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EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN

27/11/2006
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Resolución EDU/3752/2006, de 22 de noviembre, por la que se da publicidad a los criterios específicos para la evaluación de la actividad de investigación del personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña para la asignación de los complementos adicionales por méritos de investigación (DOGC de 27 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020159

RESOLUCIÓN EDU/3752/2006, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CATALUÑA PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS ADICIONALES POR MÉRITOS DE INVESTIGACIÓN.

Dado que en fecha 21 de noviembre de 2006 la Comisión de Evaluación de la Investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña estableció los criterios específicos para la evaluación de la actividad de investigación del personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña para la asignación de los complementos adicionales por méritos de investigación, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y el artículo 72 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña,

Resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo número 2, de 21 de noviembre de 2006, de la Comisión de Evaluación de la Investigación, según el cual se establecen los criterios específicos para la evaluación de la actividad de investigación del personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña para la asignación de los complementos adicionales por méritos de investigación.

ACUERDO

número 2 de la Comisión de Evaluación de la Investigación, de 21 de noviembre de 2006, por el que se establecen los criterios específicos para la evaluación de la actividad de investigación del personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña para la asignación de los complementos adicionales por méritos de investigación

El artículo 72 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, dispone que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña puede establecer, para el personal docente e investigador, funcionario y contratado, retribuciones adicionales por méritos de investigación. Estas retribuciones se asignan por medio del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, con la valoración previa de los méritos mediante la evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Los acuerdos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 25 de junio de 2002, de 1 de agosto de 2003, de 19 de octubre de 2004 y de 13 de diciembre de 2005 aprobaron los correspondientes complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador funcionario.

El Decreto 405/2006, de 24 de octubre, establece las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y, por primera vez, también del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas, y al mismo tiempo establece los requisitos y la tramitación necesaria para su obtención.

Los artículos 140.2.h) y 146.1 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, atribuyen a la Comisión de Evaluación de la Investigación la función de evaluar la actividad desarrollada por los investigadores y la valoración de los méritos individuales de investigación del personal docente e investigador, funcionario y contratado, para la asignación de complementos retributivos.

La evaluación de la actividad y méritos de investigación individuales del personal docente e investigador tiene una larga trayectoria en el Estado desde que el Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto, introdujo en el régimen retributivo del profesorado universitario un nuevo concepto destinado a incentivar la actividad investigadora mediante evaluaciones anuales que encargaba a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. En este período se ha logrado un aceptable consenso en la comunidad académica y científica sobre los indicios de calidad de la actividad investigadora realizada. Entre ellos, los indicadores objetivos más aceptados son: a) los índices de impacto de las revistas científicas, calculados fundamentalmente a partir de las citas que reciben los artículos que publican; b) las citas o el reconocimiento internacional que reciben otras publicaciones como por ejemplo libros o las ponencias de un congreso en determinadas especialidades; c) el valor económico de la patente activa conseguida a través de la investigación aplicada; d) los premios y otras formas de reconocimiento social que pueden recibir las obras literarias artísticas y arquitectónicas.

Por este motivo la Comisión de Evaluación de la Investigación quiere aprovechar la experiencia previa en la evaluación de la actividad investigadora y establecer unos criterios de evaluación que no supongan cambios significativos con lo que ha sido práctica habitual hasta ahora. La Comisión de Evaluación de la Investigación pretende establecer unos criterios que, en cada uno de los campos científicos, demuestren que la investigación que se lleva a cabo tiene una repercusión científica o socioeconómica suficiente. Quedarán excluidos de la consideración de la evaluación positiva los resultados de la investigación que se comercializan a través de servicios de consultoría, cuyas conclusiones quedan en propiedad y conocimiento exclusivo de aquéllos que pagan los servicios mencionados. La dedicación de recursos públicos para incentivar la investigación debe estar basada en el conocimiento pleno o en el uso público de los resultados de esta investigación.

