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SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE

13/12/2006
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Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte (BOJA de 13 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020390

ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.31, establece que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.

En cumplimiento de esta competencia, la Ley 6/1998 de 14 de diciembre, del Deporte, dispone que los poderes públicos de Andalucía fomentarán el deporte y tutelarán su ejercicio de acuerdo con determinados principios rectores, entre los cuales destaca el derecho de todo ciudadano a practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

Asimismo, el artículo 46.1 de la mencionada Ley sienta que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, en las condiciones que reglamentariamente se establezca, mediante un régimen de ayudas y subvenciones dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Por su parte el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone que le corresponden las relativas, al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En ejercicio de dichas competencias, concretamente en la referida al deporte, esta Consejería ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar la práctica del deporte en Andalucía, mediante la aprobación de las distintas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, tanto en el ámbito privado como en el público.

No obstante y tras la experiencia surgida a través de la gestión de dichas bases reguladoras de subvenciones, surge la necesidad de crear un único instrumento que facilite el acceso a esas ayudas desde los distintos ámbitos afectados, de tal manera que confluyan en una sola norma las distintas líneas ofrecidas desde esta Consejería en materia de Deporte.

Así pues y mediante la presente Orden se derogan expresamente las órdenes reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de infraestructuras deportivas, para la adquisición de equipamientos deportivos, para la organización de actividades físico-deportivas y para la participación en competiciones oficiales, para el fomento del deporte federado y universitario en Andalucía, así como para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. En este aspecto, la Orden está sujeta a la legislación básica sobre la materia contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera, así como a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y aplica las reglas específicas que para los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se derivan de las determinaciones relativas al procedimiento de concesión de subvenciones o ayudas contenidas en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Asimismo, la Orden se ajusta a lo establecido en el Decreto 183/2001, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto, beneficiarios y financiación

Artículo 1. Objeto, modalidades y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de Deporte, en las siguientes modalidades de actuación:

- Modalidad 1 (IED): Infraestructuras y Equipamientos Deportivos.

- Modalidad 2 (FDF): Fomento del Deporte Federado.

- Modalidad 3 (FDU): Fomento del Deporte Universitario.

- Modalidad 4 (FDL): Fomento del Deporte Local.

- Modalidad 5 (PCO): Participación en competiciones oficiales.

- Modalidad 6. (IMD): Investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte.

- Modalidad 7. (FMD): Formación en materia de deporte.

2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera, en la Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Modalidad 1 (IED): Entidades Locales de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

b) Modalidad 2 (FDF): Federaciones y confederaciones deportivas andaluzas.

c) Modalidad 3 (FDU): Universidades públicas andaluzas.

d) Modalidad 4 (FDL): Entidades Locales de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

e) Modalidad 5 (PCO): Clubes deportivos andaluces y las Secciones deportivas contempladas en el artículo 20 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

f) Modalidad 6 (IMD): Universidades públicas andaluzas, así como los Organismos y los Centros Públicos de Investigación con personalidad jurídica propia ubicados en Andalucía.

g) Modalidad 7 (FMD): las personas jurídicas sin ánimo de lucro relacionadas con el asesoramiento y la aplicación del Derecho o cuyas actividades relacionadas con el Deporte resulten de interés para la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como las Federaciones y Confederaciones deportivas andaluzas que impartan formación en materia deportiva autorizada por la propia Consejería.

Todo ello conforme a las posibilidades que recoge el siguiente cuadro:

Omitido.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones al amparo de la presente Orden, quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Sin perjuicio de los requisitos que con carácter general se establecen en el presente artículo, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes en función de la modalidad elegida:

a) Modalidad 1 (IED): Las Entidades Locales deberán tener actualizados los datos en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

b) Modalidades 2 (FDF), 5 (PCO) y 7 (FMD): Las Federaciones y Confederaciones deportivas, así como los clubes y las secciones deportivas deberán estar inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuadas de la obligación de acreditar que se hayan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las entidades siguientes:

a) Las Entidades Locales de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

b) Las Federaciones y Confederaciones deportivas andaluzas.

c) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las Entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

e) Los clubes deportivos y secciones deportivas contempladas en el artículo 20 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.

6. Respecto de la Modalidad 1 (IED), mediante encomiendas de gestión, las Diputaciones Provinciales podrán auxiliar a otras Entidades Locales en la licitación, contratación y ejecución de las obras y equipamientos deportivos, sin menoscabo de la consideración de éstas como beneficiarias de las subvenciones recibidas por parte de esta Consejería.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarios de la presente Orden aquellos Organismos Autónomos dependientes de Entidades Locales que hayan obtenido la condición de beneficiarias en el mismo ejercicio presupuestario para la misma modalidad.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- Modalidad 1 (IED): Conceptos presupuestarios 761.00, 762.00 y 610.00, del programa 46 A.

- Modalidad 2 (FDF): Concepto presupuestario 486.00, del programa 46.B.

- Modalidad 3 (FDU): Concepto presupuestario 441.00, del programa 46.B.

- Modalidad 4 (FDL): Concepto presupuestario 460.01 del programa 46.B -Modalidad 5 (PCO): Concepto presupuestario 486.00 del programa 46.B.

-Modalidad 6 (IMD): Concepto presupuestario 442.00, del programa 46.C.

-Modalidad 7 (FMD): Concepto presupuestario 486.04, del programa 46.C.

2. Los proyectos cofinanciados con fondos FEDER no podrán concurrir con otro fondo distinto o iniciativa comunitaria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en al apartado anterior, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. En el supuesto de subvenciones concedidas con cargo a la Modalidad 1 (IED), la aportación mínima de las entidades solicitantes será del 50% de la inversión subvencionable.

Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas instalaciones en las que se prevea el uso y puesta en marcha de energías renovables, el porcentaje de financiación podrá incrementarse hasta 60.000 euros más. En los supuestos en que la energía renovable sea mediante biomasa, el porcentaje de financiación podrá incrementarse hasta 100.000 euros más.

Cuando el objeto de la solicitud sea equiparable a alguno de los módulos-tipo que apruebe la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas al efecto para cada ejercicio, la aportación de la Consejería no podrá superar el 50% del importe establecido.

Asimismo y respecto de dicha modalidad, las solicitudes de ayuda cuya cuantía global no supere la cantidad de 100.000 euros, podrán ser subvencionadas con un porcentaje máximo de hasta el 100% del importe global de la actuación a realizar.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según la modalidad dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el procedimiento de concesión de subvenciones en las Modalidades 2 (FDF) “Fomento del deporte federado”, 3 (FDU) “Fomento del deporte universitario” y 5 (PCO) “Participación en competiciones oficiales”, se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Así pues el procedimiento de concesión en las referidas modalidades se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, ajustándose a lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden, salvo lo dispuesto en los siguientes apartados:

a) La tramitación y resolución de los expedientes se realizará para cada una de las solicitudes de forma individual.

b) El procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud indicado en el artículo 13.4.

c) La subvención solicitada se concederá sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos determinados en las presentes bases reguladoras y exista consignación presupuestaria para ello.

d) Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual de acuerdo con las normas generales de aplicación.

3. La presente Orden tiene vigencia indefinida, así pues, con independencia del procedimiento de concesión aplicable en cada caso, no será necesaria una previa disposición anual que efectúe la convocatoria de las subvenciones.

Artículo 7. Solicitud y documentación obligatoria.

1. La solicitud deberá completarse conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden y se dirigirá:

a) Al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en cuyo domicilio radique la entidad o persona solicitante cuando se trate de las Modalidades 4 (FDL), 5 (PCO) y 1 (IED), siempre que, en este último caso, la competencia para resolver resida en el titular de la referida Delegación Provincial en los términos del artículo 16.1 de la presente Orden.

b) Al titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas cuando se trate de la Modalidad 1 (IED), siempre que la competencia para resolver resida en el titular de la referida Dirección General en los términos del artículo 16.1 de la presente Orden.

c) Al titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, cuando se trate de las Modalidades 2 (FDF) y 3 (FDU).

d) Al titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, cuando se trate de la Modalidad 6 (IMD).

e) Al titular de la Secretaría General para el Deporte, cuando se trate de la Modalidad 7 (FMD).

