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  • EDICIÓN DE 30/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1991

30/11/2006
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Orden de 13 de noviembre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 14 de junio de 1991, del conseller d’Agricultura, Pesca i Alimentació, por la que se regula la denominación de origen “Nísperos Callosa d’En Sarrià” y su Consejo Regulador (91/4475) (DOGV num. 1.610) (DOGV de 30 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020221

ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 1991, DEL CONSELLER D’AGRICULTURA, PESCA I ALIMENTACIÓ, POR LA QUE SE REGULA LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN “NÍSPEROS CALLOSA D’EN SARRIÀ” Y SU CONSEJO REGULADOR (91/4475) (DOGV NUM. 1.610).

Preámbulo

La necesidad de dotar de mayor operatividad y representación en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Nísperos de Callosa d’En Sarrià” ha llevado a la decisión de modificar la regulación sobre la composición de este Consejo Regulador, vigente desde 1991. En respuesta a la necesidad, manifestada, se procede a ampliar en un vocal más tanto la representación del sector de la producción, como la del sector del acondicionamiento, envasado y almacenamiento. Todo ello a resultas de la decisión tomada por unanimidad en reunión, de fecha 26 de marzo de 2006, del Consejo Regulador de la mencionada denominación de origen, decisión de la cual se dio traslado al órgano competente de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo único

Se modifica el artículo 29 de la Orden de 14 de junio de 1991, del conseller d’Agricultura, Pesca i Alimentació, por la que se aprueba la regulación de la Denominación de Origen “Nísperos Callosa d’En Sarrià” y su Consejo Regulador, quedando redactado de la manera siguiente:

1. El Consejo Regulador estará constituido por:

a) Un presidente.

b) Un vicepresidente.

c) 8 vocales, cuatro de ellos representantes del sector productor, elegidos por y entre las personas cuyas plantaciones figuren inscritas en el registro a) del artículo 12, y los otros cuatro del sector de acondicionamiento, envasado y almacenamiento, elegidos por y entre las personas inscritas en los registros b) y c) del referido artículo 12.

d) Dos vocales con especiales conocimientos sobre el cultivo y comercialización del níspero, designados por la Conselleria d’Agricultura, Pesca y Alimentació.

2. El presidente y vicepresidente serán designados por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Consejo Regulador, uno de ellos de entre el sector productor y el otro de entre el sector de acondicionamiento, envasado y almacenamiento.

Por cada uno de los cargos de vocales del Consejo Regulador, se designará un suplente elegido de la misma forma que el titular, y perteneciente al mismo sector del vocal que ha de suplir.

3. Los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

En caso de cese de un vocal por cualquier causa, se procederá a acreditar al sustituto en la forma establecida, si bien el mandato del nuevo vocal será por el tiempo que restaba al vocal sustituido.

4. El plazo para la toma de posesión de los vocales será como máximo de un mes, a contar desde la fecha de su elección o designación.

5. Causará baja el vocal que durante el período de vigencia de su cargo sea sancionado por la infracción grave en las materias que regula este reglamento, bien personalmente o a la firma a que pertenezca. Igualmente, causará baja por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternativas, o por causar baja en los registros de la denominación de origen.

Disposición Final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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