Es objetivo también de esta resolución dar publicidad a los criterios establecidos por la Comisión de Evaluación de la Investigación para cada especialidad de forma que sean conocidos por la comunidad académica. Este conocimiento debe contribuir también a la reducción de la incertidumbre sobre el resultado y debe facilitar la tarea evaluadora de las comisiones. En este sentido, es importante determinar las condiciones formales que se han de exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación para que pueda esperarse un impacto aceptable de los mismos. La Comisión de Evaluación de la Investigación expone en el anexo 2 de este Acuerdo una lista de criterios formales mínimos que debe cumplir un medio de difusión de la investigación porque pueda ser reconocido a priori como de suficiente garantía.

Finalmente, la aplicación de los requerimientos mínimos que se piden para la obtención de una evaluación positiva no tiene un carácter absoluto dado que deben ser modulados en función de las circunstancias de cada disciplina, modulación que corresponderá a cada una de las comisiones evaluadoras.

Por este motivo la Comisión de Evaluación de la Investigación acuerda:

.1 Establecer los criterios específicos para la evaluación de la actividad de investigación del personal docente e investigador de las universidades públicas de Cataluña para la asignación de los complementos adicionales por méritos de investigación.

.2 Que el presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña dé publicidad del presente Acuerdo en el DOGC, y garantice su difusión como mínimo en catalán y castellano, en la página web de AQU Catalunya.

Anexo 1

La Comisión de Evaluación de la Investigación ha aprobado los criterios aplicables a la evaluación de los méritos individuales de investigación en los diferentes campos de especialización, que son los siguientes:

A. Áreas de humanidades

1. Todas las aportaciones tendrán que ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, publicada en el BOE de 3 de diciembre de 1994, fuera de los casos excepcionales. Las aportaciones serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento o una innovación de carácter metodológico, y se dará preferencia a los estudios analíticos y comparativos por delante de los puramente descriptivos. No se tomarán en consideración las aportaciones que sean reiteraciones de trabajos previos y que, por lo tanto, resulten redundantes desde el punto de vista conceptual y temático, con la salvedad de la presencia de elementos innovadores.

2. A fin de que una aportación sea tomada en consideración, el solicitante tendrá que haber participado activamente en los trabajos que la han hecho posible en calidad de director o de ejecutor del trabajo. El número de autores no es evaluable como tal, pero hará falta que esté justificado por el tema, y por su complejidad y extensión.

3.1 En los campos de la filología y la filosofía en la valoración de los trabajos se tendrá en cuenta el medio de difusión utilizado y se aceptará como indicio de calidad la publicación en revistas de valía reconocida. La inclusión de las revistas en bases de datos internacionales se considerará una referencia de calidad. Por ejemplo, Philosopher's Index, Répertoire Bibliographique, FRANCIS, International Bibliography of the Social Sciences (IBSS), International Bibliography of Periodical Literature in Humanities and Social Sciences (IBZ), Bibliographie Linguistique/Linguistic Bibliography (BL), Artes and Humanities Citation Index, Journal Citation Reports Social Sciences Edition, Library and Information Science Abstracts, etc.

En todo caso, los artículos tendrán que estar publicados en revistas que cumplan los criterios que se especifican en el anexo 2. Cuando el formato de la publicación sea exclusivamente electrónico los indicios de calidad se fundamentarán en el carácter internacional y de especialización de la base de datos que lo recoja y en el cumplimiento de los criterios para revistas (anexo 2).

Los libros y capítulos de libros se considerarán según la calidad avalada por las citaciones, si las hubiere, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y de su entorno. Tendrán que reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. Se considerarán especialmente relevantes los que no estén publicados por la misma institución donde trabaja el investigador, que se publiquen en editoriales especializadas de prestigio reconocido y que acrediten un proceso riguroso de selección y de evaluación de los originales. También se tendrán en cuenta las reseñas obtenidas en revistas científicas especializadas y las traducciones de la propia obra a otras lenguas.

