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ESTRATEGIA DE TURISMO SOSTENIBLE

13/12/2006
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Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo (BOJA de 13 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020391

ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ARTICULA LA ESTRATEGIA DE TURISMO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA Y SE INSTRUMENTAN MEDIDAS PARA SU DESARROLLO.

El VI Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, suscrito el 25 de enero de 2005, tiene como uno de sus ejes centrales el desarrollo de los sectores económicos que considera estratégicos entre los que, de modo destacado, se encuentra el turismo; a este respecto, señala que el aumento de la competitividad en el sector debe basarse en los principios de calidad, sostenibilidad, diversificación y diferenciación. En el marco general de ese Acuerdo, y fruto del mismo, el III Pacto Andaluz por el Turismo marca como estrategia de futuro la configuración de un modelo de turismo sostenible.

Con la presente Orden, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte pretende trazar esa estrategia poniendo en marcha acciones concretas que desarrollan e inciden en los elementos señalados en el III Pacto, como constitutivos de un modelo turístico sostenible. Así, las medidas que ahora se establecen se inspiran en la preservación de los recursos naturales y culturales a fin de sentar las bases de la viabilidad económica a medio y largo plazo poniendo especial atención en los ámbitos del interior de Andalucía y las zonas emergentes del litoral andaluz, sin olvidar los destinos más maduros.

Los ámbitos interiores andaluces así como los emergentes o consolidados del ámbito litoral, ofrecen una gran variedad de situaciones, pero también ciertos elementos comunes como son: la incipiente demanda de productos turísticos relacionados con el medio natural y rural y, en determinadas zonas, la presencia de un patrimonio cultural y monumental de gran interés.

La estrategia de intervención sobre los referidos ámbitos se concreta en dos instrumentos de planificación, las Iniciativas de Turismo Sostenible y de Ciudades Turísticas, dirigidos ambos a espacios con un importante potencial turístico que, contando con recursos patrimoniales naturales o culturales de interés puedan suscitar proyectos de desarrollo sostenible basados en acciones dirigidas a la creación o mejora de productos turísticos, al fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local, a la creación, mantenimiento y mejora de los espacios turísticos y a la adopción de sistemas de calidad y de sostenibilidad económica, social o medioambiental.

El procedimiento de intervención se basa en las figuras de los Promotores y de los Programas de Turismo Sostenible. Se pretende que los Programas que se encuadren en el ámbito de la iniciativa referida surjan desde el territorio, de tal forma que los agentes públicos-privados de la zona sean los verdaderos protagonistas de la acción de planificación para que exista una plena identificación con los Programas. Se pretende, en definitiva, que el Programa no venga impuesto al territorio por la Administración autonómica en un proceso descendente, sino que, en sentido inverso, el programa parta de los Promotores y se proponga a la Administración en un proceso ascendente y coparticipado.

La acción de planificación de los Programas de Turismo Sostenible abarcará no sólo a los proyectos específicos directamente subvencionables a través del régimen contenido en esta Orden, que serán desarrollados en los respectivos convenios suscritos por los Promotores, sino que orientará también las subvenciones que puedan concederse con cargo a las modalidades ordinarias contenidas en la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, integrando de este modo la mayor parte de la actividad de fomento que la Administración de la Junta de Andalucía lleva a cabo en materia turística.

Se abre, por tanto, una nueva etapa donde los objetivos se pretenden conseguir desde la colaboración de los agentes públicos y los privados, tratando de potenciar los recursos endógenos a fin de dotar a la oferta turística andaluza de mayor variedad, calidad y estabilidad ante la competencia de otros destinos.

Por otro lado, las subvenciones reguladas en la presente Orden deben ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las PYMES que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, o normativa que la sustituya, y en particular, a las limitaciones de aplicación a las “ayudas de Estado” en el sentido del artículo 87.1 del Tratado de la Comunidad Europea, en cuanto supuestos exentos, de conformidad con su artículo 87.3.a y c), al tener como beneficiarias, entre otras, a pequeñas y medianas empresas. Por esta razón la presente Orden contempla las limitaciones aplicables a estas ayudas, entre ellas, los porcentajes máximos y los supuestos de concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

En cuanto al régimen de gestión de subvenciones, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, asimismo aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Asimismo, la Orden se ajusta a lo establecido en el Decreto 183/2001, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía como instrumento de desarrollo destinado a favorecer un crecimiento turístico sostenible en la Comunidad Autónoma.

