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  • EDICIÓN DE 30/11/2006
 
 

PROYECTO DE LEY DE LA CARRERA MILITAR

30/11/2006
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de la Carrera Militar, para el inicio de su tramitación parlamentaria. El texto legislativo regulará el régimen de personal de las Fuerzas Armadas, derogando la Ley correspondiente de 1999.

§1020225

La nueva normativa contiene la regulación general de enseñanza y formación, cuerpos y escalas, carrera militar. ascensos y destinos, y plantillas y efectivos. También reforma la enseñanza castrense, permitiendo a los militares conseguir, en sus academias de enseñanza, formación para obtener un título del sistema educativo general, que será universitario en el caso de los oficiales.

De este modo, la formación para el ingreso en las Fuerzas Armadas, además de la preparación militar necesaria para el desempeño de sus misiones, comprenderá la formación conducente a la obtención de un título del sistema educativo general.

El nivel de dicho título estará en función de la Escala en la que se pretenda ingresar. Para la Escala de Oficiales, el título será Universitario de grado; para la de Suboficiales, el de Formación Profesional de grado superior; y para la de Tropa y Marinería, el de Formación Profesional de grado medio.

En las mismas Academias

Toda la formación, tanto la militar como la del sistema educativo general, se impartirá en los centros docentes militares, que serán las actuales Academias en las que se encuadrarán los alumnos y serán las responsables de dirigir y gestionar su régimen de vida. La obtención de los títulos del sistema educativo general se realizará por mecanismos de reconocimiento u homologación en los casos de la Formación Profesional para Suboficiales y Tropa y Marinería.

La principal novedad de la Ley es que sienta las bases para la creación del Sistema de Centros Universitarios de la Defensa, donde se obtendrán los títulos universitarios de grado por parte de los Oficiales. Dichos títulos serán los que se determinen según las necesidades de la Defensa Nacional. En estos Centros se obtendrán también títulos de posgrado y se desarrollaran actividades de investigación de interés para las Fuerzas Armadas, colaborando con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación.

La creación, organización y funcionamiento de los Centros Universitarios se regulará conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, a través de los correspondientes convenios de adscripción.

Carrera Militar

Se simplifica y racionaliza el sistema de ascensos, homogeneizando los criterios a emplear en las distintas escalas. Para el primer ascenso el sistema va a ser el de antigüedad. Para el último ascenso de cada Escala, y en el caso de la de Oficiales para los ascensos al empleo de Coronel, además de los ascensos a Oficial General, el sistema va a ser el de elección (libre designación de los que se consideren más idóneos).

No obstante, en el empleo de Coronel, para primar criterios de profesionalidad, se ha optado porque el ascenso sea competencia del Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente. Los de Oficiales Generales son competencia del Consejo de Ministros a propuesta de Ministro de Defensa.

Para el ascenso en los empleos intermedios el sistema va a ser el de clasificación (orden resultante de un proceso de evaluación). Para la Escala de Tropa y Marinería el sistema va a ser el de concurso-oposición, salvo en el empleo más alto, que será también por elección.

Plantillas

La Ley establece un número máximo de militares profesionales y faculta al Consejo de Ministros para la aprobación de plantillas plurianuales de las Escalas de Oficiales y Suboficiales, y al Ministro de Defensa para la aprobación de plantillas bienales para la Escala de Tropa y Marinería.

Se reduce el número total de efectivos, que pasará a estar entre 130.000 y 140.000 (actualmente el número total está entre 150.000 y 168.000). El número total de Oficiales y Suboficiales pasa a ser de 50.000 (ahora 48.000), si bien aumenta el número de Suboficiales y disminuye el de Oficiales.

Se reduce el número de Oficiales Generales, que pasa a ser de 200 en la Ley vigente el número máximo es de 265, sin contar los destinados en el extranjero y en la Casa de S.M. el Rey que no tienen limitación en cuanto al número y que actualmente viene a ser entre los dos casos unos 25.

Se reduce el número de Coroneles que pasa a ser de 1.050 (ahora 1.235). Se reduce también el número de militares de Tropa y Marinería que pasan a ser entre 80.000 y 90.000, mientras que ahora son entre 102.000 y 120.000.

Igualdad de género y conciliación de la vida familiar

Se potencia la igualdad de género especialmente en lo relacionado con el acceso a las Fuerzas Armadas, la formación, ascensos y destinos. Se reconocen los derechos de las mujeres militares igualándolos con los que tienen reconocidos el resto de las mujeres funcionarias. También se establece la aplicación de las medidas de protección y prevención frente a la violencia de género.

Asimismo, se declara de aplicación a los militares lo previsto sobre conciliación de la vida profesional personal y familiar, con las adaptaciones necesarias para las misiones encomendadas a las Fuerzas Armadas.

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