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LUCHA INTEGRADA CONTRA LAS PLAGAS

29/11/2006
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Orden 13 de noviembre de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos, a través de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS) y su convocatoria para el año 2006 (BORM de 29 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020195

ORDEN 13 DE NOVIEMBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA APLICACIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA LUCHA INTEGRADA CONTRA LAS PLAGAS DE LOS DIFERENTES CULTIVOS, A TRAVÉS DE LAS AGRUPACIONES PARA TRATAMIENTOS INTEGRADOS EN AGRICULTURA (ATRIAS) Y SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2006.

La Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableció un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (B.O.E. n.º 280 de 22-11-1989).

Para la aplicación de ese programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se dictó la Orden de 15 de diciembre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, y Agua, por la que se regula la tramitación de las subvenciones y auxilios para las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAs) (BORM n.º 295 de 23-12-1998).

Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de 27 de abril de 2000, se instrumentó el procedimiento para el reconocimiento oficial de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAs), (BORM n.º 106 de 09-05-2000) La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276 de 18- 11-2003), y de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 2 de diciembre de 2005), hace necesario la sustitución de la Orden de tramitación de subvenciones y auxilios, hasta ahora vigente, para adaptarse a las exigencias de las nuevas Leyes.

La adecuación de esta normativa a la Ley de subvenciones estatal y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, implica la modificación sustancial de la Orden de 15 de diciembre de 1998. En consecuencia, procede dictar una nueva Orden que regule la aplicación de los programas de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamiento integrado en agricultura (ATRIAs), derogando la anterior norma reguladora.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamiento integrado en agricultura (ATRIAs), establecido por la Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las ATRIAs que hayan obtenido el Reconocimiento Oficial mediante el Título de Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura.

2.- Para ser beneficiario de las subvenciones las Atrias deberán:

a) Tener concedido el Título de ATRIA el día 1 de enero del año en que se soliciten las subvenciones.

b) Suscribir un contrato con un Técnico capacitado, que dirija la lucha contra las plagas en los cultivos agrupados en la ATRIA, mediante la puesta en práctica del Plan de Actuación Técnica. Si el contrato es de arrendamiento de servicios se tiene que cumplir que el Técnico no este incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y además, si el Técnico contratado esta vinculado con el beneficiario:

- La contratación se ha de realizar de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

- Se ha de solicitar la autorización previa del órgano concedente.

c) Desarrollar su actividad durante el período mínimo y la etapa obligatoria de cada año que le correspondan, según el detalle que se indica a continuación:

Tabla omitida.

d) Comprometerse a mantener su actividad, como mínimo, durante los cinco años que percibe las subvenciones.

Artículo 3.- Subvenciones.

3.1.- Las subvenciones que podrán tener las ATRIAs serán las siguientes:

a) Subvención total o parcial, durante cinco años consecutivos, de los sueldos(*) correspondientes al personal técnico contratado por la ATRIA para dirigir la lucha en común contra las plagas en los cultivos agrupados, en las cantidades que figuran en la Orden comunicada del MAPA, de 22 de abril de 1993 y que según cultivo y anualidad se refleja en el cuadro siguiente.

Tabla omitida.

b) Subvención de 751,27 € por año, durante cinco años consecutivos, destinados a los gastos para la adquisición de productos, maquinaria o medios fitosanitarios necesarios para la aplicación de las técnicas de lucha integrada, así como de los elementos precisos para facilitar el diagnóstico de plagas y enfermedades de los cultivos, y su evolución previsible, tanto en campo como en laboratorio (trampas caza insectos, feromonas, material óptico, fotográfico, formación, informático, bibliográfico, etc.), realizados por la ATRIA, durante ese período.

3.2.- Si durante el período de vigencia de las ATRIAs, por parte del MAPA se modificaran las cuantías que figuran en los apartados a) y b) anteriores, estas se aplicarían a la ATRIA en el año en que se encontrara y siguientes, sin carácter retroactivo.

Artículo 4.- Financiación.

1.- La financiación de las subvenciones corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.- El pago de las subvenciones se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 17.02.712I.47009 Proyecto de Inversión 11.161, Subproyecto 01116105FMAT de Sanidad Vegetal y Plantas de Vivero, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin que en ningún caso pueda exceder del límite de las disponibilidades presupuestarias establecido para el año 2006 en 557.511 Euros.

Artículo 5.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I a la presente Orden, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua, sito en la Plaza Juan XXIII, s/n, 30008 Murcia, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo para la presentación de solicitudes de subvención para el año 2006, será 10 días naturales a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden.

