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  • EDICIÓN DE 13/12/2006
 
 

REFERENCIAS A NORMAS UNE

13/12/2006
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Orden PRE/3796/2006, de 11 de diciembre, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados (BOE de 14 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020386

ORDEN PRE/3796/2006, DE 11 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS REFERENCIAS A NORMAS UNE QUE FIGURAN EN EL ANEXO AL REAL DECRETO 1313/1988, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA OBLIGATORIA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CEMENTOS PARA LA FABRICACIÓN DE HORMIGONES Y MORTEROS PARA TODO TIPO DE OBRAS Y PRODUCTOS PREFABRICADOS.

El Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, establece en su disposición final primera, que se faculta a los Ministros de Industria y Energía (actual Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), y Obras Públicas y Urbanismo (actual Ministerio de Fomento), para modificar conjuntamente las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo del mismo.

Habiéndose publicado la Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 1.12.2005), por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a los cementos de bajo calor de hidratación (normas UNE-EN 197-1:2000/A1:2005 y UNE-EN 14216:2005), así como modificaciones en la normativa UNE relativa a los demás cementos, se considera conveniente su incorporación a dicho Real Decreto, con la finalidad de coadyuvar a la armonización técnica que persigue el nuevo enfoque comunitario.

Desde la publicación del citado Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, han venido apareciendo paulatinamente órdenes ministeriales de modificación, que para mayor claridad administrativa resulta conveniente derogar con la aparición de esta última modificación y actualización normativa y que se incluye en la presente orden.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Fomento, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados.

Se modifica el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Disposición transitoria única. Período transitorio para los cementos de aluminato cálcico.

Para los cementos de aluminato cálcico destinados a comercializarse en el mercado interior, se podrá optar, desde la fecha de entrada en vigor de esta orden hasta el 1 de agosto de 2007, entre la homologación de tipo y la certificación de conformidad de la producción, aplicando las especificaciones técnicas de la norma UNE 80310:1996, de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, o el marcado CE, por aplicación del anejo ZA de la norma UNE EN 14647:2006, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción y el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español.

A partir de la citada fecha de 1 de agosto de 2007 los cementos de aluminato cálcico deberán de ostentar el marcado CE y, por tanto, no les será de aplicación el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, las disposiciones siguientes:

a) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 28 de junio de 1989, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

b) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 28 de diciembre de 1989, por la que se da nueva redacción al apartado 2.º de la Orden de 28 de junio de 1989, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

c) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 28 de junio de 1990, sobre el plazo de entrada en vigor de la orden de 28 de junio de 1989, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

d) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de 4 de febrero de 1992, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

e) Orden del Ministerio de la Presidencia, de 21 de mayo de 1997, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

f) Orden PRE/2829/2002, de 11 de noviembre, por la que se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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