Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/11/2006
 
 

RED DE TEATROS Y AUDITORIOS

30/11/2006
Compartir: 

Resolución de 21 de noviembre de 2006 por la que se regula la estructura, la organización y el funcionamiento de la Red Gallega de Teatros y Auditorios (DOG de 30 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020214

RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED GALLEGA DE TEATROS Y AUDITORIOS.

La Red Gallega de Teatros y Auditorios se creó a finales del año 1996 como principal instrumento del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales -IGAEM- para promover la distribución de las producciones escénicas y musicales gallegas, actuando como mercado preferente para el teatro, la danza y la música y dotándolo de una estabilidad en su programación habitual. La Red Gallega de Teatros y Auditorios (en adelante RGTA) está conformada por el IGAEM y por las entidades titulares de teatros y auditorios que voluntariamente se adhieren a ella.

De este modo, en el ejercicio 2006 participaron en las programaciones de la RGTA 156 compañías, que programaron 221 espectáculos para un total de 615 funciones.

Transcurridos más de diez años de la constitución de la RGTA, es necesario proceder a una regulación legal de la misma, a fin de dotarla de un marco legal que le dé seguridad jurídica al conjunto de los agentes implicados y permita su desarrollo y potenciación.

En concreto, la regulación del funcionamiento de la RGTA responde a una serie de necesidades formuladas a lo largo de su andadura de constitución, pretendiendo así conseguir cinco grandes y básicos objetivos:

(1) Convertir la Red Gallega de Teatros y Auditorios en una alternativa real de la oferta de ocio y cultura para una gran mayoría de la población de Galicia.

(2) Conformar la RGTA como una red de espacios, integrada por teatros y auditorios, en la que se desarrollen diferentes programaciones con un carácter más estable y regular, según sus niveles de equipamiento escénico.

(3) Dotar a la RGTA de un marco legal que le dé seguridad jurídica al conjunto de los agentes implicados.

(4) Optimizar los recursos económicos, y garantizar la calidad y la adecuación de las dotaciones y servicios técnicos de los espacios escénicos de la RGTA.

(5) Reforzar la imagen corporativa y la presencia pública de la RGTA.

Por todo esto, en consonancia con sus objetivos inmediatos, el Consejo Rector del IGAEM aprobó en su reunión de 20 de noviembre de 2006 la presente resolución, por la que se regula la estructura, la organización y el funcionamiento de la Red Gallega de Teatros y Auditorios; y, en su virtud y de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 4/1989, de 21 de abril, por la que se crea el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales; por la Ley 2/1991, de 14 de enero, de modificación de la Ley 4/1989, así como por el Decreto 107/1993, de 12 de mayo, de desarrollo de la citada normativa, y las restantes leyes de aplicación, se acuerda la publicación de la estructura, organización y funcionamiento de la RGTA, que se someterá al siguiente articulado:

Artículo 1º.-Constitución y objeto.

La presente resolución tiene por objeto, dentro de las funciones que le vienen atribuidas al IGAEM por su normativa de creación, aprobada por la Ley 4/1989 de 21 de abril, fomentar la difusión de las artes escénicas y musicales, a través de una programación estable y coordinada en los teatros, auditorios, casas de cultura y demás espacios de Galicia, mediante un programa de colaboración con las entidades titulares de dichos espacios denominada Red Gallega de Teatros y Auditorios, estableciéndose mediante esta resolución su estructura, organización y funcionamiento, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los espacios escénicos integrados en ella.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Podrán adscribirse y solicitar su integración e incorporación en la RGTA las entidades públicas, así como otras personas jurídicas titulares de teatros, auditorios, casas de cultura u otro tipo de espacios escénicos con domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan un aforo igual o superior a las 120 localidades, y que reúnan los requisitos establecidos en los artículos siguientes de la presente resolución.

Las entidades que soliciten la incorporación de teatros o auditorios de su titularidad, podrán adscribirlos a la Red A o a la Red B, por razón de sus dimensiones y dotaciones técnicas y de los compromisos de programación.

Artículo 3º.-Órganos de la Red Gallega de Teatros y Auditorios.

Serán órganos consultivos de la RGTA la Asamblea y el Comité Técnico.

1. La Asamblea.

La Asamblea estará conformada por todos los miembros de la RGTA, consistente en las entidades titulares de teatros y auditorios, y estará presidida por el gerente del IGAEM o persona en la que delegue. Se reunirá con carácter común, como mínimo una vez al año y, con carácter extraordinario por convocatoria de su presidente, a petición de cualquiera de sus miembros.

Soy funciones propias de la Asamblea:

a) Ser informada para aprobar la memoria anual del año anterior -y presentar propuestas de programación o de reformas/avances en el funcionamiento de la RGTA al Comité Técnico-.

b) Elegir democráticamente de entre sus miembros los tres representantes que forman parte del Comité Técnico.

c) Ser informadas sobre la aceptación y dictar informe sobre la exclusión de su seno a sus miembros, según lo dispuesto en el articulado de la presente resolución.

d) Aquellas otras funciones que se deriven de esta normativa de funcionamiento.

2. El Comité Técnico.

El Comité Técnico estará formado por 6 miembros, consistentes en 3 representantes de la Asamblea y 2 miembros del IGAEM, y estará presidido por el gerente del IGAEM o persona en que delegue. Se reunirá con carácter común, como mínimo dos veces al año y, con carácter extraordinario, por convocatoria de su presidente, a petición de cualquiera de sus miembros.

Los 3 miembros elegidos democráticamente en el seno de la Asamblea ejercerán sus funciones por un período de dos años naturales, desde el momento de su elección y toma de posesión del cargo.

Las decisiones de este órgano colegiado se adoptarán por mayoría simple de sus miembros, ejerciendo el voto de calidad (o voto dirimente) su presidente en caso de empate.

Son funciones propias del Comité Técnico:

a) Coordinar los procesos de preselección -de existir de los espectáculos que se incluirán en las distintas programaciones que constituyen la RGTA, y que se ofrecen a los miembros integrantes de ella.

b) Estudiar e informar sobre las peticiones y demás solicitudes de incorporación de nuevos miembros a la red.

c) Tener conocimiento e informar sobre las quejas y reclamaciones presentadas.

d) Elaborar propuestas de programación o de avance a aspectos técnicos o de programación incluidos en el ámbito de aplicación de esta normativa.

e) Aquellas otras que se puedan derivar de la presente resolución.

El Comité Técnico deberá levantar acta de cada sesión por el secretario de dicho órgano consultivo, elegido de entre sus miembros; en la acta se especificará necesariamente los asistentes a la junta, el orden del día, las circunstancias de tiempo y lugar en que se haya celebrado, los puntos principales objeto de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos que se adopten.

Del contenido del acta se dará traslado a los órganos gestores del IGAEM, que deberán a su vez notificarlo a todos los miembros de la RGTA y que comprenden su asamblea, resultando estos acuerdos adoptados de obligado cumplimiento para todos ellos.

Artículo 4º.-Requisitos de los espacios escénicos de la Red A.

Los espacios escénicos de las entidades integrantes en la Red A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, deberán cumplir los requisitos que se establecen a continuación:

1. Compromiso de programación. Los espacios escénicos de la Red A deberán desarrollar una programación mínima de espectáculos de artes escénicas y musicales dentro de las programaciones de la RGTA no inferior a los 16 espectáculos anuales. Para ello, no serán tenidas en consideración las funciones de carácter gratuito, benéfico o escolar.