2. La referida Estrategia comprende dos Iniciativas, la de Turismo Sostenible y la de Ciudades Turísticas, en cuanto ejes generales de intervención, desarrollados mediante los Programas de Turismo Sostenible integrados, a su vez, por acciones y proyectos coparticipados por Promotores locales en ámbitos de intervención determinados, todo ello de conformidad con las definiciones contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 2. Estrategia de Turismo Sostenible.

1. Se entiende por Estrategia de Turismo Sostenible el conjunto integrado de medidas dirigidas a implementar un sistema de planificación estratégica desde el territorio, basado en la consecución de los siguientes objetivos:

a) Creación de producto turístico o mejora del existente.

b) Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.c) Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.

d) Implantación de sistemas y herramientas de gestión medioambiental.

2. La articulación de las medidas de fomento que componen la Estrategia de Turismo Sostenible implica la selección de los Promotores de Turismo Sostenible que actuarán, a la vez, como entidades colaboradoras y como agentes dinamizadores e impulsores de los Programas de Turismo Sostenible que definirán los objetivos, las acciones y proyectos a desarrollar.

3. La medidas derivadas de la Estrategia de Turismo Sostenible se llevarán a cabo mediante su aplicación en ámbitos geográficos de intervención que reúnan características naturales, culturales y económicas homogéneas de tal manera que posibiliten un desarrollo turístico coherente y sostenible.

Artículo 3. Iniciativa de Turismo Sostenible.

1. A los efectos de la presente Orden, la Iniciativa de Turismo Sostenible se define como el conjunto de medidas dinamizadoras y participadas de fomento, dirigidas a espacios con un importante potencial turístico que cuentan con recursos patrimoniales naturales o culturales de interés.

2. En los referidos espacios la Iniciativa irá destinada al desarrollo equilibrado y a la preservación de tales recursos o la incorporación de medidas de calidad como factores económicos de valor estratégico.

Artículo 4. Iniciativa de Ciudades Turísticas.

La Iniciativa de Ciudades Turísticas queda definida como el conjunto de medidas dinamizadoras y participadas de fomento dirigidas a crear espacios turísticos en redes de ciudades medias, y a establecer o consolidar rutas culturales o itinerarios turísticos en los que, mediante una gestión integrada de los recursos patrimoniales en un marco geográfico coherente, sea posible ofertar productos de turismo de naturaleza, cultural o monumental de gran atractivo.

Artículo 5. Promotores de Turismo Sostenible.

1. Podrán constituirse en Promotores de Turismo Sostenible aquellas asociaciones sin ánimo de lucro que sean seleccionadas de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II de la presente Orden.

Actuarán como entidades colaboradoras de la Consejería en los términos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ejercerán una importante función de dinamización y asesoramiento en el territorio.

En dichas asociaciones deberán participar, necesariamente, los ayuntamientos de los municipios de los ámbitos de intervención donde se constituyan, valorándose la participación de los agentes sociales y económicos más representativos de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3.a) de la presente Orden.

2. Asimismo podrán obtener la condición de Promotores las mancomunidades, consorcios u otras asociaciones de municipios instituidas de conformidad con las normas de Régimen Local. En este caso, deberán contar con la adhesión expresa de la iniciativa privada de su ámbito si, de conformidad con el régimen jurídico aplicable, no pudiese quedar asociada.

3. Los Promotores desarrollarán las siguientes funciones:

3.1. En relación con la dinamización turística.

a) Elaboración de los Programas de Turismo Sostenible.

b) Información sobre la política turística en el territorio.

c) Asesoramiento para la elaboración de proyectos subvencionables.

3.2. En relación con los proyectos:

a) Evaluación e informe de proyectos subvencionables que se tramiten al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, en adelante Orden de subvenciones en materia de Turismo, en función de su adecuación a los objetivos y acciones del Programa de Turismo Sostenible correspondiente.

b) Ejecución de los proyectos específicos contenidos en los convenios derivados de los Programas de Turismos Sostenible que se suscriban al efecto.

4. Los Promotores de Turismo Sostenible ya seleccionados, podrán proponer a la Consejería competente en materia de Turismo la incorporación de aquellas entidades que así lo soliciten, sin más restricciones que las establecidas en la presente Orden.

Las sucesivas incorporaciones de dichas entidades darán lugar a las oportunas modificaciones en los Convenios que al efecto se suscriban en los términos del artículo 13.

