Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/11/2006
 
 

CERTÁMENES GANADEROS

28/11/2006
Compartir: 

Decreto 237/2006, de 21 de noviembre, de fomento de la adquisición de animales en certámenes ganaderos de interés supracomunitario a celebrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 28 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020174

DECRETO 237/2006, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN DE ANIMALES EN CERTÁMENES GANADEROS DE INTERÉS SUPRACOMUNITARIO A CELEBRAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha venido fomentando la mejora de la calidad del ganado a través, entre otras medidas, del apoyo a una serie de certámenes de ganado a los que se da un carácter oficial. Entre estas medidas se incluía una ayuda por la participación en estos certámenes, así como una subvención por la adquisición de animales participantes.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, el único certamen ganadero incluido en este listado estatal es la subasta que suele celebrarse en Arkaute a finales de abril, y en la que concurre ganado ovino, de raza latxa, y bovino de las razas pirenaica, limusina, charolesa y blonda, así como terreña y monchina.

La normativa de estos certámenes y de las medidas de estímulo a los mismos se regula en la Orden del MAPA de 17 de marzo de 1988, posteriormente modificada por las Órdenes de 24 de abril de 1991, 26 de junio de 1992, 4 de abril de 2003, 3 de septiembre de 2003, 27 de abril de 2004 y 30 de marzo de 2005.

Esta última Orden APA/847/2005 modifica los apartados 4, 5 y 6 del epígrafe quinto, de forma que a partir de ese momento la distribución territorial de los créditos se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Igualmente, se prevé que sean las Comunidades Autónomas las que tramiten el procedimiento relativo a las subvenciones.

Ante esta situación, se aprueba el presente Decreto, con el objeto de realizar adecuadamente la concesión de ayudas que corresponden a esta CAE, subvencionando las adquisiciones de ganado que se realicen en subastas de interés supracomunitario, así como la concurrencia al certamen.

El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia que el artículo 10.9 y 10.25 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece en esta materia. En su elaboración se ha consultado a los Departamentos competentes en materia de Ganadería de las Diputaciones Forales, así como a las organizaciones y asociaciones representativas del sector ganadero.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 21 de noviembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Este Decreto tiene por objeto aplicar en la CAE las ayudas previstas en la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura, de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, y sus posteriores modificaciones, a los ganaderos y ganaderas que concurran y a quienes adquieran reproductores de las razas latxa, pirenaica, limusina, charolesa y blonda en los certámenes que se celebren en la CAE.

Igualmente se regulan las ayudas por la participación y adquisición de ganado de otras razas autóctonas.

Artículo 2.– Ayudas.

1.– Se establece una subvención máxima de 25 euros por cada animal de especie bovina y de 8 euros por cada animal de especie ovina que concurra a la subasta.

2.– Se establece una subvención por cabeza de ganado reproductor que concurra y sea adquirido en subasta de interés supracomunitario celebrada en la CAE.

El número máximo de reproductores a subastar y el importe máximo de la subvención es el siguiente:

Latxa: número máximo de reproductores a subastar: 60 machos; 150 hembras. Importe máximo por animal: 175 euros macho; 65 euros hembra.

Pirenaica: número máximo de reproductores a subastar: 30 machos; 100 hembras. Importe máximo por animal: 760 euros macho; 400 euros hembra.

Limusina: número máximo de reproductores a subastar: 20 machos; 5 hembras. Importe máximo por animal: 550 euros macho; 270 euros hembra.

Charolesa: número máximo de reproductores a subastar: 10 machos; 5 hembras. Importe máximo por animal: 550 euros macho; 270 euros hembra.

Blonda: número máximo de reproductores a subastar: 15 machos; 10 hembras. Importe máximo por animal: 550 euros macho; 270 euros hembra.

Terreña: número máximo de reproductores a subastar: 5 machos. Importe máximo por animal: 300 euros.

Monchina: número máximo de reproductores a subastar: 5 machos. Importe máximo por animal: 250 euros.

3.– Ambas ayudas se condicionan, en el caso de las razas oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al cumplimiento de los requisitos de la Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan los certámenes de ganado de raza pura de carácter nacional e internacional y se fijan los estímulos a la participación en los mismos. En ningún caso el importe concedido podrá superar el valor del animal o el importe real del transporte.

4.– Las ayudas previstas podrán concurrir con otras ayudas o subvenciones, hasta el importe máximo previsto en los puntos 1 y 2 de este artículo y sin que pueda superar el coste total de la actividad objeto de la subvención; en el caso de superarse esos límites se rebajarán las ayudas previstas en este Decreto hasta que el importe global percibido quede dentro de los límites previstos.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de las ayudas del artículo 2.1 los o las titulares del ganado que concurra a un certamen de interés supracomunitario de la CAE, con los requisitos del artículo 4.

