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SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS ENTES LOCALES

30/11/2006
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Resolución MAH/3843/2006, de 22 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a los entes locales para sufragar los gastos derivados de la adopción de iniciativas relacionadas con el ahorro en el consumo del agua y con el aprovechamiento de recursos no potables (DOGC de 30 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020220

RESOLUCIÓN MAH/3843/2006, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS ENTES LOCALES PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA ADOPCIÓN DE INICIATIVAS RELACIONADAS CON EL AHORRO EN EL CONSUMO DEL AGUA Y CON EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NO POTABLES.

La Generalidad de Cataluña debe ejercer sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas velando por el uso sostenible, el ahorro, la reutilización, la optimización y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos.

Desde esta perspectiva, la Administración hidráulica de la Generalidad debe fomentar que, en la medida de lo posible, las diferentes administraciones que intervienen en la gestión de los recursos hídricos, asuman los referidos objetivos en ejercicio de sus respectivas competencias con el fin que contribuyan a su alcance.

En consecuencia, esta convocatoria de subvenciones se destina a los entes locales con competencias en materia de abastecimiento y/o de saneamiento de agua con el fin de contribuir al esfuerzo que estos entes invierten en el desarrollo de iniciativas de tipo normativo, divulgativo y educativo y de control que favorezcan el ahorro y la reutilización de agua, o en la ejecución de infraestructuras que tengan por objeto la reducción del consumo de agua potable por parte de determinados usos mediante su sustitución por recursos de diferente calidad procedentes de la reutilización, las capas freáticas o la lluvia.

De acuerdo con el artículo 3.1.g) del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica.

Visto que el artículo 90 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, somete la concesión de subvenciones a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad;

Visto que de acuerdo con el artículo 92.3 en relación con el artículo 93.1.c) del Decreto legislativo 3/2002, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido con fecha 9 de noviembre de 2006, acordó la aprobación de las bases para una convocatoria de subvenciones para sufragar las iniciativas municipales relacionadas con el ahorro en el consumo de agua y la delegación en el director de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver la concesión de las subvenciones solicitadas,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de una línea de subvenciones destinadas a las entidades locales con el objetivo de sufragar los gastos derivados de las iniciativas relacionadas con el ahorro en el consumo de agua y con el aprovechamiento de recursos no potables.

.2 Esta convocatoria se financiará con cargo al capítulo 7, Transferencias de capital, artículo 76 A, Entes y corporaciones locales, de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua para los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

.3 El importe a distribuir por este concepto correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2006 es de dos millones (2.000.000) de euros, y para ejercicios sucesivos, el importe de la subvención se acordará dentro de las disponibilidades presupuestarias, que se prevén no inferiores a dos millones (2.000.000) de euros.

.4 La convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.5 Otorgar con esta Resolución publicidad a la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria en el director de la Agencia Catalana del Agua, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto de subvención

1.1 Pueden ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los entes locales derivadas de las iniciativas relacionadas con el ahorro en el consumo de agua y el fomento del aprovechamiento en viviendas y servicios de las aguas grises y pluviales. Estas iniciativas son:

a) Redacción y aprobación de ordenanzas municipales para el ahorro de agua.

b) Difusión de mecanismos ahorradores (acreditados o en trámite de acreditación del distintivo de garantía de calidad ambiental).

c) Realización de autorías de consumo de agua.

d) Edición y distribución de material divulgativo.

e) Actividades educativas.

f) Estudios y proyectos previos a la construcción de las infraestructuras a que hace referencia el apartado 2 de esta base 1.

1.2 Pueden también ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los entes locales derivadas de la construcción de infraestructuras que tengan por objeto la reducción del consumo de agua potable mediante la puesta en valor de recursos no prepotables y la sustitución por aguas de calidad inferior, en aquellos usos existentes que así lo permitan. Las infraestructuras son las necesarias para:

a) El aprovechamiento de aguas subterráneas, freáticas, pluviales o de piscinas públicas.

b) La reutilización de aguas procedentes de depuradoras públicas.

1.3 En todos los casos se consideran elegibles también las principales conducciones de distribución hasta los puntos de aplicación, hidrantes incluidos, pero no las instalaciones de riego en el interior de los jardines.

1.4 No se consideran incluidos dentro del objeto de esta convocatoria los gastos que se deriven de las siguientes actuaciones:

a) Mejoras en las redes de distribución o saneamiento de agua.

b) Subvenciones otorgadas a particulares.

c) Actuaciones de reutilización interna en las industrias.

d) Redacción de planes directores de los servicios municipales.

e) En general, aquellas actuaciones que no contribuyan a mejorar la disponibilidad de recursos para abastecimiento urbano o, en el caso de actuaciones con diversos objetivos, aquella parte proporcional que no contribuya a la referida mejora.

1.5 Las inversiones objeto de subvención deben ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009.

1.6 No se considerará incluido en el objeto de la subvención el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las inversiones solicitadas.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones todos los ayuntamientos de Cataluña, así como otros entes locales de Cataluña que presten servicios públicos de abastecimiento y/o de saneamiento de agua.

.3 Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

3.1 El ente local interesado debe dirigir a la Agencia Catalana del Agua un acuerdo de solicitud del órgano competente en el que se expongan las circunstancias que motivan la petición.

