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  • EDICIÓN DE 30/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2006

30/11/2006
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Orden de 31 de octubre de 2006, por la que se modifica la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2006 (BORM de 30 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020212

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A EMPRESAS Y A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, CON DESTINO A LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, PARA EL EJERCICIO 2006.

La Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2006. (“Boletín Oficial de la Región de Murcia” N.º 136 de 15 de junio de 2006), pretende fomentar la ejecución, a iniciativa privada, de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables.

Advertida la necesidad de introducir en el texto de la misma una serie de modificaciones que afectan principalmente a los plazos contemplados en su articulado.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo Artículo Único.- Se modifican los artículos 5, el artículo 8.3 c), el artículo 9.4, el artículo 10.1, el artículo 10.3, el artículo 11.2, y el artículo 14 de la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2006, los cuales quedan redactados de la siguiente manera, quedando inalterado el resto del texto:

Uno.- Se amplían los plazos establecidos en el artículo 5, y se introduce un nuevo párrafo, quedando redactado como sigue:

“1. El periodo subvencionable durante el que se podrán ejecutar las instalaciones será el necesario para ejecutar el objeto subvencionado con sujeción a las especificaciones establecidas por esta convocatoria y por la normativa de general aplicación, que se iniciará el 1 de enero de 2006, finalizando el 16 de diciembre de 2006. Sin perjuicio del supuesto establecido en el párrafo 4.º del artículo 11 de la Orden de 20 de enero de 2005, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, por la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2005, en cuyo caso, el periodo subvencionable será el establecido en dicha Orden.

2. No obstante, en los supuestos de solicitud de pago anticipado, el plazo durante el cual se podrá ejecutar el objeto subvencionado finalizará el 31 de julio de 2007”.

Dos.- Se introduce una nueva letra, la c), al apartado 3.º del artículo 8, que queda redactada como sigue:

“c) En tercer lugar se valorarán las solicitudes de subvención de pago anticipado, previa presentación del aval correspondiente, otorgando preferencia a las que hubieran sido presentadas en primer lugar por registro de entrada, en los términos establecidos en el artículo 8.2 de la presente Orden”.

Tres.- Se introduce un nuevo apartado, el 4.º, al artículo 9, que queda redactado como sigue:

“4. En caso de que se pretenda obtener el pago anticipado deberá indicarse expresamente en la solicitud, acompañando el resguardo de depósito del aval correspondiente para responder de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y justificando asimismo la imposibilidad de ejecución del objeto subvencionado dentro del plazo indicado en el artículo 5”.

Cuatro.- Se modifica el artículo 10.1 que queda redactado como sigue:

“1. Los interesados de la subvención deberán presentar, ante la Dirección General competente en materia de energía, como documentación anexa a la solicitud o bien con anterioridad al 31 de agosto de 2007 en los supuestos de pago anticipado, Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión, suscrita por el instalador o por el técnico autor del proyecto, si fuera éste obligatorio a tenor de la reglamentación aplicable”.

Cinco.- Se modifica el apartado 3, del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“ Con independencia de todo ello, la Administración podrá realizar, salvo que el pago haya sido anticipado, con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, la oportuna inspección de la instalación”.

Seis.- Se amplía el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

“2. El plazo de presentación de solicitudes, tanto con carácter general como en los supuestos de solicitud de pago anticipado, finalizará el 16 de diciembre de 2006, a excepción de las solicitudes presentadas al amparo de los dispuesto en el artículo 11.4 de la Orden de 20 de enero de 2005, reguladora de la subvención para el citado ejercicio, que finalizará un mes después de la entrada en vigor de esta Orden”.

Siete.- Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“El pago de la subvención se producirá de una sola vez, previo informe del Servicio de Planificación Industrial y Energética comprensivo de sus actuaciones y resultado, y de la justificación documental, en el momento de formular la solicitud, en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

No obstante, el pago de la subvención podrá efectuarse de forma anticipada o previa a la justificación de la ejecución si así se solicita expresamente, prestando la garantía correspondiente”.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”

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