2. La documentación acreditativa relacionada en las letras a) y b) del apartado siguiente, se sustituirá por declaración expresa responsable, con el compromiso de aportarla a requerimiento y criterio del órgano competente en cada caso, sólo en el supuesto de resultar beneficiario de la subvención o ayuda pública. Dicha documentación deberá presentarse en original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con independencia de la modalidad de subvención, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación de carácter general:

a.1. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del peticionario.

a.2. Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

a.3. En su caso, Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación:

b.1. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad.

b.2. Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

b.3. Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del solicitante con indicación de la fecha de toma de posesión del cargo.

b.4. Si el solicitante fuese una Federación o confederación deportiva, un club o sección deportiva, o una Universidad, documento acreditativo de la condición de Presidente, o de Rector, según corresponda.

c) Documentación declarativa:

c.1. Declaración expresa responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.

c.2. Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser beneficiario establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

c.3. En su caso, declaración expresa responsable de cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El modelo de impreso para el cumplimiento de las declaraciones referidas, es el que figura en el Anexo 1 de la presente Orden, salvo para la declaración de la letra c.3. que deberá aportarse en documento expreso.

d) Documentación relativa a los proyectos subvencionables:

d.1. Proyecto de la actividad con indicación, al menos, de los objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo, así como programa general de actividades.

d.2. Presupuesto desglosado en el que conste la relación de gastos e ingresos previstos para la realización de la actividad, proyecto o estudio objeto de la ayuda y las cantidades otorgadas por otras entidades para su financiación. No figurarán en el presupuesto las partidas no subvencionables.

d.3. Aquella documentación que acredite el cumplimiento de los distintos criterios establecidos en la presente Orden, tanto los de carácter general del artículo 11, como los específicos respectivos de cada modalidad detallados en el Título II.

d.4. En el supuesto de que los beneficiarios sean Entidades Locales deberán aportar Certificación del correspondiente acuerdo expedido por el órgano competente por el que solicita acogerse a los beneficios regulados a través de la presente Orden, salvo para la Modalidad 1 (IED), que se regirá según lo establecido en el Capítulo I del Título II de la presente Orden.

4. Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la propia Consejería en la dirección www.juntadeandalucia.

es/turismocomercioydeporte. Igualmente estarán a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería y en sus Delegaciones Provinciales.

5. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada por el beneficiario en documento original.

Artículo 8. Documentación específica a presentar según la Modalidad de ayuda solicitada.

Junto con la documentación exigida en el artículo anterior y en función de la Modalidad de subvención escogida, deberá acompañarse la siguiente:

1. Modalidad 1 (IED): Infraestructuras y Equipamientos Deportivos.

1.1. En el supuesto de que el concepto subvencionable sea el de obras:

a) Con carácter general para cualquier tipo de obra, ya la contrate la entidad beneficiaria o la Consejería, será obligatorio la presentación de:

a.1. Declaración sobre el cumplimiento de la normativa urbanística, medioambiental y cualquier otra sectorial que, en su caso, le sean de aplicación. Dicha declaración reflejará la idoneidad de los terrenos para la actuación solicitada.

a.2. Acreditación de la titularidad y/o disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones, autorizaciones y concesiones necesarias para la ejecución de las obras. No será necesario que el solicitante sea titular de los terrenos y/o instalaciones.

a.3. Planos de situación y emplazamiento con la escala gráfica correspondiente.

a.4. Documentación técnica. Se optará por la presentación de uno de estos dos documentos:

I) Anteproyecto con la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva y justificativa.

- Plantas a escala de distribución y usos, y secciones principales.

- Cuadros de superficies construidas.

- Presupuesto de ejecución material desglosado por capítulos.

- Presupuesto total de contrata, IVA incluido.

- Ficha urbanística del solar.

II) Declaración jurada del compromiso de acogerse a uno de los módulos-tipo de instalación deportiva establecidos en la Resolución que al efecto pueda dictar la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas y que mejor se asemeje a sus necesidades.

a.5. Programa de Inversiones. Este programa referido a las actuaciones a conveniar, deberá contener la fecha prevista de inicio de las obras, así como la distribución propuesta del/los volumen/es anual/es de la citada inversión.

b) Para el caso de que la obra se ejecute por la propia Entidad Local u Organismo Autónomo, será obligatorio la presentación del compromiso de:

b.1. Aportar Proyecto de ejecución en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la firma del oportuno Convenio.

b.2. Iniciar las obras en el plazo máximo de doce meses, contados a partir de la firma del oportuno Convenio de colaboración, y una vez cumplido el requisito de obtención de Informe técnico de homologación deportiva del proyecto emitido por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

b.3. Indicar el plazo de ejecución de la obra.

1.2. En el supuesto de que el concepto subvencionable sea el de equipamiento:

a) Relación y especificaciones técnicas y económicas del equipamiento deportivo solicitado. Esta relación deberá estar priorizada, y en la que conste el número de unidades de cada elemento, el precio unitario y el importe total.

b) Identificación y características del emplazamiento, y en su caso de la instalación deportiva, donde se proponga destinar el equipamiento.

c) Relación de instalaciones y equipamiento existentes.

d) Presupuesto desglosado con el detalle de los elementos a adquirir, con datos identificativos, características técnicas y precios unitarios.

e) Inversión realizada en equipamiento deportivo en los últimos tres años.

1.3. Certificado de disponibilidad presupuestaria de la Entidad Local en modelo que figura como Anexo 2.

2. Modalidad 2 (FDF): Fomento del Deporte Federado.

a) Respecto al año, o en su caso, temporada deportiva anterior a la que se solicita la subvención:

a.1. Memoria de Gestión Deportiva.

a.2. Balance de situación consolidado a 31 de diciembre del año anterior, aprobado por la Asamblea General de la federación deportiva andaluza respectiva.

b) Respecto al año, o en su caso, temporada deportiva para la que se solicita la subvención:

b.1. Calendario de actividades o competiciones deportivas oficiales, aprobado por la Asamblea General.

b.2. Plan del Deporte Federado, en el que estarán incluidos los programas y actividades deportivas, los objetivos perseguidos y el presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos correspondiente a las actividades a subvencionar, aprobado por la Asamblea General.

b.3. Presupuesto de ingresos y gastos de la federación, cuando no coincida con el consignado en el Plan del Deporte Federado, igualmente aprobado por la Asamblea General.

Si en el momento de presentación de las solicitudes no pudiera acompañarse certificación expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente de la federación, donde se contengan los acuerdos adoptados por la Asamblea General relativos a la aprobación de la documentación referida, ésta deberá aportarse con anterioridad al pago de la subvención, siendo suficiente, en este primer momento de presentación de la solicitud, que la certificación vaya referida a la aprobación provisional de la documentación por la Junta Directiva federativa.

3. Modalidad 3 (FDU): Fomento del Deporte Universitario.

a) Proyecto de Programa de Actividades propias que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programa.

b) En el caso de los Campeonatos de Andalucía Universitarios, las Universidades organizadoras presentarán un proyecto común, que refleje tanto la participación de las universidades andaluzas en dichos campeonatos, como la organización de los mismos.

c) Presupuesto completo de las actividades programadas, con expresión de los ingresos y de los gastos.

d) Memoria de gestión del Programa de Actividades Propias del año/curso anterior.

4. Modalidad 4 (FDL): Fomento del Deporte Local.

Las Diputaciones Provinciales o Ayuntamientos de municipios andaluces o sus Organismos Autónomos, presentarán por cada medida y/o actuación por la que soliciten subvención:

a) Proyecto, que deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados: denominación de la medida o actuación, participantes, misión y objetivos, contenidos y temporalización, actividades complementarias, recursos humanos, instalaciones y equipamiento deportivo, presupuesto de gastos e ingresos y evaluación.

b) Memoria de gestión, que será presentada antes del último pago y deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados:

denominación de la medida o actuación, participantes, misión y objetivos, contenidos y temporalización, balance presupuestario, evaluación, evaluación interna y propuestas de mejora y memoria fotográfica y resumen de prensa, en su caso.

