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AYUDAS A LOS GANADEROS

27/11/2006
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Orden de 23 de noviembre de 2006 de regulación del procedimiento de concesión durante el año 2006 de las ayudas a los ganaderos que participen en programas de selección genética para la resistencia a encefalopatías espongiformes transmisibles (DOE de 25 de noviembre de 2006). Texto completo.

§1020155

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2006 DE REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DURANTE EL AÑO 2006 DE LAS AYUDAS A LOS GANADEROS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS DE SELECCIÓN GENÉTICA PARA LA RESISTENCIA A ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES.

Por Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre (B.O.E. n.º 278 de 21 de noviembre), se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a fomentar el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino. Dicha disposición ha sido dictada con carácter básico de conformidad con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y asigna a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución y pago de las ayudas en su artículo 24.

Con fecha de 16 de febrero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el modelo de solicitud y documentos a acompañar a la misma, cuyo plazo de presentación se vio prorrogado por la Orden APA/494/2006, de 24 de febrero.

En virtud de lo expuesto, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden regula el procedimiento de concesión de subvenciones estatales correspondientes al año 2006, por eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración de animales ovinos machos mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipo.

Artículo 2. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de dichas ayudas son las establecidas en el Real Decreto 1312/2005.

Artículo 3. Solicitudes.

Se admitirán las presentadas en el plazo establecido en el Real Decreto 1312/2005 modificado por la Orden APA/494/2006, en la forma y con los documentos anejos publicados en el Diario Oficial de Extremadura n.º 20 de 16 de febrero de 2006.

Artículo 4. Órganos competentes.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento es el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se formulará propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor por el órgano colegiado formado por el Jefe de Servicio de Producción Agraria, en calidad de Presidente, el Director de Programas de Producción Animal de dicho Servicio y un asesor jurídico al servicio de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, quien actuará como Secretario.

Será competente para resolver el procedimiento el Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 5. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 6. Resolución.

La resolución, en la que se contendrá expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado, se dictará y notificará en el plazo máximo de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de esta Orden.

El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa autorizará a los interesados a entenderla desestimada por silencio, con posibilidad de impugnarla mediante recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de los tres meses a contar desde el día siguiente al que deba entenderse producido el silencio negativo.

Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Artículo 7. Justificación por parte del beneficiario, cuantía y pago de las ayudas.

La justificación por parte del beneficiario consistirá en la presentación con la solicitud de certificado de genotipo o carta genealógica en la que se incluya el mismo y documentación acreditativa del sacrificio o castración del animal, pudiendo incluirse los animales sacrificados desde el 14 de febrero de 2003, de acuerdo con lo establecido en la Decisión 2003/100/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2003, por la que se fijan los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles.

La cuantía de las ayudas vendrá determinada por los límites de intensidad del Real Decreto 1312/2005, de las normas comunitarias a los que la citada disposición se remite y de la restante normativa vigente de aplicación.

El pago de las ayudas se realizará previa comprobación del cumplimiento de los requisitos, mediante transferencia bancaria.

Artículo 8. Financiación.

Podrán concederse ayudas hasta un máximo de 34.663 € (treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres euros), importe al que asciende las transferencias del Estado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo al concepto presupuestario 2006.1202.712B.770.00, código de proyecto 2006.12.002.0024.00.

Artículo 9. Régimen jurídico.

Se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al resto de la normativa estatal sobre ayudas públicas que resulte de la aplicación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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