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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2005

29/11/2006
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Orden de 14 de noviembre de 2006, por la que se modifica la de 12 de mayo de 2005, por la que se regula el programa de Turismo Social de personas mayores de Andalucía (BOJA de 29 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020189

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 12 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL DE PERSONAS MAYORES DE ANDALUCÍA.

La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores en Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas realizarán actividades culturales y de empleo creativo del ocio dirigidas a las personas mayores. Igualmente, el artículo 36 de dicha Ley señala que se fomentará la práctica del turismo social y cultural entre estas personas, mediante la organización de programas.

En desarrollo de la citada Ley se dictó la Orden de 12 de mayo de 2005, por la que se regula el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía, cuya finalidad es mejorar la calidad de vida de las personas mayores andaluzas impulsando, entre otras, las actividades de tiempo libre y las experiencias de convivencia intergeneracional.

Sin embargo, la experiencia obtenida en la aplicación de la Orden de 12 de mayo de 2005, por la que se regula el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía, hace necesario modificar determinados aspectos de dicha norma para facilitar el acceso al citado Programa a un mayor número de personas, optimizando así los recursos disponibles.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores, en uso de las facultades conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 12 de mayo de 2005.

Se modifica la Orden de 12 de mayo de 2005, por la que se regula el Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía, en los términos que a continuación se expresan:

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. La persona solicitante podrá ir acompañada de personas con discapacidad, con las que conviva, o sobre las cuales ostente la patria potestad, siempre que cumplan los requisitos anteriormente indicados, a excepción de los señalados en los apartados b) y c).” 2. Se modifica el artículo 6, en los términos que a continuación se expresan:

“La Dirección General de Personas Mayores, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, dará publicidad a la oferta de plazas, por cada modalidad del Programa, mediante convocatoria anual que indicará asimismo el plazo para la solicitud, la distribución de las plazas y las condiciones de adjudicación de las mismas.”

Artículo 2. Modelo de solicitud.

Se aprueba un nuevo modelo para la formalización de las solicitudes correspondientes al Programa de Turismo Social de Personas Mayores de Andalucía, que figura como Anexo 1 de la presente Orden. Asimismo, se aprueba un nuevo modelo de Informe Médico, que figura como Anexo 2 de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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