5. En virtud de lo dispuesto en el apartado 3.2 del presente artículo, los Promotores que resulten seleccionados asumirán la doble condición de entidades colaboradoras y beneficiarios en los siguientes términos:

a) Entidades colaboradoras, en relación con la emisión del informe de adecuación de los proyectos subvencionables acogidos a la Orden de subvenciones en materia de Turismo.

b) Beneficiarios finales, en relación con los proyectos específicos que reciban subvención mediante los Convenios que se suscriban de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 6. Programas de Turismo Sostenible.

Las Iniciativas se articulan a través de los Programas de Turismo Sostenible que se configuran como propuestas generales de intervención elaboradas por los Promotores de Turismo Sostenible que, inspirados en los caracteres propios del territorio y en el principio de sostenibilidad de la actividad turística y de los recursos turísticos, están destinados a definir los objetivos de desarrollo y a proponer proyectos para la consecución de los mismos.

Artículo 7. Ámbitos de intervención.

1. Los ámbitos de intervención estarán constituidos por los espacios geográficos que delimitan en el territorio el desarrollo de las Iniciativas de Turismos Sostenible y de Ciudades turísticas y las acciones constitutivas de los Programas de Turismo Sostenible, de acuerdo con las definiciones contenidas en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.

2. En la Iniciativa de Turismo Sostenible, dicho ámbito estará configurado de acuerdo con el espacio definido por el Programa seleccionado.

3. En el caso de la Iniciativa de Ciudades Turísticas, el ámbito de intervención vendrá determinado por los términos municipales correspondientes a las ciudades integrantes de la red, ruta o itinerario incluido en el Programa seleccionado. Para el caso de las redes de ciudades medias deberán seleccionarse ciudades cuya población de derecho se encuentre entre 15.000 y 100.000 habitantes.

4. En el caso de que pudieran presentarse Programas con ámbitos total o parcialmente concurrentes para los dos tipos de iniciativas, la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, con la intervención de los Promotores, adoptará las medidas adecuadas que impidan el solapamiento de las acciones a desarrollar.

Artículo 8. Articulación de los Programas.

1. Los Programas de Turismo Sostenible, que se diseñan para ser operativos en un ámbito de intervención concreto, estarán basados en los siguientes objetivos:

a) Creación de producto turístico o mejora del existente.

b) Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.

c) Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.

d) Implantación de sistemas y herramientas de gestión medioambiental.

2. Cada objetivo incluye los tipos de acción indicados a continuación. Los proyectos subvencionables que se presenten en desarrollo de tales acciones deberán adecuarse, en cuanto a los gastos subvencionables, a lo establecido en la Orden de subvenciones en materia de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de esta Orden.

a) Creación de producto turístico o mejora del existente:

a.1. Creación de centros de interpretación de recursos turísticos.

a.2. Escenificación de hechos históricos.

a.3. Implantación de rutas turísticas.

a.4. Recuperación y puesta en valor turístico del patrimonio monumental.

a.5. Puesta en valor de vías verdes.

a.6. Recuperación y puesta en valor de recursos turísticos.

a.7. Construcción y dotación de material de oficinas de información turística.

a.8. Creación de nuevos productos.

a.9. Creación, ampliación y mejora de establecimientos turísticos.

a.10. Creación de oferta complementaria.

a.11. Creación de establecimientos con oferta de turismos específicos que respondan a motivaciones de una determinada demanda turística.

b) Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local:

b.1. Apoyo a los emprendedores del territorio que quieran orientar o expandir su actividad empresarial al sector turístico.

b.2. Diseño y creación de oficinas virtuales de información y marketing turístico basadas en el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente Internet.

b.3. Difusión y sensibilización de las posibilidades tecnológicas entre las empresas y entidades del sector turístico que opera en el territorio.

b.4) Incorporación de sistemas de procesos de tecnificación e innovación tecnológica en la gestión de la actividad turística y en la empresa.

b.5. Incorporación de las TIC a la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística, privilegiando la relación directa entre el territorio y el producir del servicio turístico y el mercado turístico.

b.6. Fomento de nuevas tendencias de marketing turístico.

c) Creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico:

c.1. Embellecimiento de los entornos y accesos a los recursos incluyendo eliminación de cableado, recuperación de elementos de la arquitectura tradicional, embellecimiento de vías en cascos históricos así como el soterramiento de contenedores de residuos.