Podrán beneficiarse de las ayudas del artículo 2.2 los ganaderos y ganaderas que adquieran reproductores en un certamen de interés supracomunitario celebrado en la CAE y que cumplan los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de marzo de 1988, que se enumeran:

1.– Ser titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas con una subexplotación de la especie por la que se solicita la ayuda a la adquisición.

2.– Cumplir los programas de saneamiento ganadero oficialmente establecidos, así como la legislación sanitaria vigente.

3.– Disponer antes de la subasta, o completar con las hembras adquiridas en la misma, de los efectivos mínimos por explotación que fijan las reglamentaciones específicas de cada libro genealógico.

Artículo 4.– Requisitos de las explotaciones y animales participantes.

Las explotaciones de origen y los animales a ofertar en la subasta deberán cumplir los requisitos recogidos en la Orden de 17 de marzo de 1988, con sus posteriores modificaciones.

Artículo 5.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Calle Donostia, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la adquisición de los animales, en las ayudas a la adquisición, y de un mes desde la finalización de la subasta, en las ayudas a la concurrencia; deberá cumplimentarse íntegramente el impreso oficial que se facilite al efecto.

3.– Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación:

– Copia del acta levantada por el Director o Directora del certamen, que contenga los datos del ganadero o ganadera participante o adjudicatario/adjudicataria y la relación de ejemplares con los que ha participado o le han sido asignados en la subasta, detallados por especies y razas.

– Certificación de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta o libreta por parte del o de la solicitante.

4.– El procedimiento será no concursal.

Artículo 6.– Tramitación y resolución de las solicitudes.

Una vez tramitadas las solicitudes, la concesión de la ayuda se llevará a cabo mediante Resolución del Director o Directora de Agricultura y Ganadería.

El plazo máximo para la notificación de la resolución administrativa será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución expresa al o a la solicitante, éste o ésta podrá entender estimada su solicitud.

No se realizarán abonos a cuenta ni pagos anticipados.

Artículo 7.– Recursos.

Contra las resoluciones que resuelvan las solicitudes de concesión de ayudas cabrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera de Desarrollo Agrario y Pesquero, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992.

Artículo 8.– Control del destino de las ayudas.

El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el seguimiento de las ayudas que se regulan en el presente Decreto, para lo cual llevará a cabo los controles que considere oportunos. Los beneficiarios o beneficiarias de las ayudas quedan obligados u obligadas a facilitar los controles y a proporcionar la información que se les solicite.

Las personas beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención;

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda;

c) Someterse a las actuaciones de comprobación tanto de la entidad concedente como de la Oficina de Control Económico;

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado;

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

El incumplimiento, por parte del ganadero o ganadera beneficiario/beneficiaria de la subvención, de las condiciones y requisitos del certamen, así como la ocultación o falsificación de datos, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente administrativo y a la resolución que proceda, pudiendo obligar, en caso de culpa o negligencia del ganadero o ganadera, a reintegrar el importe íntegro de la subvención más los daños y perjuicios que por tal hecho se hubieran causado.

Artículo 9.– Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por este Decreto para ser beneficiario o beneficiaria de la ayuda.

Artículo 10.– Renuncia a las ayudas.

En el caso de que a algún beneficiario o beneficiaria no le interese la ayuda económica concedida, deberá comunicar por escrito la renuncia al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de treinta días naturales desde la notificación de la resolución de concesión. De no mediar la renuncia, se entenderá que el beneficiario o beneficiaria acepta la ayuda y las condiciones de concesión de la misma.

Artículo 11.– Periodicidad.

Anualmente se convocarán las ayudas a que se refiere el presente Decreto, mediante Orden del Consejero o Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, dándose publicidad al importe destinado a las ayudas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.– Las ayudas previstas en este Decreto se concederán, de forma retroactiva, a los ganaderos o ganaderas participantes en la subasta celebrada el 23 de abril de 2006 en Arkaute. El plazo para formular las solicitudes será de 15 días hábiles y comenzará el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El importe global destinado a las presentes ayudas asciende a 100.000 euros para el presente ejercicio, y proceden de la partida presupuestaria establecida al efecto en la Sección de Agricultura, Pesca y Alimentación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi del año 2006.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto por este Decreto se estará a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular de su Título VI, Régimen de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segunda.– Se faculta al Consejero o Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, mediante Orden, las disposiciones de desarrollo y aplicación del presente Decreto en el ámbito de sus competencias, en particular para actualizar el importe de las subvenciones y variar las razas animales a subastar.

Tercera.– Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana