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SUBVENCIONES A LAS EXPLOTACIONES DE OLIVAR

30/11/2006
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Orden de 20 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las explotaciones de olivar gravemente afectadas por las heladas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005, en el marco del Plan especial para la recuperación de la capacidad productiva del olivar, y se efectúa su convocatoria (BOJA de 30 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020209

ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS EXPLOTACIONES DE OLIVAR GRAVEMENTE AFECTADAS POR LAS HELADAS EN LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2005, EN EL MARCO DEL PLAN ESPECIAL PARA LA RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DEL OLIVAR, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA.

Mediante el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, modificado por el Real Decreto Ley 6/2005, de 8 de abril, se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas acaecidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005.

En su desarrollo la Orden APA/1109/2005, de 25 de abril, modificada por la Orden APA/2168/2005, de 30 de junio, delimita todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía como ámbito territorial afectado por las heladas y establece los criterios básicos para la aplicación de las medidas previstas en el citado Real Decreto Ley 1/2005.

Paralelamente, mediante Decreto 56/2005, de 1 de marzo, la Junta de Andalucía adopta un paquete de medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas del mes de enero de 2005, que se extienden a los producidos en los meses de febrero y marzo de 2005 mediante el Decreto 125/2005, de 10 de mayo. En esa norma se instrumentan ayudas que están destinadas al restablecimiento gradual de la normalidad económica en las zonas afectadas, teniendo como finalidad compensar a los agricultores de las pérdidas derivadas de las malas condiciones climatológicas, medidas que son complementarias a las establecidas por la Administración General del Estado, salvo la medida de reposición de cultivos afectados, que se financia exclusivamente con presupuesto de la Junta de Andalucía.

Posteriormente, en desarrollo de la normativa citada, la Orden de 1 de junio de 2005, de esta Consejería, establece las normas para la aplicación en Andalucía de las medidas para paliar los daños producidos en el sector agrario por las heladas en función de tres líneas de actuación: indemnización de daños en producciones agrícolas, préstamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y bonificación de intereses, y ayudas para la reposición de los cultivos afectados.

No obstante, ante la situación excepcional por la que atraviesan las plantaciones de olivar en determinadas comarcas agrarias andaluzas, con daños severos y significativos en madera, donde ha sido necesario realizar intervenciones drásticas de poda o replantación en determinadas superficies, tras las que los árboles tardarán un período prolongado en recuperar su capacidad productiva; con fecha 25 de abril de 2005 se firma un Acuerdo entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para promover la puesta en marcha de medidas destinadas a paliar los daños producidos por la climatología adversa en Andalucía en el año 2005.

Pero además, hay que tener en cuenta que en determinadas zonas el monocultivo del olivar es la principal actividad económica, y que este cultivo presenta daños severos y significativos en madera que van a afectar la actividad económica principal de esas comarcas en los próximos años. Estas circunstancias justifican la puesta en marcha de un Plan especial para la recuperación de la capacidad productiva del olivar de las comarcas agrarias gravemente afectadas por las heladas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005. A tal fin, con fecha 15 de junio de 2005, se firma un Acuerdo entre la Consejería de Agricultura y Pesca, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Organizaciones Agrarias y Sindicatos más representativos, para el desarrollo de dicho Plan y la puesta en marcha de una línea de subvención para la recuperación de la capacidad productiva de las explotaciones de olivar afectadas.

En consecuencia, el objetivo de la presente Orden es establecer el procedimiento para la puesta en marcha de una ayuda específica al olivar situado en el ámbito territorial que se determina en la misma, así como, aprobar las bases reguladoras que determinen un marco general de funcionamiento mediante un Plan Plurianual, de manera que se dé estabilidad y seguridad al sector, se ayude al mantenimiento de la actividad olivarera evitando el abandono del cultivo, y se evite el despoblamiento de las comarcas afectadas donde el monocultivo del olivar es su principal motor económico.

En cuanto al procedimiento de concesión se estará al previsto en el artículo 31.1, párrafo segundo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, que prevé la concesión de subvenciones en atención a la concurrencia de una determinada situación, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. Por lo tanto procede dictar la presente Orden estableciendo las normas para la concesión de las ayudas correspondientes y para la aplicación de dicho Plan Plurianual.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la recuperación del potencial productivo de las explotaciones de olivar gravemente afectadas por las heladas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005, en el marco del Plan especial para la recuperación de la capacidad productiva del olivar (en adelante Plan de Recuperación), y efectuar la convocatoria única, para los años, 2007, 2008, 2009 y 2010 (en adelante años de vigencia del Plan de Ayudas).

2. Las ayudas tienen como finalidad subvencionar, en parte, la disminución de ingresos de los titulares de las explotaciones, por la pérdida de cosecha en los años próximos y la necesidad de realizar actuaciones extraordinarias e inversiones en las explotaciones para la recuperación del potencial productivo de las mismas, excluyéndose el coste del nuevo plantón de olivar puesto o por poner.

3. En ningún caso se concederán ayudas sin la previa comprobación por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca, de las actuaciones extraordinarias y demás inversiones llevadas a cabo por el solicitante con objeto de recuperar el potencial productivo de su olivar. La citada comprobación se ajustará a lo establecido en el articulo 10 de la presente Orden.

Articulo 2. Ámbito territorial de aplicación.

El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones que se regulan en la presente Orden incluye a las explotaciones de olivar ubicadas en las comarcas agrarias que figuran en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3. Definiciones:

A los efectos de la presente Orden se entiende por:

1. Superficie con derecho ayuda: Aquella superficie ocupada por los olivos dañados por las heladas que ha sido objeto de poda intensa, poda severa, poda por la cruz, poda por la base y/o que han sido arrancados y replantados, y declarada en el Anexo II de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 1 de junio de 2005 con daños vegetativos de al menos el 50 % y/o plantones de olivar, y cuyo titular disponga del correspondiente “Certificado de reconocimiento de derecho al préstamo de mediación ICO y bonificación de intereses”, calculada de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI.

2. Poda intensa: actuaciones realizadas en el olivo como consecuencia de los daños producidos por las heladas, consistente en la eliminación mediante poda de las ramas terciarias, al menos una secundaria.

3. Poda severa: actuaciones realizadas en el olivo como consecuencia de los daños producidos por las heladas, consistente en la eliminación mediante poda de varias ramas secundarias y alguna primaria.

4. Poda por la cruz: actuaciones realizadas en el olivo como consecuencia de los daños producidos por las heladas, consistente en la eliminación de la totalidad de las ramas primarias.

5. Poda por la base: actuaciones realizadas en el olivo como consecuencia de los daños producidos por las heladas, consistente en el corte del tronco o troncos del olivo a una distancia inferior a 40 centímetros del suelo.

6. Replantación: actuaciones realizadas el olivo como consecuencia de los daños producidos por las heladas, consistente en la extracción de raíz del olivo muerto y la reposición por un nuevo plantón.

7. Plan de recuperación. Período de tiempo en el que el olivar afectado por las heladas recupera el estado inicial anterior a las heladas, en función del tipo de actuación realizada.

8. Plan de ayudas. Período de tiempo en el que se distribuyen las ayudas destinada al Plan de recuperación. El plan de ayuda será para los años 2007, 2008, 2009 y 2010.

Artículo 4. Financiación y procedimiento de concesión.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, estando su concesión limitada en todo caso a las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Las presentes ayudas se financiarán con los presupuestos de los años 2007 a 2010, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 0/3.1.16.00.01. 00.77203.71B y 0/3.1.16.0 0.18.00.77214.714B.

3. En cuanto al procedimiento de concesión se estará al previsto en el artículo 31.1 segundo párrafo, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que prevé la concesión de subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones los titulares de explotaciones agrarias de olivar, ubicadas en el ámbito territorial de aplicación referido en el artículo 2, que al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 1 de junio de 2005 declararon en su Anexo II, parcelas de olivar con daños vegetativos de al menos el 50% y/o replantación de olivar, y tenga el correspondiente “certificado de reconocimiento de derecho al préstamo de mediación ICO y bonificación de intereses”, salvo el supuesto previsto en la disposición adicional cuarta.

2. Los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

No obstante, atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la LGS, los solicitantes de estas ayudas quedan exceptuados del requisito establecido en el apartado 2.e) de dicho artículo.

Por el mismo motivo y según lo previsto en el párrafo segundo del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, quedan también exceptuados del requisito específicamente exigido en el primer párrafo de dicho artículo 29.1.

Artículo 6. Conceptos subvencionables, modalidades, cuantía e importe máximo de las ayudas.

1. Los conceptos subvencionables tendrán una duración máxima de 4 anualidades, y consistirán en cualquiera de las siguientes actuaciones de regeneración y replantación:

a) Poda intensa.

b) Poda severa.

c) Poda por la cruz.

d) Poda por la base.

e) Replantación.