2. Dotaciones escénicas.

a) Ancho del escenario: 10 m (boca y hombros incluidos).

b) Fondo del escenario: 8 m.

c) Alto del escenario al techo: 7 m.

d) Alto de la tarima que permita una correcta visualización.

e) 1 cámara negra completa.

f) 1 suelo negro de vinilo para danza.

g) 1 toma de corriente en el escenario para equipos en gira (según norma), de 100.000 w.

h) 1 lugar habilitado en el fondo de la sala para controles de luz y sonido, con toma de corriente de DMX 6 canales ZH sonido con acceso directo al personal (sin cristales).

i) Tarima de madera homologada donde se pueda clavar o fijar con tornillos los decorados. 750 kg/m2.

j) 4 barras electrificadas para proyectores.

k) 8 barras para tramoya.

l) 1 telón de boca.

m) 2 soportes para proyectores en la sala (y/o tronera).

n) 8 soportes para proyectores (burras o torres).

ñ) Intercom control con escenario.

o) Señal de vídeo.

3. Condiciones de la sala de butacas.

a) Climatización.

b) Calefacción.

c) Insonorización.

d) Posibilidad de negro absoluto.

e) Butacas.

4. Dotaciones técnicas (iluminación y sonido).

a) 1 mesa de luces programable para 120 canales DMX seguridad.

b) 1 Backup. Memoria de seguridad.

c) 1 cañón de seguimiento 1200 HMI.

d) Cableado de señal para este material.

e) 48 canales de dimmer de 3 k. DMX y 6 de 6 k.

f) 30 proyectores PC 1 kw con accesorios.

g) 20 proyectores recorte (con 2 ángulos diferentes).

h) 24 proyectores PAR (abierto y cerca).

i) 12 panoramas asimétricos 1.000 w.

j) 1 mesa de mezclas 16 canales/DICE.

k) Patch de sonido de 32 canales.

l) 4 ecualizadores estéreo.

m) 1 multiefectos.

n) 2 reproductores CD.

ñ) 1 reproductor MD.

o) 5 micrófonos con soporte.

p) 4 recintos acústicos 1.000 w p/u.

q) 2 recintos subgrave 1.000 w p/u.

r) 4 monitores tipo cuña 400 w p/u.

5. Equipamientos informáticos y de comunicaciones.

a) Ordenador, teléfono, fax y línea ADSL.

b) Taquilla para venta de localidades informatizada.

6. Dotaciones de personal y servicios.

Personal permanente:

a) Un responsable técnico de programación.

b) Un jefe técnico de sala.

Personal durante montaje/desmontaje:

a) Dos técnicos de escena (luz y sonido).

b) Dos tramoyistas.

Personal durante la representación:

a) Servicio de acomodación, taquilla, portería y limpieza.

Personal de carga y descarga:

No se exigirá contratación laboral del personal o servicios por parte de la sala, excepto en el caso del responsable técnico de programación.

7. Condiciones de los camerinos.

a) 4 camerinos con espejo, luz, agua.

b) 2 WC.

c) 2 duchas con agua caliente.

d) 1 espacio con plancha para vestuario.

8. Otros servicios complementarios.

a) 1 vado para carga y descarga de 16 metros de largo por tres de ancho (salvo impedimento legal).

b) Aparcamiento alternativo.

c) Puertas y montacargas para mercancías, donde sea necesario por no existir acceso por rampas.

d) Auditoría anual de mantenimiento técnico.

Artículo 5º.-Requisitos de los espacios escénicos de la Red B.

1. Compromiso de programación: los espacios escénicos de la Red B deberán desarrollar una programación mínima de espectáculos de artes escénicas y musicales dentro de las programaciones de la RGTA no inferior a los 8 espectáculos anuales. Para ello, no serán tenidas en consideración las funciones de carácter gratuito, benéfico o escolar.

2. Dimensiones mínimas del escenario.

a) Largo del escenario: 8 m (boca y hombros incluidos).

b) Fondo del escenario: 6 m.

c) Alto del escenario al techo: 5 m.

d) Visibilidad.

e) Tarima de madera homologada en donde se pueda clavar o fijar con tornillos los decorados. 750 kg/m2.

f) 1 cámara negra completa.

g) 1 toma de corriente en el escenario para equipos en gira (según norma) de 60 kw.

h) 4 barras electrificadas para proyectores mecanizadas.

i) 2 soportes para proyectores en la sala (y/o tronera).

j) 1 suelo negro de vinilo para danza.

k) 6 soportes para proyectores (burras).

l) 1 lugar habilitado en el fondo de la sala para controles de luz y sonido.

