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DESARROLLO DEL DECRETO 149/2005

30/11/2006
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Orden de 21 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el Decreto 149/2005, de 21 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOGV de 30 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020222

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 149/2005, DE 21 DE OCTUBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

El Decreto 149/2005, de 21 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, estructurando los órganos superiores, el nivel directivo y el nivel administrativo con rango de área, y estableciendo las bases de su organización territorial.

Resulta necesario, por tanto, desarrollar la estructura orgánica de la Conselleria a nivel de servicio.

Por ello, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 35.e) y 71 de la Ley 4/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

DISPONGO

TÍTULO I

De la estructura de los órganos superiores de la Conselleria

Artículo 1. Conseller

Directamente del conseller dependen:

1. El Gabinete del Conseller, órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo.

2. La Oficina Estratégica Agraria, que ejercerá las funciones de:

Coordinar, impulsar y hacer un seguimiento de la ejecución de las acciones estratégicas de la Conselleria y en particular de las acciones concernientes a los procesos de mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias valencianas, comprendidas en el plan estratégico agrario de la comunidad Valenciana.

Informar a los representantes de los diferentes sectores productivos del sistema agroalimentario de la Comunidad Valenciana, y establecer el marco de colaboración y participación en relación con las estrategias agrarias europeas, nacionales y valencianas.

Realizar informes, análisis y valoraciones sobre diferentes aspectos de la política agraria de la Unión Europea, del resto del mundo, de España y de la Comunidad Valenciana.

Dependiendo de Oficina Estratégica Agraria, se integran, con rango de jefe de servicio, los siguientes consejeros técnicos:

Consejero Técnico de Políticas Agrarias, al que corresponde:

Elaborar las estrategias del sector agrario en lo referente a la producción agraria y la ganadería;

Fomentar la participación en el diseño y la implantación de las estrategias agrarias en el sector agrario y ganadero de la comunidad Valenciana, mediante el establecimiento y desarrollo de marcos de colaboración en materia de producción agraria y ganadería;

Asesorar sobre las políticas agrarias de la Unión Europea y de otras administraciones públicas agrarias en relación con la producción agraria y la ganadería.

Consejero Técnico de Políticas Agroalimentarias, al que corresponde:

Elaborar estrategias en el sector agroalimentario, especialmente relativas a la pesca, las industrias y la calidad de los alimentos de la Comunidad Valenciana.

Establecer y desarrollar marcos de participación y de colaboración con las empresas del sector agroalimentario de la Comunidad Valenciana.

Asesorar sobre las políticas de la Unión Europea y de otras administraciones públicas agrarias, en materia de pesca y calidad agroalimentaria.

Artículo 2. Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural

Se estructura en los siguientes niveles directivos:

Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria

Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias.

Dirección General de Desarrollo Rural y Cooperativismo.

Dirección General de Pesca y Alimentación.

TÍTULO II

De la estructura de los órganos directivos que integran la

Secretaría Autonómica de Agricultura y

Desarrollo Rural.

Artículo 3. Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria

Se estructura en las siguientes unidades:

1. El Área de Protección Agroalimentaria, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Sanidad Vegetal y Protección Fitosanitaria, al que le corresponde:

La detección de plagas y enfermedades de los cultivos, así como la emisión de avisos y recomendaciones fitosanitarias.

El desarrollo de las campañas institucionales de tratamientos contra plagas y enfermedades de los vegetales.

La experimentación con plaguicidas de uso fitosanitario.

La propuesta de normativa del uso correcto de plaguicidas de uso fitosanitario.

La revisión periódica de los medios de aplicación para tratamientos fitosanitarios.

El fomento de la agricultura compatible con el medio ambiente, desarrollando los sistemas de producción agrícola integrada.

La gestión del Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat.

La tramitación del reconocimiento de Entidades de Control y Certificación colaboradoras de la Conselleria en la vigilancia, control y certificación de los productos obtenidos por técnicas de producción integrada.

El desarrollo de la lucha biológica contra agentes nocivos de los vegetales, así como la cría de los depredadores y parasitoides útiles, necesarios para la misma.