c.2. Establecimiento y mejora de los sistemas de señalización turística.

c.3. Mejora de la accesibilidad.

c.4. Creación y recuperación de miradores paisajísticos.

c.5. Recuperación y tratamiento paisajístico.

c.6. Rehabilitación o restauración, para su dedicación al uso turístico, de inmuebles con más de 50 años de antigüedad y con algún significado histórico o que refleje la tipología constructiva representativa del lugar, recuperando su entorno o memoria histórica.

d) Implantación de sistemas y herramientas para la sostenibilidad medioambiental:

d.1. Implantación de sistemas de gestión en las empresas o instalaciones turísticas conducentes a la obtención de certificaciones o distintivos en gestión medioambiental.

d.2. Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, de reducción de la contaminación acústica o lumínica y de seguridad o contra incendios.

3. Necesariamente, los referidos Programas estarán basados en un diagnóstico del ámbito de intervención e incorporarán asimismo planes de acción, evaluación y difusión, de acuerdo con la siguiente estructuración:

a) Diagnóstico, que se referirá a la situación socioeconómica y turística del territorio.

b) Plan de acción, que comprenderá objetivos, tipos de acción y proyectos específicos a desarrollar mediante convenio.

c) Plan se seguimiento y evaluación, que incorporará los mecanismos e instrumentos adecuados para la gestión, seguimiento y la evaluación de la consecución de los objetivos establecidos y la corrección de las desviaciones.

d) Plan de difusión, que establecerá las actividades de sensibilización, formación, difusión medioambiental y desarrollo de los recursos humanos del territorio que resulten necesarias.

4. Los Programas de Turismo Sostenible deberán ser confeccionados de acuerdo con el formato que apruebe la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicho formato se podrá obtener en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

5. Los Programas y los convenios que de ellos se deriven tendrán un plazo máximo de duración de cuatro años.

Artículo 9. Planes de acción de los Programas de Turismo Sostenible.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3, los Planes de acción de los Programas de Turismo Sostenible determinarán los proyectos específicos a subvencionar directamente mediante los convenios que establecerán, para cada ámbito de intervención y de forma concreta y detallada, los objetivos, los tipos de acción a desarrollar, la cuantificación económica y la distribución de las cargas según los responsables de la ejecución.

Estos proyectos deberán coincidir en sus gastos subvencionables con los regulados en la Orden de subvenciones en materia de Turismo y se llevarán a cabo mediante la firma de Convenios con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

No obstante, de modo excepcional, podrán proponerse acciones o proyectos distintos cuando resulte imprescindible para desplegar la estrategia de desarrollo planificada y quede justificada su necesidad en el plan de acción del Programa.

2. Asimismo, los tipos de acción previstos en el Plan servirán para determinar los proyectos que puedan ser subvencionables en cada ámbito de intervención a través de las modalidades contenidas en la Orden de subvenciones en materia de Turismo. La planificación relativa a estas acciones irá acompañada de una previsión de inversión económica que orientará los montantes máximos que la Administración turística podrá destinar a las diversas ayudas afectadas por la misma, así como de una estimación de la repercusión que dichas acciones tengan sobre el ámbito afectado.

3. Los proyectos específicos encuadrados en el apartado 1 del presente artículo no podrán recibir subvención por ninguna de las modalidades establecidas en la Orden de subvenciones en materia de Turismo.

CAPÍTULO II

Selección de los Promotores y de los Programas de Turismo Sostenible

Artículo 10. Requisitos para adquirir la condición de Promotor de Turismo Sostenible.

1. Los requisitos que habrán de reunir las asociaciones que pretendan adquirir la condición de Promotores de Turismo Sostenible son:

a) Estar constituidas legalmente de conformidad con la legislación aplicable en cada caso.

b) Proponer un ámbito de intervención territorial coherente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.

c) Elaborar y proponer un Programa de Turismo Sostenible.

d) Tener el domicilio social ubicado en el ámbito de intervención territorial propuesto.

e) Garantizar la contratación de un gerente.

f) Asumir un compromiso de cofinanciación de al menos un 40% del importe de los proyectos específicos de competencia local que se propongan, en el caso de las entidades locales del ámbito de intervención propuesto.

g) Presentar documentos de adhesión de la iniciativa privada del ámbito territorial afectado en el caso de formas asociativas municipales.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. El cumplimiento de dichos requisitos deberá mantenerse durante el período de vigencia establecido en el artículo 8.5 de la presente Orden.