3. Condiciones de la sala de butacas.

a) Climatización.

b) Calefacción.

c) Posibilidad de negro absoluto.

4. Dotaciones técnicas (iluminación y sonido).

a) 1 mesa de luces programable para 120 canales DMX.

b) Cableado de señal y forma para este material.

c) 24 canales de dimmer de 2.5 kw DMX.

d) 20 proyectores PC 1 kw.

e) 12 proyectores recorte ZOOM.

f) 12 proyectores PAR.

g) 6 panoramas asimétricos 1.000 w.

h) 1 mesa de mezclas 8 canales.

i) 1 ecualizador estéreo.

j) 1 multiefectos.

k) 2 reproductores CD.

l) 1 reproductor MD.

m) 2 micrófonos con soporte.

n) 2 recintos acústicos 1.000 w p/u.

ñ) 2 monitores tipo cuña 400 w p/u.

5. Equipamientos informáticos y de comunicaciones.

a) Ordenador, teléfono, fax y línea ADSL. Este equipamiento podrá no estar ubicado en la propia sala.

b) Taquilla para venta de localidades informatizada.

6. Dotaciones de personal y servicios.

Personal permanente:

a) Un responsable técnico de programación.

b) Un jefe técnico de sala.

Personal para cada representación:

a) Servicio de acomodación, taquilla, portería y limpieza.

Personal de carga y descarga:

No se exigirá contratación laboral del personal o servicios por parte de la sala, excepto en caso del responsable técnico de programación.

7. Condiciones de los camerinos.

a) 2 camerinos con espejo, luz, agua.

b) 1 WC.

c) 1 ducha con agua caliente.

8. Otros servicios complementarios.

a) 1 vado para carga y descarga de 8 metros de largo por 3 de ancho (salvo impedimento legal).

b) Aparcamiento alternativo.

c) Puertas y montacargas para mercancías, donde sea necesario por no existir acceso por rampas.

d) Auditoría anual de mantenimiento técnico.

Artículo 6º.-Regularización.

Las entidades públicas y demás personas jurídicas titulares de los espacios escénicos que a la fecha de publicación de la presente resolución hayan formado parte de la Red Gallega de Teatros y Auditorios deberán proceder igualmente a su inscripción, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente resolución, a fin de regularizar y adaptar su situación a esta normativa y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la misma, así como al modelo que se incluye como anexo I de esta resolución.

Aquellas entidades que, una vez transcurrido el plazo legal indicado, no procediesen a su inscripción en el nuevo modelo de RGTA, se considerarán excluidos a todos los efectos.

Dichas entidades, en relación con los espacios escénicos de su titularidad en el momento de su publicación, estarán sujetos a las siguientes cláusulas de excepción y plazos de cumplimiento:

1. Espacios escénicos de la Red A.

a) Flexibilidad de un 20% en el ancho y en el fondo, y de un 30 % en el alto.

b) Plazo de 18 meses para el cumplimiento de los requisitos recogidos en los epígrafes 2i, 2j, 2k, 2l, 2m, 2n, 2ñ, 2o, 4e, 4f, 4g, 4h, 4i, 4j, 4k, 4l, 4m, 4n, 4ñ, 4o, 4p, 4q, 4r, 8a y 8b.

c) Plazo de 24 meses para el cumplimiento de los requisitos recogidos en el epígrafe 5b.

d) Exención del cumplimiento del requisito de insonorización en los espacios con más de 50 años de antigüedad.

