Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/11/2006
 
 

FORMACIÓN EN CUALIFICACIONES PROFESIONALES

30/11/2006
Compartir: 

Orden EDU/563/2006, de 21 de noviembre, por la que se convocan becas de colaboración en tareas de formación en cualificaciones profesionales y en tecnologías de la información aplicadas a las cualificaciones y a la formación profesional, propias del Departamento de Educación y Universidades (DOGC de 30 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020216

ORDEN EDU/563/2006, DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE COLABORACIÓN EN TAREAS DE FORMACIÓN EN CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN APLICADAS A LAS CUALIFICACIONES Y A LA FORMACIÓN PROFESIONAL, PROPIAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES.

El Departamento de Educación y Universidades desarrolla el sistema integrado de cualificaciones y formación profesional, el cual se compone, entre otros instrumentos, de un catálogo de cualificaciones profesionales y de un sistema de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional.

La elaboración del Catálogo de cualificaciones profesionales requiere el conocimiento y el análisis de las competencias profesionales vinculadas a las diversas profesiones y sectores profesionales en los respectivos entornos laborales, así como el seguimiento de su evolución. Es, por lo tanto, un dominio de conocimiento situado dentro de la gestión de los recursos humanos.

El sistema de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional se fundamenta en el conocimiento de las cualificaciones profesionales y su aplicación requiere del apoyo de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Es en este marco, de formación en el desarrollo de las cualificaciones profesionales y de las nuevas tecnologías de la información, que el Departamento de Educación y Universidades quiere facilitar la colaboración de estudiantes universitarios en los ámbitos relacionados con las cualificaciones profesionales y con las tecnologías de la información, a fin de que la experiencia que lleven a cabo enriquezca su formación académica, a la vez que les da una experiencia práctica del funcionamiento de la Administración y los prepara para su ejercicio profesional.

El Departamento de Educación y Universidades adjudicó el año 2006 tres becas de colaboración en tareas de formación en cualificaciones profesionales y en tecnologías de la información aplicadas a las cualificaciones y a la formación profesional. Para continuar con esta colaboración debe abrirse una nueva convocatoria pública para adjudicar, para el año 2007, nuevas becas, ofrecer la prórroga de las que corresponda, y establecer el mecanismo para cubrir las vacantes.

Por todo eso, de acuerdo con lo que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se refiere a la tramitación anticipada, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para adjudicar una beca de colaboración en tareas de formación en cualificaciones profesionales y en tecnologías de la información, propias del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales del Departamento de Educación y Universidades, dependiente de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, a estudiantes y titulados recientes de universidades de Cataluña, relacionados con las cualificaciones profesionales y las tecnologías de la información.

Artículo 2

Ofrecer la prórroga, hasta el plazo máximo de 31 de diciembre de 2007, de dos becas otorgadas por primera vez el año 2006, a las dos personas becadas que las disfrutan en la fecha de esta convocatoria. Las becas ofrecidas en la prórroga que no se cubran aumentarán la beca convocada.

Artículo 3

En los supuestos de revocación o renuncia a una beca de colaboración, o a su prórroga, se podrán adjudicar las becas, dentro del orden establecido, a las personas que hayan sido designadas suplentes en la resolución de adjudicación.

Artículo 4

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 5

El gasto derivado de la entrega de las becas, por un importe máximo de 28.944,51 euros, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida D/480000100/4250 del centro gestor EN05, del presupuesto del año 2007.

Artículo 6

Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el día 22 de diciembre de 2006.

Artículo 7

La adjudicación de las becas y la ejecución del gasto se ha de hacer durante el año 2007.

Artículo 8

Se delega en el director general de Formación Profesional y Educación Permanente la resolución de esta convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión y la prórroga de becas de colaboración en tareas de formación en cualificaciones profesionales y en tecnologías de la información propias del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales.

.2 Finalidad

Las becas de colaboración tienen por finalidad el aumento de la formación teórico-práctica y la preparación profesional de la persona estudiante o titulada seleccionada a través de su participación en los ámbitos de las cualificaciones profesionales, la formación profesional, la informática, la telemática, los audiovisuales y los multimedia, siguiendo las funciones que desarrolla el Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, experiencia que les cualifica para su futuro profesional más inmediato.

.3 Destinatarios

3.1 Podrán solicitar las becas todas las personas que tengan 18 o más años el 1 de enero de 2007, siempre que posean el certificado de conocimientos de catalán del nivel C o equivalente y que reúnan los requisitos que se indican en el apartado 2 de esta base.