Se evaluarán como investigación las ediciones críticas, es decir, las que presentan un estudio razonado de la fijación del texto, con la mención correspondiente de las fuentes y de las variantes textuales. En cambio, las simples revisiones de textos para la publicación o las traducciones no merecerán esta consideración, salvo en el caso de que vayan precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de la investigación personal y hagan una aportación valorable en su campo temático.

En aplicación de lo anteriormente mencionado, no se tomarán en consideración los libros de texto, las obras de divulgación, los artículos de opinión, las antologías o diccionarios corrientes y las ediciones de actas de congresos.

3.2 Con respecto al campo de la historia y el arte, para valorar los trabajos se utilizarán los medios de indicio de calidad internacionalmente reconocidos. En relación con los artículos básicamente nos referimos a las bases de datos de revistas nacionales e internacionales especializadas en los campos de referencia de la Comisión (FRANCIS, International Bibliography of the Social Sciences, Arts and Humanities Citation Index, Journal Citation Reports Social Sciences Edition, Bibliography of the History of Arts, Historical Abstracts, International Medieval Bibliography, Index Islamicus, RILMS Abstracts of Music Literature y otros). En todos los casos los artículos tendrán que ser publicados en revistas que cumplan los mínimos explicitados en el anexo 2.

Con respecto a los libros y a los capítulo de libro su calidad se medirá por su inclusión en bibliografías independientes del autor y de su entorno inmediato y por las citas que de la obra se han hecho. Este tipo de obras reflejarán necesariamente una investigación o una reflexión documentada. Cuando la editorial no sea la propia de la institución del autor y sea, en cambio, una especializada, de prestigio y que lleve a cabo un severo proceso de selección y evaluación de originales, la obra será considerada de especial valía.

También pueden tenerse en cuenta como indicios de calidad de libros o capítulos de libro las reseñas en revistas científicas especializadas y las traducciones de la obra. En los trabajos creativos de carácter artístico se tendrá en cuenta su repercusión y el reconocimiento público de la obra considerada; eso se valorará a través de exposiciones individuales, premios y obras de especial relevancia en artes plásticas, y a través de las composiciones publicadas y estrenadas por intérpretes de reconocido prestigio y por las ediciones críticas en el campo musical.

Podrán estimarse, finalmente, los comisariados de exposiciones cuando sus catálogos aporten novedades relevantes en investigación firmadas por el solicitante y tengan repercusión en medios especializados nacionales e internacionales.

Quedan explícitamente excluidos:

a) Los libros de texto, apuntes, obras y diccionarios de divulgación y los artículos de opinión.

b) Las ediciones de textos y las traducciones, excepto cuando sus introducciones o anotaciones reflejen una investigación personal valiosa sobre el tema.

c) Las catalogaciones puramente descriptivas, sin aportaciones de estudios históricos o artísticos.

d) Las transcripciones que no conlleven un juicio crítico o un análisis histórico del documento.

e) Los prólogos e introducciones.

f) Las actas de congresos, excepto si cumplen los requisitos editoriales del anexo 2.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículo abreviado tendrán que cumplir lo que se ha descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una calidad extraordinaria y han tenido una alta repercusión científica.

5. Con carácter orientativo, para obtener una evaluación positiva, en las áreas de filosofía, filología y lingüística se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que una sea un libro monográfico de investigación que cuente con difusión y referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en los puntos 3.1 y 3.2; b) que dos sean artículos publicados en revistas de rango internacional que cumplan los criterios indicados en el anexo 2; que una sea un artículo publicado en una revista internacional que satisfaga los criterios indicados en el anexo 2 y que la otra sea un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados.

B. Áreas de ciencias sociales

1. Todas las aportaciones tendrán que ser clasificables como ordinarias de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 2 de diciembre de 1994. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en aquellos casos que supongan una contribución clara a la consolidación del conocimiento.

2. Para que una contribución sea tomada en consideración, la persona solicitante tendrá que haber dirigido o participado activamente en los trabajos realizados. El número de autores tendrá que estar justificado por el tema, su complejidad y extensión.