5. Modalidad 5 (PCO): Participación en competiciones oficiales.

Los Clubes deportivos y las secciones deportivas andaluces presentarán la siguiente documentación con el sello de la Federación Andaluza de la modalidad deportiva que corresponda y la firma del Secretario de la Federación o del Delegado Provincial de la misma:

a) Certificación del calendario y del sistema de competición oficial para la que el club o la sección deportiva solicite subvención para la participación de sus equipos, especificando el número de pernoctaciones por jornada, en el caso de competiciones oficiales de ámbito superior al andaluz.

b) Documento acreditativo del número de deportistas, técnicos y delegados por equipo, por las que el club o sección deportiva solicita subvención para participar en competiciones oficiales.

c) Informe de previsión de los desplazamientos para competición oficial por el que el club o sección deportiva solicita subvención para la participación de sus equipos.

d) Certificación del coste de los derechos federativos:

licencia del club o sección deportiva, licencia de equipo, licencia de deportista, licencia de técnico, licencia de delegado, derechos de inscripción en la competición oficial, y otros costes federativos, en su caso.

e) Certificación del coste del acto de arbitraje y del sistema de cálculo de dietas, en su caso, así como del gasto total del arbitraje.

f) Anexo 3 debidamente cumplimentado.

6. Modalidad 6 (IMD): Investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte.

a) Datos del proyecto de investigación que se pretende realizar, teniendo en cuenta los requisitos básicos expuestos en el artículo 47 de la presente Orden. Esta documentación, sin que en ella se haga referencia al equipo investigador, tendrá que ser presentada en tantas copias como número de miembros componen la Comisión de Evaluación.

b) Informe sobre los conocimientos actuales existentes en relación con el objeto del proyecto de investigación así como sobre las nuevas aportaciones que, en relación a la materia, supone la realización del mismo.

c) Justificantes de los títulos académicos requeridos a los investigadores, y en su caso la acreditación de las condiciones establecidas en el artículo 49 de la presente Orden.

d) Currículum selectivo y referente al área del Director responsable de la investigación y de cada uno de los demás investigadores que participan en el proyecto.

e) Tratándose de proyectos de investigación ya iniciados, informe sobre publicaciones, comunicaciones u otras actuaciones de esta naturaleza realizadas en relación con el mismo.

7. Modalidad 7 (FMD): Formación en materia de deporte.

En el supuesto de Federaciones deportivas, deberá adjuntarse solicitud de autorización de la formación deportiva correspondiente al año natural en el que se solicita la subvención y calendario de actividades formativas.

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal andaluciajunta.es o en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte, para lo cual se deberá disponer de un certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que posibilite la firma electrónica avanzada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

b) En los Registros administrativos de los respectivos Centros Directivos, en función de lo establecido en el artículo 7.1 de la presente Orden, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Teniendo en cuenta que las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico no pueden considerarse como registros auxiliares habilitados para todo el ámbito de la Junta de Andalucia de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respecto de las solicitudes de subvenciones que se presenten en dichas Unidades y a efectos del cómputo del plazo para la presentación de las mismas, se tendrá en cuenta la fecha consignada en el sello de registro de entrada del respectivo Centro Directivo de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de cada año.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La entidad o persona solicitante de la subvención podrá aportar por vía telemática, a través del Registro telemático único de la Junta de Andalucía, tanto la documentación que haya de acompañarse a la solicitud así como el resto de documentos que puedan ser requeridos en la tramitación del procedimiento de concesión.

5. Con independencia de la forma de inicio del procedimiento, la entidad o persona interesada podrá practicar actuaciones o trámites de forma presencial o telemática, para lo cual deberá indicar en el modelo de solicitud que figura como Anexo 1, el medio de notificación o comunicación telemática preferente, indicando una dirección electrónica para el caso de comunicación.

6. Las entidades y personas interesadas que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de forma telemática mediante la correspondiente solicitud que podrá obtenerse y confeccionarse en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

7. La presentación de la solicitud por parte de la entidad o persona interesadas conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

8. Deberá aportarse una única solicitud con independencia del número de acciones solicitadas por la misma entidad para la modalidad o modalidades elegidas.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento en cada caso, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones.

1. Criterios generales (30% de la puntuación total).

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) El grado de cumplimiento de anteriores subvenciones concedidas en materia de Deporte.

b) Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos subvencionables.

c) Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva de la actividad, así como la concreción y definición de las actuaciones planteadas.

d) Grado de compromiso medioambiental.

e) Adopción de medidas dirigidas a mejorar la accesibilidad.

2.Criterios específicos (70% de la puntuación total).

Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios específicos que para cada modalidad de subvención se establecen en el Título II de la presente Orden.

3. De conformidad con el procedimiento de concesión establecido en el artículo 6.2 de la presente Orden, en las Modalidades 2 (FDF) “Fomento del deporte federado”, 3 (FDU) Fomento del Deporte Universitario” y 5 (PCO) “Participación en competiciones oficiales”, se tendrá en cuenta en la resolución del procedimiento de concesión, el orden correlativo de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 12. Tramitación.

1. Para cada modalidad, las solicitudes serán objeto de una evaluación previa por el correspondiente Centro Directivo en función del ámbito competencial establecido en el artículo 16, que evaluará las solicitudes así como la documentación preceptiva atendiendo a los criterios de valoración indicados en la presente Orden, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. A tal efecto podrán:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa, siendo el plazo para la presentación de dicha documentación de diez días.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor del Centro Directivo competente conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de esta Orden, emitirá un Informe propuesta con el siguiente contenido:

a) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable.

b) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para ser considerados beneficiarios provisionales, por orden de puntuación.

c) Relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y causas de dichos incumplimientos.

d) En su caso, relación de beneficiarios provisionales susceptibles de poder reformular la solicitud, ajustándose a los compromisos y condiciones de la subvención.

En el supuesto de que se trate de la Modalidad 1 (IED), la Delegación Provincial correspondiente remitirá el referido Informe propuesta a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, en su caso, a efectos de su validación.

Dicha validación se realizará en un plazo no superior a 10 días.

3. A continuación, estando en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución, se procederá al trámite de audiencia en el que los interesados podrán alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes y, en concreto, los beneficiarios provisionales podrán comunicar su aceptación a la subvención propuesta. No obstante, podrá prescindirse del referido trámite en los supuestos que prevé el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si existiese la relación a que hace referencia la letra d) del apartado anterior, los incluidos en la misma podrán plantear la oportuna reformulación si lo consideran conveniente, en los términos del artículo 17 de la presente Orden.

4. Una vez concluido el trámite anterior se hará la propuesta de resolución.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez fiscalizada la propuesta de Resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento.

2. La resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el articulo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, en el supuesto de que se trate de una actividad, presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

f) En su caso, el porcentaje de la subvención financiado con Fondos Estructurales, así como los extremos recogidos en el punto 6.4 del anexo del Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

3. La referida Resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en la presente Orden, debiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes, en su caso.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso contenciosoadministrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicha Ley.

Artículo 14. Convenios.

1. El procedimiento de concesión podrá finalizarse mediante la celebración de un convenio a suscribir entre el órgano competente para resolver y la Entidad solicitante, que contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado 2 del artículo 13.

2. En los supuestos de subvenciones incluidas en la Modalidad 1 (IED) Infraestructuras y Equipamientos Deportivos, el régimen de Convenios será el establecido en los artículos 27 al 30 de la presente Orden.

Artículo 15. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de audiencia, estos dos últimos en su caso, y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería y de la respectiva Delegación Provincial, así como en la página web de la propia Consejería, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, o acto, indicando los tablones donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las notificaciones que deban cursarse en los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados a solicitud de interesado en los términos del artículo 6.2 de la presente Orden, se practicarán preferentemente por vía telemática en la dirección electrónica que éste haya asignado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y siempre que la entidad o persona interesada consienta expresamente dicho medio de notificación.

4. En el supuesto de procedimientos de concesión de subvenciones iniciados de oficio, esto es, de concurrencia competitiva, se podrán realizar comunicaciones, preferentemente por vía telemática, en las que se informará a la persona interesada de las notificaciones practicadas en la forma establecida en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y siempre que la entidad o persona interesada consienta expresamente dicho medio de comunicación.

5. El modelo de impreso para el cumplimiento del consentimiento expreso a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores, es el que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 16. Órganos competentes.

Serán competentes para resolver la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

1. Modalidad 1 (IED) Infraestructuras y Equipamientos Deportivos:

a) Para construcción de nuevas infraestructuras deportivas, así como, las obras de reforma, ampliación, modernización o finalización de instalaciones deportivas:

a.1. El titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, para subvenciones cuya cuantía supere los 100.000 euros, bien individualmente o bien en su conjunto cuando se soliciten subvenciones para varias actuaciones.

a.2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para las subvenciones cuya cuantía no supere los 100.000 euros.

b) Para equipamiento deportivo:

b.1. El titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, para subvenciones cuya cuantía sea superior a 60.000 euros.

b.2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, para las subvenciones cuya cuantía no supere los 60.000 euros.

2. Modalidades 2 (FDF) Fomento del Deporte Federado y 3 (FDU) Fomento del Deporte Universitario, el titular de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva.

3. Modalidades 4 (FDL) Fomento del Deporte Local y 5 (PCO) Participación en competiciones oficiales, los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

4. Modalidad 6 (IMD) Investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte, el titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

5. Modalidad 7 (FMD) Formación en materia de deporte, el titular de la Secretaría General para el Deporte.

Artículo 17. Reformulación y aceptación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

3. La subvención se tendrá por aceptada:

a) Cuando se conceda en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por el solicitante.

b) Transcurrido el plazo para reformular la solicitud sin que se comunique el desistimiento por el solicitante.

Artículo 18. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión o Convenio de colaboración en su caso, abonándose la cantidad restante, en la Modalidad 1 (IED), una vez finalizadas las actividades subvencionadas, y en las Modalidades restantes una vez justificados los pagos anteriores, previa presentación en ambos supuestos, por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 20 y tras comprobación técnica y documental de su actividad, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo caso podrá anticiparse el 100 % de la subvención.

3. En los supuestos de pagos relativos a la Modalidad 1 (IED) Infraestructuras y Equipamientos Deportivos, efectuado el primer pago, no se podrá proceder a la tramitación de sucesivos pagos, en tanto no se justifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que el pago realizado haya sido aplicado en su totalidad a la finalidad para la que se concedió.

b) Que el beneficiario haya aportado a esa fecha un porcentaje igual o superior a la cantidad recibida.

4. El importe definitivo de la actividad se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

No obstante y a tenor de lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 19. Subcontratación.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada, según el régimen y con sujeción a los límites establecidos en el artículo 29 de la referida Ley.

2. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 70% de la subvención total.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado 3.1.b) de la Norma 1 del Anexo 1 del Reglamento (CE) núm.

448/2004 de la Comisión de 10 de marzo de 2004, no podrán ser cofinanciados con Fondos Estructurales los gastos relativos a los subcontratos con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado a los servicios prestados.

5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente.

Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla junto a la solicitud de la subvención, mediante escrito dirigido al órgano competente para resolver la concesión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden, que resolverá en el plazo máximo de quince días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento alguno.

6. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.

2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

3. La documentación justificativa para el pago de la ayuda será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Facturas originales o autenticadas acreditativas de los gastos efectuados y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

No obstante y tratándose de la Modalidad 1 (IED), las facturas justificativas se presentarán en documentos originales, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados.

Además deben emitirse a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF, o de la Entidad Local que haya recibido la encomienda de gestión en su caso. La fecha de emisión de las facturas deberá ser posterior al plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anual de que se trate y hasta la finalización de la obra o terminación del equipamiento.

c) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas, estudios y proyectos elaborados, en su caso.

4. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos al beneficiario para su custodia.

5. Tratándose de la Modalidad 1 (IED), referida solo a Equipamiento Deportivo, junto a la documentación justificativa exigida en los apartados anteriores, los beneficiarios deberán aportar la siguiente:

a) En cualquier caso deberán presentar Certificado de Inclusión del equipamiento deportivo en el Inventario de Bienes y Derechos de la respectiva entidad beneficiaria y Acta de Recepción del equipamiento deportivo en el Inventario de Bienes y Derechos de la respectiva entidad beneficiaria.

b) En el supuesto de subvención en especie, las entidades beneficiarias de la subvención remitirán al órgano concedente, certificación del acta de recepción del equipamiento deportivo y de su inscripción en el inventario de bienes de la respectiva entidad beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses, a partir del día siguiente a la entrega del equipamiento deportivo.

c) En el supuesto de adquisición de equipamiento de segunda mano cofinanciados con Fondos Estructurales, deberá aportarse declaración firmada por el vendedor de los bienes, sobre su origen y confirmando que durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias, de conformidad con lo establecido en la norma número 4 del Reglamento (CE) 448/2004, de 10 de marzo.

6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Tratándose de adquisición de bienes inmuebles cofinanciados con Fondos Estructurales deberá aportarse certificado de un tasador independiente cualificado, o un organismo oficial debidamente autorizado, en el que conste que el precio no excede del valor de mercado y el bien se ajusta a la normativa aplicable en vigor, o se especifique qué extremos no guardan conformidad con dicha normativa pero está previsto que el beneficiario final rectifique en el contexto de la operación.

Asimismo deberá justificarse mediante declaración expresa responsable que el bien no ha recibido, en los diez últimos años, ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda comportar duplicidad de ayuda de conformidad con lo establecido en la norma número 6 del Reglamento (CE) 448/2004, de 10 de marzo.

7. Podrán considerarse gastos realizados, aunque no hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, los gastos comprometidos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

8. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida, aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

9. Deberá aportarse certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento contable y cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables 10. En un plazo máximo de tres meses deberá presentarse la documentación y justificación para el pago, contados a partir de la finalización de la actividad.

11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

CAPÍTULO III

Obligaciones, modificaciones y reintegro

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en su caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm.

1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la presente Orden.

k) Comunicar a la entidad concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

2. Cuando la ejecución del objeto subvencionable consista en la adquisición de bienes, deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período, como mínimo, de cinco años, salvo para el caso de la Modalidad 1 (IED), especialidad de obras, en que las instalaciones deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos durante un período mínimo de 30 años.

3. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las entidades acogidas a la Modalidad 1 (IED) deberán cumplir además las siguientes:

a) Soportar, en su caso, los tributos, así como las cargas y gravámenes derivados de la expedición de licencias y concesiones municipales para la realización de las obras.

b) Conservar y mantener las instalaciones deportivas.

c) Asumir un derecho de uso preferente y gratuito de la Administración de la Junta de Andalucía sobre estas instalaciones deportivas, por razones de interés general, de acuerdo con calendarios previamente establecidos.

d) Dotar a la instalación deportiva con un elemento identificativo en el que quede constancia de la cofinanciación de la actuación y cuyo diseño se establecerá por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

4. Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general deben ser observadas, las entidades acogidas a la Modalidad 6 (IMD) deberán cumplir además las siguientes:

a) Al finalizar la investigación y antes de que se cumpla el plazo de realización del proyecto, se presentará en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte dos ejemplares encuadernados de la memoria final de investigación, en cuya primera página se hará mención explícita de la convocatoria con cargo a la cual fue financiada.

La referida memoria deberá exponer las bases teóricas de la investigación, la metodología y los resultados, e incluir, en forma de anexo, el resto de material original elaborado, ya sea en formato gráfico, audiovisual o informático, si lo hubiere.

Todo ello sin perjuicio del deber de facilitar información sobre el estado de la ejecución del proyecto de investigación cuando así se requiera por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

No obstante, si la duración del proyecto de investigación fuese superior a un año se deberá presentar como mínimo un informe con periodicidad anual.

b) Con objeto de facilitar la reproducción y difusión de la investigación se entregará además una memoria final en soporte magnético, en un formato compatible con cualquiera de las versiones de Office para Windows, así como en el formato que se indique por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte para el supuesto de que se decida la publicación de los resultados obtenidos en el proyecto de investigación o de cualquier información relativa al mismo en las publicaciones sobre medicina deportiva que lleve a cabo la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

c) Junto con la memoria final, se presentará un resumen de la misma de una extensión máxima de diez folios, con los principales puntos de la investigación, incluyendo la justificación, los objetivos, el planteamiento del problema e hipótesis, metodología y resultados de la investigación, así como certificación suscrita por el Director del proyecto conteniendo la relación de personas que han participado en la investigación, papel desempeñado y número de horas invertidas por cada una.

d) Se hará constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por el Centro Andaluz de Medicina del Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, así como poner en conocimiento del mismo toda comunicación o publicación total o parcial de resultados realizada en jornadas, congresos o reuniones, remitiendo al citado Centro copia de la documentación generada con la correspondiente actuación de difusión.

