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APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR

12/12/2006
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Orden de 28 de noviembre de 2006 por la que se convoca la concesión de ayudas para el aprovechamiento de energía solar (DOE de 12 de diciembre de 2006). Texto completo.

§1020373

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA SOLAR.

El 25 de mayo de 2006 se firmó convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público, contempladas en el Plan de Energías Renovables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este convenio tiene como objetivo definir y regular los mecanismos de colaboración entre el IDAE y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para llevar a cabo, durante el ejercicio 2006 y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables, aprobado en Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005.

Las medidas o actuaciones a realizar en el marco de este Convenio se concretarán con el establecimiento por parte de la Comunidad Autónoma, de programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético en las áreas:

solar térmica de baja temperatura, solar fotovoltaica aislada y biomasa térmica doméstica que las medidas en las áreas de solar térmica y fotovoltaicas coinciden con las ayudas reguladas por el Decreto 162/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el aprovechamiento de la energía solar, que suponen la regulación básica en la concesión de tales ayudas, las cuales van destinadas a promover la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar, térmica o fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de Extremadura coordinándose en gran medida con el objeto del convenio suscrito.

El artículo 5.2 del Decreto indicado establece que la convocatoria de las ayudas se realizará mediante Orden de la Consejería de Economía y Trabajo, abriéndose el plazo para la presentación de las solicitudes y especificando la dotación presupuestaria para la financiación de las mismas.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 63/2005, de 15 de marzo, así como en los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Convocatoria.

Mediante la presente Orden, la Consejería de Economía y Trabajo convoca la concesión de ayudas para el aprovechamiento de la energía solar, térmica y fotovoltaica, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 162/2005, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de este régimen de concesión, dando cumplimiento a lo establecido en el convenio de colaboración y a efectos de cumplir con criterios de objetividad, igualdad y no discriminación.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura. Según lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 162/2005, el modelo de solicitud para la presente convocatoria es el que se adjunta como anexo a esta Orden.

En virtud de las obligaciones comprometidas por la firma del convenio de colaboración suscrito con el IDAE y respetando el límite máximo del 40% de la ayuda referido en el artículo 7 del Decreto 162/2005, la distribución de los fondos se realizará con cargo a transferencias del Estado un 37% para solar térmica y 22% para la solar fotovoltaica, cantidades que se complementarán hasta el límite máximo con fondos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Aplicación Presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo al Programa 722A de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicaciones presupuestarias “19.06.722A.760; 19.06.722A.770 19.06.722A.789”, Proyecto “Plan de Energías Renovables”, Código de Proyecto 2007.019.006.000700, con una dotación de 760.869 euros y del Proyecto “Fomento de las Energías Renovables”, Código de Proyecto 2006.019.006.000500, con una dotación de 421.000 euros, quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

La imputación definitiva a cada una de las aplicaciones presupuestarias se realizará de acuerdo con el tipo de beneficiario y número de solicitudes presentadas, según el orden de puntuación obtenido conforme a los criterios de valoración establecidos en el Decreto.

Las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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