Artículo 11. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las asociaciones que pretendan acceder a la condición de Promotores de Turismo Sostenible deberán presentar una solicitud, cuyo modelo se incluye como Anexo a la presente Orden, suscrita por su representante legal. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, para lo cual se deberá disponer de un certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

b) En los Registros administrativos de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o en el de sus respectivas Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Dicha solicitud, dirigida al titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, deberá acompañar la siguiente documentación:

a) DNI del representante, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta.

b) Certificación de la inscripción de la Asociación en el Registro de Asociaciones correspondiente.

c) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser entidad colaboradora establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.

d) Estatutos vigentes de la Asociación, debidamente registrados, composición de la Junta Directiva vigente y relación de asociados actualizada al momento de la presentación de la solicitud.

e) Certificación del Secretario de la Asociación, comprensiva del acuerdo del órgano de decisión correspondiente relativo a la opción de participar en la correspondiente Iniciativa así como del compromiso de financiación de las entidades locales a que se refiere el artículo 10.1. f).

f) Programa de Turismo Sostenible elaborado de acuerdo con el formato aprobado por la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.

3. En el caso de que la ejecución de los proyectos contenidos en el Programa o parte de los mismos sean asumidos por los miembros asociados a la entidad promotora, se deberá adjuntar, además, a la documentación correspondiente al Programa, la siguiente:

a) En el supuesto de municipios: DNI del Alcalde o Presidente, CIF de la Entidad Local y Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del solicitante. Asimismo deberán presentar:

acuerdo del Pleno u órgano competente acordando acogerse a los beneficios de la presente Orden, aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte subvencionable, iniciar la inversión en el ejercicio correspondiente al año de la convocatoria, en el caso de no estar iniciada y comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden y demás normativa de aplicación.

b) En el supuesto de PYMES: Cédula de Identificación Fiscal.

La acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Acreditación de la representación de la persona con poder suficiente, debiendo acompañar su DNI.

c) Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando el importe y la entidad concedente.

d) Declaración expresa responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

e) En el supuesto de PYMES, declaración expresa responsable de cumplir con el criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas.

4. El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas en los apartados 2.c) y 3. c), d) y e) es el que figura en el Anexo de la presente Orden.

5. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la propia Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.

es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

6. Las entidades que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática mediante la correspondiente solicitud que podrá obtenerse y confeccionarse en la página web de la Consejería, en la referida dirección electrónica.

7. La documentación que se acompaña a la solicitud deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en soporte informático en el caso del Programa.

8. El plazo de presentación de solicitudes abarcará de 1 de enero a 31 de marzo de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Instrucción y resolución del procedimiento de selección.

1. La Dirección General de Planificación y Ordenación Turística comprobará el cumplimiento, por parte de las entidades participantes en la convocatoria, de los requisitos señalados en el artículo 10 de la presente Orden.

2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística requerirá a la entidad interesada para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Examinadas y, en su caso, subsanadas las solicitudes, la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística dará traslado de las mismas a la Comisión de Participación establecida en el artículo 14 de la presente Orden, para que emita informe en el plazo de un mes.

4. A la vista del informe de la Comisión de Participación, la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística elevará propuesta de resolución al titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

5. El titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en atención a la propuesta de resolución formulada, dictará Orden en la que se determinarán las entidades que actuarán, bien, como Promotores de Turismo Sostenible de la Iniciativa de Turismo Sostenible o bien de la de Ciudades Turísticas, asignando su ámbito de intervención para la ejecución del Programa, siendo notificada a las entidades interesadas con indicación de la obligación de suscribir un convenio en los términos del artículo siguiente.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la selección de los Promotores y Programas de las Iniciativas de Turismo Sostenible o de Ciudades Turísticas será de 3 meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en el artículo 11.8 de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 13. Firma de los convenios.

1. Una vez seleccionados los Promotores de Turismo Sostenible y los Programas a desarrollar, se procederá a la formalización y suscripción del convenio entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y la entidad Promotora que haya resultado seleccionada.