3. En los ámbitos de las ciencias sociales, las ciencias políticas, las ciencias del comportamiento y de la educación, así como de las ciencias económicas y empresariales, se valorarán preferentemente los trabajos publicados en revistas de reconocida valía que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos del Journal Citation Reports Social Sciences Edition o del Journal Citation Reports Science Edition (Institute for Scientific Information, Philadelphia, PA, USA). Podrán considerarse también artículos publicados en revistas contenidas en otras bases de datos internacionales, siempre que cumplan los criterios de revistas que se especifican en el anexo 2. Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del JCR o cumplan los criterios del anexo 2.

En la evaluación de los libros y capítulos de libro se considerarán, en su caso, el número de citas, el prestigio del editorial, los editores, la colección en que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas y las traducciones de esta obra a otras lenguas.

También se valorarán las patentes en explotación o programas de ordenador, registrados, o que, como mínimo, conste el interés de alguna empresa en su utilización, las cuales tienen que ser demostradas mediante un contrato de compraventa o contrato de licencia. También se considerará la extensión de la protección de la patente (española, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT)).

4. En los ámbitos del derecho y la jurisprudencia, en la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión utilizado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas reconocida valía. En cualquier caso, las revistas tendrán que cumplir los criterios que se especifican en el anexo 2.

Los libros y capítulos de libros se considerarán según su calidad avalada por las citaciones, si las hubiere, y su inclusión en bibliografías independientes del autor y su entorno. Tendrán que reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. Se considerarán especialmente relevantes aquéllos que no estén publicados por la misma institución en que trabaja la persona solicitante, que se publiquen en editoriales especializadas de reconocido prestigio y que acrediten un proceso riguroso de selección y evaluación de originales. También se considerarán las reseñas en revistas científicas especializadas y las traducciones de la obra propia a otras lenguas.

Las aportaciones se valorarán en función de la creatividad, el rigor, la metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del derecho, así como los estudios y trabajos que signifiquen aportaciones originales de carácter doctrinal teórico o conceptual que hayan tenido repercusión nacional o internacional. Se valorarán preferentemente:

a) Aquellos que desarrollen nuevas perspectivas del ordenamiento jurídico.

b) Los que sean investigaciones originales sobre la evolución histórica, social o cultural de las normas.

c) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico catalán, español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con ellas. Los análisis que ofrezcan soluciones a problemas de interpretación, vacíos y contradicciones del ordenamiento jurídico.

d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en un conjunto de sentencias sobre temáticas cuyo objetivo sea aclarar los criterios de actuación de los tribunales y su evolución o los comentarios sobre sentencias especialmente relevantes para el entendimiento y aplicación del derecho.

e) Las obras generales que se reconozcan como referencia dentro de la disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco estructurado, siempre que se trate de su primera edición o de una edición que suponga cambios relevantes respecto de las anteriores.

f) Las traducciones de la obra propia a otros idiomas.

g) Las publicaciones en revistas de difusión internacional.

No se considerarán para la evaluación:

a) Los libros de texto, programas, apuntes, monografías, casos prácticos cuyo objetivo sea servir a los estudiantes como manuales de asignatura o como material de prácticas. Tampoco se considerarán los libros y artículos de divulgación profesional, ni los artículos en medios de información general.

b) Las ediciones de textos o las traducciones, excepto en aquellos casos en que estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañadas de anotaciones que sean fruto de una investigación personal y hagan una aportación valorable en su campo temático.

c) Las simples recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre disposiciones concordantes, complementarias o derogadas.

d) Los comentarios de sentencias que sean un simple resumen.

e) Los dictámenes y los proyectos que no sean de conocimiento público.

5. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículo habrán de cumplir lo que se ha descrito en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han obtenido una repercusión científica alta.

6. Con carácter orientador, en los ámbitos de las ciencias de la educación, de las ciencias políticas y de la administración, de sociología, de comunicación y periodismo, se considerará que las aportaciones cumplan alguna de las condiciones mínimas siguientes:

a) Que sea un libro monográfico de investigación que tenga una difusión y referencia internacionales y cumpla con los requisitos del apartado 3.

b) Que dos sean artículos publicados en revistas indexadas en el Journal Citation Reports Social Sciences Edition.

c) Que tres sean artículos publicados en revistas nacionales o internacionales, que cumplan con los criterios que se especifican en el anexo 2.