3.- Para las siguientes anualidades se publicará mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, la convocatoria de presentación de solicitudes.

4.- Junto a la solicitud de subvención, debidamente cumplimentada, se presentará la siguiente documentación:

a) Contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios que acredite la disponibilidad del técnico.

b) Certificación bancaria que contenga el código cuenta cliente de la cuenta de la ATRIA, designada para recibir las ayudas.

c) Certificación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, y en su caso, del Técnico con contrato de arrendamiento de servicios, según modelo que figura en el Anexo II.

Artículo 6.- Instrucción del procedimiento.

1.- Las solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura y Agua, siendo competente en su instrucción el Servicio de Sanidad Vegetal.

2.- Al expediente de acreditación y justificación para el pago de subvención, se incorporará un Certificado del Jefe del Servicio de Sanidad Vegetal, en el que haga constar que se cumple el requisito de disponer del Título de la ATRIA, conforme lo establecido en el artículo 2 apartado 2.a) de esta Orden.

3.- Se establece como criterio de valoración la antigüedad de constitución de las ATRIAs, valorándose un punto por cada mes de antigüedad en la concesión de su titulo, siendo el límite el último día del mes de febrero del año que solicite la ayuda. En caso de empate se fija como prioridad en la concesión de subvenciones aquellas ATRIAs, que contraten a un Técnico que reúna alguno de los requisitos siguientes:

a) Mayor de 25 años de edad y que lleve más de doce meses en paro.

b) Menor de 25 años de edad.

4.- Para el estudio y valoración de las solicitudes, que se concederán mediante el régimen de concurrencia competitiva, se creará una Comisión compuesta por tres técnicos del Servicio de Sanidad Vegetal, designados por Director General. La Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada.

5.- El Jefe de Servicio de Sanidad Vegetal, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que contendrá el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que se elevará al Consejero de Agricultura y Agua para que resuelva.

6.- El Jefe de Servicio de Sanidad Vegetal emitirá un informe, que se incorporará al expediente, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 7.- Resolución del procedimiento.

1.- El Consejero de Agricultura y Agua a la vista de la propuesta de resolución definitiva, resolverá, mediante Orden motivada, la concesión o denegación de las subvenciones correspondientes.

2.- La Orden contendrá el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar la desestimación del resto de solicitudes.

3.- La Orden se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución, o potestativo de reposición en el plazo de un mes, igualmente contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime oportuno.

4.- Transcurrido dicho plazo, sin haberse dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

Artículo 8.- Justificación de los gastos y pago.

1.- El plazo máximo para la realización de los gastos de adquisición de material será el 15 de noviembre y para los gastos del Técnico el 31 de diciembre.

2.- El pago de la subvención se efectuará a la ATRIA previa justificación del gasto efectuado para la cual estará obligada a acreditar la realización de los trabajos objeto de la subvención antes del día 15 de noviembre de cada año, mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Memoria fin de campaña, según el modelo que se facilite por el Servicio de Sanidad Vegetal, redactada por el técnico competente, donde figurará la problemática acaecida durante la campaña en lo referente a plagas y enfermedades del cultivo y a las actuaciones realizadas para prevenirlas y combatirlas.

b) Cuenta justificativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, según modelo que se facilitará por el Servicio de Sanidad Vegetal, que debe incluir las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste desglosado con cada uno de los gastos, a la que se acompañará, en su caso:

- Contrato de trabajo o de arrendamiento de servicios, que acredite la disponibilidad del Técnico.

- Documento acreditativo del Alta Fiscal, en su caso.

- Acreditación de pagos a la Seguridad Social, en su caso.

- Facturas justificativas del pago de los servicios técnicos.

- Gastos autorizados de desplazamiento y dietas.

- Facturas de productos biológicos y de material técnico.

3.- Cuando no hubiese finalizado la ejecución de la actividad de la ATRIA en la fecha de presentación de la documentación indicada, se podrá proceder al pago de las cantidades presupuestadas para el personal que presta sus servicios en la ATRIA en base a los contratos de trabajo o de prestación de servicios hasta el final del ejercicio. En este caso, la ATRIA deberá aportar la justificación de tales gastos antes del 15 de febrero del siguiente año.

Artículo 9.- Compatibilidad con otras subvenciones.

