§1020275
DECRETO 98/2006, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 56/1994, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA LEY 1/1992 DE 8 DE ABRIL, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES QUE VIVEN EN EL ENTORNO HUMANO.
La Ley autonómica 1/1992, de 8 de abril, aprobada por el Parlamento de las Illes Balears, sobre la protección de los animales que viven en el entorno humano, en el artículo 5 establece de forma general que el sacrificio de los animales se efectuará de forma instantánea e indolora, y siempre con aturdimiento del animal o pérdida de conciencia del mismo, a excepción de las corridas de toros y tiradas al pichón.
El Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1992, de 8 de abril, sobre la protección de los animales que viven en el entorno humano, establece en el artículo 8.b) que tampoco será de aplicación el aturdimiento en los casos de sacrificio de animales de abasto por el productor y para su consumo propio, en el caso de las especies autorizadas.
Dicha excepción al aturdimiento se contradice con lo establecido en la Directiva 93/119/CE, del Consejo, de 23 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, y con el artículo 9 del Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, y por tal motivo es necesaria la modificación de los artículos 8 y 9 del Decreto 56/1994, de 13 de mayo.
En la tramitación del presente Decreto han sido consultados los Consejos Insulares así como las organizaciones representativas sectoriales.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 24 de noviembre de 2006, DECRETO
Artículo único
Se suprime el artículo 8.b) y el artículo 9.3 del Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
Disposición final
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.