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CONSEJO RIOJANO DE COMERCIO

28/11/2006
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Decreto 63/2006, por el que se crea el Consejo Riojano de Comercio (BOR de 28 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020167

El Decreto 63/2006 crea el Consejo Riojano de Comercio como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación, en materia de ordenación comercial, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Consejo Riojano de Comercio emitirá informes de carácter preceptivo y no vinculante sobre las solicitudes de licencia comercial específica para el establecimiento o modificación de grandes establecimientos comerciales, así como el cambio de titularidad en las mismas.

DECRETO 63/2006, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO RIOJANO DE COMERCIO

El Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.uno.6 recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre “comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia”

La Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 21 prevé la creación del Consejo Riojano de Comercio, como órgano colegiado de participación en la ordenación de la actividad comercial de las distintas entidades, organismos y comerciantes intervinientes en la misma, que con carácter consultivo, garantice y defienda los intereses generales en la misma.

El Consejo es el foro de participación de la representación de los comerciantes, de los consumidores, de los agentes económicos y sociales y de la administración para el debate e informe de la ordenación del comercio. También podrá formular las propuestas que estime convenientes para el fomento del comercio.

La presente disposición viene a cumplir el mandato previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley, creando el Consejo Riojano de Comercio y regulando además su composición y funcionamiento.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 24 de noviembre de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1.- Creación

1. Se crea el Consejo Riojano de Comercio como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación, en materia de ordenación comercial, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Se adscribe a la Consejería competente en materia de comercio interior formando parte de la Administración Pública Autonómica pero sin participar en su estructura jerárquica.

Artículo 2.- Funciones

El Consejo Riojano de Comercio tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir informe de carácter preceptivo y no vinculante sobre las solicitudes de licencia comercial específica para el establecimiento o modificación de grandes establecimientos comerciales, así como el cambio de titularidad en las mismas.

b) Emitir informe a requerimiento de la Consejería competente en materia de comercio, sobre los proyectos normativos de ordenación del comercio y de la actividad comercial.

c) Informar la elaboración y revisión del Plan General de Equipamientos Comerciales de La Rioja.

d) Formular cuantas propuestas estime conveniente para el fomento y mejora del sector comercial.

e) Emitir informe previo al establecimiento de los festivos que podrán abrir los establecimientos comerciales y de los periodos de rebajas.

Artículo 3.- Composición

El Consejo Riojano de Comercio se integra por los siguientes miembros o personas en quien deleguen:

Presidente

El titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio interior.

Vicepresidente 1º

Director General competente en materia de comercio interior.

Vicepresidente 2º

Director - Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Vocales

- Un representante de la Dirección General competente en materia de política territorial.

- Cuatro representantes de la Federación de Empresarios de La Rioja.

- Tres representantes de la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja, como órgano consultivo del Gobierno de La Rioja.

- Tres representantes de las Asociaciones de Consumidores legalmente constituidas.

- Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

- Cuatro representantes de las Asociaciones de Comerciantes legalmente constituídas. De los cuales uno pertenecerá a una Asociación de La Rioja Alta (Haro, Santo Domingo, Nájera) y otro a una Asociación de La Rioja Baja (Calahorra, Arnedo, Alfaro y Cervera).

- Dos representantes de las Asociaciones de distribuidores. Uno en representación de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución y de la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados. Otro en representación de la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados.

- Un representante de la Federación Riojana de Municipios.

Secretario

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de comercio interior, designado por el Presidente del Consejo.

Artículo 4.- Designación y cese de Vocales

1.- Los vocales serán designados y cesados por la entidad a la que representan, quien deberá comunicar al Secretario del Consejo el nombre de su representante y de su sustituto, en su caso, así como cualquier variación que se produzca en la designación inicial. También comunicarán el cese de su representante y el nombre del nuevo vocal. El nombramiento como miembros del Consejo se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de comercio interior, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

2.- Las asociaciones de comerciantes y de consumidores elegirán de entre ellas a aquellas que ostentarán su representación en el Consejo Riojano de Comercio por un plazo de dos años. Cada una de las asociaciones elegidas designará a su vocal y comunicará su nombre y, en su caso el de su sustituto, al Secretario del Consejo. Asimismo, comunicará al Secretario del Consejo el cese de su vocal y el nombre del nuevo vocal y sustituto, en su caso, si este se produjera durante el citado plazo de dos años.

Con al menos diez días de antelación a la expiración de la representación, se comunicará al Secretario del Consejo el nombre de las Asociaciones que ostentarán la representación de las demás en los próximos dos años y el nombre de los nuevos vocales y suplentes, lo que conllevará el cese de los antiguos vocales cuando se cumpla el plazo de dos años. Mientras no se produzca la designación de los nuevos vocales, seguirán en sus puestos los vocales designados inicialmente.