2. Los convenios que se formulen contendrán los extremos mínimos contenidos en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, incorporando además los siguientes contenidos obligatorios:

a) Objetivos específicos del Convenio.

b) Relación de los proyectos subvencionables a ejecutar.

c) Detalle de los compromisos asumidos por cada una de las partes firmantes.

d) Cuadro comprensivo del régimen financiero de los mismos.

e) Plazo y régimen de la ejecución, pago, justificación y reintegro de los proyectos subvencionables desarrollados mediante el convenio.

f) Comisión de seguimiento y gerencia como órgano de gestión del Programa.

g) Plazo de duración.

h) Acciones de promoción y difusión.

i) Forma de dirimir las cuestiones litigiosas, causas de resolución y sus efectos.

3. Asimismo, en su caso, se deberá prever expresamente la posibilidad de subvencionar los gastos de funcionamiento y capacitación a partir de la firma del referido convenio, sin que en ningún caso puedan imputarse como subvencionables los derivados de la participación del Promotor en otros programas o iniciativas.

4. La Comisión de seguimiento establecida en la letra f) del apartado 2 del presente artículo, ejercerá las funciones que el propio convenio especifique y en concreto comprobará que el Promotor designado cumpla con las obligaciones derivadas del mismo, así como el mantenimiento de los requisitos en los términos del artículo 10.3 de la presente Orden.

5. Una vez seleccionado un Programa de Turismo Sostenible y suscrito el correspondiente convenio con el Promotor, los proyectos subvencionables no previstos inicialmente susceptibles de incorporación al Programa vigente se añadirán mediante la suscripción de las correspondientes adendas.

Artículo 14. Comisión de Participación para la selección de las Iniciativas.

1. Se crea, en el seno de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, la Comisión de Participación de las Iniciativas de Turismo Sostenible y de Ciudades Turísticas, como órgano colegiado adscrito a la misma, cuyo régimen jurídico y funcionamiento se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La Comisión de Participación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Dos representantes de las organizaciones de empresarios más representativas de Andalucía.

b) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía.

c) Cinco como representación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que estará conformada por el titular de la Viceconsejería que la presidirá, el titular de la Secretaría General Técnica y los titulares de las Direcciones Generales de Planificación y Ordenación Turística, de Promoción y Comercialización Turística y de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística.

3. El presidente de la Comisión designará un funcionario que actuará como Secretario de la misma, con voz pero sin voto.

4. La función de la Comisión será la de participar en el proceso de selección de los Promotores y de los Programas mediante la emisión de un informe en función de los criterios contenidos en el artículo siguiente, asimismo, participarán en la evaluación de la ejecución y los resultados de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3.c) de esta Orden.

Artículo 15. Criterios de selección de los Promotores y los Programas.

1. En relación a los ámbitos de intervención territorial, se valorará hasta un 20% de la puntuación máxima a otorgar, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Identidad geográfica definida, es decir, territorio homogéneo desde el punto de vista geográfico y de imagen comarcal.

b) Características del entorno natural y su estado de conservación.

c) Elementos del patrimonio cultural.

d) Infraestructuras y equipamientos.

e) Existencia de instrumentos de planificación sostenible y ordenación urbana.

2. En relación a los Programas de Turismo Sostenible, se valorará hasta un 40% de la puntuación máxima a otorgar, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad técnica, metodológica y de presentación de la propuesta. Se valorará la correcta aplicación del formato aprobado conforme establece el artículo 8.4 de la presente Orden.

b) La incorporación de evaluación ambiental estratégica de los proyectos.

c) La introducción de una previsión de impactos sobre el sector turístico.

d) El grado de participación de los actores implicados en la elaboración del documento.

e) Proyectos a desarrollar y planificación de acciones en el ámbito de intervención.

f) La viabilidad económica y ajuste de los presupuestos presentados a los objetivos y actuaciones de los programas.

g) Inclusión en el programa de medidas de compromiso ambiental y de acciones de formación y desarrollo de los recursos humanos.

h) Inclusión en el programa de medidas de integración de la mujer y de adecuación de los productos y destinos para personas con discapacidades.

i) Sinergia y coherencia entre el programa presentado y otros programas existentes relacionados con turismo, con el desarrollo sostenible o la protección del patrimonio cultural o medioambiental.

j) Territorio identificable con la imagen del destino y los recursos y/o productos planteados en la estrategia de desarrollo.

k) Contribución del programa a la dinamización económica y productiva del territorio y su incidencia en la creación de empleo y en la calidad de vida.