En el caso de los ámbitos de las ciencias del comportamiento, y con carácter orientador, las cinco aportaciones tendrán que cumplir con los criterios que se exponen en el punto 3 y de los artículos, como mínimo dos, tendrán que estar publicados en revistas indexadas en el Journal Citation Reports Social Sciences Edition o en el Journal Citation Reports Science Edition.

En el caso de las ciencias económicas y empresariales y geografía, hará falta que las aportaciones cumplan alguna de las condiciones mínimas siguientes:

a) Que sea un libro monográfico de investigación que tenga una difusión y referencia internacionales y cumpla con los requisitos del apartado 3.

b) Que al menos una de las cinco aportaciones sea un artículo publicado en una revista indexada en el Journal Citation Reports Social Sciences Edition o en el Journal Citation Reports Science Edition.

c) Que al menos una de las cinco aportaciones sea una patente o un programa de ordenador registrado.

En el caso del derecho y la jurisprudencia, se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las condiciones mínimas siguientes:

a) Que una sea un libro de investigación que cumpla con los requisitos del apartado 3.

b) Que dos sean capítulos de libro de acuerdo con lo que se señala al punto 3.

c) Que tres sean artículos publicados en revistas nacionales o internacional, que cumplan con los requisitos del anexo 2.

C. Áreas de ciencias

1. Todas las aportaciones tendrán que ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, fuera de los casos excepcionales. Las aportaciones sólo serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos anteriores, salvo en el caso de que contribuyan significativamente a la consolidación del conocimiento.

2. A fin de que una aportación sea tomada en consideración, el solicitante tendrá que haber participado activamente en los trabajos que la sostienen, como director o bien como ejecutor. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí tendrá que estar justificado por el tema, la complejidad y extensión del mismo.

3. Se valorarán preferentemente las aportaciones en forma de artículos en revistas de valía reconocida, aceptándose como tales las que estén bien situadas en los listados por ámbitos científicos del Subject Category Listing del Journal Citation Reports del Science Citation Index (Institute for Scientific Information.ISI., Philadelphia, PA, USA). Eventualmente, para áreas donde ninguno de los ámbitos del JCR se adecue de forma precisa, la Comisión podrá componer un listado ad hoc según el índice de impacto de las revistas en la mencionada base de datos. Las revistas electrónicas serán tenidas en consideración si aparecen en los listados del ISI.

En la evaluación de libros y capítulos de libros, si es el caso, se tendrá en cuenta el número de citas cuando eso sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección donde se publica la obra y las reseñas de las revistas científicas especializadas.

4. Como norma general, con el fin de obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículo abreviado tendrán que cumplir los criterios descritos en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones necesarias podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una calidad extraordinaria y han tenido una alta repercusión científica.

5. Así, y con carácter orientador, se considerará necesario para superar la evaluación aportar, como mínimo, y de entre las revistas que constan en las diferentes clasificaciones del Journal Citation Reports Science Edition:

Dos publicaciones revistas de impacto alto en los campos de física y química.

Dos publicaciones revistas de impacto alto o medio en los campos de matemáticas y geología.

D. Áreas de ciencias de la vida

1. Todas las aportaciones tendrán que ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, fuera de los casos excepcionales. Las aportaciones sólo serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos anteriores, salvo en el caso de que contribuyan significativamente a la consolidación del conocimiento.

2. A fin de que una aportación sea tomada en consideración, el solicitante tendrá que haber participado activamente en los trabajos que la sostienen, como director o bien como ejecutor. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí tendrá que estar justificado por el tema, la complejidad y extensión del mismo.