3.2 Las becas de colaboración se dirigen a estudiantes de las universidades de Cataluña que hayan superado el 40% de los créditos, o que hayan finalizado, en los años 2005 o 2006, alguno de los estudios siguientes: diplomatura en ciencias empresariales, diplomatura en relaciones laborales, diplomatura en biblioteconomía y documentación, diplomatura en gestión y administración pública, licenciatura en ciencias del trabajo, licenciatura en derecho, licenciatura en psicología, licenciatura en pedagogía, licenciatura en psicopedagogía, licenciatura en documentación, licenciatura en administración y dirección de empresas, licenciatura en ciencias políticas y de la administración, o ingeniería en organización industrial.

.4 Lugar de realización, duración y dedicación

4.1 La colaboración se llevará a cabo habitualmente en locales del Departamento de Educación y Universidades y eventualmente en otros lugares como centros educativos, de acuerdo con las condiciones y necesidades de desarrollo del servicio.

4.2 El periodo de colaboración se iniciará a partir del día 2 de enero de 2007 y acabará el día 31 de diciembre de 2007. Los estudiantes o titulados que hayan iniciado esta beca durante el año 2007 podrán, si se les ofrece, prorrogar su beca, como máximo, para el periodo siguiente, en caso de que se abra una nueva convocatoria, y se reducirá de la oferta de becas de la nueva convocatoria el número de becas prorrogadas.

4.3 Se prevé una dedicación máxima de 30 horas semanales. El compromiso de dedicación, que será de 20, 25 o 30 horas semanales, se acordará con el becario o becaria, de manera flexible, y también el horario de dedicación. La remuneración será proporcional al número de horas de dedicación.

4.4 El becario o becaria puede ausentarse de la realización de las tareas de la beca con el fin de asistir a exámenes u otras pruebas oficiales en el marco de los estudios que esté cursando.

.5 Dotación económica

Cada beca tiene una dotación económica total de 9.648,17 euros, para 30 horas semanales de dedicación, que se hará efectiva con pagos parciales a meses vencidos, con las retenciones legales correspondientes, una vez emitido el informe favorable del tutor o la tutora del becario o becaria.

.6 Derechos y obligaciones de las personas adjudicatarias

6.1 Los becarios y becarias tienen derecho al seguimiento personalizado de su tarea mediante la tutoría que se designe, a recibir un certificado de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente que acredite la colaboración prestada y a tener individualmente una póliza de seguro de accidente. Los riesgos cubiertos por esta póliza serán los accidentes derivados de la prestación de su colaboración en las instalaciones del centro y los accidentes in itinere.

6.2 Los becarios y becarias están adscritos al Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y atenderán las instrucciones de los jefes correspondientes. Los mecanismos de control horario se ajustarán al máximo a los habituales del Departamento de Educación y Universidades.

6.3 La concesión de estas becas no implica ningún tipo de vinculación, ni laboral, ni administrativa, entre la persona seleccionada y el Departamento de Educación y Universidades.

.7 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán dirigidas al Departamento de Educación y Universidades, Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales (Via Augusta, 202, 08021 Barcelona).

Las solicitudes se pueden presentar a través de cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuando la solicitud se presente en las oficinas de correos se tendrá que hacer en un sobre abierto, a fin de que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

.8 Documentación

La solicitud tendrá que incluir: el currículo y una fotocopia del DNI, el expediente académico, los documentos acreditativos del conocimiento de lengua catalana y una memoria de dos páginas, en la que se expongan las razones por las que se solicita una beca de colaboración.

Habrá que acreditar todos los estudios, títulos, conocimientos y méritos mencionados en el currículo. El Departamento de Educación y Universidades podrá pedir a los solicitantes la aportación de información y documentos complementarios.

La persona solicitante también tendrá que presentar una declaración conforme no se encuentra en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de la beca, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 Selección y baremo de méritos

La selección se hará en dos fases eliminatorias y los criterios de selección se ajustarán al baremo de méritos siguiente:

Primera fase. Consistirá en el baremo de las solicitudes de acuerdo con los méritos siguientes: expediente académico, hasta 30 puntos y experiencia/prácticas, hasta 20 puntos.

Para pasar a la segunda fase hay que obtener un mínimo de 30 puntos.

Segunda fase. Consistirá en una prueba práctica y una entrevista, y se otorgarán hasta un máximo de 20 puntos a cada una.