l) Adecuación del programa a los instrumentos de planificación turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. Serán criterios de evaluación en la selección de los Promotores, valorándose hasta un 40% de la puntuación máxima a otorgar :

a) Esfuerzo asociativo, valorándose especialmente tanto la articulación de mecanismos que faciliten la capacidad asociativa de la entidad, así como la presencia y participación de los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad Autónoma.

b) Experiencia en la ejecución de programas de desarrollo turístico.

c) Disponibilidad de un equipo técnico, humano y material, que aseguren la viabilidad del programa.

d) Procedimientos de gestión utilizados.

e) Plan financiero.

f) Grado de implicación de los sectores económicos afectados.

g) Grado de cumplimiento de anteriores subvenciones concedidas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

4. En el proceso selectivo deberán valorarse los referidos elementos con los pesos porcentuales indicados. Para ser seleccionados, los Promotores y Programas deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos sobre una puntuación máxima de 100.

CAPÍTULO III

Proyectos Subvencionables

Artículo 16. Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables mediante las medidas de fomento integradas en la Estrategia de Turismo Sostenible:

a) Los proyectos específicos previstos directamente en los Programas de Turismo Sostenible a desarrollar mediante convenios de conformidad con el régimen que se contiene en la presente Orden.

b) Los proyectos tramitados a través de la Orden de subvenciones en materia de Turismo, que sean calificados por los Promotores con un nivel suficiente de adecuación a las acciones contempladas en los Planes contenidos en los Programas de Turismo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 17. Proyectos específicos a subvencionar directamente mediante los convenios que se suscriban.

1. Son aquellos proyectos propuestos por los Promotores de Turismo Sostenible o sus entidades asociadas o adheridas a través de los Programas de Turismo Sostenible a fin de ejecutar directamente las previsiones y medidas contenidas en los mismos. Estos proyectos adecuarán sus gastos subvencionables a los contenidos en la Orden de subvenciones en materia de Turismo.

2. Dichos proyectos específicos están destinados a desarrollar los tipos de acciones que se describen en el artículo 8.2 de la presente Orden, como instrumentos para la consecución de los objetivos establecidos en el ámbito de intervención del Programa.

Artículo 18. Proyectos que se tramiten con cargo a la Orden de subvenciones en materia de Turismo.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 de la presente Orden, los Programas de Turismo Sostenible deberán incorporar una planificación de acciones que permita seleccionar aquellos proyectos que puedan ser subvencionados de acuerdo con lo regulado en las Modalidades que se contienen en la Orden de subvenciones en materia de Turismo.

2. Se entenderán como proyectos adecuados a la planificación de acciones contenida en los Programas los que alcancen, al menos, un 70% de la puntuación total según los criterios establecidos en el artículo siguiente.

3. La evaluación del nivel de adecuación se efectuará valorando el proyecto presentado de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo siguiente. Dicha evaluación la efectuará, en su condición de entidad colaboradora, el Promotor de Turismo Sostenible seleccionado en el ámbito de intervención correspondiente, previamente a la presentación de la solicitud de subvención ante la correspondiente Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte.

4. Los requisitos de los beneficiarios así como el régimen de ejecución, pago, justificación y reintegro serán los determinados en la Orden de subvenciones en materia de Turismo. En todo caso, los proyectos deberán ser presentados y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en dicha Orden, si bien, en el Anexo 2 correspondiente previsto en la misma, se indicará la valoración efectuada por el Promotor en relación con su adecuación al Programa de Turismo Sostenible señalando los datos que lo identifiquen.

Artículo 19. Criterios objetivos para valorar la adecuación a los Programas de Turismo Sostenible.

El nivel de adecuación de los proyectos referidos en el apartado anterior a la planificación de acciones contenida en los Programas, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

a) Contribución del proyecto presentado a la consecución del Programa de Turismo Sostenible del ámbito territorial correspondiente, hasta un 50 % de la valoración total.

b) Aplicabilidad real del proyecto y su adecuación a las disponibilidades reales de tiempo para el desarrollo del mismo, hasta un 10 % de la valoración total.

c) Ajuste del presupuesto presentado a las características, objetivos y alcance del proyecto, hasta un 15 % de la valoración total.

d) Disponibilidad de recursos materiales propios e infraestructura suficiente que aseguren la viabilidad del proyecto, hasta un 10 % de la valoración total.

e) Inclusión en el proyecto de medidas de compromiso medioambiental, hasta un 15 % de la valoración total.