3. Se valorarán preferentemente las aportaciones en forma de artículos en revistas de valía reconocida, aceptándose como tales las que estén bien situadas en los listados por ámbitos científicos del Subject Category Listing del Journal Citation Reports del Science Citation Index (Institute for Scientific Information.ISI., Philadelphia, PA, USA). Eventualmente, para áreas donde ninguno de los ámbitos del JCR se adecue de forma precisa, la Comisión podrá componer un listado ad hoc según el índice de impacto de las revistas en la mencionada base de datos. Las revistas electrónicas serán tenidas en consideración si aparecen en los listados del ISI.

En la evaluación de libros y capítulos de libros, si es el caso, incluyendo en el campo de organismos y sistemas las monografías de flora, fauna y micobiota, se considerarán el número de citas cuando eso sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección donde se publica la obra y las reseñas de las revistas científicas especializadas.

4. Como norma general, con el fin de obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículo abreviado tendrán que cumplir los criterios descritos en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones necesarias podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una calidad extraordinaria y han tenido una alta repercusión científica.

5. Así, y con carácter orientador, se considerará necesario para superar la evaluación aportar, como mínimo, y de entre las revistas que constan en las diferentes clasificaciones del Journal Citation Reports Science Edition:

Dos publicaciones revistas de impacto alto en el campo de la biología celular y molecular.

Dos publicaciones revistas de impacto alto o medio en el campo de organismos y sistemas.

E. Áreas de ciencias médicas y de la salud

1. Todas las aportaciones tendrán que ser clasificables como ordinarias según la Orden de 2 de diciembre de 1994, fuera de los casos excepcionales. Las aportaciones sólo serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos anteriores, salvo en el caso de que contribuyan significativamente a la consolidación del conocimiento.

2. A fin de que una aportación sea tomada en consideración, el solicitante tendrá que haber participado activamente en los trabajos que la sostienen, como director o bien como ejecutor. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí tendrá que estar justificado por el tema, la complejidad y extensión del mismo.

3. Se valorarán preferentemente las aportaciones en forma de artículos en revistas de valía reconocida, aceptándose como tales las que estén bien situadas en los listados por ámbitos científicos del Subject Category Listing del Journal Citation Reports del Science Citation Index (Institute for Scientific Information.ISI., Philadelphia, PA, USA). Eventualmente, para áreas donde ninguno de los ámbitos del JCR se adecue de forma precisa, la Comisión podrá componer un listado ad hoc según el índice de impacto de las revistas en la mencionada base de datos. Las revistas electrónicas serán tenidas en consideración si aparecen en los listados del ISI. Las revistas electrónicas serán tenidas en consideración si aparecen en los listados del ISI.

En la evaluación de libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta el número de citas cuando eso sea posible, el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección donde se publica la obra y las reseñas de las revistas científicas especializadas.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículo abreviado tendrán que cumplir los criterios descritos en los puntos anteriores. No obstante, el número mínimo de aportaciones necesarias podrá ser inferior si los trabajos aportados tienen una calidad extraordinaria y han tenido una alta repercusión científica.

5. Así, y con carácter orientador, para superar la evaluación se considerará necesario aportar, como mínimo, dos publicaciones en revistas de alto impacto de entre las que constan en las diferentes clasificaciones del Journal Citation Reports Science Edition.

F. Áreas de ingeniería y arquitectura

1. Las aportaciones sólo serán valorables si representan algún tipo de avance del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos anteriores, salvo en el caso de que contribuyan significativamente a la consolidación del conocimiento.

2. Para que una aportación sea tomada en consideración, el solicitante tendrá que haber participado activamente en los trabajos que la sostienen, como director o bien como ejecutor. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí tendrá que estar justificado por el tema, la complejidad y extensión del mismo.