3.- El representante de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución y de la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados será designado conjuntamente por las mismas.

Artículo 5.- Funcionamiento

1. El Consejo Riojano de Comercio se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año. Así mismo, se reunirá, con carácter extraordinario, cuando así lo decida el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros. En este último caso, la petición deberá incluir los puntos o temas que se desean sean sometidos al Pleno. El Presidente deberá proceder a la convocatoria del Pleno en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la petición en la Secretaría del Consejo.

En relación con la determinación de los periodos de rebajas anuales y la de los días festivos hábiles para la apertura de establecimientos comerciales, se exige una convocatoria anual del Consejo en torno a las fechas de 1 a 15 de noviembre.

2.- Las convocatorias del Consejo Riojano de Comercio se efectuarán indicando día, hora y lugar de la reunión; así como, el orden del día, e incluirán en su caso, la documentación adecuada para el estudio previo de los asuntos por parte de sus vocales.

3.- El Consejo quedará válidamente constituido cuando asistan, en primera convocatoria, al menos la mitad de sus componentes, el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan. La segunda convocatoria se entenderá efectuada cuando asistan, al menos, un tercio de sus componentes, el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan.

4.- El Presidente del Consejo podrá disponer la presencia en las sesiones de técnicos u otras personas que juzgue oportunas en razón de la naturaleza del asunto a tratar, a los efectos de informar sobre el mismo, sin que participen en el debate ni en la votación posterior si la hubiere.

5.- El Pleno del Consejo podrá establecer comisiones de trabajo para cuestiones concretas con la composición que estime conveniente. Los informes que elaboren estas comisiones serán elevados al Pleno del Consejo para su aprobación, en su caso.

Artículo 6.- Presidente y Vicepresidentes.

1.- El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:

a) La representación formal del Consejo Riojano de Comercio.

b) La convocatoria de las sesiones, tanto ordinaria como extraordinaria, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Ejercer su derecho al voto, decidiendo la votación en caso de empate.

e) Dar cuenta, a los efectos pertinentes, al Gobierno de La Rioja de los acuerdos adoptados en el Consejo.

f) Cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

2.- En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda. Asimismo, ejercerán las funciones que les sean expresamente delegadas por el Presidente.

Artículo 7.- Facultades de los vocales

Los vocales tendrán las siguientes facultades:

a) Recibir con antelación el orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los temas que se incluyan en él, con cuantos documentos y antecedentes existan con una antelación mínima de siete días naturales, salvo en el caso de sesiones extraordinarias convocadas con carácter urgente.

b) Exponer su opinión, formular propuestas y presentar mociones, participando en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en el acta la abstención y el voto reservado con los motivos que lo justifiquen. Cuando voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de responsabilidad.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

Artículo 8.- Secretario

Corresponde al Secretario del Consejo Riojano de Comercio:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de su Presidente, así como, las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano: notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualesquiera escritos que deba conocer.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 9.- Sesiones y acuerdos.

1.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estando presentes todos los miembros del Consejo Riojano de Comercio, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

3.- De cada sesión que se celebre, se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, circunstancias de lugar y tiempo en que se haya celebrado, puntos principales de las declaraciones, así como, el contenido de los acuerdos adoptados.

4.- El Secretario podrá emitir certificaciones de acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciéndose constar tal circunstancia.

Artículo 10.- Gastos

La asistencia a las reuniones, no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo del organismo, asociación o entidad a la que representa.

Artículo 11.- Supletoriedad.

En todo aquello que no se regule expresamente en el presente Decreto en relación con la convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y en general, el funcionamiento del Consejo Riojano de Comercio, se aplicará lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre para los órganos colegiados, sin perjuicio de que el Consejo pueda completar sus propias normas de funcionamiento.

Disposición Adicional Única.- Designación por sorteo.

1.- El Consejo Riojano de Comercio deberá constituirse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto. A los efectos de la constitución inicial del Consejo Riojano de Comercio cada una de las instituciones presentes en el mismo deberá comunicar al Secretario del Consejo, en el plazo máximo de diez días contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el nombre de su vocal y de su sustituto, en su caso.

2.-Si no se comunicara al Secretario del Consejo el nombre de los vocales de las Asociaciones de Comerciantes y de Consumidores, que representarán al resto de ellas, o si dicha comunicación fuera incompleta, el Director General competente en materia de comercio interior elegirá mediante sorteo la asociación o asociaciones que ostentarán la representación del resto de ellas en el Consejo Riojano de Comercio durante el plazo de dos años, designándose como vocal o vocales al Presidente o Presidente de las mismas, quienes podrán nombrar un sustituto. De igual modo se procederá en el caso de que proceda renovar los vocales de dichas asociaciones sin que estas designen a quienes deben representarles.

Disposición Final Primera.- Desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de comercio interior, para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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