2. Espacios escénicos de la Red B.

a) Flexibilidad de un 20% en el ancho y en el fondo, y de un 30% en el alto.

b) Plazo de 18 meses para el cumplimiento de los requisitos recogidos en los epígrafes 2e, 2f, 2g, 4a y 4b.

c) Plazo de 24 meses para el cumplimiento de los requisitos recogidos en los epígrafes 2h, 2i, 2j, 2k, 2l, 3b, 4c, 4d, 4e, 4f, 4g, 4h, 4i, 4j, 4k, 4l, 4m, 4n, 4ñ, 5b, 6b, 7a, 7b, 7c, 8a, 8b, 8c, 8d.

Aquellas entidades titulares de espacios escénicos ya integrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución en la RGTA dispondrán de los plazos consignados en los artículos 4 y 5 de estos preceptos para su regularización y consiguiente adecuación a la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

Con carácter excepcional y por causa debidamente acreditada y/o justificada, el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales podrá autorizar, previo informe motivado del Comité Técnico de la RGTA, la exención del cumplimiento de alguno de los requisitos mínimos exigidos por parte de los espacios escénicos que ya estén integrados en la RGTA en el momento de publicación y entrada en vigor de la presente normativa.

Artículo 7º.-Deberes de los miembros de la Red Gallega de Teatros y Auditorios.

Los titulares de teatros, auditorios y demás espacios escénicos que componen la RGTA estarán obligados a:

1. Cobrar entrada en todos los espectáculos incluidos en las programaciones de la RGTA, de conformidad con las tarifas mínimas y máximas establecidas en las respectivas programaciones.

2. Identificar claramente mediante la inserción de la imagen corporativa de la RGTA en todos los soportes de difusión, promoción, publicidad y comunicación de espectáculos incluidos en las distintas programaciones de la misma.

3. Identificar su pertenencia a la Red Gallega de Teatros y Auditorios mediante placa exterior con la imagen corporativa de la RGTA, en la fachada exterior del edificio y de forma visible.

4. Poner a disposición de la RGTA por lo menos un espacio de la vía pública para la instalación de un soporte de difusión de las programaciones y de las diversas actividades de la red.

5. Facilitar información mensual de los datos de asistencia y taquilla de los espectáculos exhibidos en el teatro o auditorio.

6. Emitir, por el órgano responsable de programación de los teatros, auditorios y demás espacios escénicos integrantes en la RGTA, un certificado al final de cada actuación de las programaciones de la red en el que se deberá hacer constar la compañía actuante, la fecha y lugar de la representación, el número de asistentes y precio de la localidad, así como a informar sobre los incidentes que se produzcan. Dicho cer- tificado se realizará a través del modelo de hoja de taquilla aprobado por el IGAEM.

Artículo 8º.-Derechos de los espacios escénicos de la Red Gallega de Teatros y Auditorios.

Los titulares de teatros, salas y auditorios miembros de la RGTA tendrán derecho a:

1. Recibir información sobre las propuestas artísticas y de programación coordinadas a través de la RGTA.

2. Participar, conforme al procedimiento que se detalla en el artículo 3, en los órganos consultivos de la RGTA.

3. Ser beneficiarios de las ayudas anuales a la inversión para la mejora de las dotaciones técnicas y al equipamiento escénico que, con carácter anual y dentro de sus posibilidades presupuestarias, convoque del IGAEM; de conformidad con lo establecido en las bases que las regulen.

4. Recibir información mensual sobre asistencia y taquilla de los espectáculos exhibidos en el conjunto de los teatros y auditorios de la RGTA.

5. Participar en el diseño de la programación que les pueda afectar.

6. Hacer uso de su condición de miembro de la Red Gallega de Teatros y Auditorios.

7. Recibir puntualmente los soportes de publicidad y difusión de los espectáculos programados.

8. Participar en la Asamblea de la Red Gallega de Teatros y Auditorios.

9. Ser elector y elegible para formar parte del Comité Técnico de la RGTA.

Artículo 9º.-Solicitudes y documentación.

Para poder integrarse dentro de la Red Gallega de Teatros y Auditorios (en cualquiera de las dos modalidades), las personas titulares de los espacios escénicos que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria deberán solicitarlo al Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales -IGAEM-, sito en la calle A Vesada, s/n -San Lázaro-, CP 15703 de Santiago de Compostela, según el modelo que se incluye como anexo I de esta resolución, adjuntando los siguientes documentos:

1º Documentación acreditativa de la disposición de un espacio escénico adecuado y susceptible de servir a la programación de la RGTA.

2º Acuerdo del Pleno o de la Comisión de Gobierno -en el supuesto de entidades locales-, o bien Acuerdo del órgano de gobierno o de administración -para el caso de otros entes jurídicos-privados-, de solicitud de incorporación y del compromiso de asumir y respetar las condiciones por las que se regula la RGTA, de acuerdo con lo estipulado en su normativa de aplicación y en esta resolución.

3º Ficha técnica, según modelo que figura como anexo II de la convocatoria.

4º Planos visados de planta y de alzado del escenario, del foso y del aforo de la sala.

5º Certificado del secretario del ayuntamiento, o de persona con capacidad legal para actuar en nombre de la entidad, acreditativo del cumplimiento del Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobada por Real decreto 2816/1982, de 27 de agosto, así como de la restante normativa legal y vigente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos; de protección contra incendios, accesibilidad y barreras arquitectónicas y cualquier otra normativa de general y pertinente aplicación (este requisito podrá asimismo acreditarse mediante licencia de apertura del teatro).

6º Compromiso por parte del solicitante de cobrar entrada en todos los espectáculos integrados en las programaciones de la RGTA, así como de insertar de forma clara para todos ellos el logotipo institucional del IGAEM, junto con el de su adscripción a la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia.

El IGAEM resolverá sobre la pertinencia o no de la inclusión de la entidad solicitante en la RGTA en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada de la solicitud en las dependencias de este organismo, después de ser debidamente informado por la Asamblea y previo informe del Comité Técnico.

Artículo 10º.-Cláusulas de exclusión y de resolución.

Las personas integrantes de la RGTA dejarán de pertenecer a la misma, previa resolución motivada de la gerencia del IGAEM, en los siguientes casos:

A) Por petición propia -exclusión voluntaria o por solicitud expresa de la persona titular-:

Cuando una entidad pública o cualquiera otra persona jurídica que fuese miembro de la RGTA -y por acuerdo del órgano de gobierno o administración que solicitó su inclusión-, resuelva pedir su baja como miembro de pleno derecho de la red, deberá notificarlo expresamente y de forma que quede debida constancia ante el IGAEM.

B) Causas sobrevenidas:

-Incumplimiento de los deberes estipulados en la presente resolución.

-Inobservancia de los requisitos mínimos que deberán cumplir en todo caso los espacios escénicos integrados dentro de la RGTA.

-Incumplimiento de las condiciones que se puedan establecer a posteriori y que sean aprobadas por los órganos consultivos de la RGTA.

En estos casos, su exclusión será acordada por resolución motivada de la Gerencia del IGAEM, previo Informe emitido por el Comité Técnico y unha vez oida la Asamblea de la RGTA.

Disposiciones finales Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el IGAEM -personalmente o por mediación de los órganos consultivos de la RGTA- tendrá la facultad de ejercer las funciones de control, impulso, coordinación y seguimiento de las actividades que se programen y desarrollen, de conformidad con lo previsto en la presente resolución, así como de la gestión de los asuntos de interés común para la RGTA.

Para realizar estas funciones, se podrán articular cuantos medios estén a disposición tanto de la gerencia de este instituto como de los departamentos correspondientes, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Igualmente, el IGAEM arbitrará los recursos necesarios para el correcto desarrollo de las diversas funciones encomendadas a los órganos de la RGTA que aparecen consignadas en el artículo 3 de esta resolución.

Segunda.-Se faculta al gerente del IGAEM para dictar las resoluciones que sean necesarias para la ejecución de esta resolución y de la normativa que incluye.

Tercera.-Posibilidad de recurso.

La presente resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra ella cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución en el DOG, y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarta.-Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana