§1020304
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5094-2003, en relación con la disposición adicional 5.ª de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras y el artículo 8, apartado 15 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
El Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de noviembre actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5094-2003, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba en relación con la Disposición adicional 5.ª de la Ley de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras; y art. 8, apartado 15 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, que modifica la disposición adicional 2.ª de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro, declarando extinguido el proceso que fue admitido a trámite por providencia de 24 de febrero de 2004.
Madrid, 21 de noviembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8262-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8262-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1; 9.1, 2 y 3; 10; 14; 17; 24.2 y 25.1 de la Constitución.
Madrid, 21 de noviembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 8966-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 8966-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1; 9.1, 2 y 3; 10; 14; 17; 24.2 y 25.1 de la Constitución.
Madrid, 21 de noviembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9157-2006, en relación con el inciso inicial de la letra a), de la regla 2.ª, del apartado 1 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9157-2006, planteada por el Juzgado Social n.º 1 de Lleida, en relación con el inciso inicial de la letra a), de la regla 2.ª, del apartado 1 de la disposición adicional séptima del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución.
Madrid, 21 de noviembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9359-2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de noviembre, actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9359-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Toledo, en relación con, el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.1, 9.2, 10, 14, 17.1, 24.1 y 24.2 de la Constitución.
Madrid, 22 de noviembre de 2006.-La Secretario de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9765-2006, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 21 de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9765-2006, planteada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Murcia, en relación con el art. 171.4 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 9.3, 10, 14, 17.1, 24.2 y 25 de la Constitución.
Madrid, 21 de noviembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9804-2006, en relación con diversos preceptos del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 9804-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid, en relación con el párrafo primero de los arts. 153.1 y 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración del art. 14 de la Constitución.
Madrid, 22 de noviembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
Conflicto positivo de competencia n.º 9881-2006, en relación con Real Decreto 918/2006, de 28 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos para proyectos de acción social a favor de las personas mayores en situación de dependencia.
El Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de noviembre actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 9881-2006, promovido por la Junta de Castilla y León, en relación con Real Decreto 918/2006, de 28 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos para proyectos de acción social a favor de las personas mayores en situación de dependencia.
Madrid, 23 de noviembre de 2006.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.