3. En las aportaciones, se valorarán preferentemente:

a) Las patentes en explotación o programas de ordenador, registrados, o que al menos conste el interés de alguna empresa en su utilización, las cuales tienen que ser demostradas mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Se tendrá también en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT)).

b) Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el Journal Citation Reports Science Edition (Institute for Scientific Information,.ISI. Philadelphia, PA, USA). Se tendrán en cuenta también los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de ingeniería (como por ejemplo TRIS Electronic Bibliography Data, International Development Abstracts, International Civil Engineering Abstracts, Environmental Abstracts, Applied Mechanic Reviews, etc.) y las que figuren en índices internacionales de publicaciones de arquitectura (por ejemplo, Arts and Humanities Citation Index, Avery Index tono Architectural Periodicals, Francis, etc.) siempre que satisfagan los criterios para las revistas que se especifican en el anexo 2. Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI o cumplan los criterios del anexo 2.

c) Serán valorados los trabajos publicados en las actas de congresos que posean un sistema de revisión externa por pares, cuando estas actas sean vehículo de difusión del conocimiento comparable a las revistas internacionales de prestigio reconocido.

d) Los desarrollos tecnológicos importantes en los que se demuestre su reconocimiento.

e) Los proyectos arquitectónicos, urbanísticos o de ingeniería civil serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional o por haber sido mostrado en exposiciones con catálogo.

f) En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si es procedente, se tendrán en cuenta el número de citas cuando sea posible, el prestigio internacional del editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra y las reseñas en las revistas científicas especializadas.

g) La participación relevante en exposiciones de prestigio, de carácter monográfico dedicadas a un solo autor. También se considerará la participación como comisario de las mismas, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.

4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículo abreviado tendrán que cumplir algunos de los criterios descritos en los puntos anteriores. De manera excepcional, el número mínimo de aportaciones para obtener una evaluación positiva podrá ser inferior a cinco si los trabajos aportados tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.

5. Con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva, en las áreas de ingeniería se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que dos de ellas sean patentes que observen aquello descrito en el apartado 3.a, b) que dos de ellas sean artículos de su especialidad publicados en revistas recogidas en los listados del Journal Citation Reports Science Edition, excluidas aquellas editadas a partir de actos de congresos.

Para las áreas de arquitectura, también con carácter orientador, para obtener una evaluación positiva, se considerará necesario que las aportaciones cumplan alguna de las siguientes condiciones mínimas: a) que dos de ellas sean proyectos arquitectónicos, urbanísticos o, eventualmente, de ingeniería civil que cumplan aquello mencionado en el apartado 3.e, b) que dos sean patentes o programas de ordenador registrados que cumplan lo especificado en el apartado 3.a, c) que dos sean libros de difusión y referencia internacional, o d) que dos artículos sean publicados en revistas también de difusión internacional y reconocido prestigio y en cualquier caso que cumplan con los criterios del anexo 2.

Anexo 2

Criterios para que un medio de difusión de la investigación (revista, libro, congreso) sea reconocido como de mínimo impacto

Criterios que hacen referencia a la calidad informativa de la revista como medio de comunicación científica:

1. Identificación de los miembros de los comités editoriales y científicos.

2. Instrucciones detalladas a los autores.

3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos utilizados por la revista, editorial, comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento y plan de revisión de los revisores o jueces.

4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes en inglés, en caso de revistas y actos de congresos.

Criterios sobre la calidad del proceso editorial:

1. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en caso de editoriales de libros.

2. Evaluaciones previas de aquello publicado por expertos que no formen parte del equipo editorial.

3. Anonimato en la revisión de los manuscritos.

4. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, una notificación motivada de la revista/editorial/comité de selección sobre la decisión que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del manuscrito, así como los dictámenes originales (o revisados por la redacción) emitidos por los expertos externos.

5. Consejo de redacción, o comité de redacción integrado por el director, secretario y algunos vocales.

6. Consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.

Criterios sobre la calidad científica de las revistas:

1. Más del 75% de los artículos publicados en la revista tienen que ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.

2. Más del 75% de los autores tienen que ser externos al comité editorial y ajenos a la organización del editorial de la revista.

Además de los puntos anteriores, se valorará especialmente que la revista contenga una sección fija con información estadística sobre el número de trabajos recibidos y publicados. También se considerará especialmente la progresiva indexación de las revistas en las bases de datos internacionales especializadas.

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