En cualquier caso, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, a través del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, se reserva el derecho a efectuar la primera publicación de los resultados del proyecto de investigación.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación antes de que finalice el plazo inicialmente establecido, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

Artículo 23. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) En su caso, la adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada una vez analizada la memoria explicativa que exprese el grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación al objeto de la presente Orden.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el órgano que dictó la resolución de concesión de la subvención.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

Modalidad 1. Subvenciones en materia de Infraestructuras y Equipamientos Deportivos (IED)

Sección 1.ª Obras

Artículo 24. Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones de Obras:

a) Construcción de nuevas instalaciones deportivas.

b) Obras de reforma, ampliación, mejora o finalización de instalaciones deportivas.

Artículo 25. Contratación.

Con carácter general, para la construcción de nuevas instalaciones deportivas, así como para obras de reforma, ampliación, mejora o finalización de instalaciones deportivas, la licitación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras objeto de la subvención se realizará:

a) Por las entidades beneficiarias cuando la cuantía total de éstas no supere la cantidad de 1.200.000 euros.

b) Por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, cuando la cuantía total de éstas supere la cantidad de 1.200.000 euros.

Artículo 26. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes, pudiendo representar hasta un 70 % de la puntuación total:

a) Características y número de las infraestructuras deportivas en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura del déficit de la Red Básica.

b) Entidades locales con Planes Municipales de Instalaciones Deportivas.

c) Rentabilidad y viabilidad social, económica y funcional del proyecto presentado, y en todo caso, con relación a los siguientes parámetros: uso polivalente de la instalación, número de usuarios potenciales, programas deportivos, viabilidad de la gestión y mantenimiento.

d) Características del emplazamiento de la actuación, físicas, urbanísticas, y régimen de propiedad.

e) Adecuación de la actuación solicitada a la tipología del espacio deportivo conforme al módulo-tipo que al efecto apruebe la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

f) Construcciones de primer establecimiento en un suelo idóneo que aumenten el número de instalaciones deportivas de la red básica o sustituyan justificadamente las existentes, según el ámbito en el que se encuentren.

g) Construcciones de primer establecimiento que ni continúen una fase iniciada anteriormente, ni requieran otra posterior para el adecuado uso de ésta.

h) Valores técnicos, culturales y ambientales de los proyectos en los que el concepto de sostenibilidad sea un elemento importante.

i) Grado de definición del proyecto técnico para la ejecución de la actuación solicitada.

j) Uso de energías renovables.

k) Actuaciones singulares en el desarrollo económico de Andalucía.

l) Características y número de las infraestructuras deportivas en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura del déficit de la Red Básica y Red Complementaria.

Artículo 27. Formulación de Convenios.

1. Procederá la terminación del procedimiento mediante la formulación del correspondiente convenio de colaboración con independencia de que las obras sean contratadas por la Consejería o por la propia Entidad Local, cuando el importe de las subvenciones supere los 100.000 euros, bien individualmente o bien en su conjunto cuando se soliciten ayudas para varias actuaciones.

2. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación exigida en el artículo siguiente, se formalizará el respectivo convenio de colaboración, produciendo plenos efectos la resolución estimatoria.

3. La resolución dictada perderá su eficacia en el caso de no formalizarse el convenio por causa imputable a la entidad local dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, archivándose el procedimiento, previa resolución que se dictará y notificará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 28. Documentación previa a la firma del Convenio.

1. Al notificarse la resolución estimatoria se adjuntará, cuando proceda, borrador de convenio.

2. Los efectos de dicha resolución quedarán condicionados a la presentación, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de aquélla, de la siguiente documentación:

a) Aprobación del borrador del Convenio mediante Acuerdo del Pleno u órgano competente, debiendo acreditarse esta competencia de modo fehaciente mediante el correspondiente certificado.

b) Notificación a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia donde radique la entidad local, del acuerdo de la puesta a disposición de los terrenos a favor de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

c) Certificado del Interventor de la Entidad Local de la plena disponibilidad presupuestaria de la parte a financiar por la entidad beneficiaria.

3. La falta de presentación por el beneficiario de alguno de los anteriores documentos necesarios le será notificada a efectos de su subsanación, indicando que, en caso de no aportar la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, la resolución dictada perderá su eficacia e impedirá la formalización del convenio, dictándose resolución expresa conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 29. Régimen de los Convenios.

1. Previamente a la redacción de los proyectos, o de los pliegos de prescripciones técnicas, en el caso de ser la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte la Administración contratante de la obra, se acordará con la otra Administración la definición técnica y funcional de los mismos, en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del Convenio.

2. Los pagos a los adjudicatarios de las actuaciones se realizarán por la Administración Pública contratante contra la presentación de las oportunas certificaciones y/o facturas emitidas.

No se podrá proceder a la tramitación de sucesivos pagos, en tanto no se justifique que el pago realizado haya sido aplicado en su totalidad a la finalidad para la que se concedió y que el beneficiario ha aportado, a esa fecha, un porcentaje igual o superior al recibido.

3. Cuando el número y características de las actuaciones hagan posible su contratación individualizada, podrán acometerse en exclusiva por cada una de las dos Administraciones Públicas.

4. Si la cuantía que ha de contratar cada Administración no coincide con el porcentaje de financiación que, para cada una de ellas figure en convenio, se podrá establecer en dicho documento un calendario de transferencias que restaure el equilibrio financiero acordado.

5. En caso de que el convenio recoja actuaciones que contrate el beneficiario:

a) Las Entidades Locales dispondrán los terrenos adecuados de su titularidad. La parcela se encontrará urbanizada y dotada de los servicios básicos de agua, electricidad y alcantarillado.

b) La aportación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte estará limitada al máximo establecido en el convenio de colaboración.

c) La recepción de las obras se realizará en presencia de los representantes de las dos Administraciones Públicas.

6. En el caso que el convenio recoja actuaciones que sean contratadas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

a) En el plazo de un mes a contar desde la aprobación por el órgano competente de la Entidad Local del proyecto de ejecución de las obras y, con carácter previo a la licitación de las mismas, la Entidad Local beneficiaria deberá aportar:

- Documento acreditativo de haber realizado la transferencia correspondiente al importe de la primera anualidad recogida en Convenio a la Junta de Andalucía.

- Documento contable, expedido por el Interventor, referente a la retención de crédito (documento RC) por importe de la cantidad asumida por la Entidad Local para cada una de las anualidades futuras en que se distribuye la obra, de conformidad con las establecidas en el borrador de Convenio. Dichos documentos contables servirán de base para las transferencias que, en su caso, habrá de realizar la Entidad Local a la Junta de Andalucía según el calendario establecido.

b) Las Entidades Locales pondrán a disposición de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte los terrenos adecuados de su titularidad. La parcela se encontrará urbanizada, y dotada de los servicios básicos de agua, electricidad y alcantarillado.

c) Las variaciones en el presupuesto de ejecución de la obra, serán asumidas por ambas partes en la misma proporción que la fijada en el convenio para su aportación, siempre que aquéllas sean debidas a alteraciones que se justifiquen y formalicen al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

d) A partir de la recepción de las obras, que se realizará en presencia de los representantes de las dos administraciones públicas, se formalizará el acta de entrega a la Entidad Local, que asumirá en ese momento la titularidad de las mismas.

7. La acreditación de la disponibilidad de los terrenos a que hacen referencia los apartados 5.a) y 6. b) anteriores, se realizará mediante la presentación por la Entidad Local de inscripción de los mismos en el Inventario de Bienes de la Entidad Local, y en su caso, mediante la presentación de Inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

8. Respecto a la contratación de las obras, ya vayan a ser éstas ejecutadas por la Entidad beneficiaria o por la propia Consejería, se deberá hacer de acuerdo con las normas que sobre contratación pública establece el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

9. El plazo máximo de los Convenios se acomodará al de ejecución de las obras.

Artículo 30. Comisión de seguimiento.

1. Tras la firma de cada convenio, y de conformidad con lo establecido en el mismo, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por cuatro vocales, que serán designados dos por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y otros dos por la Administración que suscriba el convenio.