1.- El cobro de esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquiera otros ingresos o recursos para la misma actividad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10.- Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, que supere el coste de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Son obligaciones genéricas de los beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las siguientes:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

i) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

2.- Son obligaciones específicas de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Mantener operativas un mínimo de estaciones de control y trampeo que asegure la disponibilidad de datos adecuados sobre todas las plagas y enfermedades que afecten a los cultivos y parcelas bajo su control.

Tales estaciones deberán establecerse en zonas homogéneas en cuanto a climatología, orografía, cultivos, etc., de manera que sus datos sean representativos para el conjunto de la zona. Se establecerán como mínimo, tantas estaciones como zonas singulares haya en un ATRIA. Los datos obtenidos en tales estaciones deberán ser remitidos semanalmente al Servicio de Sanidad Vegetal en los estadillos que al efecto se establezca al inicio de la actividad.

b) Utilizar las hojas autorizadas por el Servicio de Sanidad Vegetal para dar las recomendaciones a los agricultores asociados de las actuaciones a realizar por éstos ( tratamientos fitosanitarios, etc.), así como requerir de los agricultores la devolución de la copia correspondiente, confirmando las actuaciones realizadas.

c) Asistir los técnicos a las reuniones que sean convocadas por el Servicio de Sanidad Vegetal relacionadas con los cultivos propios de la ATRIA o con cualquier otro tema que se considere de su interés. Como mínimo habrá una reunión al mes de coordinación y puesta en común de los trabajos realizados.

d) Atender los requerimientos del personal del Servicio de Sanidad Vegetal con relación a posibles salidas al campo para controlar problemas puntuales, estaciones de trampeo, control sobre actuaciones llevadas a cabo, anotación de datos, etc.

e) Participar en los ensayos o trabajos fitopatológicos que se propongan al inicio de campaña por el personal responsable de cada cultivo del Servicio de Sanidad Vegetal, asumiendo la responsabilidad sobre alguno de los propuestos, estando obligado a informar en las reuniones mensuales ( o cuando se establezca), de la evolución de la actividad y los resultados obtenidos.

f) Comunicar con prontitud las incidencias de organización y modificación de datos que afectan a la Atría (Inicio/cese de campaña, Modificación de unidades de cultivo, incorporación/ cese del técnico, altas y bajas de agricultores) y mantener permanentemente actualizados los medios de contacto (Dirección postal, fax, teléfono, correo electrónico, etc.).

Artículo 12.- Reintegro.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma previstos en los artículos 36, 37 de la Ley General de Subvenciones y en el Título II de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Se establecen como criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones genéricas señaladas en el artículo 11.1 y del compromiso de mantener su actividad durante cinco años, supondrá la pérdida del derecho a la subvención con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

b) El incumplimiento de mantener su actividad en los períodos y etapas obligatorios, según el tipo de cultivo, y de mantener operativas un mínimo de estaciones de control y trampeo, supondrá una reducción proporcional de la cuantía de la subvención.

c) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 11.2 b), c),d), e) y f), y la falta de remisión semanal de los datos de las estaciones de control y trampeo, supondrá una reducción del 5% de la subvención por cada incumplimiento. La suma de más de dos incumplimientos anuales, salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por el órgano concedente, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.

d) La presentación fuera de plazo de la justificación del gasto dará lugar a la reducción del 1% por cada día natural de los importes de la ayuda. El retraso superior a 25 días naturales, supondrá la pérdida del derecho a la ayuda.

Artículo 13.- Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el capítulo I y en los artículos 59, 65, 67,68 y 69 del capítulo II, del título IV de la Ley General de Subvenciones y en el Título IV de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición Adicional

Primera.- No se concederá subvención a aquellas ATRIAs compuestas por más del 40% de agricultores que hayan formado parte de otra ATRIA del mismo cultivo que ya haya obtenido la subvención en los dos años anteriores.

Segunda.- Se delega en el Director General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria el ejercicio de la competencia para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden.

Disposición Transitoria Las solicitudes presentadas en la anualidad 2006 en el plazo establecido por la Orden de 15 de diciembre de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, y Agua, por la que se regula la tramitación de las subvenciones y auxilios para las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura, serán validas para el pago de la ayuda de esta anualidad.

Para los títulos concedidos en el año 2006, no será de aplicación lo establecido en el apartado 2.a del articulo 2 “Beneficiarios” de la presente Orden.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden de 15 de diciembre de 1998 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua por la que se regula la tramitación de las subvenciones y auxilios para las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAs)

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Anexos

Omitidos.

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