2. La cuantía de las ayudas para cada explotación y anualidad dependerá del baremo establecido en el Anexo II y de la superficie imputable a cada una de las actuaciones realizadas, de acuerdo con la siguiente planificación:

Año 2007: Se subvencionarán las actuaciones de poda intensa, poda severa, poda por la cruz, poda por la base y replantación.

Año 2008: Se subvencionarán las actuaciones de poda severa, poda por la cruz, poda por la base y replantación.

Año 2009: Se subvencionarán las actuaciones de poda por la cruz, poda por la base y replantación.

Año 2010: Se subvencionarán las actuaciones de poda por la base y replantación.

3. La fórmula de cálculo para la determinación de la superficie imputable al tipo de actuación realizada se recoge en el Anexo VI.

4. El importe de las ayudas que se concedan no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas declaradas compatibles que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

5. La ayuda no podrá superar por titular de la explotación, la cantidad de 63.000 euros en actuaciones de regeneración, con un máximo de 7 hectáreas, y de 6.000 euros en actuaciones de replantación, con un máximo de 3 hectáreas.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Los titulares de explotaciones agrarias de olivar, que cumplan los requisitos para acceder a las ayudas, deberán presentar una única solicitud conforme al modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.

2. Dicha solicitud, una vez cumplimentada en su totalidad por el solicitante, será dirigida al titular de la Dirección General de la Producción Agraria, y se presentará, preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, y en su caso la prevista en la disposición adicional cuarta, que deberá presentarse en documento original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en al artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

- Si el solicitante es persona física, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI).

- En caso de no ser persona física: fotocopia de la documentación que acredite el objeto social del solicitante, fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) y del DNI del firmante de la solicitud, así como documento o fotocopia que acredite la representación que ostenta éste.

- Certificado de la entidad bancaria que acredite que la persona beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta consignada en la solicitud 4. Sólo en el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, la solicitud deberá ir acompañada de:

- Declaración responsable (según modelo recogido en el Anexo IV), suscrita por el representante o apoderado único de la agrupación, donde se recoja que tiene poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y relación detallada de los miembros de la misma, con indicación de apellidos y nombre, NIF y porcentaje de participación de cada uno de ellos - Declaración responsable (según modelo recogido en el Anexo V) de cada uno de los miembros de la agrupación, que recoja el compromiso de ejecución asumido, así como el porcentaje de participación a aplicar por cada uno de ellos.

- Copia de los DNI de los firmantes de las declaraciones recogidas en los dos apartados anteriores.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el día 31 de enero de 2007 inclusive, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos por la presente Orden, la Delegación Provincial correspondiente requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciera, la Delegación Provincial remitirá propuesta de desestimación de la solicitud para que por la Dirección General de la Producción Agraria, se proceda a su resolución, declarando al solicitante desistido de su solicitud, en los términos que se contemplan en el artículo 42.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Comprobación sobre el terreno y certificación.

1. Previamente al dictado de la resolución, la Consejería de Agricultura y Pesca efectuará una comprobación sobre el terreno del 100% de las solicitudes, con medios propios o externos, con objeto de verificar las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario sobre su explotación.

2. Una vez efectuada la comprobación, y con objeto de cuantificar la ayuda, se emitirá un informe de control en el que se hará constar, entre otros datos, el titular de la explotación, la superficie con derecho a ayuda así como el tipo de actuación realizada por el beneficiario de entre las previstas en el art. 6 de la presente Orden.

Artículo 11. Resolución.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria la competencia para resolver sobre las solicitudes de ayudas contempladas en la presente disposición.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Las resoluciones contendrán todos los extremos previstos en el artículo 13.2. del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. La resolución, que será única para los años de vigencia del Plan de ayudas, indicará: la cuantía de la ayuda máxima correspondiente a cada anualidad y la superficie con derecho a ayuda, distribuida según el tipo de actuaciones de las consideradas en el artículo 6.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se realizará anualmente mediante el libramiento del 100% del importe anual de la cantidad establecida en la resolución de concesión, abonándose las cantidades conforme a la planificación prevista en el artículo 6.3 de la presente Orden.

2. No podrá proponerse el pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el art.

6.1.b) de la Ley 5/1.983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en su solicitud.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda.

1. Con carácter general los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en sus normas de desarrollo, y concretamente:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda durante la vigencia del Plan.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el articulado de esta Orden.

e) Comunicar los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea reglamentariamente susceptible de control.

2. Los beneficiarios se comprometen al mantenimiento del cultivo del olivo durante los años de vigencia del Plan de recuperación, y a destinar la ayuda a la finalidad para la que les sea concedida. La superficie de olivar reconocida con derecho a recibir la ayuda desde el primer año del Plan de ayudas quedará ligada al mismo durante toda su vigencia.

Artículo 14. Disminución de la superficie.

1. Las disminuciones de superficie reconocida con derecho a ayudas deberán comunicarse en cualquier caso, a la Dirección General de la Producción Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. En el supuesto de comunicaciones de disminución de la superficie reconocida con derecho ayudas, se aplicará lo establecido a continuación:

a) Disminuciones iguales o inferiores al 3% de la superficie reconocida: no existirá ninguna reducción complementaria.

b) Disminuciones superiores al 3% de la superficie reconocida:

el importe de la ayuda para el resto del Plan, se reducirá en un porcentaje igual al de la reducción comunicada.

3. En el supuesto de una disminución de la superficie reconocida con derecho a ayuda superior al 3%, no comunicada a la Consejería de Agricultura y Pesca y detectada por la administración, el beneficiario deberá devolver las ayudas percibidas desde el inicio del Plan más los intereses correspondientes.

Artículo 15. Cambio de titularidad de las explotaciones.

1. El cambio de titularidad total o parcial de la explotación de olivar sujeta al Plan, deberá comunicarse en un plazo de 15 días naturales desde la fecha del cambio, a la Dirección General de la Producción Agraria.

El beneficiario de la ayuda perderá, con efectos desde el ejercicio siguiente al último abonado, la ayuda correspondiente a la parte de la explotación de olivar sujeta al Plan que haya sido objeto del cambio.

2. El nuevo titular podrá beneficiarse de las ayudas pedidas por el anterior titular, siempre y cuando las solicite en un plazo de 15 días naturales desde la fecha del cambio de titularidad, a la Consejería de Agricultura y Pesca y se comprometa a cumplir con las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas. En la solicitud se indicará, además del compromiso, la superficie objeto del cambio de titularidad y la referencia SIGPAC de la misma. El pago de la ayuda al nuevo titular se realizará desde el ejercicio siguiente al último abonado al titular anterior.

3. La Dirección General de la Producción Agraria, una vez recibidas las solicitudes y realizadas las comprobaciones oportunas, determinará las ayudas correspondientes a cada titular en función de la parte de la explotación de olivar sujeta al Plan que haya sido objeto del cambio.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 de la LGS en relación con el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) lncumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) lncumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) lncumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) lncumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas previstas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Así mismo, será causa de reintegro el incumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de esta Orden.

Articulo 18. Plan de Controles.

Con objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Orden, la Dirección General de la Producción Agraria realizará anualmente un Plan de Controles que comprenderá controles administrativos y controles sobre el terreno en al menos el 5 por ciento de los beneficiarios.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las Leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final Primera.

Disposición adicional segunda. Condicionalidad de las ayudas.

El pago de las ayudas reguladas en esta Orden queda condicionado a la decisión favorable de la Comisión Europea sobre la compatibilidad con el ordenamiento jurídico comunitario.

Disposición adicional tercera. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta Orden serán complementarias y compatibles con las que pudieran concederse por otras administraciones públicas.

Disposición adicional cuarta. Solicitantes de ayuda sin certificado de reconocimiento de derecho a préstamo de mediación ICO.

1. Los solicitantes de ayuda que no tengan el “certificado de reconocimiento de derecho al préstamo de mediación ICO y bonificación de intereses”, por haber adquirido la titularidad de la explotación de olivar, en virtud de cualquier título intervivos o mortis causa, en fecha posterior a la terminación del plazo de solicitud del mismo, podrán optar a beneficiarse de las ayudas establecidas en la presente Orden, en función de la superficie afectada correspondiente a las parcelas objeto de la transmisión, siempre que al anterior titular se le hubiese reconocido el citado derecho.

2. En este caso, la solicitud de ayuda deberá ir acompañada, además de la documentación establecida en el artículo 7 de esta orden, de documento original y fotocopia para su cotejo del título que dio lugar a la transmisión del olivar.

3. En ningún caso, de un certificado de reconocimiento de derecho a préstamo ICO podrá derivarse mayor superficie de ayuda que la establecida en el artículo 6 de la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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Omitidos.

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