2. La Comisión será presidida por uno de los vocales representantes de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

3. La Comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear la ejecución del convenio de colaboración, elevando, en otro caso, al órgano u órganos competentes las propuestas de resolución que se estimen oportunas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Entre otras, las funciones de la comisión de seguimiento son:

a) Dar conocimiento a las partes de la situación administrativa del convenio.

b) Aprobar las variaciones de precios que pudieran derivarse de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Proponer la modificación del calendario de transferencia, ajustándolo a la realidad de la obra.

5. No obstante lo anterior, y en los supuestos en que las obras sean contratadas por la Entidad Local, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte podrá reajustar sus propios créditos presupuestarios, previstos en las anualidades del convenio, cuando la información remitida por la entidad local, o la falta de la misma, indique la imposibilidad del cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras inicialmente previstos.

En ningún caso, dicho reajuste podrá suponer la ampliación del plazo de terminación establecido en el Convenio.

Sección 2.ª Equipamiento

Artículo 31. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los equipamientos deportivos básicos de instalaciones deportivas, entendiendo como tales el suministro de bienes inventariables y de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Nueva adquisición.

b) Otros equipamientos.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la consideración de equipamientos deportivos los aparatos, materiales, elementos y accesorios que tengan por finalidad primordial la práctica del deporte y que no tengan la consideración de material consumible.

3. A su vez dicho equipamiento podrá ser para uso exclusivo de la práctica deportiva, o materiales y sistemas que mejoran la rentabilidad del uso del espacio deportivo.

4. Se excluye expresamente como concepto subvencionable el equipamiento básico que forma parte de una obra de instalación deportiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 del Reglamento General de Contratación.

5. En todo caso, la subvención de equipamiento irá dirigida a las instalaciones de titularidad pública.

Artículo 32. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 70 % de la puntuación total:

a) Características y número de las infraestructuras deportivas en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura de déficit del equipamiento de la Red Básica.

b) Reposición del equipamiento con más de 10 años de antigüedad.

c) Rentabilidad y viabilidad social, económica y funcional de la solicitud presentada, en función del número de usuarios potenciales, programas deportivos, viabilidad de la gestión y mantenimiento.

d) Adecuación de la instalación deportiva para la que se solicita el equipamiento, a la tipología del espacio deportivo conforme al módulo-tipo que al efecto apruebe la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

e) Equipamientos propuestos para infraestructuras deportivas con informe de homologación deportiva favorable emitido por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

f) Equipamientos con certificado de homologación o informe favorable emitido por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

g) Características y número de las infraestructuras deportivas en el ámbito territorial del solicitante, primando la cobertura de déficit del equipamiento de la Red Básica y Red Complementaria.

Artículo 33. Subvención en especie o subvención dineraria.

1. La adquisición del equipamiento deportivo podrá realizarse por la propia Entidad Local beneficiaria, o por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en cuyo caso la subvención tendría por objeto la aportación de dicho material, revistiendo la forma de subvención en especie.

2. Mediante Resolución de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, se determinará si las ayudas a conceder con cargo a la presente modalidad tendrán la consideración de ayudas en especie o entrega de fondos públicos.

CAPÍTULO II

Modalidad 2. Subvenciones en materia de Fomento del Deporte Federado (FDF)

Artículo 34. Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones las Federaciones deportivas andaluzas por los conceptos siguientes:

a) El desarrollo de programas de rendimiento.

b) La organización, promoción y ejecución de actividades deportivas ordinarias.

c) La gestión y funcionamiento ordinario.

2. Los topes máximos y mínimos que deberán dedicarse a cada una de las finalidades del apartado anterior serán los siguientes:

a) Subvenciones de cuantía igual o inferior a 30.050 euros.

a.1. El 65%, como mínimo a la organización, promoción y ejecución de actividades deportivas ordinarias, concretas y delimitadas geográfica, temporal y financieramente, así como al desarrollo de programas de rendimiento.

a.2. El 35%, como máximo, a gastos de gestión y funcionamiento ordinario de la federación correspondiente.

b) Subvenciones de cuantía superior a 30.050 euros.

b.1. El 75%, como mínimo a la organización, promoción y ejecución de actividades deportivas ordinarias, concretas y delimitadas geográfica, temporal y financieramente, así como al desarrollo de programas de rendimiento.

b.2. El 25 %, como máximo, a gastos de gestión y funcionamiento ordinario de la federación correspondiente.

3. Podrán recibir subvenciones las Confederaciones deportivas andaluzas para su gestión y funcionamiento ordinario.

Artículo 35. Plazo de ejecución de acciones.

1. Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante el año natural correspondiente a la respectiva convocatoria.

2. Para las Federaciones Deportivas Andaluzas, las acciones a subvencionar podrán corresponderse con la temporada deportiva oficial de la federación que se trate. En este caso, la temporada deportiva abarcará doce meses naturales consecutivos, comenzando por cualquiera de los últimos cuatro meses del año anterior al de presentación de la solicitud.

Artículo 36. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la valoración de las solicitudes hasta un 70% de la puntuación total, los siguientes aspectos derivados del análisis y estudio del plan de deporte federado:

1. En el desarrollo de programas de rendimiento, se valorará hasta un máximo del 30%:

a) Calidad, coherencia, así como carácter innovador del Proyecto.

b) Número de concentraciones, y congruencia con los objetivos de rendimiento.

c) Titulación de los responsables técnicos del programa.

d) Número de deportistas de género femenino y número de participantes totales.

e) Participación en competiciones nacionales e internacionales de equipos y deportistas en los programas de rendimiento.

f) Actuaciones de apoyo biomédico de los deportistas incluidos en los programas de rendimiento.

g) Participación y resultados en Campeonatos de España de Selecciones Autonómicas en edad escolar.

h) Número y nivel de actuaciones encaminadas a la preparación de deportistas integrados en Centros Andaluces de Entrenamiento de la modalidad deportiva correspondiente (CAE).

2. En la organización, promoción y ejecución de actividades deportivas ordinarias, se valorará hasta un máximo del 20%:

a) La organización de Campeonatos de Andalucía y Copas de Andalucía, así como otras competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b) Grado de implantación territorial y número de participantes en los Campeonatos de Andalucía de Deporte Base.

c) Número de deportistas mujeres y número de participantes totales. Número de clubes en los Campeonatos de Andalucía. Organización y repercusión de otras competiciones oficiales de carácter autonómico.

d) Sistemas de competición y/o participación, así como actuaciones que fomenten la coeducación y educación en valores como la deportividad y el juego limpio, la lucha contra la violencia y la xenofobia.

e) Actuaciones de ámbito autonómico que favorezcan el fomento, la promoción y la divulgación de la modalidad deportiva correspondiente. Se valorará el proyecto presentado.

3. En la gestión y funcionamiento ordinario, hasta un máximo del 20%:

a) Actuaciones de ámbito autonómico y provincial que favorezcan la consolidación de las estructuras federativas y su soporte de gestión, organización y mantenimiento indispensable y coherente del desarrollo deportivo federado.

b) Actuaciones que favorezcan la modernización de las estructuras federativas y el uso de nuevas tecnologías.

CAPÍTULO III

Modalidad 3. Subvenciones en materia de Fomento del Deporte Universitario (FDU)

Artículo 37. Conceptos subvencionables.

Podrán recibir subvenciones las Universidades públicas andaluzas por los conceptos siguientes:

a) La organización y/o participación en Campeonatos de Andalucía Universitarios.

b) La organización de programas de actividades deportivas propias.

Artículo 38. Comisión de asesoramiento.

Se constituirá una Comisión de asesoramiento del Deporte Universitario formada por tres representantes del Grupo Andaluz de Universidades y tres representantes de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva. La Comisión de asesoramiento tendrá como misión el establecimiento de propuestas para la mejora de los principios y reglas que rigen la gestión del plan del deporte universitario.

Artículo 39. Plazo de ejecución de acciones.

Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante el año natural de la respectiva convocatoria o bien, corresponderse con el curso académico, comprendiendo en este supuesto, el período que abarca desde el día 1 de septiembre del año anterior a la presentación de la solicitud, hasta el 31 de agosto del siguiente año.

Artículo 40. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un máximo del 70% de la puntuación total:

1. En la organización de los Campeonatos de Andalucía Universitarios y/o la participación en los mismos se valorará el nivel de organización y/o participación en los Campeonatos de Andalucía Universitarios. Se valorará hasta un máximo del 45%.

2. En la organización de programas deportivos propios, se valorará hasta un máximo del 25%:

a) Contenido del programa de actividades deportivas propias.

b) Las actuaciones encaminadas a la promoción del deporte en las Universidades.

c) Las competiciones internas organizadas.

CAPÍTULO IV

Modalidad 4. Subvenciones en materia de Fomento del Deporte Local (FDL)

Artículo 41. Conceptos subvencionables.

1. Serán acciones subvencionables, con el siguiente orden de prioridad, para los Ayuntamientos de municipios andaluces o sus Organismos Autónomos:

a) Medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte Local, favorezcan la organización y gestión de actividades físico-deportivas dirigidas a la edad escolar, concretamente el Programa Juegos Deportivos Municipales y el Programa Escuelas Deportivas Municipales, con el fin de promover y consolidar hábitos saludables de uso del tiempo libre y colaborar en la consolidación de un deporte de base de calidad.

b) Medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte Local, favorezcan la organización y gestión de actividades físico-deportivas dirigidas a grupos de atención especial, concretamente a personas con discapacidad, colectivo inmigrante, a personas mayores y a sectores sociales desfavorecidos, con el fin de facilitar su socialización, normalización e integración en la comunidad y mejorar su salud, bienestar y calidad de vida.

2. Serán acciones subvencionables en el supuesto de las Diputaciones Provinciales andaluzas:

- Medidas y/o actuaciones que, dentro del Plan de Deporte Provincial, favorezcan la organización y gestión de actividades físico-deportivas dirigidas a la edad escolar, concretamente el Programa Juegos Deportivos Provinciales, con el fin de promover y consolidar hábitos saludables de uso del tiempo libre y colaborar en la consolidación de un deporte de base de calidad.

3. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por Plan de Deporte Provincial y por Plan de Deporte Local, los instrumentos de planificación integrados por un conjunto de medidas y actuaciones que las Diputaciones Provinciales o los Ayuntamientos de municipios andaluces o sus Organismos Autónomos respectivamente, realizan en materia deportiva.

Artículo 42. Criterios específicos de valoración.

1. Programas dirigidos a la Edad Escolar: Escuelas Deportivas Municipales (EDM), Juegos Deportivos Municipales (JDM) y Juegos Deportivos Provinciales (JDP). Se valorará hasta un 70%:

a) Grado de cofinanciación y bajo coste para el usuario.

Para EDM, JDM y JDP.

b) Número de centros escolares participantes. Para JDM y JDP.c) Número de municipios de la provincia participantes.

Para JDP.

d) Carácter polideportivo de la escuela, número de modalidades/ especialidades deportivas que se imparten, su grado y tiempo de rotación por deportista. Para EDM.

e) Combinación de modalidades/especialidades deportivas colectivas e individuales. Para EDM.

f) La planificación de los Juegos Deportivos Municipales dirigidos a la edad escolar en función de la participación de los equipos en los Juegos Deportivos Provinciales dirigidos a la edad escolar. Para JDM.

g) Planificación de acuerdo con los ayuntamientos o sus organismos autónomos que manifiesten su interés por participar en los Juegos Deportivos Provinciales dirigidos a la edad escolar y que permita su clasificación para participar en el Encuentro Deportivo Escolar de Andalucía (EDEA). Para JDP.

h) La colaboración y/o participación de asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro.

i) La duración y continuidad del programa y las actividades complementarias que se realicen, tales como actividades de formación, charlas, coloquios o encuentros.

j) Sistemas de competición y/o participación, así como actuaciones, que fomenten la integración de personas con discapacidad, la coeducación y la educación en valores, especialmente la deportividad y el juego limpio, la lucha contra la violencia y la xenofobia.

k) Grado de participación de deportistas de género femenino y número de participantes totales.

l) La cualificación de los técnicos deportivos encargados de organizar y gestionar el programa.

m) Valoración médica inicial y de seguimiento permanente de los participantes por parte de facultativos especializados.

2. Actividades físico-deportivas dirigidas a personas con discapacidad, mayores, con implicación del colectivo inmigrante y de personas pertenecientes a sectores sociales desfavorecidos. Se valorará hasta un 70%:

a) Grado de cofinanciación y bajo coste para el usuario.

b) Grado de participación de la mujer y número de participantes totales.

c) La cualificación de los técnicos deportivos locales encargados de impartir los contenidos.

d) Valoración médica inicial y de seguimiento permanente de los participantes por parte de facultativos especializados.

e) La colaboración y/o participación de asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro.

f) La duración y continuidad de las medidas y/o actuaciones y las actividades complementarias que se realicen, tales como actividades de formación, charlas, coloquios o encuentros.

CAPÍTULO V

Modalidad 5. Subvenciones en materia de Participación en Competiciones Oficiales (PCO)

Artículo 43. Conceptos subvencionables.

1. Serán acciones subvencionables para los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluces las relativas a la participación de sus equipos en competiciones oficiales, preferentemente en las fases provinciales de los CADEBA que, dirigidos a la edad escolar, organizan las Federaciones Deportivas Andaluzas.

2. La asignación de la subvención se hará en concepto de gastos federativos, gastos de arbitraje y gastos de desplazamiento.

En el caso de la participación en competiciones oficiales de ámbito superior al andaluz, podrá concederse subvención, además en concepto de gastos de alojamiento y alimentación.

Artículo 44. Plazo de ejecución de acciones.

Las acciones a subvencionar podrán realizarse durante el año natural correspondiente a la respectiva convocatoria, o durante la temporada deportiva oficial. En este caso, la temporada deportiva podrá abarcar hasta doce meses naturales correlativos, comenzando por alguno de los cuatro últimos meses del año anterior al de presentación de la solicitud.

Artículo 45. Criterios específicos de valoración.

1. Para los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluces, se hará una valoración del coste de participación de sus equipos en las competiciones oficiales para las que solicitan subvención.

2. La información acerca del coste de participación de los equipos en competiciones oficiales, será facilitada por los clubes deportivos o las secciones deportivas.

3. Se valorará hasta un 100% los siguientes aspectos para cada competición oficial por la que un club o sección deportivas solicite subvención para la participación de sus equipos:

a) Número de personas participantes con cabida en el acta: deportistas, técnicos y delegado.

b) Previsión del número de desplazamientos y kilómetros a realizar (hasta un máximo de 0,07 euros/km/participante).

c) Coste de los derechos federativos: licencia de club o sección deportiva, licencia de equipo, licencia de deportista, licencia de técnico, licencia de delegado, derechos de inscripción en la competición oficial, y otros costes federativos, en su caso.

d) Coste del acto de arbitraje por jornada de competición y del sistema de cálculo de dietas, en su caso, así como el gasto total del arbitraje.

e) Número de pernoctaciones por jornada de competición, en el caso de competiciones oficiales de ámbito superior al andaluz (hasta un máximo de 45 euros/participante/pernoctación).

CAPÍTULO VI

Modalidad 6. Subvenciones en materia de Investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte (IMD)

Artículo 46. Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan sólo podrán financiar los gastos de proyectos de investigación que, ajustándose a los requisitos del artículo 47, se materialicen en los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Adquisición de equipos, aparatos y material médico deportivo.

b) Contratación de servicios técnicos, de asesoramiento externo, o de personal de apoyo.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos de funcionamiento debidamente justificados.

2. En ningún caso se podrán incluir gastos destinados a pagar horas de dedicación o trabajo a los investigadores que participan en el desarrollo del proyecto.

3. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión, durante un período, como mínimo, equivalente a la duración del proyecto de investigación.

4. El importe de la subvención a conceder no podrá exceder del 80% del presupuesto de la actividad programada.

Artículo 47. Proyectos subvencionables.

1. Serán objeto de subvención con cargo a la presente modalidad, aquellos proyectos de investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte cuyo contenido se centre en el estudio de los efectos de la práctica deportiva sobre la salud de los practicantes y en la progresión del rendimiento de los deportistas de competición, con concreta aplicación a alguna de las siguientes áreas que se mencionan a continuación:

a) La incidencia de la actividad física y el deporte en la salud integral:

- Programas de actividad física saludable, prevención primaria.

- Ejercicio como elemento terapéutico, prevención secundaria y terciaria.

- La actividad física y el deporte como formas de integración del discapacitado.

- Educación física y desarrollo motor en el niño y adolescente.

- Dopaje, prevención y sistemas de detección.

- Efectos secundarios de la práctica deportiva de alto nivel y sus riesgos.

b) Factores que influyen en el rendimiento deportivo:

- Bioquímica del ejercicio.

- Genética y ejercicio.

- Variabilidad morfológica.

- Fisiología del ejercicio.

- Aplicabilidad del apoyo biomédico al entrenamiento.

- Métodos y sustancias de ergogenia no prohibidos.

2. Además, los proyectos de investigación deberán comportar la realización de trabajos concretos, originales e inéditos, y en su diseño deberán tener un carácter práctico y aplicado, abordando cuestiones concretas y al mismo tiempo relevantes, contrastando en la realidad los presupuestos teóricos-prácticos de la acción investigadora y conectándola a aspectos del fenómeno deportivo y la salud.

3. Asimismo en el proyecto deberán incluirse al menos los siguientes epígrafes:

a) Justificación e interés del proyecto y ámbito o tema prioritario con el que se relaciona según lo indicado en el apartado primero.

b) Objetivo de la investigación.

c) Bases teórico-prácticas de la investigación.

d) Planteamiento del problema o cuestión a investigar y formulación de posibles hipótesis.

e) Metodología de la investigación: Técnicas e instrumentos de recogida de datos y tratamiento previsto de los datos para su interpretación y obtención de resultados.

f) Tiempo previsto para la puesta en marcha, desarrollo y finalización del proyecto.

Artículo 48. Plazo de ejecución de acciones.

1. El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas vendrá determinado por la duración de los proyectos de investigación de acuerdo con la propuesta realizada en la solicitud presentada, aunque será preferentemente de un año a partir de la resolución de cada convocatoria.

2. Podrán ser objeto de financiación actuaciones ya iniciadas con anterioridad a la convocatoria de las subvenciones, siendo necesario en estos casos que el plazo de ejecución del proyecto de investigación que quede por realizar sea de al menos un año y que no haya sido objeto de subvención en convocatorias anteriores.

Artículo 49. Grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación que integren cada uno de los proyectos presentados, estarán compuestos por un mínimo de tres miembros, uno de los cuales, al menos, deberá ser Doctor con relación a las áreas que se describen en el artículo 47 de la presente Orden, y con una trayectoria científica bien definida, que actuará como Director responsable del proyecto o investigador principal. El resto de investigadores y colaboradores deberá poseer, como mínimo, un título universitario de segundo ciclo y experiencia contrastada en el ámbito de la investigación de las áreas en cuestión o acreditar la realización de actividades de tercer ciclo.

2. La solicitud deberá estar avalada, al menos, por tres investigadores integrados en el proyecto, con plena capacidad investigadora en cualquiera de las áreas descritas en el artículo 49 de la presente Orden y con competencia reconocida.

3. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud, ya sea como investigador principal o como investigador colaborador y tampoco como avalador. En caso de estar en más de una solicitud, se considerará válida aquélla que determine el titular del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, con el informe técnico previo de la Comisión de Evaluación regulada en el artículo siguiente.

Artículo 50. Comisión de Evaluación.

Sin perjuicio del procedimiento de concesión establecido en el Capítulo II del Título I de la presente Orden, los proyectos serán valorados y seleccionados por una Comisión de Evaluación que estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidencia, que será el titular de la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, o persona en quien delegue.

b) Tres vocales, nombrados por la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de entre personas Asesoras Médicos del Deporte de este Centro Directivo.

c) Secretaría, desempeñada por aquella persona designada por la Dirección del Centro Andaluz de Medicina del Deporte de entre los funcionarios de ese Centro Directivo, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 51. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 70 % de la puntuación total:

a) Adecuación de los objetivos del proyecto a alguna de las áreas contenidas en el artículo 49 de la presente Orden y a las líneas de actuación del Centro Andaluz de Medicina del Deporte, hasta un 20%.

b) Composición y currículum del grupo investigador y resultados alcanzados en proyectos financiados con anterioridad.

Se valorará hasta un 20%.

c) La relevancia de las publicaciones que los componentes del grupo, conjuntamente o individualmente, hayan publicado en los últimos cinco años. Se valorará hasta un 10%.

d) Aportación propia o de otras entidades a la financiación del proyecto. Se valorará hasta un 20%.

CAPÍTULO VII

Modalidad 7. Subvenciones para Formación en Materia de Deporte (FMD)

Artículo 52. Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. En relación a la formación podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas por los beneficiarios que a continuación se relacionan:

a) Celebración de jornadas, encuentros técnicos, certámenes y exposiciones de carácter esencialmente divulgativo.

b) Organización de conferencias, congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de carácter esencialmente formativo.

c) Producción, edición y difusión de material metodológico, divulgativo y formativo.

d) La impartición de cursos de técnicos deportivos autorizados por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

2. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos relacionados directamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.

3. Con cargo a la subvención, no podrán financiarse los siguientes conceptos:

a) Gastos corrientes y de funcionamiento de los beneficiarios.

b) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

c) El IVA, excepto cuando se trate de entidades acogidas al régimen de excepción de dicho impuesto, lo cual deberá acreditarse debidamente.

4. El importe máximo de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será de hasta un 75 % del presupuesto de la actividad programada, salvo en casos excepcionales, atendiendo al interés de la actividad, no pudiendo superar el límite de 60.000 euros por solicitud.

Artículo 53. Criterios específicos de valoración.

Serán criterios específicos para la selección de las solicitudes hasta un 70 % de la puntuación total:

a) El número de participantes o asistentes y participación de mujeres, jóvenes e inmigrantes tanto en el papel de organizadores como en el de asistentes. Se valorará hasta un 15%.

b) La experiencia del equipo responsable del proyecto en acciones de formación o divulgación en materia de deporte.

Se valorará hasta un 15%.

c) Interés de la materia a impartir mediante la valoración de su posible repercusión en el sector directamente afectado.

Se valorará hasta un 10%.

d) Número de cursos y nivel de formación alcanzada, con especial atención a la continuidad y progresión en la celebración de los cursos con objeto de finalizar los ciclos formativos.

Se valorará hasta un 10%.

e) Utilización en los cursos de instalaciones deportivas acreditadas. Se valorará hasta un 10%.

f) Realización de parte de la formación deportiva en el Instituto Andaluz del Deporte, en aplicación de los convenios suscritos por las Federaciones Deportivas Andaluzas con la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Se valorará hasta un 10%.

Artículo 54. Propiedad de los trabajos.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte se reserva la facultad de uso y publicación de los trabajos generados con ocasión de las subvenciones concedidas en materia de fomento de la formación en materia deportiva. No obstante, los autores podrán publicar los resultados siempre y cuando se ponga en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte, siendo indispensable mencionar a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte como entidad financiadora, todo ello sin perjuicio de las previsiones contempladas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Disposición adicional única. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.7 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá al beneficiario, en su caso, aportar el certificado que acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición transitoria única. Actualización de datos en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

En tanto no se lleve a cabo la actualización definitiva de los datos del Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, el requisito exigido para la Modalidad 1 (IED) en el artículo 3.4.a) de la presente Orden, se entenderá cumplimentado con los datos actualizados que obran en el vigente Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas las siguientes ordenes:

- Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales de Andalucía para la dotación de infraestructuras deportivas, y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 67, de 7 de abril) y la Orden de 10 de enero de 2006 por la que se modifica aquélla (BOJA núm. 13 de 20 de enero).

- Orden de 26 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas para la adquisición de equipamientos deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 117 de 20 de junio).

- Orden de 25 de enero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de actividades físico-deportivas y para la participación en competiciones oficiales, preferentemente en los Campeonatos de Andalucía de Deporte Base (CADEBA) dirigidos a la edad escolar y se convocan las correspondientes a 2005. (BOJA núm. 31, de 14 de febrero).

- Orden de 21 de enero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del deporte federado y universitario en Andalucía, y se convocan las correspondientes al año 2005 (BOJA núm.

21, de 1 de febrero).

- Orden de 4 de febrero de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la Medicina del Deporte y se efectúa su convocatoria para el año 2005 (BOJA núm. 37, de 22 de febrero).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a los órganos competentes para resolver la concesión de subvenciones, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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