El fomento, coordinación y supervisión de las ATRIA (Asociaciones de Tratamiento Integrados en Agricultura)

La realización de análisis en el Laboratorio de Diagnóstico de Plagas y Enfermedades.

Las actividades de control en la Comunitat Valenciana sobre los agentes inscritos en el Registro de empresas que realizan Ensayos Oficialmente Reconocidos (EOR).

b) Servicio de Inspección Fitosanitaria, al que corresponde:

La gestión del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de uso fitosanitario y la inspección de las entidades en él registradas, así como los productos fitosanitarios.

La gestión del Registro de Carnés de Manipuladores de Plaguicidas de uso fitosanitario.

La vigilancia de la comercialización y utilización de plaguicidas de uso fitosanitario.

La ejecución de los planes de vigilancia de residuos de productos fitosanitarios.

La vigilancia de la contaminación medioambiental por productos de uso agrario.

La prevención de la introducción de nuevas plagas y enfermedades, así como el desarrollo de programas de erradicación de las mismas.

El control de las parcelas incluidas en protocolos de exportación a terceros países.

El control del material vegetal de reproducción y flor cortada.

La expedición de pasaportes fitosanitarios.

La gestión del Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, así como el Registro de Productores de Plantas de Vivero y Productores de Flor Cortada.

c) Servicio de Análisis Agroalimentario, al que corresponde

La realización de las valoraciones analíticas relacionadas con los medios de producción agraria, tales como aguas, suelos, materiales, vegetales, fertilizantes, plaguicidas, etc.

Los análisis para la determinación de los niveles de contaminación de los recursos medioambientales por los productos de uso agrícola.

La verificación de la calidad de los productos agroalimentarios, así como la detección de aditivos o residuos de productos fitosanitarios prohibidos, peligrosos o contaminantes en los mismos.

El registro y autorización de los laboratorios privados dedicados a estas materias.

La expedición de certificados oficiales de análisis.

d) Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria, al que corresponde:

El control oficial de las medidas que adopten la industria y los agentes comerciales del sector agroalimentario en materia de implantación y gestión de calidad, excluidos los puntos de venta directa al consumidor y los agentes de la producción primaria.

El control oficial de calidad de los productos alimentarios, en las fases de manipulación, transformación, envasado, almacenamiento y transporte, con destino al mercado de la Unión Europea.

El control oficial de calidad en fertilizantes, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista, con destino al mercado de la Unión Europea.

La instrucción de los expedientes sancionadores en materia de defensa de la calidad agroalimentaria.

La gestión del Registro de Instalaciones de Embotellado y Embotelladores de Vino y Bebidas Alcohólicas.

2. El Área de Ganadería, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Innovación y Tecnología Ganadera, al que corresponde:

La programación y la gestión de las actividades, en materia de protección y bienestar animal, tanto en animales de producción, como en animales de compañía y experimentación, y en estos últimos el registro, ordenación e identificación.

La programación y la ejecución de las actividades, para la incorporación de tecnología a las explotaciones y establecimientos al servicio de las mismas, en materia de residuos, aprovechamiento de pastos y subproductos, recursos genéticos, calidad y mejora de producciones.

La gestión de las ayudas a la ganadería.

Las autorizaciones necesarias para la ordenación y gestión de residuos.

La programación y gestión de las actividades relativas a los parques zoológicos.

La organización y coordinación de las actividades de formación necesarias para garantizar la transferencia de tecnología en producción y sanidad animal a los agentes implicados en ganadería.

b) Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que corresponde:

La programación y ejecución de las actividades para la seguridad alimentaria, en materia de prevención y control de los riesgos tanto directos como indirectos derivados de la utilización de los medios de la producción ganadera y de las enfermedades que afecten al ganado y puedan ser transmitidas al hombre.

La programación y ejecución de las actividades en materia de sanidad animal, incluyendo el control del movimiento comercial, los programas sanitarios de las explotaciones, sus agrupaciones y la gestión de las ayudas necesarias a estos fines.

La programación y gestión de las actividades en materia de ordenación y registro de explotaciones, medios de producción, comercialización de productos de origen animal, identificación animal y sistemas de trazabilidad y la gestión de las ayudas necesarias a estos fines.

La realización de las actividades de análisis laboratoriales en sanidad y seguridad alimentaria.

3. El Instituto Tecnológico de Viticultura y Enología, con rango de servicio, al que corresponde:

La experimentación en viticultura.

El desarrollo de técnicas de elaboración del vino.

La transferencia de tecnología.

La asistencia técnica a viticultores.

La formación continua en viticultura y enología.

Artículo 4. Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Agrarias

Se estructura en las siguientes unidades:

1. Área de Modernización de Infraestructuras Agrarias, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Planificación y Proyectos, al que corresponde el desarrollo y gestión de las actividades de la Conselleria en materia de planificación de regadíos y en especial:

Desarrollo y gestión de los planes de obras en las zonas de riego que constituyen la Comunidad Valenciana.

Preparación de órdenes de aprobación de planes de obras.

Participación en los órganos de cooperación hidráulica.

Realización o dirección de estudios hidrogeológicos, seguimiento de acuíferos y elaboración de planes de actuación en materia de aguas subterráneas.

Propuesta de elaboración de los Proyectos y en su caso tramitación de las asistencias técnicas necesarias para su redacción, relativas a las obras de interés general de la Comunidad Valenciana.

Tramitación de las asistencias técnicas para la coordinación de riesgos laborales en las obras de interés general.

Tramitación de las asistencias técnicas necesarias y seguimiento, en materia expropiatoria, para garantizar la disponibilidad de terrenos, cuando sea aplicable.

Redacción de instrucciones técnicas que garanticen la adecuada proyección de las obras.

Elaboración de los pliegos técnicos que han de regir los contratos administrativos y tramitación de los expedientes de contratación de la Dirección General.

Estudio y valoración de las propuestas técnicas presentadas para las adjudicaciones de obras.

Desarrollo Reglamentario de la legislación necesaria en materia de balsas y depósitos de riego definidos en el art. 30.2 de la Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4396, de 11.12.2002), y cuantas materias le sean encomendadas en relación con la misma.

b) Servicio de Ejecución y Dirección de obras, al que corresponde el desarrollo y aplicación de las actuaciones de la Conselleria que deriven de la ejecución de la legislación en materia de modernización de infraestructuras agrarias y de reforma y desarrollo agrario, en especial:

Coordinación de la dirección de obras con los servicios territoriales.

Elaboración de normas de explotación de las obras especiales y seguimiento de las mismas.

Seguimiento de la ejecución de obras, propuestas de modificaciones y de las incidencias contractuales.

Tramitación de las propuestas de pago de certificaciones de las obras.

Propuesta de aprobación de liquidaciones y propuesta de entregas de las obras.

Propuesta y seguimiento de las obras financiadas con fondos europeos.

c) Servicio de Regadíos y Caminos Rurales, al que le corresponde el desarrollo y aplicación de las actuaciones de la Conselleria en materia de regadíos y la racionalización del uso del agua, las actuaciones en materia de Concentración Parcelaria y el reconocimiento de arrendamientos rústicos e históricos valencianos. En consonancia realiza las siguientes funciones:

Propuesta de órdenes reguladoras de la concesión y aprobación de subvenciones, para el uso y racionalización del agua.

Propuesta de aprobación de los proyectos presentados por las entidades de riego, y de la cuantía de la subvención.

Propuesta de órdenes reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos para mejora de infraestructuras agrarias.

Elaboración y seguimiento de convenios, con ayuntamientos y otras entidades locales, en esta materia.

Propuesta de aprobación de los proyectos presentados por los ayuntamientos y de la cuantía de la subvención.

Seguimiento de expedientes, propuestas de modificación de las condiciones de subvención y propuesta de pago de subvenciones.

Propuestas de decretos de declaración de concentración parcelaria.

Propuesta de bases, aprobación de proyectos, acuerdos y resolución de recursos en concentración parcelaria.

Propuestas de toma de posesión de nuevas fincas y revisión de títulos de propiedad de fincas concentradas.

Gestión de las antiguas fincas transferidas al IRYDA. (Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario).

Artículo 5. Dirección General de Desarrollo Rural y Cooperativismo

Se estructura en las siguientes unidades:

1) Área de Desarrollo Rural y Relaciones Agrarias, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Relaciones Agrarias, al que corresponde:

La gestión de las relaciones, colaboración y apoyo institucional a las organizaciones profesionales agrarias y demás organizaciones representativas del sector agroalimentario.

La colaboración y apoyo a los consejos agrarios.

Las funciones en materia de calificación, promoción y ordenación de las sociedades agrarias de transformación.

La gestión y custodia del registro de sociedades agrarias de transformación de la Comunidad Valenciana.

b) Servicio de Cooperativismo, al que corresponde:

Promover fórmulas asociativas agrarias en los procesos de producción, comercialización y crédito agrario.

Realizar y estimular la investigación y estudios económicos y agrarios de interés específico del sector agrario, instrumentando las medidas conducentes a la mejor formación cooperativa de los agricultores y ganaderos.

Prestar colaboración técnica a las sociedades cooperativas y entidades participadas mayoritariamente por sociedades cooperativas. Servir de órgano difusor, canalizador y consultor de los programas de actuación de la Generalitat Valenciana, en materia de política agraria, que afecten al movimiento cooperativo agrario de la Comunidad Valenciana.

Impulsar y potenciar la organización cooperativa agraria de la Comunidad Valenciana.

c) Servicio de Gestión y Coordinación de las Políticas Locales de Desarrollo Rural, al que corresponde:

La gestión de los programas comunitarios y las ayudas correspondientes destinadas a la diversificación de actividades y mejora de la calidad de vida en el ámbito rural, así como la coordinación y colaboración con los agentes locales relacionados con estas materias.

d) Servicio de Estrategias e Iniciativas de Desarrollo Rural, al que corresponde:

En el marco nacional y de Iniciativas de la Unión Europea (Interreg, Life, Equal y otras análogas), definirá las estrategias de desarrollo rural y ejercerá el seguimiento, análisis y valoración sobre las políticas, programas, planes y proyectos de las mismas, así como la elaboración de estos últimos y su posible implementación.

2) Servicio de Promoción Comarcal, al que corresponde:

Coordinar los programas de trabajo de las oficinas comarcales de la Conselleria, la coordinación y el seguimiento de sus actividades y de los resultados obtenidos.

Organizar la relación informativa con los ciudadanos.

Facilitar a las oficinas comarcales las informaciones necesarias para su divulgación a los administrados.

Coordinar y organizar las actividades formativas del personal destinado en las oficinas comarcales.

Evaluar las necesidades de medios personales y materiales para el desarrollo de sus actividades y llevar a cabo las gestiones necesarias para su dotación.

Cuantas actividades se le encomienden relacionadas con el fomento del desarrollo rural.

Artículo 6. Dirección General de Pesca y Alimentación

Se estructura en las siguientes unidades:

1. Área de Pesca Marítima, de la que depende el Servicio de Pesca, al que le corresponden:

Las actuaciones relacionadas con la pesca marítima en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura.

La ordenación del sector pesquero.

La ordenación y control de la comercialización de los productos pesqueros.

La protección de la pesca y del medio marino, incluyendo los estudios y experimentación en esas materias.

Asimismo, le competerán las relaciones con las cofradías de pescadores y las funciones relativas a la formación y enseñanzas profesionales marítimo y pesqueras.

El Instituto Politécnico Marítimo Pesquero del Mediterráneo, se adscribirá a la Conselleria a través de este servicio.

2. Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentario, del que depende el Servicio de Promoción y Comercio, al que corresponde las funciones propias de ordenación, regulación, gestión, promoción y supervisión de las siguientes materias:

La mejora y promoción de la calidad de los productos agrarios y agroalimentarios, tanto industriales como artesanales.

Las denominaciones de origen y específicas y otras figuras de calidad alimentarias y sus órganos de gestión.

Los auxilios económicos en el ámbito autonómico, estatal y comunitario correspondientes a la promoción a la calidad.

Programas de calidad de productos agroalimentarios.

Comercio agroalimentario y relaciones con la distribución.

Los contratos de productos agroalimentarios.

3. Servicio de Industrias Agroalimentarias, al que le corresponde:

La programación, desarrollo y aplicación de las medidas relacionadas con la organización, fomento y mejora de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias.

Las acciones derivadas de la aplicación de las políticas sectoriales relativas a las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias.

La ordenación, funcionamiento y control administrativo del Registro de Establecimientos Agroalimentarios.

La concentración de la oferta y la organización económica de los productores agrarios, mediante el fomento y control de las agrupaciones, organizaciones de productores agrarios, y otros operadores sectoriales asociativos con fines económicos.

TÍTULO III

De la Subsecretaria

Artículo 7. La Subsecretaria se compone de las siguientes unidades

1. La Secretaría General Administrativa, de la que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión Administrativa, al que corresponde:

La gestión de personal.

La gestión de los expedientes de contratación en sus distintas modalidades así como de las incidencias contractuales.

La organización y gestión del archivo documental de la Conselleria

La organización, control y supervisión del Registro General

Compra de bienes de adquisición centralizada

La gestión de los asuntos generales, tales como parque móvil, mobiliario, inventario y mantenimiento de instalaciones

b) Servicio de Gestión Económico Presupuestaria, al que corresponde:

La tramitación de los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.

La elaboración de circulares y manuales sobre gestión económica.

La coordinación de los pagos para caja fija.

La gestión de Nóminas.

La elaboración del anteproyecto de presupuesto.

La elaboración de informes y estados de ejecución presupuestaria.

La elaboración de los expedientes de modificación presupuestaria.

El seguimiento y análisis de la financiación finalista prevista en los presupuestos y elaboración de las propuestas de ajuste entre gastos e ingresos finalistas.

La elaboración de las certificaciones justificativas de la aplicación de los ingresos finalistas recibidos.

Las actuaciones que se le encomienden relacionadas con las materias de referencia.

c) Servicio de Supervisión de Proyectos, al que corresponde:

Informar los anteproyectos y proyectos de obras, así como sus modificaciones y liquidaciones, comprobando la adecuación al mercado de los precios de los materiales y unidades de obra y el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.

El apoyo técnico en la redacción de proyectos, dirección de obras, y mantenimiento de instalaciones.

Cuantas funciones le sean atribuidas por la normativa de contratos.

d) Servicio de Informática, al que corresponde:

La armonización del material y documentación informática, coordinando las actuaciones en materia de informática, garantizando su compatibilidad.

Asesorar a las distintas unidades en materia informática, impulsando la utilización de nuevas tecnologías

Desarrollar los criterios y, en su caso proponer, la adquisición de equipamiento informático, comunicaciones de datos y contratación de asistencias técnicas en materia de informática.

Desarrollo, propuesta y ejecución de las actuaciones en materia de mejora de los sistemas de información, contingencias y seguridad informática, en todas aquellas materias no atribuidas singularmente a otra unidad administrativa.

Las actuaciones que se le encomienden relacionadas con las materias de referencia.

2. El Gabinete Técnico, del que dependen los siguientes servicios:

a) Servicio de Estudios y Estadísticas, al que corresponde:

Recopilar, analizar y proporcionar a los órganos superiores y directivos la información socioeconómica adecuada para la política agraria.

Organizar la estadística agraria valenciana, tanto en uso propio como en cumplimiento de los acuerdos con otras instituciones.

La organización y custodia de los fondos bibliográficos con el fin de mantener un centro de documentación sobre agricultura, pesca y alimentación.

La elaboración de información periódica del sector agrario y pesquero.

La realización de aquellas actividades que se le encomienden para el mejor conocimiento del sector agrario valenciano.

b) Servicio de Relaciones con la Unión Europea, al que corresponde:

Mantener actualizada la información de la Conselleria sobre política agrícola común.

Elaborar informes, análisis, evaluaciones y propuestas en relación con la política agrícola común.

Coordinar las actuaciones de la Conselleria en relación con planes, políticas, programas y proyectos de la Unión Europea y colaborar en la elaboración de programas y proyectos.

c) Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa, al que corresponde:

Coordinación y supervisión de los procedimientos administrativos.

Elaboración o colaboración en la elaboración de las disposiciones normativas de la Conselleria.

Realizar el seguimiento y facilitar la consulta a los funcionarios de la Conselleria de las disposiciones legislativas en materia agroalimentaria de la Unión Europea, del Estado y de la Comunidad Valenciana, así como de la jurisprudencia más significativa.

El informe de los asuntos que hayan de ser sometidos al Consell de la Generalitat o a alguno de sus órganos colegiados.

La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnización patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la Conselleria, y la tramitación de las quejas que pudieran derivarse de su funcionamiento.

Informar los borradores, anteproyectos y proyectos normativos que sean enviados por otras Consellerias y por las diferentes administraciones públicas para su informe.

3. Área de Fomento y Garantía Agraria, de la que dependen las siguientes unidades:

a) Servicio de Protección de Rentas Agrarias, al que corresponde:

Desarrollo, programación y ejecución de las medidas orientadas a garantizar la renta agraria, por vía, fundamentalmente, de ayudas a la introducción de innovaciones, a los medios de producción así como de otros insumos.

Promover la aplicación de medidas que contribuyan a la estabilización de las rentas agrarias, fomentando la contratación de seguros agrarios.

Estudios, desarrollo y aplicación de medidas tendentes a paliar los efectos derivados de incidencias meteorológicas adversas en las rentas del sector agrario.

Propuesta y en su caso programación y ejecución de actividades técnicas para la ordenación y mejora de las producciones agrarias en el marco de la normativa comunitaria, incluyendo las medidas de reestructuración y reconversión de cultivos.

Elaboración de informes de seguimiento sobre la aplicación de las medidas que se le encomienden y las propuestas de mejora, que se estime conveniente implantar para incrementar su eficacia.

b) Servicio de Mercados Agrarios, al que corresponde:

El desarrollo y aplicación de las normas sobre ayudas ligadas a intervenciones en los mercados agrarios y pesqueros, así como la gestión de los recursos financieros para el ejercicio de dichas medidas.

El control analítico y cualitativo de las operaciones en materia de abastecimiento e intervención de mercados agrarios.

Elaboración de informes de seguimiento sobre la aplicación de las medidas que se le encomienden y las propuestas de mejora que se estimen conveniente implantar para incrementar su eficacia.

c) Servicio de Pago Único y Ayudas Directas, al que corresponde:

Desarrollo, programación y ejecución de las líneas de ayuda de la política agrícola común, incluidas dentro del Régimen de Pago Único.

El desarrollo, programación y ejecución de las líneas de ayudas derivadas de la PAC (Política Agrícola Común), dirigidas a potenciar la renta agraria por pagos directos al sector agrario.

Ordenación, funcionamiento y control administrativo de los registros de cultivos y plantaciones, relacionados con la gestión de los regímenes de ayuda que tienen encomendados.

Elaboración de informes de seguimiento sobre la aplicación de las medidas antes referidas y propuestas de mejora, que se estime conveniente implantar para incrementar su eficacia.

d) Servicio de Ayudas Estructurales, al que corresponde:

La instrumentalización y gestión de ayudas en materia de política de estructuras y de modernización de las explotaciones.

Elaboración de informes de seguimiento sobre la aplicación de las medidas que se le encomienden y las propuestas de mejora, que se estime conveniente implantar para incrementar su eficacia.

e) Servicio de Gestión Agraria Sostenible, al que corresponde:

La gestión de las medidas de fomento previstas en la reglamentación comunitaria, tendentes a la utilización sostenible de la superficie agraria, así como las destinadas a paliar la problemática de la agricultura en zonas de montaña y desfavorecidas.

Elaboración de informes de seguimiento sobre la aplicación de las medidas que se le encomienden y las propuesta de mejora para incrementar su eficacia.

TÍTULO IV

De la organización territorial

Artículo 8. Bajo la dependencia de los/las directores/as territoriales se integran las siguientes unidades

El/La secretario/a territorial a quién corresponde la función de coordinar e impulsar los asuntos generales de los servicios territoriales, en las materias administrativas y económicas, así como aquellas funciones que se le atribuyan o deleguen. Sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad al/a la director/a territorial.

El Servicio de Apoyo Técnico, que desempeña las funciones de soporte y asesoramiento técnico y la coordinación de las funciones de las distintas unidades que le sean encomendadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto no se proceda a la provisión de los puestos de trabajo previstos en la presente orden, las unidades administrativas actualmente vigentes continuarán dando soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que tenían atribuidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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