CAPÍTULO IV

Régimen de los Proyectos Subvencionables mediante los Convenios Derivados de los Programas de Turismo Sostenible

Artículo 20. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con el procedimiento y los criterios selectivos contenidos en el Capítulo II de la presente Orden.

Artículo 21. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las actuaciones subvencionables reguladas en el presente Capítulo las asociaciones que se constituyan en Promotores de Turismo Sostenible, así como las PYMES o municipios u organismos o sociedades de ellos dependientes, asociadas a las mismas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener el domicilio fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones al amparo de la presente Orden, quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las Entidades Locales de Andalucía quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 22. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los mismos gastos que para cada Modalidad se determinan en la Orden de subvenciones en materia de Turismo.

Artículo 23. Límite y cuantía de las subvenciones.

1. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio correspondiente, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo.

2. Las intensidades máximas de este tipo de subvenciones serán de un 60% para Entidades Locales y de un 40% para PYMES, del valor de la inversión en ambos casos.

3. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión, durante un período, como mínimo, de cinco años.

Artículo 24. Financiación.

1. En el supuesto de subvenciones a PYMES, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo del presente Capítulo serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Tratándose de ayudas de estado deberá aplicarse la intensidad máxima prevista.

Artículo 25. Plazo de ejecución de acciones.

1. En los supuestos en que los beneficiarios de las subvenciones sean Entidades Locales, la ejecución de las acciones para las cuales se solicita la subvención podrá encontrarse iniciada en el año natural en que sea presentada la solicitud correspondiente, sin que al tiempo de terminar el plazo de presentación de solicitudes aquélla se encuentre finalizada.

2. En los supuestos en que los beneficiarios de las subvenciones sean Pymes, en ningún caso las acciones a subvencionar podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.

Artículo 26. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se podrá efectuar en uno o más pagos, una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos preceptivos y tras comprobación técnica y documental de su actividad, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo caso podrá anticiparse el 100 % de la subvención.

3. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria que tendrá el siguiente contenido:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los objetivos, proyectos y compromisos referidos en las letras a), b) y c) del artículo 13.2 de la presente Orden.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Por cada uno de los proyectos, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago. Por cada partida ejecutada con medios propios los criterios de imputación de costes.

b.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

b.3. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

b.4. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.5. Los tres presupuestos que, en aplicación del apartado 9 del presente artículo, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

2. Si así se determina en el Convenio que se suscriba en los términos del artículo 13 de la presente Orden, la documentación de la cuenta justificativa relativa a la letra b.2) del apartado anterior, será sustituida por Informe de comprobación de inversiones emitido por auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto originales presentados, se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Junto a la documentación referida en los apartados anteriores, los convenios podrán establecer la obligación, en función de los objetos subvencionables de los proyectos, de aportar los documentos justificativos específicos según la Modalidad de ayuda, especificados en el artículo 21 de la Orden de subvenciones en materia de Turismo.

6. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, los gastos comprometidos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

8. En un plazo máximo de tres meses deberá presentarse la documentación y justificación para el pago, contados a partir de la finalización de la actividad.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

La elección de la oferta presentada se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 28. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30 de la presente Orden.

k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

Artículo 29. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

Artículo 30. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada una vez analizada la memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte el titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de Entidades.

1. A fin de facilitar la integración de las acciones de planificación ya iniciadas por la Consejería, aquellas Entidades que a la entrada en vigor de la presente Orden reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la misma, podrán ser reconocidas como Promotores de Turismo Sostenible.

2. El proceso de reconocimiento vendrá precedido por la previa valoración de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística y quedará condicionado a la presentación por dichas Entidades del oportuno Programa de Turismo Sostenible que será evaluado y ratificado en los términos de la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Municipios Turísticos y Grandes Ciudades.

1. Quedan expresamente exceptuados de lo establecido en la presente Orden, aquellos Convenios que se deriven de la declaración de un Municipio Turístico, así como los Planes Turísticos destinados a Grandes Ciudades.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los Planes Turísticos destinados a Grandes Ciudades se adecuarán a lo determinado en la presente Orden en lo relativo a las acciones subvencionables, modelo de elaboración de los Programas, sistema de seguimiento y control así como aquellos aspectos que siendo susceptibles de incorporación se determinen en los respectivos Convenios.

Disposición adicional cuarta. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.9 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario, en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 14 marzo de 2003 por la que se aprueba el mapa de comarcas de Andalucía a efectos de planificación de la oferta turística y deportiva, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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