La ordenación final de los aspirantes se realizará sumando la puntuación de ambas fases.

En caso de que el número de personas que superen la primera fase sea reducido, la comisión de selección podrá acordar la supresión de la prueba práctica, lo cual se hará público en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y Universidades.

.10 Experiencia y/o prácticas que se valoran

La valoración de la experiencia/prácticas que prevé el apartado anterior se hará sobre los campos siguientes:

Conocimientos de selección de recursos humanos.

Formación de recursos humanos.

Conocimientos y/o experiencia en procesos de descripción de puestos de trabajo.

Conocimientos de funciones y tareas laborales.

Conocimientos y/o experiencia en procesos de negociación colectiva.

Conocimientos y/o experiencia en el diseño de competencias profesionales.

Conocimientos y/o experiencia en diseño de formación.

Conocimientos y/o experiencia de la organización de los sistemas de formación profesional.

Conocimientos y/o experiencia de la organización administrativa pública.

Conocimientos y/o experiencia a nivel de usuario de aplicaciones de tratamiento de textos, bases de datos, hoja de cálculo y correo electrónico.

Conocimientos y/o experiencia de archivística.

Conocimientos y/o experiencia de organización del trabajo.

.11 Comisión de selección

La selección de los aspirantes la llevará a cabo una comisión formada por un presidente y cuatro vocales, todos ellos técnicos, designados por el director general de Formación Profesional y Educación Permanente. El presidente y dos de los vocales dependerán del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales. Todas las personas nombradas tendrán que estar vinculadas a los ámbitos objeto de esta convocatoria.

La intervención en la comisión de selección no general el derecho a percibir ninguna indemnización o contraprestación.

La comisión de selección establecerá los criterios de ponderación en la aplicación del baremo mencionado en el punto noveno de estas bases, que se tendrán que hacer públicos en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y Universidades.

La comisión de selección, de acuerdo con las solicitudes presentadas y los méritos alegados, hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y Universidades la propuesta de adjudicación de las becas de colaboración, la cual tendrá que contener las puntuaciones de los aspirantes, y, en el caso de los aspirantes excluidos, el motivo de exclusión.

Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones contra esta propuesta de adjudicación ante la comisión de selección en el plazo de diez días hábiles a contar del día al siguiente de su publicación.

Las reclamaciones presentadas se estimarán o desestimarán en la resolución del director general de Formación Profesional y Educación Permanente en que se apruebe la lista definitiva de seleccionados, suplentes y excluidos.

.12 Resolución del concurso

En vista de la propuesta de la comisión de selección, el director general de Formación Profesional y Educación Permanente resolverá, por delegación, esta convocatoria. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y Universidades y se notificará individualmente a todos los interesados.

También se publicará en el DOGC cuando el importe de la beca sea igual o superior a 3.000,00 euros.

En la resolución se harán constar, por un lado, el aspirante o aspirantes adjudicatarios y los suplentes, por orden de puntuación; por otro lado, el resto de candidatos y también los excluidos, todos ellos ordenados por orden alfabético. Sólo se hará pública en la resolución la puntuación de los aspirantes admitidos.

En la resolución también se harán constar las becas prorrogadas, si las hay.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra la resolución del director general Formación Profesional y Educación Permanente, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

.13 Aceptación de la beca de colaboración

Las personas seleccionadas tendrán que formalizar la aceptación de la beca mediante la firma de un documento en el que se tienen que comprometer a cumplir las condiciones generales que establecen estas bases y también las específicas que se incluyan en el documento mencionado.

.14 Revocación y renuncia a la beca de colaboración

El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las condiciones que establecen estas bases y las que se establezcan en el documento al que se ha hecho referencia al apartado anterior comportará la revocación de la beca de colaboración.

En los supuestos de revocación o renuncia a una beca de colaboración, el director general de Formación Profesional y Educación Permanente podrá adjudicarla, dentro del orden establecido, a una de las personas que hayan sido designadas suplentes en la resolución de adjudicación.

En caso de renuncia de la persona adjudicataria, el director general de Formación Profesional y Educación Permanente tiene que resolver, considerando la normativa vigente y las circunstancias concurrentes, si corresponde o no la devolución total o parcial de las cantidades satisfechas, y si corresponde la suspensión o la anulación de los pagos restantes.

.15 Información

Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requieran los órganos de control de la Administración de la Generalidad.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana