden:

Línea 1. Sedes :

1.1. Los gastos de alquiler de sedes.

1.2. La adquisición en régimen de propiedad de:

1.2.1. Equipos informáticos, software, scanner.

1.2.2. Máquinas fotocopiadoras.

1.2.3. Mobiliario destinado a la adecuación de locales, como sede de la entidad. Sólo podrán ser beneficiarios de esta acción aquellas entidades artesanas que cuenten al menos con 60 empresas artesanas pertenecientes a sus miembros, o que estén implantadas en tres provincias andaluzas con un mínimo de 20 empresas artesanas en cada una de ellas.

Línea 2. En materia de promoción comercial:

2.1. El diseño y edición de catálogos en cualquier tipo de soporte, papel, magnético o CD/DVD.

2.2. La inserción publicitaria en revistas especializadas.

2.3. Construcción de página Web.

2.4. Diseño y edición de revistas.

Línea 3. Participación en ferias:

3.1. La participación colectiva en ferias de, al menos 5 empresas artesanas pertenecientes a la asociación, o de 5 asociaciones miembros de una federación o confederación, en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción, alquiler del espacio y desplazamientos y alojamientos de 5 representantes de las entidades antes citadas. Sólo será subvencionable la participación en 4 ferias.

3.2. La organización de ferias o muestras de artesanía, en lo relativo a gastos de promoción y publicidad, contratación de espacio, stand y seguridad. Sólo será subvencionable la organización de 3 muestras.

Línea 4. Misiones comerciales:

4.1. Directas: La apertura de nuevos mercados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. Serán subvencionables los gastos derivados del alojamiento y desplazamiento de dos representantes por asociación, federación o confederación.

4.2. Inversas: Visita de empresas interesadas en establecer contactos comerciales con artesanos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en lo relativo a gastos derivados del alojamiento y desplazamiento de un representante por cada empresa invitada.

Línea 5. Asistencia técnica:

5.1. Los gastos derivados de la contratación de un gerente, sueldo y gastos de seguridad social, ajeno a la entidad, para desarrollar tareas de gestión e impulso de la misma y de 2 administrativos. Estas entidades deberán reunir entre sus miembros al menos 150 empresas artesanas.

5.2. Los gastos derivados de la contratación de un gerente, sueldo y gastos de seguridad social, ajeno a la entidad, para desarrollar tareas de gestión e impulso de la misma y de 1 administrativo. Estas entidades deberán reunir entre sus miembros al menos 60 empresas artesanas.

5.3. Los gastos derivados de la contratación de asesoría laboral y fiscal, ajeno a la entidad.

Línea 6. En materia de formación:

- Los gastos derivados de la organización de cursos o programas formativos de interés para el conjunto de empresas asociadas. Entendiéndose como tales los relativos a profesorado y material didáctico. Sólo será subvencionable la organización de como máximo 3 cursos.

Línea 7. En materia de comercialización:

- La contratación de estudios o proyectos de comercialización de productos artesanales.

3. El importe de la ayuda a conceder será de hasta un 50% del importe de la inversión aprobada subvencionable para los supuestos del apartado 1 del presente artículo y de hasta un 60 % para los supuestos del apartado 2.

4. Los conceptos subvencionables podrán realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. No obstante, y tratándose de pymes, los proyectos que se acojan a la presente modalidad no podrán estar iniciados antes de la fecha de solicitud de la subvención.

5. En los casos de subvencionar la adquisición de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cuatro años.

6. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable como concepto de inversión.

Artículo 36. Criterios específicos de valoración.

1. Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 50% de la puntuación total:

a) Implantación de un sistema normalizado de calidad. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

b) Desarrollo de acciones para la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

c) Volumen de facturación de la entidad solicitante. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

d) La disposición de otras fuentes de financiación por el solicitante, así como la aportación de ingresos propios para la realización de la actividad. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

e) El número de trabajadores y trabajadoras (datos desagregados por sexo). Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

f) Antigüedad de la entidad solicitante. Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

g) Número de empresas asociadas y número de afiliados.

Se valorará hasta un máximo de 5% de la puntuación total.

2. Asimismo se valorarán y ponderarán las solicitudes según los criterios de mejora de la calidad del producto artesanal, ampliación y diversificación de la oferta artesanal, aportación a la actualización del diseño, mejora de la comercialización del producto. Se valorará hasta un máximo de 10 % de la puntuación total.

3. También se valorarán entre las actuaciones propuestas por las asociaciones y federaciones, aquéllas que incidan en un mayor número de empresas artesanas o que estén propuestas por varias asociaciones. Se valorará hasta un máximo de 10% de la puntuación total.

Disposición adicional primera. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.7 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario, en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición adicional segunda. Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas subvencionables.

Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

Excepto:

- Grupo 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

- Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Excepto:

- Grupo 652.1: Farmacias: Comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.

- Grupo 654: Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.

- Grupo 655: Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

- Grupo 656: Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

- Grupo 659.1: Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas, obras de arte, etc.

- Grupo 659.3: Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

- Grupo 659.5: Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

- Grupo 659.8: Comercio al por menor denominado “Sex-Shop”.

Agrupación 66: Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos) comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

Excepto:

- Grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

- Grupo 664: Comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos.

- Grupo 665: Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.

Disposición adicional tercera. Cofinanciación de la Unión Europea.

1. Las siguientes Modalidades de subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación por la Unión Europea con fondos FEDER:

Modalidad 1 (URB): Urbanismo Comercial a Ayuntamientos.

Modalidad 2 (PYM): Modernización de pequeña y mediana empresa comercial e implantación de sistemas de calidad.

Modalidad 5 (FER): Promoción de Ferias Comerciales Oficiales.

2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto de inversión no podrá sobrepasar, en términos de subvención bruta, los porcentajes máximos sobre la inversión realizada que resulten del mapa de las ayudas regionales autorizado por la Comisión Europea al efecto.

3. Las ayudas destinadas a la inversión no se podrán acumular con ayudas de mínimis relativas a los mismos gastos subvencionables.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

- Orden de 11 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de Andalucía en materia de Urbanismo Comercial. (BOJA núm.16, de 25 de enero de 2006).

- Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales y la implantación de sistemas de calidad (BOJA núm. 9, de 16 de enero de 2006).

- Orden de 20 de enero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del asociacionismo comercial y el desarrollo de los Centros Comerciales Abiertos (BOJA núm. 24, de 6 de febrero de 2006) - Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción comercial y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 9, de 16 de enero de 2006).

- Orden de 30 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de ferias Comerciales Oficiales que se celebren en Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 6, de 11 de enero de 2006) - Orden de 28 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de eventos comerciales que se celebren en Andalucía y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 154, 9 de agosto de 2005) - Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la modernización y fomento de la artesanía andaluza y se efectúa su convocatoria para el año 2006 (BOJA núm. 9, de 16 de enero de 2006) Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a los órganos competentes para resolver la concesión de subvenciones, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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