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  • EDICIÓN DE 30/11/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2006

30/11/2006
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Orden de 30 de octubre de 2006, por la que se modifica la orden de 20 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente por la que se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales, con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables, para el año 2006 (BORM de 30 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020211

ORDEN DE 30 DE OCTUBRE DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES, CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, PARA EL AÑO 2006.

La Orden de 20 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente por la que se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales, con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables, para el año 2006 (BORM N.º 152 de 4 de julio de 2006), pretende fomentar la ejecución, a iniciativa municipal, de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables.

Advertida la necesidad de introducir en el texto de la misma una serie de modificaciones que afectan principalmente a los plazos contemplados en su articulado.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo:

Artículo Único.- Se modifican los artículos 5, el artículo 8.3 párrafo 1.º, el artículo 9.2 letra e), el artículo 9.4, el artículo 10.2, el artículo 13, el artículo 14.1, el artículo 14.2 j), el artículo 14.4 y el Anexo VI de la Orden de 20 de junio de 2006, de la Consejería de Industria y Medio Ambiente por la que se establecen las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales, con destino a la ejecución de proyectos de explotación de recursos energéticos renovables, para el año 2006, los cuales quedan redactados de la siguiente manera, quedando inalterado el resto del texto:

Uno.- Se amplían los plazos establecidos en el artículo 5, y se introduce un nuevo párrafo, quedando redactado como sigue:

“1. El periodo subvencionable durante el que se podrán ejecutar las instalaciones será el necesario para ejecutar el objeto subvencionado con sujeción a las especificaciones establecidas por esta convocatoria y por la normativa de general aplicación, que se iniciará el 1 de enero de 2006, finalizando el 16 de diciembre de 2006”.

2. No obstante, en los supuestos de solicitud de pago anticipado, el plazo durante el cual se podrá ejecutar el objeto subvencionado finalizará el 31 de julio de 2007”.

Dos.- Se modifica el párrafo 1.º, del apartado 3.º del artículo 8, que queda redactado como sigue:

“3.- El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el que se indica a continuación:

Dentro de cada grupo de beneficiarios correspondiente a cada partida presupuestaria, se ordenarán las solicitudes por orden de fecha de registro de entrada, de mayor a menor antigüedad. Asignando a la priorizada en primer lugar la máxima puntuación, decreciendo un punto por cada puesto en descenso.

En caso de empate de dos o más de ellas, prevalecerá la que haya realizado un mayor esfuerzo inversor, determinado por la cuantía de la inversión subvencionable.

El mayor esfuerzo inversor se valorará con 0,5 puntos”.

Tres.- Se modifica la letra e) del apartado 2.º del artículo 9, que queda redactada como sigue:

“Documento acreditativo del compromiso del Ayuntamiento de aportar los fondos suficientes para llevar a cabo el objeto de la subvención”.

Cuatro.- Se introduce un nuevo apartado, el 4.º, al artículo 9, que queda redactado como sigue:

“4. En caso de que se pretenda obtener el pago anticipado deberá indicarse expresamente en la solicitud, que deberá acompañarse del modelo contenido en el Anexo VI, justificando asimismo la imposibilidad de ejecución del objeto subvencionado dentro del plazo indicado en el apartado 1 del artículo 14”.

Cinco.- Se amplía el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 10, y se introduce un párrafo 2.º, quedando redactado como sigue:

“2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Orden y el 30 de noviembre de 2006.

No obstante, sien la solicitud se pretende el pago anticipado ésta podrá formularse hasta el 16 de diciembre de 2006”.

Seis.- Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

“1. El pago de la subvención se producirá de una sola vez, previo informe del Servicio de Planificación industrial y energética comprensivo de sus actuaciones y resultado, y de la justificación documental en la que se constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

2. Asimismo, el pago de la subvención se podrá efectuar con carácter anticipado, previa solicitud motivada, acompañada del modelo que figura como Anexo VI, acreditando la imposibilidad de ejecución de la obra dentro del plazo indicado en el apartado 1.º del artículo siguiente”.

Siete.- Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

“1.- Los beneficiarios de la subvención deberán presentar, ante la Dirección General competente en materia de energía, como documentación anexa a la solicitud de pago, -o en el momento de justificar la ejecución cuando se trate de solicitudes de pago anticipado,- memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la subvención, suscrita por el instalador o por el técnico autor del proyecto, si fuera éste obligatorio a tenor de la reglamentación aplicable.

El plazo para formular la solicitud de pago y proceder a la justificación finalizará el día 16 de diciembre de 2006, salvo en los supuestos de pago anticipado, en los que se deberá justificar la ejecución antes del 31 de agosto de 2007”.

Ocho.- Se modifica la letra j) del apartado 2.º del artículo 14, que queda redactada como sigue:

“j) Garantía del instalador de los equipos, que no podrá ser inferior a dos años en el caso de generadores eólicos, y a 10 años en el caso de módulos fotovoltaicos, y garantía legal para el resto de componentes”.

Nueve. – Se modifica el apartado 4.º del artículo 14, que queda redactado como sigue:

“El en supuesto de circunstancias excepcionales que puedan impedir el cumplimiento de los plazos establecidos en el apartado 1.º de este artículo, se podrá solicitar el pago anticipado y consiguiente prórroga en la ejecución, con anterioridad al 16 de diciembre de 2006, mediante la presentación del modelo que figura como Anexo VI a la presente Orden”.

Diez.- Se modifica el Anexo VI que se adjunta a esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexo

Omitido.

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