3.2 Los solicitantes deben aportar la documentación siguiente:

a) Solicitud de acuerdo con el anexo de estas bases.

b) Un certificado, emitido por el órgano competente de la entidad solicitante, que acredite que no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado solamente una parte del importe del gasto efectuado, y especificarla en este caso.

c) Para actuaciones incluidas en el apartado 1 de la base 1, debe adjuntarse, como documentación técnica que defina la actuación, una memoria valorada.

d) Para actuaciones incluidas en el apartado 2 de la base 1, debe adjuntarse, como documentación técnica que defina la actuación, un anteproyecto y/o proyecto constructivo.

.4 Importe y criterios de otorgamiento

4.1 Con carácter general el importe a subvencionar se corresponde con el 50% del gasto total asociado a la actuación elegible.

4.2 El importe de la subvención en ningún caso podrá ser superior a treinta mil (30.000) euros por actuación en el caso de las iniciativas relacionadas en la base 1.1. En el caso de la construcción de las infraestructuras relacionadas en la base 1.2 el mencionado importe en ningún caso podrá superar los trescientos mil (300.000) euros por actuación.

4.3 En el supuesto de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se reducirá de manera que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el coste total de la actuación.

4.4 En el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

a) Importancia de su aportación a la mejora de la disponibilidad de agua para usos potables, en especial la que se produzca en sistemas de abastecimiento deficitarios, o la que beneficie a otros municipios que compartan los mismos recursos.

b) Eficiencia coste/beneficio, en términos de coste de inversión sobre volúmenes estimados de ahorro esperados.

c) Esfuerzo que la actuación representa para el municipio, en relación con su presupuesto anual.

.5 Otorgamiento de la subvención

5.1 Los entes locales solicitantes pueden presentar el acuerdo de solicitud y la documentación complementaria en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.2 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, el director de la Agencia Catalana del Agua dictará resolución dentro del plazo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior.

5.3 Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado 2 de esta base sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas en los términos que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.4 La resolución del director de la Agencia Catalana del Agua agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.4 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Contra la referida resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición de conformidad con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia Catalana del Agua, ubicada en la calle Provença, 204-208, Barcelona, con indicación del beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información será objeto de publicación en el Diari Oficial de Generalitat de Catalunya en relación con aquellas subvenciones otorgadas por un importe superior a seis mil (6.000) euros, de conformidad con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.6 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario queda obligado a:

a) Realizar la actuación objeto de subvención. En el caso de subvenciones otorgadas para sufragar los gastos derivados de la redacción de ordenanzas municipales para el ahorro de agua, aprobarlas por parte del órgano competente.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración.

c) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidas en esta Resolución mediante los justificantes del gasto.

d) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales, estatales o comunitarias.

e) Cuando proceda, iniciar la tramitación de la solicitud o modificación del correspondiente título concesional del recurso.

f) Cuando proceda, solicitar la autorización pertinente para actuaciones que afecten el Dominio Público Hidráulico.

g) Poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua toda la documentación relativa a la iniciativa o actuación cuando finalice su ejecución, incluyendo la cuantificación de los trabajos desarrollados (número de mecanismos distribuidos, número de ciudadanos que los han recibido) y la estimación de los volúmenes ahorrados.

h) Hacer constar la participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de la actuación en todas las acciones de difusión que se emprendan.

.7 Pago

El pago de la subvención se realizará previa justificación documental debidamente intervenida de la inversión correspondiente, una vez que el solicitante haya entregado la documentación resultante a la Agencia Catalana del Agua, y ésta haya comprobado su adaptación a lo que se establece en la base 1, y el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la base 6.

.8 Revocación de la subvención

8.1 Son causas de revocación de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación del gasto.

b) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, total o parcialmente, al haber destinado las cuantías percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, incluyéndose la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En el caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revocará la subvención por el mencionado exceso.

8.2 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

8.3 El procedimiento de revocación es el que se establece en el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria será de aplicación lo previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Anexo de las bases

Solicitud de subvención

a) Características de la entidad local beneficiaria.

Entidad local.

Comarca.

Nombre del núcleo o núcleos de población beneficiados por la actuación de ahorro.

Población censada.

b) Tipo de iniciativa de ahorro de agua.

Capítulo 1.1.

Redacción y aprobación de ordenanzas municipales.

Difusión de mecanismos ahorradores.

Realización de auditorías de consumo de agua.

Edición y distribución de material divulgativo.

Actividades educativas.

Estudios y proyectos previos a la construcción de infraestructuras.

Capítulo 1.2.

El aprovechamiento de aguas subterráneas, freáticas, pluviales o de piscinas.

La reutilización de aguas procedentes de depuradoras públicas.

c) Recurso ahorrado o aprovechado.

d) Especificar los otros indicadores que se utilizarán para el seguimiento del progreso y de los resultados esperados.

e) Presupuesto (sin IVA).

Aportación entidad local.

Otras aportaciones.

f) Subvención solicitada.

g) Costes de explotación y forma de recuperación.

Con cargo al presupuesto de la entidad local.

Con cargo a la tarifa del servicio de abastecimiento.

Otros (especificar).

h) Calendario de ejecución.

i) Observaciones.

j) Diligencia.

“El abajo firmante hace constar que los datos consignados en esta ficha de solicitud y todas aquellas informaciones adjuntadas como justificantes de las subvenciones solicitadas concuerdan con los acuerdos de esta corporación y con otros datos e informes que figuran en los expedientes correspondientes, y certifico que el Pleno de la corporación (u órgano de Gobierno competente) con fecha (fecha), con competencia para hacerlo, ha aprobado la presentación de esta solicitud.

“Lugar, fecha y firma del secretario/de la secretaria.

“Examinado y conforme del alcalde/alcaldesa”.

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